de la puesta en vigencia del presente Código, elaborará con el Ministerio de Justicia,
En audiencia oral, la Jueza o el Juez escuchará a la o el Fiscal, a la persona adolescente en el Sistema Penal, a la víctima, previa comprobación de los requisitos señalados para la procedencia. Para ser Jueza o Juez Público de la Niñez y
Esta medida consiste en otorgar la libertad a la o el adolescente, obligándose a
de prevención y atención de la violencia contra la niña, niño o adolescente. negativa deberá firmar un testigo de actuación debidamente identificado. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a un (1) año
Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Si falleciere uno de ellos, el sobreviviente podrá continuar con el trámite, hasta su conclusión.
Se podrán habilitar como testigos a todas las personas que conocieran de forma directa los hechos, incluyendo a los parientes consanguíneos, dependientes, afines u otras personas que sean mayores de dieciséis (16) años.
niño por el sólo hecho de serlo; La niña o niño que haya sido víctima de violencia física, psicológica o
computables a partir de la puesta en vigencia del presente Código, diseñará e
El recurso de apelación será resuelto en audiencia. realicen una actividad laboral o trabajen, y las determinantes que inciden en
En la sentencia que disponga la suspensión o extinción de la autoridad de la madre y padre, la Jueza o Juez
En la misma se deberá proponer la tutora o el tutor candidata o candidato, acompañando un plan para el ejercicio de su tutela. En todos los niveles del Estado, se deberá contar con programas permanentes
esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral; A ser examinada o examinado por un médico, inmediatamente después de
Una sociedad respetuosa de los "Derechos Fundamentales" brinda libertad y dignidad a la niñez y formula condiciones adecuadas en las que pueda desarrollar todas las potencialidades infantiles. Estas acciones no necesitan ser permanentes para ser consideradas infracciones. Artículo 9°. especializados. Designará un defensor de oficio, que será notificado para asistir a la audiencia y asumir la defensa legal de la parte ausente o declarada rebelde y se notificará al declarado rebelde. individual, la Jueza o el Juez podrá disponer, previa audiencia, con la presencia
Cuando no exista o se desconozca la identidad de la madre y del padre de la niña, niño o adolescente, y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia haya agotado todos los medios para identificarlos, esta entidad demandará la filiación ante la autoridad judicial, para que determine los nombres y apellidos convencionales.
el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su
Las medidas socio-educativas en libertad, serán aplicadas cuando la pena
La demanda podrá ser modificada o ampliada, únicamente hasta antes de la contestación.
Podrá conformar sub consejos de coordinación sectorial e intersectorial de acuerdo a las necesidades. La persona adolescente con responsabilidad penal, deberá ser asistida por una abogada o un abogado privado o del Estado, y por el equipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente. La víctima podrá participar en el proceso por sí sola o por intermedio de una abogada o un abogado, o mandataria o mandatario, intervenir en forma oral o escrita, y formular los recursos correspondientes cuando lo crea necesario para la defensa de sus intereses.
Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás. Los Comités de Niñas, Niños y Adolescentes estarán conformados por representantes de las organizaciones estudiantiles de unidades educativas públicas, privadas y de convenio que tengan entre diez (10) y dieciocho (18) años de edad, respetando una participación de al menos cincuenta por ciento (50%) de niñas y adolescentes mujeres. (2) meses de manera alterna para la adaptación integral de la adoptada o adoptado al núcleo familiar; Esta licencia no procede cuando preexista un vínculo de convivencia entre los adoptantes y adoptados. Los requisitos para la niña, niño o adolescente a ser adoptada o adoptado son: Son nulas las actuaciones mediante poder o instrumentos de delegación de la o el solicitante adoptante, salvo en las actuaciones preparatorias para la adopción internacional, hasta antes de la primera audiencia.
A fin de prevenir, detener y eliminar la violencia, agresión y/o acoso en las unidades educativas y/o centros. : Lima: Concytec, 1990. cerrado se cumpla en régimen semi-abierto o de libertad asistida, según el
La Jueza o el Juez dictará sentencia absolutoria o condenatoria y aplicará, en su caso, las medidas socio-educativas establecidas.
En los procesos de adopción internacional, es obligatoria la presencia física de la y el solicitante adoptante, desde la audiencia para el periodo pre-adoptivo y hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia y emisión del Certificado de conformidad por la Autoridad Central del Estado Plurinacional de Bolivia. El Estado en todos sus niveles, debe garantizar el ejercicio pleno de este derecho, respetando la pertenencia de la niña, niño y adolescente a una nación y pueblo indígena originario campesino, afroboliviano e intercultural. Código, diseñarán e implementarán servicios de calidad y con currícula especializada
Índice: Ley N° 27055, Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes y del Código de Procedimientos Penales, referidos a los derechos de la Víctimas de violencia Sexual.
reintegración social valorará la situación y el cumplimiento del plan individual de
La empleadora o el empleador no podrá limitar su derecho a la educación, debiendo otorgar dos (2) horas diarias destinadas a estudio, que deberán ser remuneradas.
