Los planos podrán ser adjuntados, además, en archivo digital (formato DXF, o DWG o SHAPEFILE). %�쏢 Del requerimiento de la Unidad Registral, 7.3.2.2. Es el registrador o abogado certificador responsable de emitir los certificados de búsqueda catastral. ]�A�s�����?�s�͖M�8m���j���Ps?����ji������d/�Ĥv���i�p�;͍g��8��1��n����/5Oq-ƺ��v�(w{n�I�.a���5Ϝ��z��d'kp���8p#�d���~�����x8$���-9�7����Ԛ�q�=����=
G�h�ݳ���A(%@{���?V�o���Am�4
Ry��)��yu�܍�|{p+Y��w���n)��t�9i�w/��?�P����l�A9�m�U�I����?�[��$�u�O����FR Todos los casos previstos en el numeral 7.1.1 de la presente Directiva son encauzados de manera obligatoria a la Oficina de Catastro para la emisión del Informe Técnico correspondiente. – Descripción Técnica: corresponde a la revisión de las partidas involucradas, asientos de modificación de área en relación a los títulos archivados, planos obrantes o datos técnicos que hayan sido utilizados. Ingresada la solicitud de publicidad, ésta debe ser derivada a la Oficina de Catastro como máximo dentro del día hábil siguiente para su evaluación; dicho plazo es aplicable también a los reingresos. Asimismo, debe adjuntar el Informe Técnico y el gráfico respectivo. Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 314-2013-SUNARP-SN del 25.11.2013, se aprueba la Directiva N°08-2013-SUNARP-SN, Directiva que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de las partidas registrales de predios; Que, la inmovilización temporal de partidas en el registro de predios supone la extensión de un asiento registral a petición del titular inscrito, a fin de que no pueda inscribirse, en cierto periodo de tiempo, ningún acto de disposición, carga o gravamen sobre determinada partida registral; siendo que para la inscripción de un acto posterior se requiere verificar, en el marco del procedimiento de inscripción, el consentimiento del titular y comprobar la autenticidad del instrumento materia de calificación sobre la partida inmovilizada; Que, los numerales 6.5 y 6.10 de la aludida directiva regulan las actuaciones de la instancia registral en los casos de presentación del parte notarial que contenga actos de disposición, carga o gravamen sobre la partida inmovilizada o que contenga la solicitud de levantamiento de la inmovilización, respectivamente; las cuales comprenden, entre otros, suspender la vigencia del asiento de presentación del título materia de calificación y oficiar al notario a fin de comprobar la autenticidad del instrumento; Que, a la fecha de emisión de la citada directiva, la presentación de títulos era realizada de manera exclusiva en soporte papel, y como los mismos, por su naturaleza, resultaban ser susceptibles de falsificación para eludir los efectos de una partida inmovilizada, por lo que se estableció tal mecanismo de verificación por parte del registrador, el cual a la fecha resulta innecesario en el caso de presentación electrónica de títulos; Que, en efecto, con la entrada en vigencia del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), se estableció un servicio de presentación electrónica de títulos al registro, empleando para ello la tecnología de firmas y certificados digitales cuyos efectos garantizan, entre otros, la integridad y autenticidad del documento, superando así una posible falsificación de los mismos; presentación electrónica que se ha masificado en el último año no solo a nivel de partes notariales, sino también de instrumentos extra protocolares, como copias certificadas notariales y documentos privados con certificación notarial de firma; siendo incluso, alguno de ellos, de presentación obligatoria por dicha plataforma; [Lee también: LEY 31145: Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales]. �
y�~�xGL���(-Jq�;2�R7��^'΅�.iC�I!>�@dQ(͈9lQ"n3K�\R/b�~q�I����;�qt�A��/H���f�C�w��sw5H8��{��;r3t���L�o�����8��>g El Informe Técnico debe señalar lo siguiente: – Documentación Técnica de Estudio: que comprende el detalle de las partidas involucradas y los títulos archivados que hayan sido materia de análisis, señalando si estas cuentan con plano o no. Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. La subdirección de catastro de la Dirección Técnica Registral es la competente para emitir el Informe Técnico ante la presentación de recursos a ser evaluados por la Dirección Técnica Registral. Decreto Legislativo N°1192, que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. La inscripción de servidumbres en la partida de la concesión que recaen sobre derecho de concesiones y la correlación de los predios afectados, tal como se regula en la Directiva N°006-2011-SUNARP/SA. