Derecho a la . La Federación Venezolana de Maestros (FVM) difundió un comunicado en el que afirma que no hay voluntad por parte del Gobierno nacional para firmar la Tercera Convención Colectiva Única y Unitaria. En 1989 sucedió algo increíble. A pesar de ello, desde que se aprobó la Convención en 1989, la UNESCO ha nombrado una unidad de enlace con el Comité de los Derechos del Niño para que promueva actividades en favor de la Convención. 1. Se desgina depositario de la presente Convención al Secretario General de las Naciones Unidas. por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es el primer instrumento internacional que establece que todas las nias, nios y adolescentes, sin ninguna excepcin, tienen derechos y que su cumplimiento es obligatorio para todos los pases que la han firmado, incluido Mxico, que la ratific en septiembre de 1990. Las normas internacionales sobre los derechos del niño avanzaron notablemente durante el siglo pasado. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Resumen Al culminar la década de los noventa, la Convención sobre los Derechos del Niño se destaca como el instrumento de derechos humanos más aceptado a nivel mundial dado que 191 países la han ratificado, incluyendo todas las naciones de América Latina y el Caribe. Corresponde al . El Comité adoptará su propio reglamento. Posee derechos Sin distinción alguna (Art CSDN) Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño. Derechos humanos; Principio de no descriminación; Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; Niñez. 2. Ha inspirado a los gobiernos a modificar leyes y políticas, a hacer inversiones para que más niños finalmente puedan acceder a la nutrición y los servicios de salud que necesitan para sobrevivir y desarrollarse, y ha llevado a la adopción de medidas más firmes para proteger a la infancia contra la violencia y la explotación. 3. 5.VIGILANCIA, EVALUACIÓN Y EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. Dichas sugerencias y recomendaciones generales deberán transmitirse a los Estados Partes interesados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los Estados Partes. ¿Cómo define la Convención a los niños? La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo. 1. La Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño garantiza la individualidad de cada uno, que incluye la ciudadanía, las relaciones familiares, las actitudes, los intereses, el desarrollo personal y así sucesivamente. . 1. Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos. 37 Nº 74 Enero - Junio de 2018 pp. LOS D E R EC H O S D E L N IÑO Los Derechos del Niño El 20 de noviembre se celebra la fecha en la que, en 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los Derechos del Niño y en 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño. . 1. Toda persona hasta los 18 años artículo 1 del CDNA Y de la CSDN. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. 3. 1. 6º TP: "Los derechos y obligaciones de los niños" UNIDAD II: La defensa de los derechos Humanos: Convención sobre los derechos del niño Objetivos: Analiza los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados internacionales y asume actitudes proactivas en su defensa y en la asunción de las respectivas obligaciones. Cartel doble para el aula con un resumen de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Convención sobre los derechos del niño de 1989 y Código de la niñez y adolescencia de Honduras. Convención sobre los Derechos del Niño Separación de padres y madres Es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño. 1. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el tratado internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho. Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. 4. 33 - 67 ISSN: 0120-8578 ISSN electrónico: 2590-8901 LA GLOBALIZACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos. Gratis. Los Estados Partes en la presente Convención. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos. Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Los derechos del niño en Perú siguen los lineamientos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990. Al niño como sujeto de derechos. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 3. 2. Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. La enmienda entró en vigencia el 18 de noviembre de 2002, fecha en que quedó aceptada por dos tercios de los Estados partes (128 de 191). El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. 11. Corresponde a la generación actual exigir que los dirigentes de los gobiernos, las empresas y las comunidades del mundo pongan fin a la vulneración de los derechos de los niños, ahora y de manera definitiva. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. PROMULGADA DE HECHO EL 16/10/90. 5. En 1989, la esperanza, la visión y el compromiso de los líderes mundiales dieron origen a la Convención. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. Hoy 20 de noviembre celebramos 24 años de la promulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño por la Asamblea General de las Naciones Unidas. 3.EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. ¿Cuántos países han ratificado la Convención? Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en: b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado. 4. 1. 1. 2. 19. Según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, los niños gozan de derechos particulares hasta los 18 años, que es la edad límite superior establecida por dicho instrumento. 219: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación. 2. Los principios rectores de la Convención Internacional sobre los Derechos, tal y como están reflejados en documentos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (1999b y 1999c), son cuatro, a saber: "No discriminación, el interés superior del niño, la supervivencia y el desarrollo, y la participación ". 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. El 20 de Noviembre de 1989, la asamblea general de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del niño como un instrumento jurídico internacional que ayudara a los países que la ratificaran a ser un país más incluyente y mejor para su población infantil. