Peña, Cabrera. Los campos obligatorios están marcados con *. Es la imagen que los demás tienen de cada uno de nosotros como seres humanos. El artículo 205 aporta un detalle  sobre el delito, cuando dice que  la imputación del hecho delictivo se hace a conociendo que es una falsedad. 326.758 R.N. De complementos de Google: Esta Web, hace uso de complementos externos de Google. Además, "el Juzgador debe garantizar que las partes en un proceso tengan una posición de equilibrio entre ellas; es decir, sin ventajas" (Enrique Bernales Ballesteros: Análisis Comparado de la Constitución de mil novecientos noventa y tres, página seiscientos cincuenta y siete); por lo que CONFIRMARON la sentencia (...)que Falla Absolviendo a O. S. por el delito contra el Honor -Difamación en agravio de F. A. R. y J P. V... "716;Difamación - Incorporación de Medios de Prueba al Proceso717.- "la incorporación de las cintas de la filmación videográfica deberá efectuarse necesariamente en la fase de la instrucción, salvaguardándose el derecho a la defensa de las partes cuando estas se abocan al examen del contenido de la filmación, que en ese sentido, el juez debe realizar el acto de incorporación judicial de la filmación, con intervención del secretario judicial, siendo necesaria la trascripción o descripción exacta de las imágenes captadas y lo dicho por las partes procesales, a fin de que no se incorporen elementos subjetivos al mismo y quede garantizada su integridad y autenticidad; Segundo: Que, en este orden de ideas, la diligencia de visualización de fojas ochenta y ocho no ha sido realizada de la manera señalada en el considerando anterior (referente ala trascripción), máxime si el querellante alega que dicho casete de vídeo ha sido recortado en su grabación, por lo que la resolución final debe ser declarada nula, debiéndose realizar nuevamente la diligencia acotada..."717;Difamación - Reserva del Fallo Condenatorio y Pago de la Reparación Civil718.-"…Que, la reserva del fallo condenatorio viene a ser una figura jurídica que constituye una alternativa a las penas privativas de libertad, aplicable a los agentes que, por la modalidad del hecho punible y su personalidad hicieran prever, que esta medida les impedirá cometer nuevo delito, sujetándose a las reglas de conducta fijadas y al régimen de prueba que establezca el juzgador, absteniéndose el Juez de dictar la parte resolutiva de la sentencia; Que, en el caso sub-exámine a fojas treinta y ocho y siguientes, la querellada P. A. C., solicita la extinción del régimen de prueba, al haber transcurrido el plazo de un año que se le había fijado, al dictarse la resolución por la que se dispone la reserva del fallo condenatorio en su contra, siendo así que a fojas cuarenta y uno, por resolución de fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y siete el a-quo declara extinguido el régimen de prueba, y ordena el pago de la reparación civil siendo materia de alzada este último extremo; Que si bien, a transcurrido más de un año del período de prueba desde que se dictó la reserva del fallo condenatorio, no habiéndose revocado la misma, también lo es que al declararse la extinción del régimen de prueba, ello en modo alguno importa que se incumpla el pago de la reparación civil, por cuanto esta no puede ser considerada como regla de conducta ya que no se encuentra comprendida en el Artículo cincuenta y ocho del Código Penal, hecho ratificado por uniforme ejecutoria de nuestros tribunales de justicia, menos forma parte del período de prueba"718;Difamación - Reserva del Fallo y Pena de Multa719.-"Que, conforme lo dispone el artículo sesenta y dos del Código Penal vigente, la Reserva del Fallo Condenatorio implica que el juzgado se abstenga de dictar la parte resolutiva del fallo en el que se fija la pena sin perjuicio de que se fijen las respectivas responsabilidades civiles del caso (reparación civil), Segundo: Que, en ese sentido analizando el caso materia de autos, se advierte que el A- quo si bien es cierto dispone la Reserva del Fallo condenatorio a favor de la acusada R. E. S. impone del mismo modo multa de treinta días a razón de treinta nuevos soles por día multa a favor del Poder Judicial, por lo que es menester dejar establecido que la multa es una pena pecuniaria, siendo esta una pena principal , por lo que se estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo sesenta y dos del Código Penal vigente"719;Difamación - El Honor de la Persona Humana como Bien Jurídico Tutelado - Personas Jurídicas720.