Vid. 131 y 133. Sucesión no mata posesión. ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo... TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. Respecto a la prescripción de la acción de petición de herencia a que tiene el heredero cuando otro heredero ocupa la herencia, le invitamos a consultar la sentencia STC15733-2018, con radicación 11001-02-03-000-2018-03412-00, y ponencia del magistrado Arnoldo Wilson Quiroz Monsalvo. Mensajería WhatsApp - 0990319752, Fecha de última actualización: 2022/10/27. Hay casos en que no es un heredero el que ocupa el predio o inmueble en cuestión, sino de un tercero que no es heredero quien lo invade y lo ocupa. En efecto, la obligación de motivación de las sentencias es el resultado de una larga y conflictiva evolución histórica[4], puesto que los reinos europeos, fieles a los principios del ius commune no tenían por función motivar sus sentencias, dado que la actividad de juzgar era una tarea reservada a la nobleza, por lo que el fundamento y respaldo de la actividad de un juez se encontraba en su prestigio social, además que tal comportamiento se debía, también, a la Decretal Sicut Nobis de Inocencio III dictada el año 1199, de cuyo texto los comentaristas dedujeron el principio de derecho común según el cual iudex non tenetur exprimere causam in sentencia[5]. Alvarez-Caperochipi, Ob. Será propio al existir una relación jurídica sustancial única para todos ellos, por lo que la ley no se limita a autorizar, sino que exige la presencia de todos ellos en el proceso. La sentencia aludida fue apelada únicamente por la codemandante Gladys Filomena Llúncor Moloche, en atención a lo cual la Primera Sala Civil de Lambayeque[1], mediante sentencia de vista del 25 de octubre de dos mil seis (fojas 735), declaró nula la sentencia apelada en el extremo que declaró infundada la demanda interpuesta por Gladys Filomena Llúncor Moloche, ordenando que el A quo emita nueva sentencia, toda vez que en ella se había determinado que la apelante tenía la condición de “servidora de la posesión”, situación que no fue expuesta como fundamento de la contestación de demanda ni fue fijada como punto controvertido, por lo que se imposibilitó la defensa en cuanto a dicha imputación, infringiéndose el inciso 3 del artículo 122° del Código Procesal Civil. Información proporcionada por: Registro de la Propiedad y Mercantil de Rumiñahui (RPMR) Modo de adquirir las cosas ajenas que ha estado en posesión una cierta cantidad de tiempo, con el ánimo de señor y dueño. 44.- Siendo ello así, tenemos que se requiere de una serie de elementos configuradores para dar origen este derecho, que nace de modo originario; así es pacifico admitir como requisitos para su constitución: a) la continuidad de la posesión es la que se ejerce sin intermitencias, es decir sin solución de continuidad, lo cual no quiere decir que nuestra legislación exija la permanencia de la posesión, puesto que se pueden dar actos de interrupción como los previstos por los artículos 904° y 953° del Código Civil, que vienen a constituir hechos excepcionales, por lo que, en suma, se puede decir que la posesión continua se dará cuando ésta se ejerza a través de actos posesorios realizados en la cosa, sin contradictorio alguno, durante todo el tiempo exigido por ley; b) la posesión pacífica se dará cuando el poder de hecho sobre la cosa no se mantenga por la tuerza; por lo que, aún obtenida violentamente, pasa a haber posesión pacífica una vez que cesa la violencia que instauró el nuevo estado de cosas[41]; c) la posesión pública, será aquella que, en primer lugar resulte, evidentemente, contraria a toda clandestinidad, lo que implica que sea conocida por todos, dado que el usucapiente es un contradictor del propietario o poseedor anterior , por eso resulta necesario que la posesión sea ejercida de manera que pueda ser conocida por éstos, para que puedan oponerse a ella si ésa es su voluntad. 