57.1 TRLCSP). Lo que ahora viene a aclarar la redacción del artículo 65.1 TRLCSP, es lo que cabe entender por “…contratos del mismo tipo…”, que si bien lo concreta respecto a los contratos de servicios: “…siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato…” , lo hace de un modo más genérico para los contratos de obras: “… la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.…”. La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, introdujo en la LCSP un nuevo artículo 70 bis, que junto con la D.A. Que la expresión “últimos años” que utilizan los artículos 17 b), … de la LCAP (Art. Por otra parte la obligación de presentar un compromiso de adscripción –de medios personales y materiales- sólo es exigible en el apartado segundo, si bien aquí no cabe dificultad alguna en entender que la identificación del personal responsable del contrato al que hace referencia el apartado primero supone en sí igual compromiso de permanencia, sobre todo en aquellos supuestos en los que no sólo se requiere un determinado perfil o “cualificación profesional”, sino también una identificación (“nombres”) del personal responsable (TA_CENTRAL_153/2011: “Es necesario insistir en que las personas que deben ejecutar el contrato deben ser las relacionadas por el licitador en su oferta, por cuanto si el órgano de contratación hubiera estimado suficiente una relación de los perfiles necesarios para la ejecución del contrato, en ningún momento habría exigido en los pliegos que se relacionaran debidamente identificadas en la oferta de cada licitador las personas a adscribir para la prestación del servicio”). Si el beneficiario solicitante no tiene CUIT: la de su domicilio real. La LCSP creó la figura de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLEC), a los que hacen mención el actual TRLCSP en sus artículos 69, 83, 84, y 326 a 332, que vino a sustituir al Registro Voluntario de Licitadores (RVL) y al Registro de Empresas Clasificadas (REC). Grupo K. Especiales: Subgrupo 9. Los pliegos deben contemplar la posibilidad de que el licitador presente otros certificados alternativos al señalado.]. ... ... 121 - 130 130 -2016 - Universidad Nacional de Ingeniería-UNI - Convenios de colaboración entre Entidades. Por el contrario, según hemos podido comprobar, la modificación del TRLCSP introduce la exigencia no sólo de la correspondencia en cuanto al objeto sino también en la cuantía, de modo tal que no en todos los supuestos, en los que el licitador ostente la categoría mínima “A”, o incluso –ver arriba horquilla de importes para cada categoría- la “B” en los contratos de servicios, o la “B” o “C”, en los contratos de obras, le permitirá acreditar la solvencia a través de la clasificación. Solicitud de certificado de capacidad de contratación anual. Por último, tras la reforma operada en el TRLCSP, por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. • La no cumplimentación adecuada, dentro del plazo de subsanación, conllevará la exclusión del procedimiento, siendo este acto de trámite cualificado y, por ende, susceptible de recurso administrativo, dependiendo igualmente la posibilidad de interponer REMC u otros recursos administrativos, de la naturaleza el contrato (1.9.2). Subgrupo 7. Seguidamente que hallas el cuestionario, arranca a . Por otra parte resulta evidente que la prestación que se oferta (calidad, precio, cantidad, etc.) La posibilidad por parte del órgano de contratación de exigir en los contratos sujetos a regulación armonizada, la presentación de certificados que acrediten el cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental son requisitos de solvencia técnica para este tipo de contratos. Sobre la cuestión de si cabe acreditar la capacidad de obrar a través de la clasificación se pronuncia en sentido negativo el informe de la JCCA de Baleares BAL_011/2008 : “(…) este requisito de capacidad no se puede sustituir por la clasificación, que es simplemente una forma de acreditar la capacidad técnica y la solvencia económico-financiera del empresario, pero no de acreditar su capacidad de obrar, (…) La simple acreditación de estar clasificado en los subgrupos exigidos en un expediente de contratación puede no ser suficiente para acreditar que el empresario tiene el objeto social adecuado para llevar a cabo las prestaciones de aquel contrato, dado que deben tomarse en consideración las particularidades del régimen de la clasificación empresarial (…) Además, incluso puede suceder que si bien el empresario, en el momento de clasificarse, tenga un objeto social que comprenda las actividades incluidas en el subgrupo en que obtiene la clasificación, posteriormente decida modificarlo, sin que esta circunstancia se comunique al órgano competente en materia de clasificación, incumpliendo la obligación que establece en este sentido el artículo 70.4 (…) En conclusión, la persona jurídica que concurre a la licitación de un contrato para el que se exige una determinada clasificación, aunque acredite que está debidamente clasificada, si sus estatutos o reglas fundacionales no comprenden las prestaciones objeto del contrato, deberá ser excluida de la licitación por falta de capacidad de obrar.”, En igual sentido ya se había pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en su informe MEH_051/1995 : “(…) si bien la actividad de los corredores de seguros encajaría… (en el grupo en que en el supuesto analizado se encuentra clasificada la empresa)… lo cierto es que, aparte de grupos y subgrupos específicos, cuya titulación debe ser siempre coincidente con la del objeto del contrato, en los grupos y subgrupos genéricos, como son los reseñados, la clasificación no exime de comprobar la adecuación de la actividad de la empresa con la del objeto del contrato, pues caso contrario se llegaría a la conclusión de que una empresa clasificada en un subgrupo de “varios” u “otros” siempre estaría capacitada para celebrar un contrato no incluido en grupo y subgrupo específico, aunque no tuviese la más mínima relación con el objeto legal o estatutario de la propia empresa.”