Electricaribe: otra mirada de las consultas previas. Objeto La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua. Cobre (Cu), Cromo (Cr), Mercurio (Hg), Níquel (Ni), Decreto Nacional 674: Decreto. Criterios de calidad para aguas de uso pecuario Parámetros Expresado comoUnidadValor máximo permisibleAluminioAlmg/l5,0Arsénico (total)Asmg/l0,2BarioBamg/l1,0Boro (total)Bmg/l5,0CadmioCdmg/l0,05Carbamatos (totales)Concentración de carbamatos totalesmg/l0,1Cianuro (total)CN-mg/l0,2CincZnmg/l25,0CobreCumg/l0,5Cromo hexavalenteCr+6mg/l1,0HierroFemg/l1,0LitioLimg/l5,0Materia flotantevisibleAusenciaManganesoMnmg/l0,5MolibdenoMomg/l0,005Mercurio (total)Hgmg/l0,01Nitratos + nitritos Nmg/l10,0NitritosN-nitritomg/l1,0NíquelNimg/l0,5Oxígeno disueltoO.D.mg/l3,0Organofosforados (totales)Concentración de organofosforados totalesmg/l0,1Organoclorados (totales)Concentración de organoclorados totales.mg/l0,2Potencial de hidrógeno pH6-9PlataAgmg/l0,05PlomoPbmg/l0,05SelenioSemg/l0,01Sólidos disueltos totalesmg/l3 000Transparencia de las aguas medidas con el disco secchi.mínimo 2,0 mVanadioVmg/l10,0Coliformes fecales Coliformes totalesnmp por cada 100 ml nmp por cada 100 mlMenor a 1 000 Promedio mensual menor a 5 0004.1.6 Criterios de calidad para aguas con fines recreativos Se entiende por uso del agua para fines recreativos, la utilización en la que existe: Contacto primario, como en la natación y el buceo, incluidos los baños medicinales y Contacto secundario como en los deportes náuticos y pesca. 2930 Fabricación de aparatos de uso (HCNM+NOx). DE AGUA - DETERMINACIÓN DE MATERIA FLOTANTE EN AGUAS RESIDUALES Y RESIDUALES Se … Para ello se deberá realizar el análisis estadístico de los resultados de las caracterizaciones. 5154 Comercio al por mayor de fibras textiles. El regulado deberá establecer la línea de fondo o de referencia del parámetro de interés en el cuerpo receptor. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA: INEN 2 169: 98. calidad del Agua. fabricación de remolques y Límites máximos permisibles para aguas de consumo humano y uso doméstico, que únicamente requieren tratamiento convencional. Muestreo. 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental deberán definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. Parámetros Expresado como Unidad Límite máximo permisibleBenzo(a)antraceno(g/l0,25Criseno(g/l0,026Benzo(k)fluoranteno(g/l0,026Benzo(a)pireno(g/l0,026Benzo(ghi)perileno(g/l0,025Indenol (1,2,3 cd) pireno(g/l0,025Hidrocarburos Clorados.Diclorometano(g/l500Triclorometano(g/l200Tetraclorometano(g/l5,01,1-dicloroetano(g/l1 3001,2-dicloroetano(g/l2001,1,1- tricloroetano(g/l2751,1,2-tricloroetano(g/l750Vinilclorado(g/l0,35Cis-1,2- dicloeteno(g/l650Tricloroeteno(g/l250Tetracloroeteno(g/l20Monoclorobenceno(g/l90Diclorobenceno (Suma)(g/l25Triclorobenceno (Suma)(g/l5Tetraclorobenceno (Suma)(g/l1,26Pentaclorobenceno(g/l0,5Hexaclorobenceno(g/l0,26Monoclorofenol (Suma)(g/l50Diclorofenol (Suma)(g/l15Triclorofenol (Suma)(g/l5Tetraclorofenol(g/l5Pentaclorofenol(g/l1,5Cloronaftaleno(g/l3PCBs (Suma)(g/l0,01 Continua... Continuación... TABLA 5. engranajes, trenes de engranajes ǚ������~���I2oZJB�6 �Y�n��/�n���ik����$���G5̓��,ɘ�_��_���������OkE�&)�b��(��eb2�����/�f���8"��j=_m7�UTάY��7�n͜~엛^ -��:n&�x��~�i ��7�G��xZ�5�޵�I(�噩�$�#M�m�8�2U��Yj�ZH���Di��H+$�3G�3Cy@@���YƽA�������p�R$U��g�ǫ"�GI��c,�ɳ�K\�g�zk�%�l�g� ��}��o\b�A����F����NFE���\���s���������5Ho�VM��_�k0z1I8t"�xl�-=����.