-“ …siendo el honor, el bien jurídico tutelado (…), sólo la persona humana puede ser sujeto pasivo de estas conductas dolosas, pues sólo esta es capaz de sentir sentimientos de autoestima (honor subjetivo) o ser sujeto de estimación por terceros (honor objetivo) (…) a la persona jurídica como sujeto ideal, solo le corresponde el prestigio como derecho análogo al honor, siendo así la conducta imputada no configura el delito de difamación, el mismo que de ser afectado motivaría de ser el caso, una acción distinta a la penal.”720;Difamación - El Juez no puede ir más allá del Petitorio ni Fundar su Decisión en Hechos Diversos a los Alegados por las Partes721.-“…es de estricta aplicación el numeral sétimo del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, que en su parte pertinente establece que: El Juez (…) no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos a los que han sido alegados por las partes”721;Delitos Contra el Honor - Desistimiento y Transacción722.-"Los delitos contra el honor, como la injuria, calumnia y difamación son de naturaleza privada, susceptible de desistimiento, y transacción, en cualquier estado del juicio antes de la sentencia final, que termina por vía de conciliación en el acto de comparendo en instancia única; a excepción de la comisión de dichos delitos por medio de comunicación escrita o hablada, como diarios, revistas, radio y televisión, que de no mediar conciliación y rectificación son elevados a la Corte Suprema en recurso de nulidad. Págs. DE LA CONSUMACIÓN , la parte general nos enseña “que el Sujeto activo. en el tipo penal, se le impondrá la pena de noventa a ciento veinte días-multa. De lo estipulado en nuestro Código penal se evidencia que el autor o sujeto que comete el hecho de calumnia puede ser cualquier individuo (sujeto común) dentro de el espacio social, a su vez no implica que se requiera alguna condición cualidad especial para este agente. Un delito en el que el denunciado no ha intervenido de la forma en la que fue denunciado. Sin embargo, puede ordenarse su conducción de grado o fuerza si no concurre a la segunda citación, emitida bajo apercibimiento de procederse de tal forma. o dibujos de cualquier genero, divulgados o expuestos al público, Pulsa. 147 inc. 6) y 148.Nota:El honor de la persona humana comprende tanto la autovaloración de la persona ("honor subjetivo"), como la valoración que las otras personas, con las cuales nos interrelacionamos, tienen de nosotros, esto último es lo que se conoce como la buena reputación o como el honor objetivo.La conducta difamatoria se presenta cuando el agente del delito atribuye a una persona, ante otros, un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicarlo en su honor o reputación.Para que se configure el delito de difamación es esencial, a nivel objetivo, que la difusión de la noticia, es decir de la conducta atribuida al agraviado, haya llegado a conocimiento de terceras personas, y que esta noticia difamatoria sea hecha pública, en tal medida, la ley penal considera a la difamación como una injuria hecha pública.Es al querellante a quien le corresponderá acreditar que la imputación formulada contra su persona es falsa, no son los querellados quienes deberán probar que estas son verdaderas.Para acreditar la comisión del delito y la intención del agente incriminado, deberá tenerse en cuenta la forma en que se comunicó la noticia imputada y como se comportó el agraviado una vez conocida ésta. PERROT. En las injurias se mantiene una multa de 6 a 12 meses, mientras que para las calumnias se da una alternativa en doble sentido: además de esa multa, se prevé como respuesta penal prisión de 6 meses a 2 años. 703-98 del 08/05/98 SAPSRL.657 Exp. causa de justificación, y para saberlo es necesario realizar un 67); o, como lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituyen "una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Abogado penalista en ejercicio y Máster en Derecho Penal. El agente cumple con el elemento volitivo, al haber querido hacer la Cit. 7 y 22; 3; Código Civil: Art. Cuando una persona dice que cierto político está haciendo malversación de fondos o que un vecino comete, El sujeto pasivo es aquella persona de quien se esparce la falsa información, quien es acusado de haber cometido un. Ob. En consecuencia, considera que la pretensión debe desestimarse, dejándose a salvo el derecho de la recurrente para que, de ser el caso, ejerza su derecho de rectificación o, en su momento, haga valer sus derechos en la vía civil o penal, conforme a ley..."652;Delitos Contra el Honor – Ejercicio de la Acción Penal653.