44-45. El Colegiado dejó establecido que lo resuelto en primera instancia respecto al señor Rafael Agustín Llúncor Castellanos no podía ser objeto de pronunciamiento en razón de que éste no había apelado la sentencia y por tanto ésta tenía la calidad de Cosa Juzgada, por lo que la nulidad versaba únicamente en lo que concernía a la apelante. Quiere decir esto, que la acción de petición de herencia que el artículo 1321 otorga al heredero contra otro heredero, a la que nos referimos al inicio de esta nota, sólo prescribe si el derecho se ha perdido por prescripción adquisitiva. Por lo tanto, la disconformidad en la apreciación de los hechos o en la calificación jurídica no puede, de ningún modo, considerarse como un medio de afectación al debido proceso. 7. DOCUMENTOS QUE DEBE SUBIR EN LA SOLICITUD DEL TRÁMITE: a) EN CASO DE BIENES DECLARADOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL. [34] Cf. 13.- Ahora bien, en doctrina se suele mencionar que la función de la motivación puede ser en su dimensión endoprocesal o en su dimensión extraprocesal; se dará la primera cuando esté éncaminada a permitir un control técnico jurídico de la decisión judicial, que sucesivamente desarrollarán los litigantes (control privado) y los órganos jurisdiccionales superiores (control institucional); e, el recurso de Casación nterpuesto por doña Gladys Filomena Llúncor Molo, ÚLTIMO: Castillo interpone «cuestión previa» por inexistencia de antejuicio político y…, Examen JNJ: Nueve preguntas sobre delitos contra los derechos intelectuales. VII.- Fallo, Lea también: IX Pleno Casatorio Civil: Juez puede declarar de oficio la nulidad manifiesta de un negocio jurídico, Corte Suprema de Justicia de la República El procedimiento se rige por los artículos ________________ de la Ley Agraria, y aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Δdocument.getElementById( "ak_js_1" ).setAttribute( "value", ( new Date() ).getTime() ); Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. MODELO DE DEMANDA INTERDICTO PARA RETENER LA POSESIÓN DE UN INMUEBLE. Como quiera que en el presente caso no sólo se viene discutiendo la calidad de poseedores de los accionantes, sino también de usucapientes, consideramos necesario abordar someramente algunas cuestiones relacionadas con las instituciones jurídicas de la posesión y de la propiedad. Los derechos herenciales se pueden perder por la usucapión o posesión de un tercero por el tiempo que señala la ley para la prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria. LUIS ALMENARA BRYSON García Valdecasas, Guillermo, “La doble naturaleza de la sesión”, en: Anuario de Derecho Civil, Madrid, t. Vil, 1954, p. 817. [5] Cf. 50. Prescripción adquisitiva de dominio Placa BGI-176. Hernández Marín, Rafael, Las obligaciones básicas de los jueces, Barcelona, Marcial Pons, 2005, p. 145. La usucapión o prescripción adquisitiva es un modo de adquirir derechos reales como el dominio (propiedad) por el transcurso de un determinado tiempo fijado en la ley, y con motivo de ejercer la posesión (poder de hecho) sobre el bien en cuestión.. Esa posesión deberá ser ostensible (pública, visible para el resto de las personas) y continua (ininterrumpida), según el … 51.- Como en sede casatoria no puede ingresarse a debatir sobre las cuestiones probatorias, sino que toda decisión debe limitarse a los hechos ya fijados o establecidos en las instancias de mérito, en atención a lo cual se procederá a analizar los mismos de acuerdo a lo señalado. La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cinco mil seiscientos treinta de dos mil dieciocho, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia: En el presente proceso sobre prescripción adquisitiva de dominio, el litisconsorte necesario pasivo, DIMEGSA EIRL[1], interpuso recurso de casación, contra la sentencia de vista, de fecha 4 de julio de 2018[2] que revocó la sentencia apelada, de fecha 20 de diciembre de 2017[3], que