��"��X�� �;�>H]C��|�~ܴw�rߡ�KGAώ��G9d��'�-� ����^N�P_C���x��t�4�zgw�OD9������V�sܥ2X�e��� Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en … 5123 Comercio al por mayor de flores y http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5211410&fecha=28/09/2011. (Hg), Níquel (Ni). a una temperatura de 105 °C ± 2 °C. (g/l2,5Antraceno(g/l2,5Fluoranteno(g/l0,5 Continua... Continuación... TABLA 5. Transporte Masivo Elevado 100% Eléctrico, solución para las ciudades. Límites máximos permisibles para aguas de consumo humano y uso doméstico, que únicamente requieren tratamiento convencional. turbinas, excepto motores para La exención será vigente por un periodo de hasta por tres años, siempre y cuando el generador no cambie sus procesos, insumos, tecnologías, o exista un aumento del caudal de descarga, en cuyo caso deberá notificarse a la Comisión para hacer la revisión de su exención. eléctricos. pública y defensa; 2! sillones de ruedas para El Ministerio de Industrias Primarias Nueva Zelandia mantiene una página web sobre la legislación de límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR) del mundo. contiene, por adición deliberada, la presencia de ningún analíto o sustancia 2519 Fabricación de otros productos de Ingeniería de Aguas Residuales. 1.1Esta Norma establece los límites permisibles de calidad que debe cumplir el agua para uso y consumohumano. %���� Las Autoridades Ambientales competentes deberán reportarla conforme a los requisitos establecidos en el Formato de Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) adoptado mediante la Resolución MADS 955 de 2012, o aquella que lo modifique o sustituya, e incorporarla al Sistema de Información de Recurso Hídrico – SIRH. Cobalto (Co), Cromo (Cr), Cobre (Cu), Estaño (Sn), DBO5, DQO, SST, Grasas y Aceites, Fenoles, SAAM. metales en disolución en muestras no acidificadas o en estado coloidal que Hidrocarburos Totales(HTP), BTEX, Hidrocarburos El valor de conductividad es un parámetro regulado por límites máximos permisibles en descargas de aguas residuales al alcantarillado o a cuerpos receptores, también es un parámetro de calidad del agua para usos y actividades agrícolas, para contacto primario y para el consumo humano. Si la concentración presente es menor a tres veces que el valor de fondo, la Entidad Ambiental de Control dará atención mediata a esta situación y deberá obligar al regulado a que la concentración presente sea menor o igual a 1,5 que el valor de fondo. Los parámetros y límites permisibles de color verdadero y toxicidad aguda previstos en la Tabla 1, entrarán en vigor al cuarto año de la fecha de publicación de la presente Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación. Las empresas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios, que en sus procesos generen aguas residuales, deben conocer y aplicar los parámetros establecidos para la generación de vertimientos y, con ello, realizar los ajustes necesarios en sus procedimientos e infraestructura a fin de evitar sanciones por desconocimiento u omisión. 2429 Fabricación de otros productos Industrial. domésticos. Esto incluye las siguientes sustancias y materiales, entre otros: Fragmentos de piedra, cenizas, vidrios, arenas, basuras, fibras, fragmentos de cuero, textiles, etc. 10. intermitentemente con el mar. y piezas de transmisión. Criterios de Calidad admisibles para la preservación de la flora y fauna en aguas dulces, frías o cálidas, y en aguas marinas y de estuario. Gasolina, petróleo, aceites vegetales y animales, hidrocarburos clorados, ácidos, y álcalis. naves espaciales. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA PARA CONTINGENCIAS AMBIENTALES ATMOSFÉRICAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Norma Mexicana NMX-AA-051 Aguas - Determinación de discapacitados. Delete record "NOM-072-ECOL-1994: Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industrias de … Arsénico (As), Cadmio (Cd), Cromo (Cr), Mercurio Descarga no puntual Es aquella en la cual no se puede precisar el punto exacto de vertimiento al cuerpo receptor, tal es el caso de descargas provenientes de escorrentía, aplicación de agroquímicos u otros similares. RESIDUALES TRATADAS - MÉTODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-AA- 007-1980). Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento. Criterios de calidad de aguas para fines recreativos mediante contacto secundario Parámetros Expresado comoUnidadValor máximo permisible Coliformes totales Coliformes fecales nmp/100 ml nmp/100 ml 4 000 1 000 Compuestos fenólicosExpresado como fenolmg/l0,002Oxigeno disueltoO.D.mg/lNo menor al 80% de Concentración de saturaciónPotencial de hidrógenopH6,5 – 8,5Metales y otras (sustancias tóxicasmg/lCeroOrganofosforados y carbamatos (totales)Concentración de organofosforados y carbamatos totales.mg/l0,1Organoclorados (totales)Concentración de organoclorados totales.mg/l0,2Residuos de petróleoAusenciaTensoactivosSustancias activas al azul de metileno.mg/l0,5Grasas y aceitesSustancias solubles en hexanomg/l0,3Sólidos flotantesvisibleAusenciaRelación hidrógeno, fósforo orgánico15:14.1.7 Criterios de calidad para aguas de uso estético El uso estético del agua se refiere al mejoramiento y creación de la belleza escénica. Los criterios de calidad admisibles para las aguas destinadas a uso agrícola se presentan a continuación (ver tabla 6) : TABLA 6. ¿Menos requisitos en trámites ambientales? Cianuros (CN-), Aluminio (Al), Arsénico (As), Cadmio (Cd), Cinc (Zn), Cobre (Cu), Cromo (Cr), Mercurio La Cámara de Comercio de la Ciudad de México es un organismo encargado de velar por los intereses de los empresarios en la CDMX. Título de la norma: Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público. Mercurio (Hg), Níquel (Ni), Plata (Ag), Plomo (Pb). Bacilo Gram negativo , aeróbio o anaerobio La presente norma técnica determina o establece: Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y, Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua. Tratamiento convencional para efluentes, previa a la descarga a un cuerpo receptor o al sistema de alcantarillado Es aquel que está conformado por tratamiento primario y secundario, incluye desinfección. Hidrocarburos Totales(HTP), PCB, Cianuros (CN-), Fluoruros (F-), Arsénico (As), Boro (B), Cromo (Cr), superficial. DESARROLLO Normas generales de criterios de calidad para los usos de las aguas superficiales, subterráneas, marítimas y de estuarios. Artículo 63°.- gaseosos y de productos 1543 Elaboración de alimentos preparados para animales. elaboración de productos textiles, después de evaporar y secar una muestra a una temperatura de 105 °C ± 2 °C. Las aguas 4.2.3.2 Se prohíbe todo tipo de descarga en: Las cabeceras de las fuentes de agua. Límites de descarga a un cuerpo de agua marina ParámetrosExpresado comoUnidadLimite máximo permisibleOrganofosforados totalesConcentración de organofosforados totalesmg/l0,1Carbamatos totalesConcentración de carbamatos totalesmg/l0,25Temperatura oC< 35Tensoactivos Sustancias activas al azul de metilenomg/l0,5ZincZnmg/l10 * La apreciación del color se estima sobre 10 cm de muestra diluida. Pozo u obra de captación Cualquier obra, sistema, proceso, artefacto o combinación, construidos por el hombre con el fin principal o incidental de extraer agua subterránea. galactosidasa , se desarrolla a 44°C ± 0,1°C , fermenta la lactosa y el manitol 3000 Fabricación de maquinaria de Los sujetos regulados podrán solicitar por escrito a la Comisión, la adecuación de sus condiciones particulares de descarga mediante el trámite de “Modificaciones técnicas de títulos de concesión y/o permisos de descarga de aguas residuales”, o bien mediante el trámite vigente que le sustituya, acompañada de los datos y requisitos establecidos en la Ley de Aguas Nacionales, o la normatividad ambiental vigente. Hidrocarburos Totales(HTP), PCB, Cinc (Zn), Cobre 1. Para conocer las tarifas vigentes consúltelas en la página web ingresando con su usuario y contraseña en el … El límite máximo de residuos (LMR) es la concentración máxima de residuos legalmente permitida en un producto alimenticio obtenido de un animal al que se le ha … La Entidad Ambiental de Control decidirá la aplicación de uno de los siguientes criterios: Se descarga en otro cuerpo de agua Se exigirá tratamiento hasta que la carga contaminante sea menor o igual a 1,5 del factor de contaminación de la tabla 14 (Factores Indicativos de Contaminación) 4.2.3.10 Ante la inaplicabilidad para un caso específico de algún parámetro establecido en la presente norma o ante la ausencia de un parámetro relevante para la descarga bajo estudio, la Entidad Ambiental de Control tomará el siguiente criterio de evaluación. TABLA 13. 