Al otorgamiento, modificación y extinción del permiso de uso se le aplican las disposiciones sobre licencia de uso, en lo que corresponda. WebDescripción del Articulo. Para una efectiva gestión pública del agua, la conducción del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es de responsabilidad de una autoridad única y desconcentrada. A las solicitudes de uso de agua se aplica el silencio administrativo negativo. Los comités de usuarios de aguas superficiales se organizan a nivel de canales menores, los de aguas subterráneas a nivel de pozo, y los de aguas de filtraciones a nivel de área de afloramiento superficial. En el caso de grandes obras hidráulicas y de trasvase entre cuencas, la Autoridad Nacional aprueba su ejecución. Son objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos los siguientes: a. Coordinar y asegurar la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, el uso eficiente y el incremento de los recursos hídricos, con estándares de calidad en función al uso respectivo. Un (1) representante de las organizaciones de usuarios agrarios y uno (1) de los no agrarios. Declárase de preferente interés nacional la seguridad de los bienes del dominio público integrados por las fuentes naturales de agua, los bienes asociados a éstas y la infraestructura hidráulica mayor pública. Ley de los Recursos Hídricos: Ley Nº 29338 Contiene la Ley Nº 29338, la cual regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta y se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. El Reglamento establece la oportunidad y periodicidad de las retribuciones económicas, las cuales constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional. 10. otras que señale la Ley o le asigne el Consejo Directivo. Para toda deuda impaga o ejecución incumplida de una obligación de hacer o no hacer a favor del Estado en virtud de la Ley, se utiliza el procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo con las normas especiales vigentes. Primera reimpresión sobre la Ley Nº 29338, que regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a ésta y se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. Los Consejos de Cuenca son de dos (2) clases: 1. Artículo 115.- La gestión integrada del agua amazónica. El Estado garantiza el cumplimiento de los derechos de uso otorgados. En caso de que el vertimiento afecte la salud o modo de vida de la población local, la Autoridad Nacional suspende inmediatamente las autorizaciones otorgadas. El permiso de uso sobre aguas residuales, otorgado por la Autoridad Nacional, es un derecho de uso de duración indeterminada, mediante el cual se otorga a su titular la facultad de usar una determinada cantidad de agua variable, proveniente de filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso. La Autoridad Nacional, en concordancia con el Consejo de Cuenca, aprueba la ejecución de obras de infraestructura pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales y artificiales, así como en los bienes asociados al agua correspondiente. La servidumbre de agua es el gravamen que recae sobre un predio para el uso del agua. La solicitud de prórroga puede aprobarse por causas debidamente justificadas. Se encuentra prohibido alterar, modificar, perturbar o impedir el uso legítimo del agua. Ejercer la representación legal e institucional de la Autoridad Nacional, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; 2. celebrar contratos y convenios de crédito y de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, de conformidad con las normas legales vigentes; 3. conducir la marcha general de la Autoridad Nacional, dirigiendo la gestión técnica, financiera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales; 4. cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; 5. proponer al Consejo Directivo políticas, planes y estrategias institucionales; así como las medidas necesarias para el eficiente funcionamiento de la Autoridad Nacional; 6. coordinar con los presidentes regionales la ejecución de las acciones de gestión del uso del agua que se desarrollan en sus respectivos ámbitos territoriales; 7. revisar y someter al Consejo Directivo los resultados de la gestión, el balance general y los estados financieros auditados, y la memoria de cada ejercicio; 8. expedir resoluciones y demás disposiciones que sean necesarias para la gestión de la Autoridad Nacional; 9. convocar a sesiones del Consejo Directivo, donde actúa como secretario; y. Son requisitos para obtener un permiso de uso de agua los siguientes: 1. Someter los residuos a los necesarios tratamientos previos. Las comunidades nativas amazónicas organizan sus comités de subcuenca de acuerdo a sus usos y costumbres para toda actividad cultural, social o económica y se encargan de la protección de las cochas, humedales y restingas de selva. stream En estos casos no se puede usar el agua sin permiso, autorización o licencia. LEY Nº 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley … Su organización y composición son definidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional. Artículo 110.- Otorgamiento del derecho de uso del agua subterránea. La Autoridad Nacional puede promover las acciones civiles y penales según correspondan. Toda exploración del agua subterránea que implique perforaciones requiere de la autorización previa de la Autoridad Nacional y, cuando corresponda, de los propietarios del área a explorar, debiéndose tomar en cuenta la explotación sostenible del acuífero. Artículo 106.