declaró infundada la demanda, reformándola declaró fundada la pretensión principal de pretensión adquisitiva y la pretensión accesoria de independización y generación de nueva ficha registral; en los seguidos por la Asociación de Comerciantes del Mercado Doce de Julio de El Agustino, contra la sucesión de Elva Gregoria Altamirano Taculi viuda de Mendoza y otros. ¿Puedes resolverlas? Materia: Prescripción adquisitiva de dominio, SENTENCIA DICTADA POR EL PLENO CASATORIO CIVIL REALIZADO POR LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE PERÚ. Esta publicación pertenece al compendio Prescripciones adquisitivas de dominio. VISTOS, el presente expediente expedito para sentencia; y, CONSIDERANDO: Mediante escrito postulatorio de demanda [folios 67-81], subsanado [folios 86], NORA EMPERATRIZ LUZURIAGA NAGAKI, recurre a este Órgano Jurisdiccional e interpone demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO, en la persona de su Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales. ¿Puedes resolverlas? 9p:I(�X�N��2�}D1�&�)W�F�� ��0*�Y�s��C3�#�'q'���'��ވ�>NƧ�����)?M�g�`k�+�cv,+hzQ:��.��*N�����‰�(x?�ԶX��t�$�S�q}���qw{�Bw�x�˒�$�!����>RK�P�|�Q��F���x#�r/���(G�����9d��Cۼ�K�)T2:�����7~Z��#�����(�n�;/`!�`_c!e~`az1��&]x,t'�C34��ь5� ��Gpu� ��'sĹ����g`4�H@�8��c@��cb�#=g��D�\�0���ȑ������y�x(���a���W�`��6>��qq�.��j���9�?-�ŧ�s�\�m�C[Rh>����-�� @$�!a��Mv�g�}6��#�>���tG�~�N>��?��О�0�G�A�O���0��=V3:��d;QZ˶�`�Cq�0_tk�����f>�������&���z��ygv1y}~u6;��ԃ�S����_�Χ��P�i�E Z;���\M'3�����bz��¶O/�k]]_�_�`�����dzs����*9�cs�s�^^Oof?\:c�l������t|� ��}>�^_��b2>������M^�L�i���+�� ��!���^. En definitiva, el justo título será cualquier acto o negocio jurídico a título particular no universal, como la herencia) cuya finalidad sea la transferencia de la propiedad, siempre que sea válido, y cuyo único defecto será que el enajenante no es titular del derecho que pretende transmitir, por tal motivo, el defecto del título al que se le suma la buena fe deberá ser subsanado a través de la posesión por el plazo correspondiente. endobj 2. A.- De la contravención a las normas que garantizan el derecho de un debido proceso. Indecopi: declaran barrera burocrática ilegal exigir certificaciones irrazonables a farmacias de... La responsabilidad civil extracontractual nace de la ley, y la responsabilidad... Indecopi sanciona a Nestlé porque producto «Maggi Cubito Carne» no contiene... ÚLTIMO: Castillo interpone «cuestión previa» por inexistencia de antejuicio político y... Jurisprudencia del artículo 431 del Código Procesal Penal.- Preparación y Audiencia. DIRECTOR DEL REGISTROAGRARIO NACIONALCONTROVERSIA AGRARIA, C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIOP R E S E N T E. _______________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en ________________________, autorizando para tales efectos a los CC. Por lo tanto, cuando el derecho establece que el juez dicta una decisión debe motivarla, lo que le está exigiendo es ‘que indique el motivo por el que él considera que dicha decisión es conforme al derecho[11]. cit., p. 111. Lea también: Descargue en PDF todos los plenos casatorios civiles. Prescripción Adquisitiva de Dominio Placa X3C267. Por lo que el litisconsorcio necesario es aquella figura de pluralidad de partes activas o pasivas, imprescindibles en un proceso impuesto por el carácter único e indivisible, que la relación jurídica sustantiva tiene para todas estas partes. Vid. Albaladejo García, Manuel, La usucapión, Madrid, Colegio de registradores de la propiedad, mercantiles y bienes muebles, 2004, p. 69. Sin el elemento volitivo, la posesión es simple detención, la intención es simplemente un fenómeno psíquico, sin repercusión en la vida jurídica. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. Sucesión no mata posesión. 