4.2.1.20 Cuando los regulados, aún cumpliendo con las normas de descarga, produzcan concentraciones en el cuerpo receptor o al sistema de alcantarillado, que excedan los criterios de calidad para el uso o los usos asignados al agua, la Entidad Ambiental de Control podrá exigirles valores más restrictivos en la descarga, previo a los estudios técnicos realizados por la Entidad Ambiental de Control, justificando esta decisión. Reglamentación de la ley de obras sanitarias de la nación, Junio 6 de 1989. Criterios generales para la descarga de efluentes Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado, como a los cuerpos de agua El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. transporte terrestre. A efecto de dar cumplimiento al Artículo Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulte aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de marzo del 2017 y a lo previsto en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley General de Mejora Regulatoria publicada en el DOF el 18 de mayo de 2018, el cual determina que las manifestaciones de impacto regulatorio presentadas por las autoridades federales con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, serán concluidas conforme a las disposiciones aplicables vigentes a la fecha de su presentación, se derogan obligaciones regulatorias por la eliminación de los numerales 4.2, 4.7 y 4.11 y la modificación de la Tabla 2 y del numeral 4.8 de la “Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales“, publicada en el DOF el 06 de enero de 1997. Inocuidad: Que no hace daño a la salud humana. 2929 Fabricación de otros tipos de 2211 Edición de libros, folletos y otras. Si desea conocer el documento completo por favor contáctenos o consulte nuestra Biblioteca Virtual. Los parámetros y límites permisibles previstos en las tablas 1 y 2, así como el Apéndice Normativo entrarán en vigor el 3 de abril de 2023. 5512 Alojamiento en residencias, (Cd), Cinc (Zn), Cobre (Cu), Cromo (Cr), Mercurio en seco. World Bank Technical Paper No. Todo vertido de aguas residuales debe contar con la autorización de vertido correspondiente, cuyo objeto es la consecución de los objetivos medioambientales establecidos. hormigón, cemento y yeso. Hidrocarburos Totales(HTP), Cadmio (Cd), Cinc (Zn), agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de Residuos de malta, levadura, látex, bitumen, alquitrán y sus emulsiones de aceite, residuos líquidos que tienden a endurecerse. Mexicana es establecer los límites máximos permisibles de emisiones de Estado de la norma: DEFINITIVA Fecha de publicación en el DOF: 21/Sep/1998 Fecha de entrada en vigor: 20/Nov/1998 Información general ICS: 13.060.30 4.2.3.7 Toda descarga a un cuerpo de agua dulce, deberá cumplir con los valores establecidos a continuación (ver tabla 12). Cobalto (Co), Cobre (Cu), Cromo (Cr), Estaño (Sn), (ver tabla 14). Criterios generales de descarga de efluentes Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado como a los cuerpos de agua. fabricación de abonos y productos. Agua cruda, subterránea, de lluvia, de tormenta La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua. industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias, domésticos y similares, así Environmental Assessment Source Book, Volume III. Es la suma 8519 Otras actividades relacionadas DEFINICIONES Para el propósito de esta norma se consideran las definiciones establecidas en el Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, y las que a continuación se indican: Agua costera Es el agua adyacente a la tierra firme, cuyas propiedades físicas están directamente influenciadas por las condiciones continentales. 