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a, Superintendencia Nacional de Los Registros Publicos, Resolución del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos 172-2013-SUNARP/SN Aprueban Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de, Aprueban Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Instituciones de la Iglesia Católica SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 172-2013-SUNARP/SN Lima, 22 de julio de 2013 VISTOS, el Informe t…, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Plazo Cumplimiento Determinadas Obligaciones RS 000001-2023/SUNAT Superintendencia Nacional de, Delegan Diversas Facultades Funcionarios RDE 0007-2023-ARCC/DE PCM, Reordenamiento Cuadro Asignación Personal RSG 003-2023-MINEDU Educacion, Delegan Diversas Facultades Servidores Civiles RE Comision de Promocion del Peru para la, Actualización Capital Social Mínimo Empresas CI G-218-2023 SBS, Delegan Facultades Atribuciones Diversos RM 003-2023-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables, Nts 144 minsa/2018/ Digesa Norma Técnica Salud: RM 1295-2018/MINSA Salud, Delegan El/la Gerente General Servicio Nacional RPE Ambiente, Actualización Capitales Mínimos Empresas CI CS-40-2023 SBS, Plan Operativo Institucional poi Anual 2023 RM 011-2023-TR Trabajo y Promocion del Empleo, LEY N° 30425 Jubilacion anticipada y retiro 95.5%, Nuevo Reglamento de Tránsito DS N° 003-2014-MTC. ¿Puedes resolverlas? Sexta.- El profesional responsable de emitir los informes técnicos de las áreas de catastro tiene competencia zonal para expedir los informes técnicos de los servicios de publicidad. b) Copia certificada notarial del acta de la asamblea general de reconocimiento de elecciones de la persona jurídica. 3.11. Novena.- Las actuaciones destinadas a la actualización de la Base Gráfica Registral reguladas en la presente directiva, son aplicables, en lo que corresponda, al Servicio de Base Gráfica Registral en archivo digital, regulado en la Directiva N° 006-2018-SUNARP/SN, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional N° 215-2018-SUNARP/SN. Asimismo, se realiza la actualización de la Base Gráfica Registral con información que debe ser remitida por los registradores, cuando realicen inscripciones que modifiquen un predio y éstas no hayan requerido Informe Técnico previo de la Oficina de Catastro. long grain basmati rice 1kg timberking 2500 for sale garages for sale kettering questie tbc classic 3.5. VISTOS, el proyecto de modificación de la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las instituciones de la Iglesia Católica, el Informe N° 001-2019-SUNARP-E.T.Res. DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE GRÁFICA REGISTRAL, 7.1. a. El plano perimétrico y plano de ubicación deben ser elaborados en una escala gráfica que permita la visualización y verificación de los datos técnicos, georeferenciada a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, Zona Geográfica al que está referido; debiendo graficarse el Norte Geográfico, la cuadricula, los vértices, las medidas perimétricas de cada tramo, el perímetro total, los colindantes y el área del predio, en lo que corresponda. Aprueban la Directiva N° 09-2013-SUNARP/SN que regula en sede registral los efectos de la anotación preventiva prevista en la quinta y sexta disposiciones complementarias, transitorias y finales del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo N° 1049. SUNARP/SN de fecha 03 de mayo del 2013, se establece como regla general que los titulas en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación … El servicio responde a la información técnica de un plano que contenga un ámbito materia de consulta. Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM (02/11/2021), Ley que modifica la ley 26859, ley orgánica de elecciones y la ley 28094, ley de organizaciones políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo . IUSLatin.pe | Revista Jurídica de Derecho, Sunarp: modifican directiva que regula la inmovilización temporal de partidas de predios, ¡Atención! ÍNDICE. Resolución N°215-2018-SUNARP-SN, que aprueba la Directiva N°006-2018-SUNARP/SN, directiva que regula el servicio de Base Gráfica Registral en archivo digital aprobado por Decreto Supremo N°004-2013-JUS. Requisitos generales para su evaluación, 7.2.1.4. . Los campos obligatorios están marcados con *. Es la responsable de la emisión de los informes técnicos en los servicios de publicidad, procedimientos de inscripción y procedimientos administrativo registrales, asimismo, es la encargada de administrar y mantener actualizada la Base Gráfica Registral de las Zonas Registrales, en mérito a las inscripciones que se efectúen e impliquen la incorporación y/o modificación física del predio. epson edge print pro; enter the kettlebell program minimum kastoway ticci toby new design. Los campos obligatorios están marcados con *. El membrete del plano perimétrico debe contener como mínimo la siguiente información: escala, fecha, departamento(s), provincia(s) y distrito(s), nombre del profesional responsable o verificador que elabora el plano. Decreto Supremo N°019-2015-VIVIENDA, que aprueba el reglamento de los Capítulos I, II y III del Título III de la Ley N°30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. e) Otra información que por normativa se deba especificar. Resolución Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN 6 de mayo de 2013 Aprobar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, … Aprueban Directiva N° 02-2013-SUNARP/SN que establece mecanismos que viabiliza la anotación preventiva, liquidación, tramite de oposición y formulación de medios impugnatorias regulados en el procedimiento de saneamiento catastral registral. Match case Limit results 1 per page. VISTOS, el proyecto de modificación de la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las instituciones de la Iglesia … También las solicitudes de inscripciones definitivas, cuando el Registrador advierta que esta ha variado en relación a la contenida en las anotaciones preventivas de las que derivan. La Directiva a que se refiere el artículo primero entrará en vigencia el 02 de enero de 2014. Es un programa informático que muestra un globo terráqueo virtual que permite visualizar múltiple cartografía, en base a imágenes satelitales. Es la herramienta informática desarrollada por la Sunarp, sobre la plataforma ArcGis Desktop, que contiene un conjunto de funcionalidades que permiten la actualización y gestión de la Base Gráfica Registral, a través de la incorporación de polígonos de predios inscritos y en trámite que ingresan a las Áreas de Catastro. EN EL CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL, 7.2.1.2. – Conclusiones: deben ser redactadas de forma clara y precisa, las mismas que deben responder a lo solicitado por la Unidad Registral correspondiente, las cuales deben estar referidas a: i) La existencia o no de superposición de partidas, ii) Superposición total o parcial de las partidas; de ser parcial, se indique el área gráfica aproximada, adjuntando gráfico complementario o iii) Informar de la imposibilidad de determinar la superposición de partidas, debiendo sustentar tal situación. Nº 107-2020-SUNARP-SN DIRECTIVA DI-002-SNR-DTR, DIRECTIVA QUE REGULA PROCEDIMIENTOS REGISTRALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AGRUPADOS. sambuhay missalette english; exorcism ritual text INFORMES TECNICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO REGISTRALES. También podrá contener los nombres de los propietarios y/o posesionarios de los predios colindantes, siempre que se cuente con dicha información. Requisitos técnicos generales de los documentos para su evaluación, 7.1.3. Instituye a nivel nacional el nuevo programa de inclusión registral denominado “Expoferia Registral Sunarp” y aprueba los lineamientos para la realización del aludido programa. . Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. DIRECTIVA Nº 07 -2013-SUNARP/SN 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Perú tiene suscrito un Tratado Internacional con la Santa Sede con … Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N°097-2013-SUNARP/SN de fecha 03 de mayo del 2013 de fecha 04.05.2013. DE LA REPRODUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE TÍTULOS ARCHIVADOS, 7.3.2.1. Los planos podrán ser adjuntados en formato DXF, DWG o SHAPEFILE, sin perjuicio de su presentación en soporte papel o PDF según corresponda. 