. Capa. De este modo, se obliga a la Administración a la aceptación como solvente de cualquier contratista, por la simple presentación de unos documentos (certificados bancarios, balances, relación de trabajos etc.) Con la regulación de la LCSP/TRLCSP, la habilitación es considerada un requisito de aptitud diferenciado de la solvencia. 7.2.2.- MEDIOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, 7.2.3.- MEDIOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, 7.2.4.- SUPUESTOS EN LOS QUE NO ES EXIGIBLE LA SOLVENCIA, 7.3.- REQUISITOS QUE HAN DE CONCURRIR EN LOS MEDIOS REQUERIDOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA. Hemos visto anteriormente que la Ley 25/2013, introdujo o elimino medios de acreditación de la solvencia económica y financiera, e introdujo pequeñas variaciones en el modo de acreditar la solvencia técnica o profesional. El artículo 52.3 del TRLCAP ya preveía esta incompatibilidad si bien la limitada a aquéllos que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas, en tanto que ahora el TRLCSP, la extiende también a aquellas otras que tomaron parte en la elaboración de cualquier otro tipo de documentos preparatorios. (Art. Expedición de Constancia de Capacidad Libre de Contratación [Doctrina. La doctrina considera que no es necesario que se exija a los licitadores la presentación de una declaración al respecto de la no concurrencia de las circunstancias sobre incompatibilidad, bastando que la misma sea exigida al adjudicatario. La solvencia económica y financiera del empresario podrá deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Sobre la cuestión de si es posible desde el punto de vista legal que los pliegos de cláusulas exijan requisitos de habilitación que vayan más allá de lo legalmente establecido, contesta negativamente el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) en su resolución TA_CENTRAL_008/2011, con el siguiente argumento: “… partiendo de la idea básica de que la regulación de los contratos públicos, ante todo debe garantizar la libre concurrencia de las empresas, tanto la Directiva como, en consecuencia, la Ley de Contratos del Sector Público, admiten la posibilidad de exigencia de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades y que éstos sean requisito para poder contratar con un poder adjudicador. Regla de acumulación que, en todo caso, exige la acreditación por todos y cada uno de los integrantes de la UTE de algún tipo de solvencia para que pueda acumularse la misma.”. 3. En general, para las empresas formalmente constituidas, lo más importante es estar al corriente de los pagos con Hacienda y la Seguridad Social. (Véase al respecto el apartado 2.2.2.2). [Doctrina. 27.1 R.D. No se desprende del precepto que no quepa integrar tal plus de solvencia con medios externos. A tal respecto, habrá de entenderse que si el artículo 42 de la Ley General de Telecomunicaciones dispone que para ejercer la actividad de instalador de telecomunicaciones debe cumplirse el requisito de haber presentado una declaración responsable con las indicaciones que la propia norma establece, no puede entenderse que la exigencia se extiende a la previa inscripción en el Registro.”. Las empresas que deciden participar en los procesos de contratación deben adaptarse a estos compromisos, garantizando medios suficientes para ofrecer un buen servicio. En efecto, establece el artículo 84 TRLCSP (Transposición del artículo 52 de la Directiva 2004/18/CE), que los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 60 TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 TRLCSP y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75 TRLCSP -64 LCSP-, las letras a), b), e) g) y h) del artículo 76 TRLCSP, el artículo 77 TRLCSP, y las letras a) y c) a i) del artículo 78 TRLCSP. Resume el informe ARA_009/2014, en los siguiente términos, el alcance de la modificación introducida por la Ley 25/2013 en el TRLCSP, respecto a la solvencia: “En relación con la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica y profesional la reforma tiene un triple alcance, modifica los medios admisibles, clarifica cómo opera la exigencia de solvencia, e introduce la previsión de un régimen de solvencia aplicable en defecto de previsión especifica en los pliegos que será objeto de desarrollo reglamentario.”