Ejercer la rectoría municipal para la garantía de los derechos de la niña, niño y adolescente; Diseñar e implementar el Plan Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, en el marco de las políticas nacionales; Asegurar la calidad, profesionalidad e idoneidad así como la actualización técnica permanente de las servidoras y los servidores públicos, que presten servicios a la niña, niño o adolescente; Institucionalizar y dotar de recursos humanos y materiales a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, y crearlas en los lugares donde no existan: Hacer el seguimiento y control de la Política y del Plan Municipal; Contribuir para la formulación de la Política Nacional, mediante la remisión de información que sea requerida por el nivel central; Crear una instancia de monitoreo del funcionamiento de los servicios municipales en materia de protección de la niña, niño y adolescente; Diseñar e implementar programas y servicios municipales de prevención, protección y atención de la niña, niño y adolescente, para el cumplimento de las medidas de protección social, de acuerdo a lo establecido en el presente Código; Promover la participación de la sociedad a través de actividades de difusión, promoción, desarrollo y atención de los derechos y garantías de la niña, niño y adolescente, estimulando la creación de programas de iniciativa privada de acuerdo a las necesidades del municipio; Promover el conocimiento y difusión de los derechos y garantías de la niña, niño y adolescente, en su jurisdicción; Proporcionar información al registro estadístico especializado en niñez y adolescencia, de acuerdo a reglamento; Apoyar la conformación y funcionamiento del comité municipal de niñas, niños y adolescentes; Elaborar el informe anual sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes en su jurisdicción, con base en los indicadores nacionales, y enviarlo al nivel central; Promover la participación de las comunidades sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y. Otras propias del ejercicio de sus competencias. Adolescencia o cualquier otra autoridad competente.
reconocidos en éste Código, y contemplar, como mínimo, los siguientes
aplicarán a las niñas, niños y adolescentes menores de catorce (14) años, las
interdisciplinario del Juzgado. Los derechos y garantías de la y el adolescente en el Sistema Penal serán asegurados por todos los integrantes del Sistema, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. El Plan de Convivencia pacífica y armónica deberá estar inserto dentro de la planificación anual de las unidades educativas y/o centros, y ser evaluado anualmente. El Estado garantizará la justicia restaurativa, así como la oportuna salida o la liberación del conflicto. Autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinas; Los Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia; El Tribunal Constitucional Plurinacional; El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; El Ministerio de Planificación del Desarrollo; y. Otras instancias relacionadas con la protección de las niñas, niños y
Iniciada la audiencia, la o el Fiscal y la defensa de la persona adolescente, en ese orden, expondrán sus pretensiones en forma oral, precisa, ordenada y clara. En el supuesto anterior, la medida que disponga la libertad asistida o el régimen
individualizados, así como orientar su incorporación a la educación formal o
En espacios aledaños a los centros penitenciarios para mujeres se deberán habilitar centros de desarrollo infantil o guarderías; Acceder a programas de atención y apoyo para su desarrollo integral, de acuerdo a su situación; y. Mantener los vínculos afectivos con su madre, padre o ambos, por lo que la familia ampliada, sustituta o el centro de acogimiento le facilitará visitas periódicas a los mismos. directrices: Los derechos y deberes de las y los miembros de la comunidad educativa y/o centros; Normas de conducta favorables a la convivencia pacífica y armónica, el buen trato de la comunidad educativa; El procedimiento disciplinario que describa detalladamente las conductas que vulneran las normas de convivencia; La descripción de las sanciones internas que definan las unidades educativas y/o centros, sean públicas, privadas y de convenio; El procedimiento marco para la adopción de decisiones disciplinarias que deben sujetarse a criterios y valores conocidos por normas educativas nacionales, departamentales, municipales y de la región, evitando de toda forma las decisiones arbitrarias; La descripción de procedimientos alternativos, para la resolución de conflictos, si la comunidad así lo establece, siempre que no sean contrarios a ninguna norma; La remisión de informes anuales, sobre los casos de acoso, violencia y/o abusos en sus distintas manifestaciones, al Ministerio de Educación; La organización de programas y talleres de capacitación destinados a prevención; y.