6.9 Acreditación de la universalidad de la asamblea de reconocimiento de consejos directivos no inscritos de las instituciones cuyo estatuto es anterior a la entrada en vigencia del Código de Derecho Canónico de 1983, En los casos de asambleas universales de reconocimiento de consejos directivos no inscritos de las instituciones previstas en el artículo 6.1 de la presente Directiva, cuyo estatuto es anterior a la entrada en vigencia del Código de Derecho Canónico de 1983, la acreditación de la universalidad se efectúa mediante una constancia de quórum emitida por el último presidente inscrito o por quien esté estatutariamente facultado para reemplazarlo, Av. De la información adicional del Informe Técnico, 7.2. Aprobar la Directiva N° 02-2013-SUNARP/SN, Mecanismos que viabilizan la anotación preventiva, liquidación, trámite de oposición y formulación de medios impugnatorios regulados en el … Artículo Segundo.- DISPONER que la presente directiva entrará en vigencia a los cinco (05) días calendarios contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se aplicará inclusive a los procedimientos de inscripción en trámite. %PDF-1.4 En los casos que los predios inscritos no cuenten con documentación gráfica en sus títulos archivados, la actualización debe efectuarse teniendo en cuenta la descripción literal contenida en el asiento registral y/o título archivado, siempre que esta permita graficar y ubicar al predio, pudiendo además ser corroborada a través de otros antecedentes registrales. c. Inscripción de perimétricos y lotizaciones de posesiones informales por entidades con facultades de saneamiento. Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Sunarp. Responsable de la emisión del Certificado de Búsqueda Catastral, 4.9. Entrevista con…, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del…, No puede aplicarse medidas cautelares que afecten bien social para garantizar…, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. Copyright 2023 © Todos los Derechos Reservados. Cuarta.- Se presume la veracidad de los documentos presentados, conforme al principio de presunción de veracidad, y al numeral 49.1.1 del artículo 49 del TUO de la Ley General de Procedimiento Administrativo. INFORMES TÉCNICOS EN EL SERVICIO DE PUBLICIDAD DE LA BASE GRÁFICA REGISTRAL 11, 7.2.1. Por consiguiente, el Estado Peruano reconoce que la Iglesia Católica tiene personería jurídica de carácter público, con plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes, así como recibir ayudas del exterior; Que, además del reconocimiento de la personería jurídica de la Iglesia Católica, y conforme a los artículos 3 y 4 del Decreto Ley N° 23211 gozan de personería jurídica de carácter público, la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostólicos existentes, comprendiéndose también a los Cabildos Eclesiásticos, Seminarios Diocesanos, y a las Parroquias y Misiones dependientes de aquéllas; Que, de acuerdo a los artículos 6 y 7 del mencionado Decreto Ley, la creación de las jurisdicciones eclesiásticas por parte de la Santa Sede deben ser notificadas al Estado Peruano para que gocen de personería jurídica; asimismo, el nombramiento de un eclesiástico también deberá ser comunicado para el reconocimiento de los efectos civiles. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. La documentación técnica adjuntada por el usuario a la solicitud, debe ser almacenada en formato digital por un periodo mínimo de tres (03) meses posteriores a la emisión del Certificado de Búsqueda Catastral, luego de lo cual podrá ser eliminada. Los suscriptores pueden ver una lista de toda la legislación y jurisprudencia citada de un documento. El plano de ubicación de predios ubicados en zonas urbanas, debe graficar la posición del predio respecto de las vías adyacentes indicando la distancia a la esquina transversal más cercana, mencionar la denominación de vía; y de ser posible la numeración municipal actual y anterior; para el plano perimétrico, el área y perímetro a evaluar debe estar expresado en el sistema métrico decimal con una aproximación a dos decimales. Excepcionalmente, en caso el perímetro graficado contenga tramos curvos o sinuosos, la presentación complementaria del plano en formato DXF, DWG o SHAPEFILE es obligatoria y se efectúa de forma presencial o no presencial según la modalidad con la que fue generada la solicitud de publicidad. Las unidades registrales de los órganos desconcentrados son las