. El poder adjudicador comprobará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61, si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el operador económico cumplen los criterios de selección pertinentes y si existen motivos de exclusión con arreglo al artículo 57. (Nota: En igual sentido a la citada, las sentencias en los asuntos C-389/92 y C-5/97, -Ballast Nedam Groep NV-, y en el Asunto C-314/01, asunto Siemens AG.). En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios que reglamentariamente se establezcan en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos. En los contratos de obras y servicios, así como en relación a obras o servicios a prestar en determinados contratos de suministros, puede exigirse que determinadas tareas sean ejecutadas directamente por el licitador. (Nota: Sobre la exigencia de que la empresa se encuentre dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, véase apartado siguiente: Habilitación empresarial o profesional). (…) “Pero lo cierto es que la Administración ha configurado el requisito no como un supuesto de solvencia técnica, caso en el cual sería de aplicación el art. A diferencia de la regulación contenida en el TRLCAP, no basta aquí con la mera declaración del licitador sino que habrá de adjuntar la documentación que acredite la disponibilidad. En todo proceso de contratación pública, sin considerar la modalidad utilizada, la entidad estatal contratante está en la obligación de verificar y los proponentes (futuros contratistas) de acreditar su capacidad jurídica. Correspondencia entre objeto social, fines o ámbito de actividad y el objeto del contrato. “1. ¿La entidad licitadora ha de acreditar un fin lucrativo para poder participar en la contratación? La doctrina venia interpretado tradicionalmente que los requisitos de aptitud deben cumplirse en el momento en que finaliza el plazo de presentación de ofertas, aun en el supuesto de que la misma se hubiese presentado con anterioridad. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta.”). 2. Pago presencial en bancos autorizados: deberás acercarte a cualquiera de los siguientes bancos, indicando que vas a pagar la tasa de "Aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras del OSCE". Si se logra la adjudicación es esencial proteger la liquidez para poder trabajar. La capacidad de obrar se presume con la mayoría de edad. ¿Para qué la clasificación sustituya a la solvencia, es suficiente ostentar la categoría mínima “A” en el grupo o subgrupo exigible? La empresa debe presentar o remitir por correo la siguiente documentación: Formulario de Solicitud. REFORMAS A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. 7.7. ¿Es título habilitante el documento de calificación empresarial? -. En los contratos de suministro, es posible exigir la presentación de muestras de los productos a suministrar tanto para ser valorada en fase de solvencia como en fase de adjudicación, siempre que estén dirigidos a identificar la aptitud de la empresa para ejecutar un contrato, en cuanto se refiere a la acreditación de la solvencia, y cuando sean adecuados al importe y al objeto del contrato y que lo sean para poder valorar la oferta concreta que la empresa considere realizar, siempre que, respecto de esta última, sea procedente exigir muestras de productos terminados con arreglo a los criterios de adjudicación del contrato. En la práctica, dado que no existe un modelo de declaración exigible, esta se sustituye habitualmente por una simple comunicación o nota de la oficina bancaria acreditando que la empresa tiene abierta en la misma alguna cuenta o, como máximo, una declaración que atestigua la honorabilidad comercial y profesional del empresario, sin que quepa pensar que la emisión de estos documentos puedan llegar a generar algún tipo de responsabilidad para la entidad de crédito. B.- CERTIFICADOS QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD Y DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL. “f.- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.” (Art. En el resto de los casos podrán en consecuencia determinar libremente cuales son aquéllos medios, acomodando eso si su actuación a los principios que informan la contratación pública. (Nota importante: Un completo análisis sobre la subsanación de defectos, según estos afecten a la documentación que acredita los requisitos de aptitud, o a la que acredita los criterios de adjudicación, o a otros documentos, es objeto de estudio en el Tema 5. TA_ARA_021/2012: “De lo expuesto hasta el momento, se desprende que la Mesa de contratación no ha concedido a la UTE la posibilidad de subsanar los defectos de su documentación de forma correcta, porque si apreció que no se cumplía con el requisito relativo al volumen de negocio, debió darle a la UTE la posibilidad de subsanarlo, indicando claramente qué extremos consideraba que no se habían acreditado. b) Seguro de indemnización por riesgos profesionales. Por ejemplo: la empresa X solo puede firmar contratos de ejecución de obras públicas por un valor que no supere los 20 millones de soles. Esta exclusión solamente será posible si, como indica el artículo 45.1 LCSP -56.1 TRLCSP-, “dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.”]. Cabe igualmente, salvo que el anuncio o los pliegos establezcan otra cosa, que sea el propio órgano de contratación quien acceda directamente vía telemática al contenido de los registros, presentando el licitador la manifestación anteriormente señalada, la cual en todo caso deberá ser reiterada en caso de resultar adjudicatario del contrato (Art. Además, tal y como se encuentra redactado el precepto –el cual se refiere a personas jurídicas- ¿Es exigible tal requisito a entes sin personalidad, por ejemplo a una UTE?). De ahí que a los criterios de solvencia también se les denomine criterios de selección, ó criterios de admisión previa –además de criterios de aptitud-, y a los criterios de adjudicación igualmente se les conozca como criterios de valoración. El acceso al evento es por orden de llegada. (Comentario: La técnica legislativa empleada y la redacción de los artículos reseñados es a todas luces mejorable: 1º.