- Seguridad de la infraestructura hidráulica mayor. El plan de adecuación debe contener, como mínimo, las metas anuales de reducción de pérdidas volumétricas de agua, los procesos que se implementan para lograr dichas metas. Créase el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los … Implementamos de forma fácil y oportuna el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo que exige la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Voluntaria.- Se constituye por acuerdo con el propietario del predio sirviente para hacer efectivo el derecho de uso de agua pudiendo pactarse a título gratuito u oneroso. 3, num. Por ello, es necesario que implemente el Plan y Protocolos para reducir el riesgo de COVID-19 en el lugar de trabajo, previo al inicio de sus operaciones así como sus actualizaciones según normativas vigentes. Los derechos de uso de agua inherentes a las comunidades campesinas y comunidades nativas, cuando se llevan a cabo proyectos de infraestructura hidráulica, no deben ser afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley. Los asignados en el Presupuesto de la República, incluyendo las transferencias de entidades del sector público; 2. los pagos que efectúan los usuarios de agua por concepto de retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales, incluyendo lo que se recaude por concepto de intereses compensatorios y moratorios; 3. los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título proveniente de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluyendo los que provengan de la cooperación internacional; 4. los ingresos financieros que generen sus recursos; 5. la retribución única a que se refiere el artículo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; 6. los que se recauden por concepto de multas; 7. los derechos por la tramitación de procedimientos administrativos que le corresponda resolver conforme a sus funciones y competencias; y, ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA, Artículo 17.- Organización de la Autoridad Nacional. Esta realidad se debe al crecimiento y la mayor migración de la población rural hacia los centros urbanos, al aumento de los niveles de vida, a la modificación de los hábitos en el consumo de alimentos y a las crecientes necesidades de energía. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. La declaratoria de extinción de los derechos de uso de agua determina la reversión al dominio del Estado de los volúmenes otorgados. Las sanciones deben haber sido establecidas por resolución administrativa firme. LEY DE RECURSOS HIDRICOS LEY 29338 INTRODUCCION El presente trabajo tiene como propsitos, realizar un resumen sobre la ley general de recursos hdricos, su finalidad y principios, as como cuales son las principales normativas sobre el uso, gestin y administracin del recurso hdrico, as como de su reglamento. Asimismo, realiza el análisis de vulnerabilidad del recurso hídrico, glaciares, lagunas y flujo hídrico frente a este fenómeno. Final (Permiso de uso de agua residual en bloque), Artículo 60.- Requisitos del permiso de uso. Artículo 40.- Acceso de la población a las redes de agua potable. Artículo 7.- Bienes de dominio público hidráulico. Artículo 3.- Declaratoria de interés nacional y necesidad pública. WebResumen: La Ley de Recursos Hídricos derogó a la Ley General de Aguas y también (formalmente) a los Decretos Legislativos 1081 y 1083, aunque incorporó en gran medida a estos últimos en su texto. Comprende el uso de agua para la preparación de alimentos, el consumo directo y el aseo personal; así como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales. Artículo 53.- Otorgamiento y modificación de la licencia de uso. Texto Original (Diario Oficial El Peruano) Citas 18 Citado por Relacionados. Detalles Bibliográficos. La gestión integrada de los recursos hídricos se sustenta en el aprovechamiento eficiente y su conservación, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente entre los usuarios y operadores. Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a ley. El Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional. D.S.N° 007-2018-MINAGRI (Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro) Artículo 78.- Zonas de veda y zonas de protección. Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales … D.S. CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY NO 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: ... de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso. Nº 022-2009-AG, Art. La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP). Artículo 56.- Derechos que confiere la licencia de uso. El uso primario consiste en la utilización directa y efectiva de la misma, en las fuentes naturales y cauces públicos de agua, con el fin de satisfacer necesidades humanas primarias. Comprende el agua superficial, subterrnea, continental y los bienes asociados a esta. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. Dentro de la planificación hidráulica se fomenta el desarrollo de proyectos de infraestructura para aprovechamientos multisectoriales en los cuales se considera el control de avenidas, la protección contra inundaciones y otras medidas preventivas. Los beneficiarios del agua, agrupados en empresas y asociaciones, en el marco de la responsabilidad social de la empresa, elaboran proyectos para el establecimiento de programas de forestación, mejora de riego, mejora de semillas y otros, a fin de mantener el equilibrio ecológico. El Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. Las organizaciones representativas señaladas en los numerales 9), 10) y 11), así como los gobiernos regionales y las municipalidades rurales, acreditan sus representantes ante la Presidencia del Consejo de Ministros, para su nombramiento mediante resolución suprema. SEGUNDA.