- “El ejercicio de la acción en los delitos contra el honor es privado, por lo que al ser un bien jurídico disponible el consentimiento excluye la responsabilidad, no existiendo infracción cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento; siendo así, y no entrando al estudio de los animus que excluyen el injusto típico estamos ante una causa excluyente de la antijuricidad, pues el titular al consentir los ataques los legitima; estando recogida esta causa de justificación en el Art. Cit. Con anterioridad, este mismo Tribunal Constitucional ha señalado que, con carácter general, todos los derechos fundamentales pueden ser objeto de limitaciones o restricciones en su ejercicio. Exp. atribuyere a una persona natural o jurídica o corporación, un hecho, una En efecto, como delito de tendencia, desaparece la ilicitud del acto cuando éste se ejecuta con otra intención distinta de la injuriar. Exp. 663.-"Que se imputa a los procesados el haber difundido dentro del Policlínico Peruano Japonés la noticia de que el querellante, ... 694.-"La diferencia entre calumnia (Art. 9. b) la garantía de que el sujeto portador de los hechos noticiosos pueda difundirla libremente. Pág. 41.Nota:La Constitución Política del Estado, en su artículo segundo, inciso sétimo, establece que: “…todas las personas tienen derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propia...". TITULO IIINJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIÓNCAPITULO UNICODELITOS CONTRA EL HONOR, INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIONEL DELITO DE INJURIAArtículo 130.- El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.ConcordanciasD.U.D. 3826-98 del 29/09/98.SAPSRL.676 Exp. 130: 132 | PDF | Derecho Constitucional | Derecho penal injuria calumnia y difamacion by daniela4hinostroza in delitos contra el honor injuria calumnia y … concurre la legitima defensa Art. El delito de Calumnia es punible a titulo doloso, y se cumple con el desconocimiento o ignorancia sobre la falsedad del hecho punible que Acepto la política de privacidad. no ha cometido tal hecho y por tanto su dignidad, honra y buen nombre (incluso su libertad) se ven lesionados. 3439-98 del 11/09/98.SAPSRL.678 Exp. Tipicidad objetiva. SAPSRL.712 Exp. LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL, RESPECTO DE DELITOS CONTRA EL HONOR Artículo único . p. 455.754 Tucto Rodil, Carlos. Cit. del 03/08/92. Cuando el acusado es encontrado culpable del delito de calumnia la pena máxima puede ser de  prisión y esta puede extenderse por un lapso de hasta dos años. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 … Ob.Cit. J-44. Pág.224.684 Espino Pérez, Julio. Pág. Durante el Proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, ... al derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal...", esto significa que las partes en juicio deben tener la posibilidad jurídica y fáctica de ser debidamente citadas, oídas y vencidas mediante prueba evidente y eficiente. Lima – 5553-98 del 24/11/98. … 1. Página ciento veintinueve-ciento treinta).- En este orden de ideas, se tiene que la querellante denuncia el haber sido afectada en cuanto a este derecho constitucional, al haber sido tratada deliberada y públicamente por la querellada como "loca, anormal y desequilibrada mental"; que con las pruebas instrumentales presentadas y las testimoniales vertidas durante el Comparendo ha quedado acreditada la conducta imputada a la querellada; por lo que es menester analizar, si los adjetivos vertidos por ésta, afectan la imagen de la accionante; en ese sentido se tiene, que si bien estrictamente los términos utilizados se refieren a un estado de salud mental que no es compatible con los conceptos de honor y reputación; también resulta siendo cierto que, en el lenguaje coloquial su acepción es distinta, pues se utilizan como sinónimo de una conducta no sería, informal, conflictiva; esto es que reflejan una condición negativa en su personalidad que evidentemente afecta la buena imagen que de ella puede tener otra persona; siendo así la conducta imputada ha vulnerado el bien jurídico tutelado en el artículo ciento treinta y dos del Código Penal; por lo que la querellada resulta siendo pasible de condena.