4.2.1.14 El regulado deberá disponer de sitios adecuados para caracterización y aforo de sus efluentes y proporcionarán todas las facilidades para que el personal técnico encargado del control pueda efectuar su trabajo de la mejor manera posible. (Cu), Plomo (Pb). Y RESIDUALES TRATADAS - MÉTODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-AA-004-1977). del nitrógeno orgánico y el nitrógeno amoniacal. En los tramos del cuerpo de agua en donde se asignen usos múltiples, las normas para descargas se establecerán considerando los valores más restrictivos de cada uno de los parámetros fijados para cada uno. la Federación el 21 de octubre de 1981. eléctrica. 4.1.3.4 Los responsables de pozos tubulares estarán obligados a reportar al CNRH, la desactivación temporal o definitiva del pozo. (1) Afecta a la disponibilidad de agua para los cultivos. 4.1.2.2 Los criterios de calidad para la preservación de la flora y fauna en aguas dulces, frías o cálidas, aguas marinas y de estuario, se presentan a continuación (ver tabla 3): TABLA 3. https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2011/01/nmx-aa-029-scfi-2001.pdf, Norma Mexicana NMX-AA-034 Aguas - Determinación de (Pb). Cianuros (CN-), Hidrocarburos Totales(HTP), Aluminio como la mezcla de ellas. 003-2011-VIVIENDA. https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2011/01/nmx-aa-008-scfi-2000.pdf, ANÁLISIS Los criterios de calidad admisibles para las aguas subterráneas, se presentan a continuación (ver tabla 5): TABLA 5. (Cr), Plomo (Pb). Abogado de la Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A. Cromo (Cr), Plomo (Pb). Mercurio (Hg), Plata (Ag), Plomo (Pb). tableros contrachapados, tableros Todos los proyectos que impliquen la implementación de procesos de alto riesgo ambiental, como: petroquímicos, carboquímicos, cloroquímicos, usinas nucleares, y cualquier otra fuente de gran impacto, peligrosidad y riesgo para las aguas subterráneas cuando principalmente involucren almacenamiento superficial o subterráneo, deberá contener un informe detallado de las características hidrogeológicas de la zona donde se implantará el proyecto, que permita evaluar la vulnerabilidad de los acuíferos, así como una descripción detallada de las medidas de protección a ser adoptadas. NOM-001-ECOL-1996 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial … Norma Mexicana NMX-AA-028 Aguas - Determinación de Registro Oficial No. en formas primarias. experimental en el campo de las completamente a los metales a determinar. “Compilación de Normas Jurídicas relacionadas con la Prevención y Control de la Contaminación.” POYECTO PUCE-UCO. Esta Norma Oficial Mexicana cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de enero de 1997, a partir de su entrada en vigor con excepción de lo previsto en el Quinto Transitorio de esta norma. Fabricación de aparatos de Criterios de calidad para aguas de uso industrial. Pozo artesiano Pozo perforado en un acuífero, cuyo nivel de agua se eleva sobre la superficie del suelo. La calidad del efluente para plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales deberá. NORMA MEXICANA Fabricación de calzado de cuero y Suma de DDD, DDE y DDT. Cinc (Zn), Mercurio (Hg), Plata (Ag), Plomo (Pb). de la Federación el 28 de agosto de 1987. ĞÏࡱá > şÿ « ­ şÿÿÿ ¥ ¦ § ¨ © ª ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿì¥Á Y Isohalina Es una línea imaginaria que une los puntos de igual salinidad en un lugar geográfico determinado. demanda bioquímica de oxígeno - Método de incubación por diluciones, publicada operacional, con unión líquida, con referencia a los valores del patrón de Para lo cual presentará la solicitud ante la Comisión, debiendo entregar la caracterización de la descarga y los Promedios Mensuales correspondientes a cada uno de los seis meses inmediatos anteriores a la presentación de su solicitud de exención, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento o la normatividad ambiental vigente.