encargadas de supervisar la actualización de la Base Gráfica Registral en mérito a las inscripciones de las incorporaciones o modificaciones físicas de predios de acuerdo a los procedimientos establecidos. ... misma que entró en vigencia a los siete (07) días hábiles contados desde el día siguiente de su … Los campos obligatorios están marcados con, Modifican Artículo 1° de la Res. Contenido del Certificado de Búsqueda Catastral. d) En caso de convocatoria judicial, el parte judicial de la resolución en que se dispone la convocatoria a asamblea general. Del contenido específico del Informe Técnico, 7.3.2. En el caso se requiera que la Oficina de Catastro se pronuncie sobre aspectos adicionales a lo establecido en el literal f) del numeral 7.1.1 de la presente Directiva, será necesario la resolución de la jefatura de la Zona Registral previo sustento de la capacidad operativa y la necesidad del referido pronunciamiento. Que, en ese contexto, aplicar las disposiciones señaladas en el sub numeral 6.5.2.1 y 6.5.3.2 del numeral 6.5 y 6.10.4 del numeral 6.10 de la aludida directiva, para verificar la autenticidad de partes notariales electrónicos provenientes del SID-SUNARP, a través de la formulación de consulta al notario y la consecuente suspensión del asiento de presentación, deviene en una actuación innecesaria por parte de la instancia registral, en la medida que la autenticidad de dichos documentos se encuentra garantizada por el empleo de la firma digital cuyos efectos, entre otros, es el no repudio por el emisor en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) conforme a lo señalado en la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales; Que, así las cosas, emerge la necesidad de efectuar una modificación en la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN, Directiva que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de partidas de predios, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 314-2013-SUNARP-SN, respecto a las actuaciones de las instancias registrales en la verificación de la autenticidad de documentos provenientes de notario sobre partidas inmovilizadas, bajo criterios de simplificación y proporcionalidad; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de resolución que modifica la Directiva citada en el considerando que antecede, mediante la incorporación de una única disposición complementaria final en la misma, conjuntamente con el Informe Técnico de vistos, para la evaluación y aprobación respectiva; la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 413 del 22 de junio de 2021, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS acordó aprobar por unanimidad la modificación de la Directiva N°08-2013-SUNARP-SN, Directiva que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de partidas de predios, aprobada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°314-2013-SUNARP-SN; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Asesoría Jurídica; [Lee también: Implementan la inscripción de transferencias de predios en línea], Artículo 1.- Incorporación de la única disposición complementaria final en la Directiva que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de partidas de predios. De presentarse tal situación, el registrador o abogado certificador lo deniega previo pronunciamiento de la Oficina de Catastro mediante Informe Técnico. Figura geométrica graficada en la Base Gráfica Registral que corresponde a una línea poligonal cerrada que delimita un espacio geográfico; puede ser de predios inscritos o en proceso de inscripción. La solicitud del Certificado de Búsqueda Catastral puede realizarse de manera presencial, o no presencial (virtual), conforme a lo regulado en el Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y a la normativa específica sobre la materia. 5 0 obj – El registrador o abogado certificador es responsable de verificar la correspondencia jurídica entre el Informe Técnico emitido por la Oficina de Catastro y el contenido de la partida o partidas registrales; asimismo verifica todos los demás aspectos de aplicación e interpretación jurídica que se requieran; y de encontrar alguna discrepancia, debe solicitar su aclaración o ampliación, según sea el caso. Los actos de declaratoria de fábrica podrán ser remitidos a la oficina de catastro para la emisión del informe técnico respecto a la adecuación de su perímetro con el predio inscrito, para lo cual debe contar con la autorización del jefe de la Zona Registral, previa verificación de la capacidad operativa de la Oficina de Catastro. Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales. Quinta.- La Subdirección de Catastro Registral puede emitir Informe Técnico a requerimiento del Tribunal Registral y de la Dirección Técnica Registral. S UMARIO V IERNES 12 DE JUNIO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA … Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. j. Inscripciones de las áreas naturales protegidas y la correlación de los predios afectados, conforme se regula en la Directiva N°01-2012-SUNARP/SA. Incorpórese la única disposición complementaria final en la Directiva N°08-2013-SUNARP-SN, Directiva que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de partidas de predios, aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP/SN, conforme al siguiente texto: Única: Los títulos sobre disposición, carga o gravamen de fecha cierta anterior o posterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización temporal a que se refiere el numeral 6.5, así como los títulos de levantamiento de dicha inmovilización, previstos en el numeral 6.10, que sean presentados electrónicamente con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP o plataforma que la sustituya, eximen al registrador de cursar oficio al notario para consultar la veracidad del instrumento y de la consecuente suspensión de la vigencia del asiento de presentación, debiendo, en dichos casos, continuar con la calificación del acto cuya inscripción se solicita. (29/10/2021), La ruptura de la relación laboral durante el periodo de prueba acarrea la indemnización por inejecución imputable durante el periodo... (10/11/2015), Procede reconducción del delito de abuso sexual no consentido por adolescente mayor de 14 y menor de 18 años sexual no consentido... (02/11/2015), Existencia de edificaciones levantadas por el poseedor precario no afecta el desalojo poseedor precario no... (13/10/2015), Incorporan numerales 6.8 y 6.9 en el numeral 6 de la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las instituciones de la Iglesia Católica, aprobada por Resolución N°172- 2013-SUNARP/SN (03/12/2020). k. Inscripción de Código Único Catastral – CUC. DEL CIERRE DE PARTIDAS POR DUPLICIDAD, 7.3.1.2. ©2023 vLex.com Todos los derechos reservados, VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. En la Evaluación Técnica Integral, 7.2.1.6. b. Evaluación Jurídica. N° 176-2010-OS-CD , precisando competencia de la Sala 1 del Tribunal de Apelación y Sanciones en Temas de Energía y minería –TASTEM. a. Cuando no se presente plano o memoria descriptiva, o estos no se encuentren suscritos. b) El profesional de catastro debe realizar la contrastación de los datos contenidos en los documentos adjuntos con la Base Gráfica Registral y los Sistemas Registrales. c) Constancia sobre convocatoria emitida por el órgano competente con facultad legal o estatutaria para convocar. RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 172-2013-SUNARP/SN. De presentarse tal situación, el registrador o abogado certificador lo deniega previo pronunciamiento de la Oficina de Catastro mediante Informe Técnico. 3.2. De recurrirse la decisión de la Jefatura de la Unidad Registral, el informe técnico que sustente la decisión de la Dirección Técnica Registral estará a cargo de la Subdirección de Catastro Registral. Uniformizar los procesos para la emisión de informes técnicos y actualización de la Base Gráfica Registral por parte de las oficinas de catastro de las Zonas Registrales y de la Sede Central, en los procedimientos de inscripción, en los servicios de publicidad y en los procedimientos administrativo registrales. Asimismo, de ser el caso, el plano debe indicar la nomenclatura de vía, numeración municipal, nomenclatura de la manzana, número del lote, nombre de la urbanización. TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°126-2012-SUNARP-SN de fecha 18.05.2012. Copyright 2023 © Todos los Derechos Reservados. Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. 