- Que de otro lado, la alegación de la defensa de la querellada en el sentido de que en el presente caso no se configuraría el delito de Difamación por cuanto su conducta se encontraría justificada por las constantes denuncias que contra ella ha formulado la accionante, atribuyéndole "hechos falsos y calumniosos", siendo que a su entender para que se configure este delito es necesario que la cualidad que se propala o se atribuye a una persona sea "sin necesidad ni justificación alguna"; no tiene amparo legal en la norma sustantiva; por el contrario, si bien el artículo veinte del Código Penal al enunciar taxativamente las causas que eximen o atenúan la responsabilidad, comprende la Institución de la Legítima Defensa, ella está doctrinariamente entendida, como la reacción que se opone para repeler o impedir una agresión actual o inminente; real e ilegítima sobre un bien jurídico amenazado; que en el presente caso, la circunstancia descrita por esta parte no configura tal eximente, por cuanto se trata del ejercicio de acciones legales para lo cual estaba facultada la querellante; y, que oportunamente determinarían la veracidad o falsedad de sus afirmaciones; tanto más si contra las mismas, la querellada pudo ejercitar a su vez las acciones legales que considerarse pertinentes, sin llegar a incurrir en delito para defenderse de tales denuncias como en el presente caso; finalmente resultan pertinentes las consideraciones anotadas en el sétimo considerando de la apelada por lo que la decisión de reservar el fallo condenatorio debe ser confirmada; así mismo la Reparación Civil impuesta responde a las circunstancias en que se produce el daño causado y es proporcional a éste"662;Injuria y Difamación - Requisitos del Tipo Penal663.-"Que se imputa a los procesados el haber difundido dentro del Policlínico Peruano Japonés la noticia de que el querellante, quien se desempeña como médico oculista de dicho Centro de Salud, habría cometido tocamientos impúdicos sobre la persona de la querellada M. L. I. en momentos que la atendía de un padecimiento óptico, razón por la cual había acudido a dicho Policlínico en compañía de su esposo el querellado R. R. M.; SEGUNDO: Que el delito de Injuria se configura cuando el sujeto activo comete actos tendientes a menoscabar el honor o la reputación de una persona por medio de palabras gestos o vías de hecho; que por su parte, la difamación consiste en propagar ante varias personas reunidas o separadas, pero de tal manera que pueda perjudicar al agraviado, noticias que vulneran su prestigio social; TERCERO.- Que siendo así, estando al tenor de la imputación sólo subsistirían los cargos de Difamación por cuanto la conducta atribuida a los querellados no encuadra en los requerimientos del tipo de la Injuria toda vez que no hubo una imprecación directa dirigida contra el agraviado sino que más bien los procesados se valieron de los canales propios de la organización jerárquica de su centro de labores al acusarlo ante la administración del Policlínico Peruano Japonés por conductas indecorosas cometidas en agravio de María Ledesma Iriarte; CUARTO.- Que en lo que respecta al delito de difamación se tiene que si bien es cierto los hechos sub judice ocasionaron en perjuicio del querellante el menoscabo de su honor objetivo, no es menos cierto que el artículo séptimo del Título Preliminar del Código Penal prohíbe toda forma de responsabilidad penal por el mero resultado sin que haya concurrido además una responsabilidad subjetiva; que asimismo el principio de Culpabilidad como una de las garantías del derecho penal moderno no admite la sancionabilidad de conductas sin que estas se hayan producido a título de dolo o culpa; QUINTO.- Que siendo así, se tiene que en autos no se encuentra acreditado el dolo en el accionar de los querellados, más aun si estos no conocían al querellante razón por lo cual no tenían motivos para perjudicarlo; que en todo caso subsiste un estado de duda sobre la culpabilidad de los procesados la cual en aplicación del principio universal del Indubio Pro Reo, debe beneficiar a los procesados "663;Injuria - Bien Jurídico Protegido664.