- Porque de la lectura combinada de los artículos 65.1 y 75.3, 76.2, 77.3 y, 78.2, se puede deducir –erróneamente- que la sustitución de la solvencia por la clasificación sólo es posible cuando el anuncio, la invitación, o los pliegos, no establezcan los medios de acreditar aquélla. (…) el problema que se plantea ahora es el de si la obra que iba a ser proyectada presenta algunos elementos o características que, de alguna manera, puedan justificar la exigencia de la intervención de un Ingeniero Superior, esto es, si la obra reviste la complejidad suficiente como para imponer la intervención de un titulado en dicha especialidad. de estados miembros de la C.E. Ello así, resultando exigible, por razón del tipo de contrato al que se refiere el expediente objeto de los recursos interpuestos, la correspondiente clasificación para participar en el procedimiento abierto (…) y habiéndose aportado en el momento oportuno por la adjudicataria el certificado acreditativo de la clasificación exigida (…) con vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión, y sin perjuicio de las obligaciones de justificación periódica de la solvencia del mismo ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, ha de considerarse –no habiéndose aportado prueba alguna en contrario- que aquella se encuentra legalmente habilitada –al haber obtenido la clasificación exigida en el Pliego a tenor del tipo de contrato licitado- para realizar las actividades que constituyen el objeto del contrato adjudicado a la misma. Para favorecer el principio de concurrencia el artículo 57.1 del TRLCSP no solo habla de fines u objeto sino también de “ámbito de actividad” y está claro que las prestaciones del contrato licitado por el Ayuntamiento forman parte del ámbito de actividad de “XX, S.A.” dado el alcance general de su objeto social que se extiende a cualesquiera actividades relacionadas directa o indirectamente con la construcción de obras públicas. (MEH_036/2001; MEH_021/1997; TA_CENTRAL_269/2011; TA_CENTRAL_050/2011; MEH_028/1995). 3º.- Véase (apartado 7.5.2), como independientemente de ello, y en base a lo establecido en el artículo 81, para ciertos tipos de contratos pueden ser exigible la acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. TA_CENTRAL_223/2012: El motivo de recurso es considerar la recurrente que dado el contrato de que se trata (servicio de limpieza de oficinas) la exigencia como requisito de solvencia técnica de disponer de certificaos ISO 9001 y 14001 es excesiva. En consecuencia, procede declarar que los artículos (…) de la Directiva 92/50 se oponen a que, en un procedimiento de licitación, el poder adjudicador tenga en cuenta la experiencia de los licitadores, la distribución de los puestos de responsabilidad y su equipamiento y su capacidad de elaborar el proyecto en el plazo previsto como «criterios de adjudicación» y no como «criterios de selección cualitativa».”, Otros: TA_CENTRAL_187/2012; TA_CENTRAL_264/2012; VAL_004/2012], Lo hasta aquí expuesto habrá de entenderse plenamente aplicable al procedimiento abierto y restringido –con las matizaciones que respecto a éste último haremos más adelante-, pero no al procedimiento negociado. Afirma el Tribunal Administrativo andaluz: “Es más, cuando se acude a la experiencia en la ejecución de suministros análogos como medio de acreditación de la solvencia técnica, la integración de la misma con medios ajenos resulta más difícil de admitir por cuanto la experiencia, como reconoce la Resolución antes citada del TACRC, es un requisito intrínseco y propio de cada licitador que únicamente puede ser cumplido por aquellos empresarios que hayan realizado los suministros requeridos. En cualquier caso, no cabe que tal puesta a disposición lo sea con carácter global o genérico, sino que habrá de ser especifica y concreta para el contrato de que se trate, y habrá de suponer la asunción de obligaciones ciertas por parte del titular de dichos medios, no siendo suficiente una mera declaración de colaboración. Desde un punto de vista operativo, los criterios de solvencia NO son objeto de valoración, esto es, el resultado de su aplicación determinará si los ofertantes posen o no la solvencia exigida en el PCAP, necesaria para la ejecución del contrato, pero no si la ostenta en mayor o menor grado que el resto de participantes. Basta recordar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2005, en la que, citando otras sentencias anteriores de 2 de julio de 1986 y 16 de noviembre de 1993, señala que «basta que una de las empresas que entra en la agrupación para optar a la adjudicación, cumpla los requisitos establecidos al efecto para que se entienda que dichos requisitos quedan cumplidos por la agrupación». 129 ... 