1078 del Código Civil. Sumilla. Cámara Civil , Comercial y Familia (Sala I) de La Matanza. En otros términos, un coposeedor intentaba ser declarado propietario vía prescripción adquisitiva de dominio en desmedro de su similar, hecho radicalmente diferente a! info@rpmr.gob.ec, Teléfono: El “debido proceso» como garantía innominada en la Constitución Argentina. a.2.- De la motivación de las resoluciones Se trata del recurso de casación interpuesto por doña Gladys Filomena Lluncor Moloche, contra la sentencia de vista de fojas ochocientos treinta y tres a ochocientos treinta y cuatro, expedida el 25 de enero de 2008, por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. 1. f. Der. Contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso: Señala la impugnante que la recurrida infringe las reglas del silogismo jurídico y de la inferencia, pues se ampara en una sentencia de casación para establecer que la posesión debe ser exclusiva, cuando ello no se verifica de las premisas del artículo 950° del Código Civil; se usurpa la función del legislador al haber modificado dicho dispositivo legal introduciendo un requisito ajeno e incurre en ese razonamiento al hacerlo depender de una sola ejecutoria que no es doctrina jurisprudencial de acuerdo a los términos previstos por el artículo 400° del Código Procesal Civil, por lo  que el artículo 22° de la Ley Orgánica del Poder Judicial no puede prevalecer sobre la precitada norma. 65.- En efecto, esta aplicación correcta de la norma está relacionada con los hechos debatidos y probados, no basta la sola referencia a ella por alguna de las partes, dado que como es natural debe proteger sus intereses sometidos a proceso, pero de modo alguno ello obliga al juez a que deba aplicarla al momento de resolver. La inaplicación de normas de derecho material: Manifiesta la impugnante que se ha inaplicado el artículo 899° del Código Civil el cual regula el instituto de la coposesión y representa la fuente legitimadora de su derecho. 3 0 obj Ya en el siglo decimonónico Francisco García Calderón señalaba que se llama posesión la tenencia o goce de una cosa o de un derecho, con el ánimo de conservarlo para sí. [26] Cf. ANTONIO PAJARES PAREDES b.2.- Formas de adquirir la posesión 19.- Sobre la invocación de la Casación N° 3140- 2000 por la Sala Superior para confirmar la apelada, sin duda que la misma resulta impertinente a la presente litis, puesto que de la lectura de la misma se verifica que los hechos y la materia de controversia son totalmente diferentes al caso sometido a la presente casación, además de no ajustarse dicha resolución suprema a lo preceptuado por el artículo 22° de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), dado que, en ninguna parte de su texto se indica «que lo decidido tenga efecto vinculante en materia civil, esto es, que a través de ella se estén estatuyendo principios jurisprudenciales[15]. Mediante Resolución Número Veinte [folio 214], se dispone pasen los autos a despacho para sentencia; por lo que siendo su estado se procede a expedir la que corresponde. Garcia Calderon, Francisco, Diccionario de la legislación Peruana, t.ll, edición facsimilar de la segunda edición de 1879, Lima. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos. Arguello, Luis Rodolfo, Manual de derecho romano. El poder efectivo que ejerce sobre la cosa ni es posesorio en cuanto ejercido por él ni incorpora una representación del que ostenta la posesión, toda vez que ésta queda por entero en el otro, en el único poseedor, en el que imparte las instrucciones[31]. 