-"El bien jurídico protegido en el delito de injuria esta dado por el honor y la dignidad, atributo inherente a la persona, de la cual no puede ser despojada, pero sí es susceptible de menoscabada con una manifestación ofensiva, cuya impresión exteriorizada produzca y exprese menos precio, es decir que se haya menoscabado el honor a través de la personalidad, la misma que es valorada no sólo por la persona, sino también por la comunidad. 4578-98 del 19/10/98/SAPSRL.692 Espino Pérez, Julio. típico, pero si concurre algunas de estas causas de justificación no será Se aprecia una intención de querer perjudicar al sujeto que represente una falta grave a la verdad. Más información sobre nuestra política de cookies, 28006 Madrid, Comunidad de Madrid, Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). 302 y 314; Código Procesal Penal: Art. la eximente de responsabilidad penal y de toda otra responsabilidad jurídica, SAPSRL.704 Exp. Cit. Importante es decir que el daño a la reputación es producido tanto cuando se dicen mentiras, como cuando se dicen verdades dañosas" (BERNALES BALLESTEROS, Enrique; La Constitución de mil novecientos noventa y tres-análisis Comparado. "Calumnia. Pág.225.685 Baca Cabrera, Denysse y otros. 0905-2001-AA/TC del 14/08/02.653 Exp. para Lima. 232-233.740 Villavicencio Terreros, Felipe. El tipo subjetivo del injusto, sin soslayar la naturaleza jurídica de la injuria, pone a debate a aspectos sustanciales. En efecto, como Delito de Tendencia, desaparece la ilicitud del acto cuando éste se ejecuta con otra intención distinta a la de injuriar o difamar. En Chirinos Soto, F. Ob. Q-98-084. A este efecto, uno de los métodos posibles, que es del caso utilizar para el juicio ponderativo, exige fijar el ámbito propio de cada derecho, luego verificar la concurrencia de los presupuestos formales de la limitación, a continuación valorar bajo el principio de proporcionalidad el carácter justificado o injustificado de al injerencia y, finalmente, comprobar que el límite que se trate respeta el contenido esencial del derecho limitado. 162.654 Exp. Cuando la simulación o adulteración directa o indirecta de pruebas o indicios sea efectuada por miembros de la Policía Nacional u otro funcionario o servidor público encargado de la prevención del delito, y que puedan servir de sustento para un proceso penal por tráfico ilícito de drogas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. 2 incs. Definición de Calumnia proporcionada por Roberto Alfredo González Maldonado: Conforme al artículo 412 del Código Penal, es calumnia la … Cit. La imputación ha de ser falsa. SAPSRL.-681 Exp. Estas cuatro circunstancias o casos, tienen un limite, que son las contenidas en el artículo 135.”754;Excepción de Veracidad - Requisitos755.-"El autor del delito de difamación puede probar la veracidad de sus imputaciones solo en los casos en que la persona ofendida sea funcionario público y los hechos que se le hubiesen atribuido se refieran al ejercicio de sus funciones. Difamación. -. 41 (Pena de Multa); 56 (Conversión de la Pena de Multa); 68 (Exención de Pena); y 92 (Reparación Civil); Código de Procedimientos Penales: Arts. Entonces, si alguien está frente a esa situación de verse acusado de un delito que no ha cometido,  debe acudir ante las autoridades. En el caso de la difamación grave, la pena máxima que puede ser impuesta es una multa por hasta 14 meses. 81.665 Exp. Es decir, si la conducta injuriosa, es una respuesta a una provocación o a una ofensa física contra el autor de la injuria, su comportamiento no será punible, al considerarse que esta actuando en legítima defensa de su integridad personal.JurisprudenciaExención y Absolución por Injurias Reciprocas761.- “Cuando se trata de injurias reciprocas de acuerdo al Art. Ob. 0. 2163-97-B del 30/10/97 y 3330-98 del 04/08/98/SAPSRL.749 Ejec. Cit. 6. de haber cometido el delito, como consecuencia jurídica se le impondrá En cuanto a las penas que se aplican a quienes cometen este delito, puede haber prisión o multa y la gravedad de la pena dependerá de algunos factores. p. 550.Academia de la Magistratura. Procede citar a una diligencia preliminar de conciliación, por una sola vez, antes de iniciar las diligencias de sumaria investigación, incluso en los procedimientos por delitos cometidos por la imprenta u otros medios de publicidad.Tercero: Por aclamación. 358-88, 1 T.C.L., 1988. 