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo. Cuando hay una amenaza de pérdida de . En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales; d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comité. Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente. Establece los 18 años como la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y exige a los Estados que hagan todo lo posible para evitar que individuos menores de 18 años participen directamente en las hostilidades. En 1948, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclama que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a cuidados y asistencia especial. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. Sexto, el derecho a la libertad de asociación está consagrado en el artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño: "Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación ya la libertad de reunión pacífica". La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. El Protocolo Facultaivo de la Convención sobre los Derechos del Niño relaivo a la paricipación de niños en los conlictos armados entró en vigor en 2002 y establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menos de 18 años paricipe directamente en hosilidades. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención. Niño, todo ser humano menor de 18 años, que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.Así lo define la Convención sobre los Derechos del niño.El dicho tratado da a conocer las obligaciones: Del Estado, que respetara, reconocerá, administrará, dará protección y garantizara que se cumplan todos los derechos tanto a nivel Nacional como Internacional. 99: Entrada en vigor y seguimiento . 1/La Asamblea General, en su resolución 50/155 de 21 de diciembre de 1995, aprobó la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sustituyendo la palabra “diez” por la palabra “dieciocho”. En concreto, se informará acerca de las previsiones de la Convención de Derechos del Niño sobre el derecho en cuestión; el encaje y conexión de ese derecho con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Ley Foral 12/2022 y el II Plan de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia; y la relación de ese derecho con otros y los . Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados. 2. 4. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. En ella se estableció una nueva perspectiva de los infantes. A pesar de estos progresos, la Convención aún no se aplica en su totalidad, ni se conoce ni se entiende ampliamente. Son seres humanos e individuos con sus propios derechos. También ha hecho posible que más niños hagan oír sus voces y participen en sus sociedades. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Se prohíbe la interferencia ilícita y el cambio violento de la identidad. 3. Foto: Radio Fe y Alegría Noticias. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de sus actividades; b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones; c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño; d) El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención. Estos son los 54 articulos que la componen. a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 2. 3. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención. New York en 1988. 1. 1. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el tratado internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 6. Texto completo de la norma. 903 revista chilena de derecho, vol. 2. 2. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 4. 2. 502.#.#.c: Universidad Nacional Autónoma de México. 115: Estados Partes en la Convención sobre . Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) ha indicado los estándares precedentes a los derechos del niño y estos han sido ratificados por todos los países menos los Estados Unidos y Sudán del Sur. 2. El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención. 42 nº 3, pp. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas. En 1989, los dirigentes mundiales suscribieron un compromiso histórico con todos los niños del mundo al aprobar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, una ley internacional que se ha convertido en el acuerdo de derechos humanos más ampliamente ratificado de la historia y ha contribuido a transformar la vida de niños de todo el mundo. Title: access_to_information_model_law_members_bios Author: fmontero Created Date: 3/17/2010 7:35:11 PM Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. 3. Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado. La convención incorpora todo el rango de derechos humanos -civiles, políticos, sociales y culturales- de los niños en un único documento. En este tiempo Bolivia ha reportado grandes progresos. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes. Download Free PDF. Sin embargo, todavía no se ha logrado que todos los niños disfruten de una infancia plena; todavía muchas infancias terminan antes de tiempo. 1. La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado de la historia. About; Press; Blog; People; Papers; Job Board We're Hiring! Artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario; b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen; c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen; d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella; e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes. El artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) reconoce el derecho de todo niño al descanso, al ocio, al juego, a las actividades recreativas y a la participación libre y plena en la vida cultural y artística. 2. La participación infantil sirve además como enfoque de base para el desarrollo de estrategias y programas . Es responsabilidad de nuestra generación exigir a los dirigentes de gobiernos, empresas y comunidades que cumplan sus compromisos y actúen de una vez por todas en favor de los derechos de los niños. 