- Reconocimiento de los derechos de uso de agua. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. Articulo 110.- >> Los comités de usuarios pueden ser de aguas superficiales, de aguas subterráneas y de aguas de filtración. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico. Presidente Constitucional de la República. El Estado garantiza el libre acceso a las fuentes naturales y cauces artificiales públicos, sin alterarlos y evitando su contaminación, para satisfacer directamente las necesidades primarias de la población. La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta. El permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico es un derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual, mediante la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, otorga a su titular la facultad de usar una indeterminada cantidad de agua variable proveniente de una fuente natural. La gestión pública del agua comprende también la de sus bienes asociados, naturales o artificiales. La distribución de las aguas residuales tratadas debe considerar la oferta hídrica de la cuenca. 5. los demás derechos previstos en la Ley. Artículo 91.- Retribución por el uso de agua. Primer Vicepresidente del Congreso de la República, AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. El Estado promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos. En estos casos se puede limitar o suspender de manera temporal los derechos de uso de agua. Artículo 64.- Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativas. 4. Nuestros servicios son integrales dando a nuestros clientes la tranquilidad de pasar con éxito su proceso y brindándoles soporte en todo momento del proceso de Homologación. La Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marítima sobre la base del cumplimiento de los ECA-Agua y los LMP. ç$¥@¦gVPÄ. Todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de vertimiento, para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental respectiva, el cual debe contemplar los siguientes aspectos respecto de las emisiones: 1. (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1285, publicado el 29 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 79.- Vertimiento de agua residual La autorización de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a dos (2) años, mediante el cual la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con lo siguiente: La autorización de uso puede ser prorrogada por una única vez, por un plazo similar, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento. Los ingresos por los diferentes usos del agua se administran por la Autoridad Nacional de Aguas y se distribuyen de acuerdo con el Reglamento, respetando los porcentajes y derechos señalados en esta Ley. Las organizaciones tradicionales de estas comunidades tienen los mismos derechos que las organizaciones de usuarios. 4 0 obj Los usuarios que cuentan con sistemas de abastecimiento de agua propio pueden organizarse en asociaciones de nivel regional y nacional conforme a las disposiciones del Código Civil. Artículo 103.- Reserva de recursos hídricos. El otorgamiento, la modificación y la extinción de la autorización de uso se rigen por las disposiciones sobre licencia de uso. (*) De conformidad con el Numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285, publicado el 29 diciembre 2016, se establece un plazo no mayor de nueve (09) años, para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en el presente artículo. Finalidad 5. aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación y, como último recurso, el trasvase de agua de cuenca; 6. declarar, previo estudio técnico, el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda y zonas de protección, así como los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes; 7. otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, así como aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua, a través de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional; 8. conducir, organizar y administrar el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, el Registro Administrativo de Derechos de Agua, el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios y los demás que correspondan; 9. emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua; 10. supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; 11. emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren su utilización; 12. ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva; 13. establecer los parámetros de eficiencia aplicables al aprovechamiento de dichos recursos, en concordancia con la política nacional del ambiente; 14. reforzar las acciones para una gestión integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservación del recurso en las cabeceras de cuencas; 15. aprobar la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas; y, Artículo 16.