093-2015 - Ransa Comercial S.A. - Presentación de la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado 092-2015 ... ... Formularios para procedimientos seguidos ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. Constancia original de la Procuraduría General de la República, de no tener juicios . A su término caducará y sólo podrás solicitar un nuevo certificado después de pasado 1 año del vencimiento. De categoría b) cuando la citada anualidad media exceda de 60.000 € y no sobrepase los 120.000 €. La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y/o de capacidad libre de contratación se tramitará dentro de los 15 días hábiles siguientes de haber quedado CONSENTIDA la BUENA PRO o de haberse agotado la vía administrativa. Cabrá aun en este caso la posibilidad de acreditar la solvencia a través de la de un tercero (véase apartado 7.7). 817/2009). Es decir, que cuenta con los suficientes bienes y recursos para respaldar el cumplimiento de las obligaciones que derivan del contrato, y que se determinan en el objeto del mismo.” (TA_ARA_021/2012). Por ejemplo la no aportación de documentos que acrediten la solvencia económica y financiera, y la técnica cuando se aporta certificado de clasificación en aquellos casos en que tal substitución es posible –Art. “Por la Mesa de contratación no se advirtió la insuficiencia de la documentación presentada ni se indicó a X que de la documentación aportada y del examen de la misma no se acredita el nivel de solvencia exigido, pero (…) hubiera procedido conceder plazo para la subsanación de la omisión o insuficiencia de este requisito de solvencia técnica o profesional que ha de concederse por igual a todos los licitadores, en cumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad de trato establecidos en los artículos 1 y 139 del TRLCSP.”. Por todo ello, el Tribunal debe declarar la nulidad de los dos apartados de los pliegos indicados que deberán ser sustituidos por otros en que no se excluya de la posibilidad de ser autores del proyecto a otros profesionales que puedan estar habilitados legalmente para ello (…)”. Por su parte el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad contempla (Art. Nos inclinamos hacia profesionales con capacidad para trabajar en equipo, orientación a resultados y a la mejora continua, orientación al cliente y productividad, elevado compromiso con la calidad, el cuidado del medio ambiente, la salud y la seguridad . Ahora bien, una vez los pliegos son aprobados, vinculan también a la administración contratante, no pudiendo posteriormente señalar o permitir otros que no se recojan en los mismos, salvo la posibilidad actualmente contemplada en el artículo 75.2 del TRLCSP –y suprimida en la reforma introducida por la Ley 25/2013- de que se pueda autorizar al empresario que no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, a acreditar su solvencia económica y financiera por medios distintos a los establecidos en los pliegos. 77.1.d,e,f.). Formulario para Expedición de Copias Autenticadas y Simples. MEH_018/2010; MEH_009/2006, MEH_036/2004, MEH_027/2004, MEH_006/2000, MEH_048/2002 , MEH_047/2009]. 1.1. Esp. Ahora bien, es de destacar en este punto, la postura de la JCCA del Estado en su informe MEH_029/2010, que diferencia entre los requisitos de solvencia que señalan los artículos 75 a 79 del TRLCSP, de los señalados en los artículos 80 y 81 del mismo texto, considerando que si bien aquéllos pueden ser integrados con medios externos, no cabe tal posibilidad por el contrario respecto a los contenidos en los artículos 80 (Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.) En todo caso, y aunque no lo prevea de forma expresa la norma, se entiende que la adjudicación de un contrato a una empresa en la que concurre una condición especial de incompatibilidad tendrá como consecuencia la nulidad de pleno derecho del contrato. 2. Por el contrario los criterios de adjudicación si son objeto de evaluación, precisamente su finalidad es la de que a través de ellos se determine la oferta económicamente más ventajosa. ¿De exigirse certificados de calidad o medioambientales, todos los componentes de la UTE han de acreditar poseerlos? [Doctrina. La cuestión de la correspondencia entre objeto del contrato y objeto social de los partícipes, adquiere nuevos matices cuando se trata de Uniones Temporales de Empresas, y el objeto social de alguna de las empresas que la integran no tienen correspondencia, o sí la tienen pero de modo parcial, con el objeto del contrato. TA_AND_080/2013: Permitiéndose la subcontratación, debe ser admitido el licitador que para la acreditación de su solvencia, presenta un contrato con su subcontratista, en el que se afirma que éste realizará su labor una vez que el licitador acepte el presupuesto que a tal fin le presente, pues ello no supone no acreditar la disponibilidad de tal servicio por parte del subcontratista. Trámite Documentario * Horario de Atención: 8:30 a 16:30 hrs. 31. Por el contrario, cuando la Ley de Contratos del Sector Público habla de solvencia técnica o profesional, por regla general lo hace pensando en la necesidad de acreditar niveles de solvencia suficientes para la ejecución del contrato en cuestión, que por regla general serán superiores a los exigidos para simplemente poder ejercer profesión de forma legal. En otras palabras, el empresario habrá de ostentar en el grupo o subgrupo correspondiente al CPV del contrato, categoría superior a la que correspondería según el importe anual medio del contrato. Son la vía para poder facturar de forma periódica y afrontar mejor el coste de los trabajos. Acreditación de solvencia técnica: validez del certificado emitido por el órgano certificador de otro país miembro de la UE, como medio de acreditación de la solvencia técnica. Nótese en primer lugar, como la Ley 25/2013 ha suprimido la posibilidad recogida en la anterior redacción –hoy aun vigente- del artículo 75. Sin embargo, algunas personas desconocen su significado y con qué documento se acredita. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México pone a tu disposición los siguientes trámites de servicio a usuarios: 1.-. [Doctrina. MEH_029/2010, “. 78.1.c y h.), “c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.” (Art. 75.1.a). Corresponde al órgano de contratación valorar esta adecuación” (BAL_011/2008). sin que pueda ejercer una función crítica sobre ellos. (Nota: Respecto al Dialogo competitivo véase artículo 23 RD 817/2009). [Doctrina. (Nota: Establecen de modo muy similar los artículos 46.2 –capacidad económica y financiera- y 47.3 –capacidad técnica y profesional-, de la Directiva 2004/18/CE: “En su caso, y para un contrato determinado, el operador económico podrá basarse en las capacidades de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. Establece un medio de cálculo diferenciado para aquellos contratos que se dividan en lotes: Igualmente, establece un medio de acreditación diferenciado en los contratos cuya adjudicación se base en un acuerdo marco: El poder adjudicador podrá exigir que el licitador y aquél que pone a su disposición los medios que acreditan su solvencia sean solidariamente responsables de la ejecución del contrato. No obstante, cabe señalar una importe previsión, en el sentido de especificar que medios son susceptibles de tal valoración, toda vez que aquellos que se refieren a aspectos propios de esos organismos o empresas distintos es evidente que no pueden ser admitidos a tal fin. A estas empresas no les será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia (Art.66 TRLCSP). Descripción del Cargo La persona deberá cumplir las siguientes funciones . Como regla general, la presentación de la documentación sólo le será exigida al licitador en cuyo favor hubiera recaído propuesta de adjudicación y, en todo caso, habrá de realizarse de forma previa a la adjudicación del contrato (1.8.1). Y en sentido contrario –adecuada exigencia-, la resolución TA_CENTRAL_223/2012). En su defecto…” (Art. En cualquier caso la Directiva indica expresamente que la admisibilidad de la integración de solvencia con medios externos queda condicionada a que el licitador demuestre que dispondrá de los medios necesarios para la ejecución del contrato. Que habiendo practicado un reconocimiento médico el día trece de Mayo del dos mil seis a las catorce horas, al Sr. Augusto . A esta cuestión contestan de modo dispar la JCCA del Estado (MEH_073/2008), negando tal posibilidad, y la JCCA de Canarias (CAN_009/2010), considerando que efectivamente el REA es el título habilitante básico exigible en el sector de la construcción. Dado que los medios a los que hacen referencia los artículos 76 a 78 pueden agruparse en diversas categorías (experiencia, medios humanos, medios materiales, etc. o Declaración Jurada de no estar comprendido en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. ), o bien se refiera a actividades empresariales sujetas a autorización (financieras, seguros, trabajo temporal, etc.). Sí bien tal eliminación no ha tenido lugar, la reforma del TRLCSP por la Ley 25/2013, parece querer adelantar la misma, y así en el artículo 75.2 –modificado-, se refiere al ROLECE, de manera individualizada -no hace mención al resto de ROLEC-, cambiando su denominación, y refiriéndose al mismo como “ROLEC de las Administraciones Públicas”: “La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. formulario oficial (Solicitud para Constancia No Estar Inhabilitado para. Con ello, y a diferencia de lo que ocurre en la solvencia técnica o profesional, la enumeración de los medios para acreditar la solvencia económica y financiera no es actualmente –ver nota anterior- cerrada, sin que ello suponga reconocer al órgano de contratación la facultad de señalar, de manera anticipada, otros posibles medios de acreditación, sino en el sentido de atribuir al empresario la facultad de ofrecer al órgano de contratación otros medios alternativos de acreditación, cuando no pueda hacerlo con los previstos legalmente, correspondiendo al órgano de contratación valorar si es justificada la causa por la que no se aportan los previstos en el artículo75.1 TRLCSP, y si son apropiados los ofrecidos y aportado por el licitador en sustitución de aquellos. En el caso de empresas pertenecientes a la Unión Europea o a Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (AEEE) –Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza-, se encontrarán capacitadas para contratar con el Sector Público siempre y cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Horario: Atención al Usuario de 7.30 a.m. a 12.30 p.m., y de 1.10 p.m. a 3.00 p.m. Teléfono: 22210621 y 22210601. DESCARGAR AQUÍ LA VERSIÓN EN FORMATO PDF (RECOMENDADO), 5.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL, 6- CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD, “1. Opciones para realizar tu trámite. ¿Las muestras, descripciones y fotografías han de exigirse de modo cumulativo? CAT_006/2011: “En definitiva, la experiencia en los términos planteados en el escrito de consulta (experiencia en ámbitos con población de derecho igual o superior a 16.000, habitantes), se puede admitir como medio de acreditación de la solvencia técnica o profesional de las empresas cuando las condiciones o características concretas que se exijan estén directamente vinculadas con el objeto del contrato, de manera que permitan seleccionar las empresas que reúnan las mejores potencialidades para ejecutar la prestación y no sean discriminatorias. b) Principio de valor por el dinero: toda contratación pública debe estar orientada a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. 