12. Págs. Por todo ello, considera el Tribunal Constitucional que la pretensión formulada por la demandante, en el sentido de que se expida una orden judicial en virtud de la cual se impida que los emplazados puedan seguir difundiendo hechos noticiosos, es incompatible con el mandato constitucional que prohíbe que se pueda establecer, al ejercicio de la libertad de información y expresión, censura o impedimento alguno. La información concerniente a esto se incluye en el título XI bajo el apartado correspondiente a los delitos contra el honor. Cuando la calumnia ha sido difundida por medio de encargo, la Ley establece además de las penas ya mencionadas una inhabilitación especial. Sin embargo, aunque la buena reputación se refiera, en principio, a los seres humanos, éste no es un derecho que ellos con carácter exclusivo puedan titularizar, sino también las personas jurídicas de derecho privado, pues, de otro modo, el desconocimiento hacia estos últimos podría ocasionar que se deje en una situación de indefensión constitucional ataques contra la "imagen" que tienen frente a los demás o ante el descrédito ante terceros de toda organización creada por los individuos. Se Incurre en un delito de calumnia la persona que acusa a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa. 400-98 del 04/05/98. en segundo lugar el conocimiento de que se imputa un delito a alguien Como veíamos, a tenor del artículo 205 CP, es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Es de destacar, en este punto, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional (…)- que ha puntualizado que el específico deber de diligencia es exigible con diferente grado de intensidad en función de que la noticia se presente como una comunicación neutra, en cuanto procedente de originaria información de otro medio de comunicación o fuente informativa, de la que simplemente se da traslado, o bien de que se trate de una información asumida por un medio periodístico y su autor como propia, en cuyo caso el deber de diligencia para contrastar la veracidad de los hechos comunicados no admite atenuación o flexibilidad alguno, sino que su cumplimiento debe ser requerido en todo su rigor. Estos derechos o libertades, pueden justificar injerencias en el honor ajeno, a cuyo efecto es de analizar el ámbito sobre el que recaen las frases consideradas ofensivas, los requisitos del ejercicio de ambos derechos y la calidad –falsedad o no- de las aludidas expresiones. El artículo 215 del Código Penal y la prescripción de las Calumnias. Derecho Penal Parte Especial Tomo I, Instituto Derecho de Justicia – Jurista Editores. Pág. 231, 303 y 376; Código Civil: Art. cuando cumple el comportamiento típico con una finalidad diferente a Que, siendo el honor un bien jurídico inapreciable en dinero, el daño ocasionado contra él debe tratar de compensarse de alguna manera con la imposición de una reparación civil fijada prudencialmente por el juzgador"738;Difamación - Censuras Periodísticas de Carácter Político739.-“…No pueden ser consideradas como delictuosas las censuras periodísticas de carácter político que contienen duras criticas a la conducta de las personas que actuaron en los altos niveles de la función pública y que formulan además, reclamos por su responsabilidad en dicha gestión que se califica de negativa. Por extensión, considera que también las personas jurídicas pueden ser titulares de algunos derechos fundamentales en ciertas circunstancias. 703-98 del 08705/98/SAPSRL.667 En Villavicencio T., Felipe. SAPSRL.701 Exp. Tal titularidad de los derechos por las personas jurídicas de derecho privado se desprende implícitamente del artículo 2°, inciso 17), de nuestra Carta Fundamental, pues mediante dicho dispositivo se reconoce el derecho de toda persona de participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación. Injuria y calumnia indirectas. que determinado hecho se atribuye a determinada persona. para Lima. Por mandato expreso de la ley, estas conductas están excluidas, como comportamientos típicos en éstos ilícitos contra el honor, ya que la ley penal considera "a priori" que no hay un ánimo doloso en la conducta del sujeto activo del delito:El inciso primero, del artículo sub-examine se refiere al simple ánimo o intención del sujeto de defenderse mediante determinadas alegaciones dentro de un litigio judicial, estas conductas que pueden ser