- Recursos económicos de la Autoridad Nacional. >> La Autoridad Nacional puede declarar zonas de veda y zonas de protección del agua para proteger o restaurar el ecosistema y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados al agua. La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga. WebReglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ... Que, conforme al artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los … Artículo 79.- Vertimiento de agua residual. Deróganse el Decreto Ley Nº 17752, la tercera disposición complementaria y transitoria (*) NOTA SPIJ del Decreto Legislativo Nº 1007, el Decreto Legislativo Nº 1081 y el Decreto Legislativo Nº 1083; así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado.(*). 3. Un (1) representante de los sectores públicos productivos. Artículo 68.- Extinción de la servidumbre forzosa de agua. La junta de usuarios se organiza sobre la base de un sistema hidráulico común, de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional. El agua cuya regulación es materia de la presente Ley comprende lo siguiente: 1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; 2. el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley; 3. la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional; 4. afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua; 5. dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados; 6. ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente; 7. impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente o a través de terceros; 8. contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes; 9. realizar vertimientos sin autorización; 10. arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales; 11. contaminar el agua subterránea por infiltración de elementos o substancias en los suelos; 12. dañar obras de infraestructura pública; y. Artículo 118.- Las comunidades nativas amazónicas y pueblos indígenas. Para aplicar las causales de revocación se debe seguir previamente el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento. Un (1) representante de las comunidades nativas. Artículo 72.- Revocación de los derechos de uso de agua. Los decretos supremos que crean los Consejos de Cuenca Regional o Interregional establecen su estructura orgánica y su conformación, la que considera la participación equilibrada de los representantes de las organizaciones de usuarios y de los gobiernos regionales y gobiernos locales que lo integran. Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas. El titular de una licencia de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada la licencia. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establecer un plazo de adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. El agua como medio de transporte marítimo, fluvial, lacustre y de flotación, así como el uso y actividad con agua de mar, se rigen por la legislación especial de la materia y de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. << Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 104.- Aprobación de obras de infraestructura hidráulica. INTRODUCCIÓN: Ley 30610: Ley que modifica la ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, mediante el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca. La tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor es el pago que el titular del derecho efectúa a la entidad pública a cargo de la infraestructura o la entidad que lo realice por delegación expresa de la primera, por concepto de operación, mantenimiento, reposición, administración y la recuperación de la inversión pública empleada, conforme a ley. El orden de prioridad general establecido en la Ley; 2. el orden de preferencias de los usos productivos establecido por la Autoridad Nacional, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 35 y 43; y. Cuando se presenten dos (2) o más solicitudes para un mismo uso y el recurso no fuera suficiente, la Autoridad Nacional, con la opinión del Consejo de Cuenca respectivo, define la prioridad para el otorgamiento y/o el uso o usos de agua que sirvan mejor al interés de la Nación, el desarrollo del país y el bien común, dentro de los límites y principios establecidos en la Ley. El monto de la compensación y la indemnización es determinado por acuerdo entre las partes o, en su defecto, lo fija la Autoridad Nacional. El Plan Nacional de los Recursos Hídricos contiene la programación de proyectos y actividades estableciendo sus costos, fuentes de financiamiento, criterios de recuperación de inversiones, entidades responsables y otra información relevante relacionada con la política nacional de gestión de los recursos hídricos. La Autoridad Nacional debe entenderse como Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Consejo de Cuenca como Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. CUARTA.- Otras entidades que forman parte del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. 2. 1. Los Ministerios de Defensa y del Interior disponen, según corresponda, la asignación de personal necesario para los fines señalados en el segundo párrafo. Artículo 125.- Responsabilidad civil y penal. (*) Extremo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30640, publicada el 16 agosto 2017, cuyo texto es el siguiente: "El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica. El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas está integrado por cinco (5) profesionales de reconocida experiencia en materia de gestión de recursos hídricos, por un período de tres (3) años. Artículo 14.- La Autoridad Nacional como ente rector. 2. no afecte los bienes asociados al agua. La elaboración, implementación y trámite de aprobación son de responsabilidad de la Autoridad Nacional y el Consejo de Cuenca, detallados en el Reglamento. 