3.4. – Contrastación de los datos de la documentación técnica y el asiento registral. Decreto Supremo N°011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°1192, Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Por favor, introduce una respuesta en dígitos: Sugerencia / Reclamo 3.3. b) Los polígonos de predios inscritos que hayan sido reconstruidos en mérito a la descripción literal de su título archivado y/o asiento registral. Esta página se editó por última vez el 1 jul 2019 a las 17:13. Actos que requieren informe previo de catastro, 7.1.2. Es el profesional de la especialidad de Arquitectura, Ingeniería Civil, Ingeniería Geográfica, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Agronómica, Ingeniería Forestal, Ingeniería Topográfica y Agrimensura, o Geografía, así como los verificadores comunes y/o catastrales, que elaboran y suscriben los planos y memoria descriptiva de acuerdo a la naturaleza del trámite que se presente al registro. stream Alcances de la evaluación en el Certificado de Búsqueda Catastral. Superintendente Nacional de los Registros Públicos, 6.2. Déjese sin efecto la Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN y la Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP/SN, desde la entrada en vigencia de la Directiva aprobada en el Artículo 1 de la presente resolución. La falta de coordenadas en los planos que obran en los títulos archivados no es un elemento que imposibilite continuar con el análisis, toda vez que se deberá utilizar elementos adicionales en la evaluación técnica. Procedimiento interno de derivación y asignación: 7.1.5. Asimismo, debe indicar los documentos en estudio (documentos presentados por el usuario, información gráfica complementaria utilizada, partidas analizadas, títulos archivados revisados), la evaluación técnica, las conclusiones arribadas y adjuntarse al mismo el gráfico complementario. A solicitud de la Unidad Registral la Oficina de Catastro emite un Informe Técnico a efectos de evaluar la correspondencia entre la información técnica remitida respecto del contenido del asiento registral. PODER JUDICIAL DEL PERU 06/07/2018 07:06:46 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA NORTE MBJ Condevilla ... Registro Piblicos, euyo TUO fe aprobado por Resoliciin N° 079-2005 … La Memoria Descriptiva, debe señalar el nombre del titular del predio, linderos, medidas perimétricas y área del predio materia de inscripción, así como la fecha de elaboración de la misma, la cual debe estar firmada y sellada por el verificador o profesional responsable, debidamente visado por la autoridad municipal o administrativa, cuando corresponda. La evaluación técnica está referida al análisis de la documentación técnica y datos técnicos de las partidas involucradas la cual debe considerar todos los asientos de inscripción que impliquen incorporación y modificación de área, así como las independizaciones que de ellas se desprendan, cuenten con planos o no, siempre que de la descripción literal permita graficar su forma y ubicación; asimismo, de ser el caso, se procederá a la revisión del antecedente registral, si lo tuviera. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. El profesional responsable de la emisión del Informe Técnico utiliza, como herramienta de apoyo en la evaluación técnica y para efectos de ubicación, las cartografías, plataformas de imágenes como Google Earth, Google Maps, entre otros. 0 calificaciones 0% encontró … how to be smart like ayanokoji root samsung galaxy tab a7 2020. young girl shaving pubic hair video; coderbyte array challenge stock solution ingenico move 5000. kswo 7 news lawton oklahoma 6.8 Reconocimiento de consejos directivos no inscritos de las instituciones previstas en el artículo 6.1 de la presente Directiva para la inscripción del reconocimiento de consejos. [Casación 1052-98, Sullana], Sunat: aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo [Res. Santiago de Surco, diciembre de 2017. VISTOS el Informe Técnico N° 084-2021-SUNARP/DTR del 17 de junio de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 552-2021-SUNARP/OGAJ del 16 de junio de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y. Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; [Lee también: Sunarp aprueba visualización de predios inscritos de la Base Gráfica Registral a través del SPRL]. La conclusión del Informe Técnico emitido para la expedición de servicios de publicidad o en los procedimientos de inscripción, debe indicar según corresponda: i) si el área y medidas perimétricas corresponden a la poligonal de algún predio inscrito, indicando la partida respectiva; ii) si se encuentra de forma parcial o total en algún predio inscrito, debiendo señalarse el área de afectación; iii) si se encuentra en zona donde no se ha identificado antecedentes registrales; iv) si se encuentra en zona donde no se puede establecer en forma indubitable la existencia de un predio inscrito (señalar el número de partida); v) si se encuentra ubicado de forma total o parcial en una zona arqueológica o zona intangible o zona de dominio restringido, conforme a la Ley N° 26856, o reservas naturales o zonas de riesgo u otro hecho que resulte relevante, aunque estas no se encuentren inscritas y siempre que la Oficina de Catastro cuente con la información que lo sustente. La no presentación de la documentación señalada no constituye un obstáculo para la emisión del Informe Técnico. Lima, 11 de marzo de 2020. La Oficina de Catastro aplica las coordenadas UTM, en los procedimientos de evaluación técnica y actualización de la Base Gráfica Registral, para definir la geometría, calcular el área y perímetro del polígono; y, de forma complementaria, otros elementos como la cartografía y datos técnicos adicionales para definir su ubicación. Se realiza a través de Mesa de Partes de la Oficina Registral en la que se ingresó la solicitud de la publicidad. ACEPTAR, Texto Original (Diario Oficial El Peruano). La Dirección Técnica Registral emite los lineamientos complementarios que resulten necesarios para la emisión de los informes técnicos en los procedimientos registrales y para la atención de los servicios de publicidad regulados en la presente directiva. Como alternativa a las listas de casos, el Mapa de Precedentes facilita la tarea de encontrar que caso tienes más relevancia en tu búsqueda. Por favor, introduce una respuesta en dígitos: Sugerencia / Reclamo Es el profesional del Oficina de Catastro responsable de la elaboración y/o suscripción de los Informes Técnicos. 3.6. – Análisis Gráfico y Contrastación de partidas involucradas: corresponde a la evaluación y posterior contrastación con la información obtenida de la Descripción Técnica; la cual implica determinar la forma y ubicación de los predios de acuerdo a los planos obrantes o reconstruidos por descripción literal, teniendo como apoyo la cartografía u otra herramienta. Incorporar en el numeral 6 de la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las instituciones de la Iglesia Católica, aprobada por Resolución N°172-2013-SUNARP/SN, los numerales 6.8 y 6.9 con el siguiente tenor: Artículo 2°. Teléfonos: 710 - 8900 / Telefax: 241-2323. Que, mediante Resolución Nº 189-2014-SUNARP/SN, se aprobó la Directiva N° 003-2014-SUNARP/SN, a través de la cual se precisaron los actos inscribibles, en el … <> El Informe Técnico debe tener una redacción precisa, clara y concluyente. e) Constancia de quórum emitida por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial. Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº064-2019-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva Nº DI-001-OPL-OGPP, Directiva que regula la emisión de los documentos normativos de la Sunarp. . Tercera.- Las entidades del Estado, que tengan normas especiales o lineamientos especiales para solicitar la información de búsqueda catastral, quedan exceptuados de presentar los requisitos específicos exigidos en la presente directiva. – Conclusiones: deben ser redactadas de forma clara y precisa, las mismas que deben responder a lo solicitado por la Unidad Registral correspondiente, las cuales deben estar referidas a: i) La legibilidad de los datos contenidos en el plano, ii) La correspondencia de datos técnicos entre el plano y el asiento de inscripción; y iii) imposibilidad de determinar la correspondencia entre la documentación técnica y asiento registral. ��^�j�. Es un sistema de información gráfica registral georeferenciada, estructurada y organizada a partir de datos gráficos y alfanuméricos, que comprende la descripción de predios inscritos y en proceso de inscripción, que son generados a partir de la información que obra en los títulos archivados, asientos de inscripción y títulos en trámite; dicha información es elaborada teniendo como apoyo la cartografía que utilizan las oficinas registrales. INFORMES TÉCNICOS EN EL SERVICIO DE PUBLICIDAD DE LA BASE GRÁFICA REGISTRAL, 7.3.
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