5 de enero de 2023. Propiedad y posesión, t.l , Madrid, Civitas, 1986, p.84. Derecho civil. Seguro obligatorio. – A nivel doctrinario se acepta que la motivación de las sentencias cumple múltiples finalidades, así por ejemplo: a) Permite el control de la actividad jurisdiccional por parte de la opinión pública, cumpliendo de este modo con el requisito de publicidad esperado; b) Hace patente el sometimiento del juez al imperio de la ley; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el porqué concreto de su contenido; d) Permite la efectividad de los recursos por las partes; y e) Garantiza la posibilidad de control de la resolución judicial por los tribunales superiores que conozcan de los correspondientes recursos[12]. PDF. Imprimir. En efecto, en el citado proceso judicial, la parte que actuaba como demandante (pretendiendo la usucapión) poseía el inmueble conjuntamente con su contraparte (contra quien pretendía usucapir). Si, pues, la palabra posesión tiene esa doble significación, es decir, si con ella se designan dos objetos de distinta naturaleza, tendremos que admitir con Savigny que la posesión es al mismo tiempo hecho y derecho. 38.- De acuerdo a lo normado por el artículo 1027° del Código Civil, cuando el derecho de uso recae sobre una casa o parte de ella para servir de morada, se estima constituido el derecho de habitación. Mediante Resolución Número Dieciocho el colegiado que integra la Tercera Sala Especializada en lo Civil resuelve declarar NULA la sentencia contenida en la Resolución Número Catorce resuelve declarar Fundada la demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, disponiendo que se renueve el acto procesal viciado teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la presente resolución referido al emplazamiento de los colindantes y a la aplicación de la Ley 29618 que determina la imprescriptibilidad de los bienes del estado. Posesiones inútiles o viciosas son aquellas que no conducen a la adquisición del dominio por prescripción. En cuanto a la hija, Gladys Llúncor Moloche, la misma no ¡ene calidad de poseedora, toda vez que viene ocupando el inmueble en virtud a la extensión del derecho de Uso del que goza su señor padre, en mérito a lo dispuesto por el artículo 1028° del Código Civil, habida cuenta que por el arrendamiento se da en uso un bien a favor del arrendatario, por lo que al margen de que si se vino pagando o no la renta por dicho contrato, la cuestión es que la señora Gladys Llúncor no viene poseyendo el inmueble como propietaria. pronunciarse en lo que concierne a la causal de interpretación y aplicación de normas materiales. ¿Qué es la prescripción extintiva? ), lo que acontece no por el mero transcurso del tiempo, sino por ´la prescripción adquisitiva del mismo derecho´ (art.2538 C.C. Dávila Millón, Ob. También Díez-Picazo, Sistema… p. 107. Posteriormente mediante Escritura Pública de Contrato de Compraventa de fecha trece de enero del dos mil tres, [folios 15-19], la demandante NORA EMPERATRIZ LUZURIAGA NAGAKI, y sus hermanos FÉLIX EMILIO, MARCO ANTONIO Y JUAN JULIO LUZURIAGA NAGAKI, transfieren la totalidad del inmueble sub litis, a favor de uno de su hermanos MARCO ANTONIO LUZURIAGA NAGAKI y su esposa CHARO MARLENY ZAVALETA VIDAL; quienes finalmente mediante Escritura Pública de Contrato de Compraventa de fecha nueve de setiembre del dos mil tres, [folios 20-23], transfieren el inmueble materia de litis a favor de la demandante NORA EMPERATRIZ LUZURIAGA NAGAKI, acreditándose plenamente el tracto sucesivo a favor de la recurrente. La prescripción ya sea adquisitiva o liberatoria, se configura por el simple transcurso del tiempo y el cumplimiento de los requisitos que marque la ley respectiva. En atención a ello, el citado autor opina que lo decisivo en la posesión es ser una apariencia socialmente significativa, que exterioriza (manifiesta) formalmente la propiedad, y a la que se le liga la adquisición, ejercicio y prueba de la propiedad (traditio, usucapión, tesoro, frutos, etc.). Por tanto, un poseedor en concepto de dueño será una persona que realiza sobre la cosa actos inequívocamente dominicales, de los cuales puede objetivamente inducirse que se era y que es considerada por los demás como efectivo dueño de la misma(…) tampoco coincide el ‘concepto de dueño’ con el animus domini, mientras tal ánimo se mantenga en la irrecognoscible interioridad del poseedor. 52.