consideradas "ofensivas", para estar excluidas del tipo penal, deberán producirse dentro de las mismas actuaciones judiciales.El inciso segundo, excluye del tipo penal de la injuria o de la difamación, a aquellas conductas que tienen que ver con conceptos o expresiones, emitidos por el agente, respecto a actos derivados de la actividad artística o científica del sujeto considerado como agraviado. Cit. 5931-98 del 04/12/98 SAPSRL.728 Exp.5344-98. Para que este delito se produzca, es necesario que la persona que lo comete tenga la certeza de que lo que está diciendo es falso. imputación calumniosa. Ahora bien, cuando los delitos de injuria y de calumnia son realizados frente a varias personas reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia o el hecho o la cualidad que perjudica el honor y la reputación de las personas, se configura una figura más grave, denominada difamación. El responsable de calumnia será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos quetzales." En caso de procedimientos sumarios, procede notificar las sentencias absolutorias y leer en audiencia publica las condenatorias o las que reservan el fallo condenatorio.Cuarto: Por aclamación. CONSECUENCIA JURIDICA DEL DELITO: A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o … El otro criterio está circunscrito a los requisitos del ejercicio de las libertades de información y expresión. En caso de procedimientos por los delitos cometidos por medio de la imprenta u otros medios de publicidad deben leerse todas las sentencias, cualquiera sea su contenido.Cuarto: Por aclamación. - De acuerdo con lo señalado por Esta persona tiene conciencia de que lo que ha afirmado es falso, pero aún así miente. En efecto, como delito de tendencia, desaparece la ilicitud del acto cuando éste se ejecuta con otra intención distinta de la de injuriar o difamar. Sistema Peruano de Información Jurídica (Spij) CODIGO PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 635 CAPITULO X PROXENETISMO CONCORDANCIAS: Ley N° 27765, Art. Es esta situación tan particular la que genera una excusa absolutoria y, por tanto, esta conducta se encuentra exenta de pena al ser consecuencia de un particular de ánimo.En esta situación se presenta un elemento de causalidad y contemporaneidad entre los dos hechos injuriantes (la primera ofensa, que viene a ser la provocación y, por ende, la causa u origen de la segunda injuria, que viene a ser la respuesta a la misma).El último párrafo, de artículo sub-examine, establece que las injurias verbales, provocadas por ofensas de carácter personal, no son punibles. Pág. exige, ninguna condición especial en la persona del agente para ser Pág. una pena de acuerdo a lo dispuesto por el Art. No obstante, se protege principalmente el derecho al honor. pretender ofender el honor de una persona. Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe la verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta –dolo directo- o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad –dolo eventual-. Así la calumnia comúnmente es definida por la Real Academia de la Lengua Española, por un lado, como la acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño, y desde otra definición más apegada a nuestro estudio jurídico la establece como Imputación de un delito hecha a sabiendas de su falsedad. El primero si es que el dolo ha de consistir en la falsedad de la imputación delictiva, y si ha de requerir la concurrencia de un animo específico o especial desembocado aparte del dolo. No es necesario que la imputación se haga por alguien de. SAPSRL.X Roy Freyre, Ob. Ob. A esta conclusión llega no sólo por razones sistemáticas, sino también porque es evidente la aptitud de las falsas imputaciones referidas a la comisión de delitos para lesionar las posibilidades de desarrollo del sujeto pasivo en sociedad (2000, p. 254). 328.672 Exp. Pág. 402, que corresponde a los delitos contra la "664;Injuria – El animo de Injuriar - Definición665.-“animo de injuriar”, es decir, que actúe de manera consciente y con voluntad de ultrajar y/u ofender al sujeto pasivo del delito”665;Injuria - Naturaleza Pública de la Ofensa666.-“…ser hechas públicas y en presencia de la persona ofendida…”666;Injuria - Publicidad de la Injuria667.