1º.- La acreditación de la posesión de un sistema de gestión medioambiental certificado, basta por sí sólo para que el licitador o candidato acredite este requisito. ¿Cabe integrar –sin subcontratación- la habilitación requerida para la licitación de un contrato con la de otra empresa que pertenece al mismo grupo empresarial? comprar sin franquicias un 0 km estándar para uso personal, Obtener el certificado de capacidad económica. Tratándose de contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil (Art. En igual sentido STS 892/2012, y STS 924/2005. * El resultado de la calificación de tu Centro de Trabajo, realizada por el Instituto. La LCSP, en consonancia con el artículo 48.3 de la Directiva 2004/18/CE, … y la jurisprudencia comunitaria sobre la posibilidad del licitador de basarse en las capacidades de otras entidades amplía así la posibilidad de integración de la solvencia con medios externos con respecto a su predecesora, el TRLCAP…. ¿Es obligatorio o facultativo el requerir en su caso la subsanación de errores en la declaración responsable sustitutiva? [Doctrina. “d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. C) La disposición adicional cuarta TRLCSP, prevé la posibilidad de que el PCAP exija la acreditación del cumplimiento de la obligación de que la empresa cuenta con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o que ha adoptado las medidas alternativas correspondientes, en aquellos supuestos en que tal requisito es exigible según la normativa social. De categoría d) cuando la citada anualidad media exceda de 360.000 € y no sobrepase los 840.000 €. Sin embargo, la interpretación que lleva a cabo la JCCA del Estado, después de señalar la defectuosa redacción del precepto, concluye (MEH_025/2002): “En cualquier caso, admitida la comunicación verbal (…) requerirá para dejar constancia de su realización una diligencia y, como no consta la efectividad de su recepción, deberá efectuarse adicionalmente una comunicación por fax u otro medio telemático que deje constancia de su recepción, siendo conveniente que se prevea en el pliego de cláusulas.”, Ahora bien, si el anuncio o el PCAP prevé de modo expreso el momento (fecha y hora) en que los interesados pueden concurrir a la mesa para que se les comunique verbalmente el requerimiento de subsanación, será suficiente para tener por efectuada la comunicación que, además de tal comunicación verbal, se publique el requerimiento de subsanación en el tablón de anuncios y perfil de contratante (TA_CENTRAL_044/2013). Considera así mismo que la exigencia de presentar al menos cuatro certificaciones por año de trabajos similares –de importe no inferior al 50% del ahora licitado- realizados en los tres últimos ejercicios, es excesiva, desproporcionada y vulnera la libre concurrencia. Certificado de Capacidad Original que la Empresa tiene en su poder. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos). (Nota: Tanto el artículo 77.1 a) como el 78.1.a) en su nueva redacción –no vigente en la actualidad-, amplia de tres a cinco años los servicios y suministros que pueden ser certificados con el fin de acreditar la solvencia técnica. El informe citado de la JCCA del Estado, (“…De lo expuesto se deduce claramente que los primeros [los incluidos en los artículos 64 a 68 de la LCSP, actuales 75 a 79 TRLCSP] pueden, mediante su integración, incrementar la solvencia de las empresas, de tal forma que la resultante sea la suma de los medios con que cuenta cada una de ellas o de los pertenecientes a otras empresas si se acredita la disponibilidad por el tiempo necesario…”), parece establecer un cambio de postura respecto a la posibilidad de integrar todo tipo de medios de acreditación de la solvencia a través de terceros, posibilidad que era negada en informes anteriores (MEH_045/2002), y que fue seguida por otras juntas consultivas (CAT_009/2008). ARA_Rec_01/2011: “Así, todavía son frecuentes los Pliegos en los que se indican los medios señalados para acreditar tanto la solvencia económica como la técnica mediante el simple recurso de trascripción del contenido de los artículos 64 a 68 LCSP, o la remisión a éstos, pero sin precisar, con la proporcionalidad adecuada, el nivel mínimo de solvencia económica y técnica que se considera suficiente para la futura ejecución contractual y, en ocasiones, sin concretar la forma de acreditación. Solicitud según formato oficial, adjuntando el documento que corresponda: . La inscripción en esta lista o su inclusión para la consideración del organismo de certificación no podrá imponerse a los operadores económicos establecidos en otros Estados miembros, debiendo admitirse los certificados equivalentes u otros medios de prueba equivalentes. (Nota: En cualquier caso ha de señalarse que en ambas resoluciones se analiza la cuestión respecto a empresas de seguridad, quienes por Ley, tienen prohibida la realización de las actividades que en tales contratos se consideran auxiliares). Como documentación, además de lo anterior, se pueden exigir: certificaciones bancarias, seguro de responsabilidad civil, seguros por riesgos profesionales u otras pólizas. de investigación …. 