- El señor Rafael Llúncor Castellanos sostiene en su demanda (fojas 121) que viene ocupando el inmueble desde el año 1943, al habérsele cedido el inmueble “…en forma voluntaria, pacífica y de buena fe por mi empleadora de ese entonces, María Eugenia Izaga de Pardo, para vivir en él con mi joven cónyuge, Julia Moloche de Llúncor (hoy fallecida) y la progenie que pronto llegaríamos a concebir…», más adelante acota que “…en el inmueble vieron la luz del mundo progresivamente mis hijos, uno de los cuales es precisamente la co-demandante, quien nació en 1943.». MATERIAL PARA ESTUDIO Y ANALISIS. ¿Puedes resolverlas? [51]  Íd., pp. VICTOR TICONA POSTIGO. Cf. ¿Puedes resolverlas? III. cit., p. 150. cít., p. 64. La parcela que reclamo está ubicada en el ejido _________________, teniendo una superficie de _________________ y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en ________________ metros colinda con ______________________; Al Sur en __________________ metros colinda con ______________________; Al Oriente en ________________ metros colinda con ______________________; Al Poniente en ________________ metros colinda con ______________________. Demandados: Guillermo Cepeda Villarreal; María Emilia Yzaga Pérez; Guillermo Cepeda Yzaga; María Emilia Cepeda Yzaga; María del Pilar Cepeda Yzaga; Rodrigo Cepeda Yzaga; Hugo Jesús Alberto Arbulú Arbulú; Otilia Arbaiza Aguinaga; Delia Marcela Arbulú Arbulú; Marco Antonio Burga Bravo; Leopoldo Edgardo Arbulú Arbulú y Silvia Ortega Ortega. Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. 8.- Devueltos que fueron los autos al juzgado de origen, Cuarto Juzgado en lo Civil de Lambayeque, mediante resolución número cincuenta y cuatro, del 30 de enero de 2007, dicta nueva sentencia declarando infundada la demanda, al considerar, entre otros aspectos, que quien ejerce realmente la posesión es el señor Rafael Lluncor Moloche y no su hija codemandante, por haber vivido en el inmueble en calidad de tal, condición que le impide adquirir el predio por prescripción, dado que no cumple con el requisito de conducirse como propietaria como lo señala el artículo novecientos cincuenta del Código Civil. Conclusiones: 3.1 El Principio de Legalidad, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°... SUMILLA: Se declara que las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Salud constituyen barreras burocráticas carentes de razonabilidad: ARTICULO 2532.- Ámbito de aplicación. 36.- Nuestro Código Civil en su artículo 923° señala que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Por lo tanto, es evidente que la instancia revisora ha incurrido en una evidente interpretación errónea de la norma aludida, dado que de su texto ni de su interpretación se puede colegir que los coposeedores del mismo rango estén impedidos de usucapir de consuno. 7 de diciembre de 2022. Chamorro Bernal, Francisco, La tutela judicial efectiva. [8] Título Preliminar del Código Civil «Artículo II.- La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho (…)». cit., pp. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. <>/ExtGState<>/XObject<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 612 936] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> 62.- Conforme ya se expuso ampliamente en los considerandos precedentes, nada obsta para que dos o más coposeedores homogéneos puedan usucapir, puesto que el resultado sería una copropiedad, figura jurídica que está prevista en nuestra legislación. b.5.- La propiedad Examen JNJ: Diez preguntas sobre derecho de contratos. [19]El autor sigue la definición del tratadista argentino argentino Daniel Ovegero. 1. Es preciso que se manifieste hacia el exterior, suscitando en los demás la indubitada creencia de que posee como dueño.. . MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. Esta última se sustentará en el solo acto volitivo del adquirente, en tanto que la primera requerirá la existencia de un poseedor que entregue la posesión y un segundo que la reciba.