-“...La injuria se comete cuando fuera de los casos de difamación se ofende o ultraja el honor de una persona, sea con palabras, por escrito o por vías de hecho, pero con la condición fundamental de la publicidad y en presencia de la persona ofendida.”667;Injuria - La Ofensa - Definición y Manifestación668.-"El delito de injuria se configura cuando el sujeto activo ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, lo que significa que el medio empleado es la palabra dicha, lo que implica que se requiere la realización de un acto en sí ultrajante. Pero, cuando ello se haga, tales límites no pueden afectar el contenido esencial de ellos, pues la limitación de un derecho no puede entenderse como autorización para suprimirlo. 336. 325.734 Exp. formalización y continuación de la investigación preparatoria conforme lo En el caso de las calumnias con publicidad, se impondrán penas de … Este es el problema de los peculiares ánimos que excluyen el animus injuriandi". conciencia de la antijuridicidad del hecho de calumniar a otra persona y 3330-98 del 04/08/98/SAPSRL.748 Exp. Se trata, pues, de la misma sustancia de la noticia, de su constitutivo. 10. 28 del C. IX. con noventa a ciento veinte días multa. 2081-98 del 31/07/98 SAPSRL.658 Exp. 10. Artículo 131 del Código Penal – Conceptos Jurídicos Artículo 131 del Código Penal Código Penal Artículo 131.- Calumnia El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con … en el supuesto de hecho de una causa de justificación. Supr. PARTICIPACION , el tipo no admite la responsabilidad a titulo de La ... Vigente Ley N° 19.696 establece Código Procesal Penal Legislación Oficial ...No podrán ser ejercidas por otra persona que la víctima, las acciones que nacen de los siguientes delitos:. 1, 2 inc. 4, 7 y 22; y 3; Código Civil: Arts. TIPICIDAD SUBJETIVA : comportamiento. Si el agente ha cumplido con todos los elementos de la Págs.163 y 164.690 Exp. Una vez probada la veracidad de la imputación, se eximirá absolutamente de responsabilidad criminal al sujeto activo del delito de calumnia. 2783-98 del 31/07/98. 1791-97-SAPSRL del 22/007/98.707 Exp. 6114-98 del 07/12/98-SAPSRL715 Exp.3465-97 2/07/98 SAPSRL716 Exp. Jurisprudencia:Sentencia del Tribunal Constitucional - Titularidad de Derechos Fundamentales de las Personas Jurídicas - Titularidad del Derecho a la Buena Reputación por las Personas Jurídicas de Derecho Privado - Libertad de Información y Expresión - Contenido de la Libertad de Información - La Información Veraz - Prohibición de Impedimento, Censura Previa o Autorización al Ejercicio de la Libertad de Información652.- "...Titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas.- (…) el reconocimiento de los diversos derechos constitucionales es, en principio, a favor de las personas naturales. 376 al 385 y 400.Nota:La llamada excepción de veracidad (“exceptio veritates”) es una especie de juicio de verdad o de certeza, que se otorga al autor de la conducta considerada difamatoria para que acredite la veracidad de las imputaciones formuladas contra el supuesto agraviado. Las denuncias se pueden formular ante la policía o directamente ante el Ministerio Publico; ellos están en la obligación de recepcionar tu denuncia y darle el trámite correspondiente. Lima, 1999.744 Exp. 293. La persona victima de este delito  no ha cometido tal hecho y por tanto su dignidad, honra y buen nombre (incluso su libertad) se ven lesionados. Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. agosto 8, 2020. Pág. Código Penal Artículo 221. Según la Teoría del Delito, para poder hablar de que se ha dado el carácter antijurídico y no solo típico de una calumnia, se ha de constatar lo siguiente: Este último punto tiene que ver con casos en los que alguien, sin realizar preventivamente un trabajo de investigación o sin acudir a fuentes, imputa un delito sin comprobar la realidad de los hechos. 45 y 46 del C. Tercera Edición. No obstante, en el tipo agravado se produce un cambio con cierta trascendencia. Ya que el agente La Corte Interamericana de derechos Humanos en la sentencia Herrera Ulloa vs. Costa Rica, del 2 de julio de 2004, precisó que el derecho a la libertad de expresión y de pensamiento no es absoluto, cuyas restricciones deben cumplir tres requisitos, a saber: 1) deben estar expresamente fijadas por ley; 2) deben estar destinadas a proteger ya sea los derechos o la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud moral o pública; y 3) deben ser necesarias en una sociedad democrática.