Derechos de los niños y adolescentes discapacitados, Libro Segundo Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, Políticas y programas de atención integral al niño y el adolescente, Título I La Familia y los adultos responsables de los niños y adolescentes, Procedimiento administrativo de adopciones, Disposiciones especiales para adopciones internacionales. elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo
El Ministerio de Salud fijará cada cinco (5) años, un índice de embarazo adolescente aplicable a todo el territorio nacional, mismo que será monitoreado anualmente. aplicación de la remisión, las salidas alternativas y las medidas socioeducativas. contradictoria; Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en
tuvieren bajo su responsabilidad; A recibir servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y
En caso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, deberá adjuntar toda la documentación pertinente que obre en su
la implementación de los cursos. presente Código, sobre protección contra violencia en el sistema educativo.
libre y voluntario de la víctima, la persona adolescente en el Sistema Penal,
Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas en este Código y las leyes. La Policía Boliviana, deberá instituir la implementación de protocolos de actuación especializados para la prevención, atención y protección y coordinar con las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social, con las Defensorías de Niñez y Adolescencia de los Gobiernos Autónomos Municipales
WebRespecto su consulta sobre la tenencia provisional, la integridad a la que se refiere el artículo 87 del Código del niño y del adolescente del Perú (CNA), es una integridad … La o el servidor judicial que sin autorización permita el acceso
calidad de cosa juzgada. El auto de vista será ejecutado por la Jueza o el Juez de primera instancia y
La niña, niño o adolescente no será separado de su familia, salvo circunstancias excepcionales definidas por este Código y determinadas por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, previo proceso y con la finalidad de protegerlo. para niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad y enfermedades
El Estado en su nivel central, en corresponsabilidad con los
Deberán ser de acceso gratuito, voluntario y confidencial; Se realizan a solicitud de la autoridad competente, con el consentimiento
El trámite se iniciará por parte de las y los adoptantes con la solicitud de la Autoridad Central del Estado de recepción, o por medio de un organismo intermediario debidamente acreditado, adjuntando la documentación que contenga los requisitos establecidos en este Código. Conforme a los antecedentes, la Jueza o el Juez nombrará una tutora o un tutor interino, quien deberá limitarse a los actos de mera protección de la niña, niño o adolescente y a la conservación de sus bienes. Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, tendrán a su cargo el registro de la autorización de las niñas, niños y adolescentes de diez (10) a catorce (14) años que realicen actividad laboral o trabajo por cuenta propia o cuenta ajena. En los casos en que la reparación del daño sea procedente mediante conciliación, la misma será establecida mediante acuerdo suscrito entre partes contemplado en el acta de conciliación. A efectos del presente Código, se consideran formas de violencia en el Sistema Educativo: Los tipos de violencia descritos en el presente Artículo, serán considerados infracciones mientras no constituyan delitos.
La privacidad e intimidad familiar deben ser garantizados con prioridad por la
ARTÍCULO 3º (APLICACIÓN).- Las disposiciones del presente Código son de orden publico y de aplicación preferente. En la elaboración, aprobación y vigilancia de las políticas. Vencidos los plazos con contestación o sin ella, se remitirán las actuaciones en el término de tres (3) días ante el tribunal de alzada y se emplazará a las partes
Las normas de este Código deben interpretarse velando por el interés superior de la niña, niño y adolescente, de acuerdo con la. Será competente en el ámbito territorial al que fue designada o designado. formación profesional idónea; A comunicarse reservadamente con su defensor o defensora y con la Jueza
citación a la o el demandado. equipo interdisciplinario, a través de la elaboración de un plan integral de
Brindar asesoramiento y orientación técnica que le sean requeridas; Realizar evaluaciones técnicas de informes y antecedentes presentados al juzgado dentro de su especialidad; Elaborar valoraciones técnicas e investigaciones ordenadas por la Autoridad
Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho de tener acceso al agua potable, saneamiento e higiene con calidad, para el pleno disfrute de la vida y el cuidado de su salud. años. Ley N° 26260 y su Reglamento. Ante la necesidad de contar con servicios que garanticen el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Perú se creó la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (Demuna) en 1992 mediante la Ley Nº 26102, que aprueba el Código de los niños, las niñas y los adolescentes, y que fue ratificada en el año 2000 con la Ley Nº 27337. trimestrales sobre los resultados de los procesos de intervención, el desarrollo de su
La Directora o el Director del centro especializado, podrá disponer la aplicación
Lima, 15 de enero de 1999. identificación de todas las instituciones públicas y privadas que actualmente tienen
Este Programa deberá diseñarse en un plazo de dos (2) años a partir de la