1. EMPRESAS COMUNITARIAS Y SIGNATARIAS DEL AEEE. (…)”, (Nota: El artículo 79 bis ha sido introducido por la Ley 25/2013, su contenido por lo tanto no modifica textos anteriores.). Antes de presentarse a un concurso es esencial verificar que se reúnen, o se pueden adquirir los requisitos exigidos. En su defecto, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará según lo dispuesto a tales efectos en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley. Mas claro aún queda en la redacción del artículo 54.1 de la citada Ley –Art. Tal aproximación, obliga a que juntas y tribunales se pronuncien sobre la posibilidad de que ciertos medios puedan ser empleados como criterios de solvencia o como criterios de adjudicación, o incluso que ciertos medios puedan ser utilizados como criterios de solvencia y como criterios de adjudicación. Para gastos adicionales por aranceles, comisiones, seguros, estadías, fletes y honorarios asumidos por el beneficiario en el trámite de despacho a plaza: Para automotores y/o importaciones de cajas de transmisión automática y comandos necesarios para la fabricación de automotores adaptados, efectuadas por empresas terminales de la industria automotriz de fabricación nacional/ MERCOSUR: Marca, modelo y tipo de vehículo a adquirir. 1. B. Pago de la tasa correspondiente. no es exigible título habilitante alguno. La capacidad de obrar de los licitadores que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate (Art. Son muchas y de profundo calado los cambios en la regulación de la posibilidad de integración de la solvencia con medios externos que recoge la nueva Directiva 24/2014/UE, cuyo artículo 63 se reproduce íntegramente al final de este subapartado. Sin embargo, para aquellos tipos de obra que pueden ser consideradas como el núcleo de las actividades en el sector de la construcción (edificación, movimientos de tierras y perforaciones, viales y pistas, puentes viaductos y grandes estructuras, obras hidráulicas, obras marítimas, obras de ferrocarriles, y obras de transporte de productos petrolíferos y gaseosos), amén de otras actividades complementarias de éstas (fontanería y sanitarias, jardinería y plantaciones, ornamentaciones, etc.) Demora en el pago. En consecuencia la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia para el control y vigilancia de obra realizada a favor de la empresa adjudicataria de las obras o de empresas vinculadas sería nula de pleno derecho sin perjuicio de que el órgano de contratación acuerde que el empresario continúe la ejecución del contrato, bajo las mismas cláusulas, por el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés público correspondiente.”]. La digitalización en el ámbito público ya es un hecho. Esta doctrina se recogió posteriormente en diversas Directivas Comunitarias, entre ellas la 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Hemos visto igualmente que, por establecerlo así la disposición transitoria cuarta, los medios de acreditación de la solvencia introducidos o modificados por la Ley 25/2013, no se encuentran vigentes en la actualidad, como consecuencia de ello, los que a partir de aquí van a ser analizados son los medios que recoge la anterior redacción del TRLCSP, que es la que hoy en día se encuentra vigente. Pueden contratar también con la Administración las uniones temporales de empresas (UTEs) que se constituyan con esa finalidad. PROPUESTA DE SUPRESIÓN DE LOS ROLEC AUTONÓMICOS. En este caso, se plantea la cuestión de si tal medio conserva la naturaleza de criterio de solvencia, o si por el contrario, al ser los pliegos lex contractus, debe ser ya considerado como criterio de adjudicación. Por el contrario, la adjudicación del contrato se basa (…) o bien en el precio más bajo o bien la oferta económicamente más ventajosa (…), 29. (Nota: La nueva redacción –no vigente- del artículo 75 1. c) establece: “c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.”). 151.2 TRLCSP), de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. No exige por tanto ningún documento concreto no previsto en el PCAP, sino que se limita a dar una mera indicación sobre el tipo de testimonio mediante el cual poder acreditar los datos referidos. No concurrencia de causa de prohibición de contratar. 3.-. En cualquier caso, el límite a la exigencia de un compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato resulta de los principios de proporcionalidad, esto es relación con el objeto y el importe del contrato, así como de los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación que rigen la contratación pública. 58.3)). 7 s/n Jesús María - Lima 11/Perú. ¿Puede ser sustituido este trámite por el de solicitud de aclaraciones contemplado en el artículo 22 del RGLCAP y 82 del RGLCAP? De categoría f) cuando exceda de 2.400.000 €. Por lo tanto, no es suficiente para que la clasificación sustituya a la solvencia, que el participe en el proceso de contratación se encuentre clasificado en el grupo o subgrupo que corresponda con el CPV del contrato, será necesario además que el importe anual medio del contrato sea igual o inferior al correspondiente a la categoría de clasificación en el grupo o subgrupo de empresario.
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