2. que el predio cuente con las obras autorizadas de captación, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias para el uso eventual del recurso. La Autoridad Nacional, en coordinación con el Consejo de Cuenca, otorga reconocimientos e incentivos a favor de quienes desarrollen acciones de prevención de la contaminación del agua y de desastres, forestación, reforestación o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a la protección del agua y la gestión integrada del agua en las cuencas. La caducidad y la revocación son declaradas en primera instancia por la Autoridad Administrativa del Agua. Artículo 55.- Prioridad para el otorgamiento en el uso del agua. Son funciones de la Autoridad Nacional las siguientes: 1. uso de aguas subterráneas). Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos que consta de doce títulos, doscientos ochenta y siete artículos, nueve Disposiciones Complementarias Finales y diez Disposiciones Complementarias Transitorias. Los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos proporcionan la información que, en materia de recursos hídricos, sea solicitada por el ente rector en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones al amparo de lo establecido en la presente norma. En caso de que el vertimiento del agua residual tratada pueda afectar la calidad del cuerpo receptor, la vida acuática asociada a este o sus bienes asociados, según los estándares de calidad establecidos o estudios específicos realizados y sustentados científicamente, la Autoridad Nacional debe disponer las medidas adicionales que hagan desaparecer o disminuyan el riesgo de la calidad del agua, que puedan incluir tecnologías superiores, pudiendo inclusive suspender las autorizaciones que se hubieran otorgado al efecto. Las formas de organización de los usuarios que comparten una fuente superficial o subterránea y un sistema hidráulico común son comités, comisiones y juntas de usuarios. 7. que hayan sido aprobadas las servidumbres, así como las obras de captación, alumbramiento, producción o regeneración, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias. Es inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fin lucrativo y se ejerce en forma gratuita por las personas, bajo su propia responsabilidad, restringido solo a medios manuales y condicionado a que: 1. El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. La tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de las aguas subterráneas es el pago que hacen los usuarios de aguas subterráneas con fines productivos y cuyos fondos se destinan a monitorear el uso de esta agua y el nivel freático, así como para gestionar el uso de esta agua para hacer sostenible su disponibilidad. PRIMERA.- Seguridad de los bienes del dominio público. Exceptúase de esta Ley el uso del agua para los fines de la defensa nacional, aprobados por la Autoridad Nacional del Agua y el Consejo de Cuenca como órgano descentralizado. D.S.N° 024-2017-VIVIENDA (Decreto Supremo que aprueba la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en Materia Ambiental en el Sector Saneamiento), Artículo 80.- Autorización de vertimiento. Artículo 67.- Obligaciones y derechos del titular de la servidumbre de agua. Además presenta el reglamento de la mencionada ley. El uso productivo del agua consiste en la utilización de la misma en procesos de producción o previos a los mismos. La presente Ley de Recursos Hídricos regula el uso y gestión de los recursos hídricos, que comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta, tiene … La aprobación está sujeta a la presentación de la certificación ambiental de la autoridad competente, según corresponda. La Autoridad Nacional otorga “certificados de creatividad, innovación e implementación para la eficiencia del uso del agua” a los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica que diseñen, desarrollen o implementen equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos, así como la conservación de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica. El Reglamento establece el procedimiento para hacer efectivas las sanciones. El Estado protege, supervisa y fiscaliza el agua en sus fuentes naturales o artificiales y en el estado en que se encuentre: líquido, sólido o gaseoso, y en cualquier etapa del ciclo hidrológico. CONCORDANCIAS: D.S. Las organizaciones titulares de licencias de uso de agua en bloque emiten certificados nominativos que representen la parte que corresponde de la licencia a cada uno de sus integrantes. Estas entidades deben articular sus acciones conforme a las normas de la presente Ley y del Reglamento. Pueden ser beneficiarios de los incentivos mencionados en el primer párrafo los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, que cuenten con uno de los certificados señalados en el artículo 85. Año de publicación Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338 (y su reglamento) Abarca la Ley Nº 29338, la cual regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua … La Autoridad Nacional otorga “certificados de eficiencia” a los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, que cumplan con los parámetros de eficiencia. Principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica. La retribución por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor. Ley de Recursos Hídricos. Caso contrario, deben tramitar su pedido conforme lo establece la Ley y el Reglamento como nuevo derecho de agua. Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua. Cuando la disponibilidad del recurso no sea suficiente para atender todas las solicitudes concurrentes, el otorgamiento debe realizarse conforme a las siguientes reglas: 1. CONCORDANCIAS: R.J.N° 058-2018-ANA, Tercera Disp. QUINTA.- Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Artículo 18.- Información en materia de recursos hídricos. 11. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales … 7. Nuestra empresa, brinda el servicio complementario de apoyo a la realización del Perfil Empresarial. Los requisitos para solicitar la reserva de agua son establecidos en el Reglamento y deben incluir la capacidad técnica y financiera del solicitante. Artículo 34.- Condiciones generales para el uso de los recursos hídricos. Tiene duración indefinida. 6, SEGUNDA.- Disposiciones necesarias para implementación de la Ley. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, así como el cumplimiento de la política y estrategia nacional de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso. ���콤\��� � ��?.>.�=]|�B-�-�^�^.�%�{�Z(|PK]�e�,[۔��Y�cuR���y����bmV�¬�oϋu�oo�ֿ�u�n���vtZQ�.O��x~���q��1W���jmY�?���bq�}�Jf:[�D�e2���#��~ٚ�����ة���_�v���a��l�Q`Ut��Uo���4n����5BW��cIW{���0iU�a��E�:Y��;���N4hy� Este beneficio no es aplicable a quienes hayan percibido otro beneficio de parte del Estado por el mismo trabajo ni cuando resulte del cumplimiento de una obligación de la normativa sectorial. Las comunidades campesinas y comunidades nativas se organizan en torno a sus fuentes naturales, microcuencas y subcuencas de acuerdo con sus usos y costumbres. Parte de los documentos que debe presentar el empreario, son aquellos referidos con el estado contable, financiero y la relación que tiene con sus proveedores. En caso de que el vertimiento del agua residual tratada pueda afectar la calidad del cuerpo receptor, la vida acuática asociada a este o sus bienes asociados, según los estándares de calidad establecidos o estudios específicos realizados y sustentados científicamente, la Autoridad Nacional del Agua debe disponer las medidas adicionales que hagan desaparecer o disminuyan el riesgo de la calidad del agua, que puedan incluir tecnologías superiores, pudiendo inclusive suspender las autorizaciones que se hubieran otorgado al efecto. Artculo II: Finalidad Autor: … D.S. El Reglamento determina su extensión. Constituyen bienes de dominio público hidráulico, sujetos a las disposiciones de la presente Ley, el agua enunciada en el artículo 5 y los bienes naturales asociados a esta señalados en el numeral 1 del artículo 6. 9. La ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción. 15 (Aprueban Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua). Artículo 116.- Objetivo de la planificación de la gestión del agua en la amazonía. El recurso hídrico que se obtenga por desalinización puede ser utilizado por el titular en beneficio propio o para abastecer a terceros; y le es aplicable lo establecido en el artículo 110 en lo referente al otorgamiento del derecho de uso. Artículo 54.- Requisitos de la solicitud de licencia de uso. Artículo 2. Artículo 49.- Reversión de recursos hídricos. Web3.1.- En la ley 30640 de fecha 26 de julio del 2017, con la que se modifica por la ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. Después de una espera de más de 8 años se promulga la tan esperada Ley de Aguas hoy promulgada como Ley de Recursos Hídricos. La Autoridad Nacional, a pedido de parte o de oficio, declara la extinción de la servidumbre forzosa cuando: 1. Elaboración y actualización de Plan y Protocolo para la vigilancia, prevención y control de COVID-19. La Autoridad Nacional lleva un registro de todas las organizaciones de usuarios establecidas conforme a ley. LEY DE RECURSOS HÍDRICOS LEY Nº 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. La Autoridad Nacional, conjuntamente con los Consejos de Cuenca respectivos, fomenta programas integrales de control de avenidas, desastres naturales o artificiales y prevención de daños por inundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados, promoviendo la coordinación de acciones estructurales, institucionales y operativas necesarias. Acciones orientadas a restaurar la situación al estado anterior a la infracción o pagar los costos que demande su reposición; 2. decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción; 3. disponer el retiro, demolición, modificación, reubicación o suspensión de las obras en los cauces o cuerpos de agua y los bienes asociados a esta, que no hayan sido autorizados por la Autoridad Nacional; y. La licencia provisional es de plazo determinado y no puede superar el de las concesiones que la originan. Los integrantes son nombrados por resolución suprema. Para actividades distintas, se requiere autorización. TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS, Artículo 22.- Naturaleza y competencia del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. SEXTA.- Adscripción al Ministerio del Ambiente. WebLey de Recursos Hídricos Nº 29338. Artículo 10.