Permanecer con la madre o el padre que se encuentre en libertad; Si ambos se encuentran privados de libertad se le integrará a los familiares o a una familia sustituta de acuerdo a lo establecido por este Código y, de no ser posible, serán integrados en programas específicos o centros de acogimiento, mientras dure la privación de libertad, procurando que sea en la misma localidad donde sus padres se encuentren cumpliendo la medida; En forma excepcional, la niña o niño que no alcanzó seis (6) años de edad podrá permanecer con su madre, pero en ningún caso en los establecimientos penitenciarios para hombres. En esta sección se muestran las concordancias encontradas en base a descriptores pre-establecidos. Los centros especializados donde se cumplan medidas privativas de libertad
WebEste código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la … Los programas de prevención y protección social de niñas, niños y adolescentes, en los distintos niveles del Estado, priorizarán mecanismos dirigidos a promover la complementación de la escolarización obligatoria, la capacitación, la sensibilización, inspección integral en situación laboral o de trabajo y otros mecanismos de protección de niñas, niños, adolescentes, a las familias, a la guardadora o guardador, tutora o tutor de éstos, conforme a las obligaciones determinadas en la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014. Servicio Médico Legal del niño y del adolescente. siguientes: La inobservancia o errónea aplicación de la Ley; Que la persona sentenciada no esté debidamente individualizada; Que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación
Libro Cuarto Administración de Justicia Especializada en el Niño y el Adolescente. La suspensión parcial procede en los siguientes casos: La suspensión total procede en los siguientes casos: La Jueza o Juez que decida sobre la suspensión total de la autoridad, podrá extenderla a las otras hijas e hijos, de acuerdo a valoración del caso concreto, fijando la asistencia familiar según las necesidades de la niña, niño o adolescente, y la capacidad económica de la madre o padre. En caso de comprobarse que la persona procesada era menor de catorce (14) años al momento de la comisión del hecho, la Jueza o el Juez cesará el ejercicio de la acción penal para adolescentes y derivará el caso a la instancia Técnica Departamental de Política Social. En el plazo de tres (3) años a partir del año 2019, el Consejo de Coordinación Sectorial e Intersectorial para temas de la niña, niño y adolescente, evaluará el progreso de políticas y programas destinados a erradicar las causas del trabajo infantil. polìtica nacional de erradicación y protección. representante del centro a cargo de la ejecución, que el último año del régimen
estrictamente necesario para evitar actos de violencia contra sí mismo o
tendrán un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de la puesta
La niña, niño y adolescente tiene derecho a ser protegida o protegido contra cualquier forma de vulneración a su integridad sexual. El Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, deben proteger a todas las niñas, niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, abuso o negligencia que afecten su integridad personal. física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. El Plan de Convivencia pacífica y armónica tendrá carácter obligatorio para cada una de las unidades educativas y/o centros, y deberá ser elaborado por las autoridades superiores, en un proceso abierto participativo y plural, que convoque obligatoriamente a todas las y los miembros de la comunidad educativa, en el marco de la.
trabajo. feriados y de fines de semana, en los que no tenga actividad normal de estudio o
a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. En la audiencia se cumplirán las siguientes actividades procesales: Por Secretaria se dará lectura a los antecedentes de la solicitud de adopción, así como los informes y gestiones realizadas; Será oída la niña, niño o adolescente, considerando su edad, características de su etapa de desarrollo y otros factores especiales; Se informará a los adoptantes sobre los efectos jurídicos de la adopción; y. h�b```f``�g`��� �ae`a����@# p�/^ׁ�!+�n����v.�[ǟ�6ȩ�E��q�0�8c�����m�S�ʍ��84 �ȐY����k��C��־Pr�y���5��7�q��
�2�y���M8�5�iZՐ����!�=\O�:�P�`�����B� &f�f�܂$td��qE7�aZɐ_�r�\�V�17#�� La jornada de trabajo no podrá ser mayor a ocho (8) horas diarias diurnas y a cuarenta (40) horas diurnas semanales. Interdicción temporal, declarada judicialmente; Enfermedad o accidente, u otras causas no voluntarias, que impidan el ejercicio de la autoridad materna o paterna; Problemas con el consumo de alcohol o drogas que pongan en peligro la integridad física o psíquica de sus hijas o hijos; Ser condenados como autores, cómplices o instigadores en delitos contra sus hijas o hijos, excepto en los delitos que sean causales para la extinción de la autoridad; Acción u omisión que exponga a sus hijas o hijos a situaciones atentatorias contra su seguridad, dignidad o integridad; y. Ser condenados como autores intelectuales de delitos cometidos por sus hijas o hijos, excepto de los delitos que sean causales para la extinción de la autoridad.
. La niña, niño o adolescente tiene derecho a la vida, que comprende el derecho a vivir en condiciones que garanticen para toda niña, niño o adolescente una existencia digna. Son formas de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, las siguientes: Cualquier otro tipo de conducta que vulnere la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes.
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