- Finalidad del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. BkP-æIáU½s$²ár5IÜbYe)Lh¸//»FXJ"LÕ1¶°é(J!fókFµ{þ%J Utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación; 2. cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda; 3. mantener en buenas condiciones la infraestructura necesaria para el uso del agua que le fue otorgada en los términos y condiciones que establece la Ley y el Reglamento, sin afectar a terceros, al desarrollo hidráulico, a las fuentes de agua, ni a la cuenca; 4. permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones; 5. instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado; 6. dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional cuando, por causa justificada, no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas; situación que no acarrea la pérdida del derecho otorgado; 7. contribuir a la conservación, mantenimiento y desarrollo de la cuenca; 8. participar en las organizaciones de usuarios de agua correspondientes; y, Artículo 58.- Permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico. CONCORDANCIAS: D.S.N° 015-2017-MINAGRI (Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica), D.S.N° 005-2018-MINAGRI (Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba) Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional. CONCORDANCIAS: R.J. Nº 0544-2009-ANA (Aprueban el estudio técnico denominado “Delimitación y Demarcación de las Autoridades Administrativas de Agua”), Artículo 99.- Instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. En los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. Agua en los procedimientos de evaluación de los estudios de impacto ambiental relacionados con los recursos hídricos), Artículo 82.- Reutilización de agua residual. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. b. Promover la elaboración de estudios y la ejecución de proyectos y programas de investigación y capacitación en materia de gestión de recursos hídricos. Artículo 73.- Clasificación de los cuerpos de agua. Un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien asume la presidencia del Consejo Directivo. Un (1) representante del Ministerio del Ambiente. Las aguas subterráneas reservadas a favor de las entidades prestadoras de saneamiento se rigen en cada caso por la ley que autoriza la reserva correspondiente. Los requisitos son determinados en el Reglamento. Asimismo, debe elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca. /ProcSet [/PDF /Text ] 8. Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento se integran al sector hidráulico y a la cuenca hidráulica que corresponda según la fuente de abastecimiento de agua de la cual se sirve. Los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua pero que estén usando el recurso natural de manera pública, pacífica y continua durante cinco (5) años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros. La licencia de uso del agua puede ser otorgada para uso consuntivo y no consuntivo. Artículo 43.- Tipos de uso productivo del agua. Coordina con el Consejo de Cuenca los planes de prevención y atención de desastres de la infraestructura hidráulica; 2. elabora, controla y supervisa la aplicación de las normas de seguridad de las grandes presas públicas y privadas; y. Los comités de subcuenca en la amazonía se organizan en torno a los ríos menores o grandes quebradas, conforme a la zonificación que realice la Autoridad Nacional. Nº 022-2009-AG, T. VI (Reglamento), Artículo 90.- Retribuciones económicas y tarifas. Artículo 35.- Clases de usos de agua y orden de prioridad. Ú×Wê ZêJê ZêêJ ZZJê ZêJê ZêJê ZêJB 5 WRK@]]]@]]]@]]]@]]]@KI]@\t®¤:PÒÒWP×RWP×RWP×RWP×RWPÒWWPRÒWPÒWWPWWWPWWWPWWWPWWWPWWRP×RWPÒWWPWWWPWRWPÒWWPWWWPWWWPWWWPRWWPWWWPÿÐÚ'JZ Fecha de disposición: 28 Marzo 2011: Fecha de publicación: Tiene la duración que hayan acordado las partes. Que el solicitante acredite ser propietario o poseedor legítimo del predio en el que hará uso eventual del recurso; y. en el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca, a fin de evaluar la implementación de medidas especiales para su protección y conservación según su vulnerabilidad. La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, a solicitud de parte, siempre y cuando existan recursos hídricos excedentes y no se afecten derechos de uso de terceros, otorga licencias provisionales a los titulares de concesiones otorgadas por las entidades públicas competentes que tengan como fin la realización de estudios en cualquier actividad. Para promover el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos, la Autoridad Nacional puede organizar concursos de mejores prácticas, realizar pasantías, otorgar premios, difundir experiencias exitosas y promover el uso de equipos y tecnologías innovadoras. Cuando el riesgo invocado para la declaratoria señalada afecte la salud de la población, se debe contar con la opinión sustentada y favorable de la Autoridad de Salud. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. WebLey de Recursos Hídricos Ley N° 29338 Dirección de Gestión Estratégica 1 Ley de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2008 CONCORDANCIAS: D.S N° 001-2010-AG (REGLAMENTO) OTRAS CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA … de alcantarillado sanitario), R.M.N° 088-2017-VIVIENDA (Disponen publicar Proyecto de Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en el Portal Institucional del Ministerio) La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda. La Autoridad Ambiental respectiva, en coordinación con la Autoridad Nacional, establece los criterios y la relación de sustancias prohibidas. Artículo 109.- Exploración del agua subterránea. /Filter /FlateDecode Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos.
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