1. La participación infantil constituye un elemento de gran relevancia en la Convención sobre los Derechos del Niño y su consideración es de primordial importancia para asegurar la implementación de todas las disposiciones del tratado. 3. 4, La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. Elaborada durante 10 años con las aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones, la Convención fue aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular: a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron; b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales; iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad; v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley; vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado; vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento. Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención recibirán emolumentos con cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la Asamblea pueda establecer. 1. 1. 1. 2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Sin embargo, el Comité de los Derechos del Niño está preocupado por el escaso reconocimiento de estos . En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional de 1989 que. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención. RESUMEN SOBRE EL TEMA Los derechos del niño son un conjunto de normas internacionales que protegen alos niños hasta determinada edad. 1. f Introducción. La Convención dice que la infancia es independiente de la edad adulta, que termina a los 18 años, y que es una etapa especial y protegida durante la cual se debe ayudar a los niños a crecer, aprender, jugar, desarrollarse y prosperar con dignidad. La Declaración de los Derechos del Niño establece diez principios (2): 1. (resumen no oficial) La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) es el instrumento de los derechos humanos más aceptado universalmente, ratificado por todos los países del mundo excepto dos. El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades. Es el más ampliamente ratificado por los países del mundo. 2. Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la . Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. La Convención es el tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado de la historia y ha permitido transformar las vidas de los niños. Crear perfil gratis. 4. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 205: Resumen de las actas relativas a la presentación . 213: Aportaciones de las ONGs de Infancia al informe . Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos. todos debemos conocer para proteger los derechos de la infancia, incluidos los. Cada Estado Parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales. Síntesis / Resumen. Importante!!!!! Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él. 2. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares. LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: Un edificio sobre cuatro pilares. Los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos . Mira el archivo gratuito Convencion-de-la-Haya-sobre-los-aspectos-civiles-de-la-sustraccion-internacional-de-menores-y-su-aplicacion-en-Mexico enviado al curso de Ciências Sociais Categoría: Resumen - 9 - 113569250. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes. Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar. 1. GENERAL CRC/C/ERI/3 17 de octubre de 2007 ESPAÑOL Original: INGLÉS COMITE DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION Informes periódicos segundo y tercero que los Estados Partes debían presentar en 2006 ERITREA *, ** [14 . "La convención colectiva no se ha firmado porque . ¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño? La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años. 2. Cronología • En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una Declaración Universal de Derechos Humanos • Implícitamente, incluía los derechos del niños; no obstante, se consensuó que las necesidades particulares de los niños debían ser especialmente definidas. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos: a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención; 2. Download PDF. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. 2. Entre estas últimas, un número significativo puso en marcha reformas . Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. La Convención tiene 54 artículos en los que . Por tanto, los Estados Parte, incluyendo . ¿Qué es la Convención resumen? El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Help Center; Find new research papers in: Physics; Chemistry; Este cartel tiene dos páginas, que pueden exponerse juntas o por separado. GE.07-44720 (EXT) NACIONES UNIDAS CRC Convención sobre los Derechos del Niño Distr. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. 10. Ha inspirado a los gobiernos a modificar leyes y políticas, a hacer inversiones para que más niños finalmente puedan acceder a la nutrición y los servicios de salud que necesitan para sobrevivir y desarrollarse, y ha . Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración. Es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculado que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, económicos, políticos, culturales y sociales. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. 2. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 1o - Apruébase la convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos de América) el 20 de noviembre de 1989, que consta de cincuenta y cuatro (54) artículos, cuya fotocopia (p. FVM: el magisterio nacional se declara en emergencia. Hoy, los niños enfrentan nuevas amenazas para el disfrute de sus derechos, pero también tienen nuevas oportunidades para ejercerlos. Se comprometieron a proteger y hacer cumplir sus derechos, adoptando un marco jurídico internacional: la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias. Los 195 Estados que han ratificado este tratado reconocen como obligatorios sus 54 artículos, en los que se . Para analizar los derechos de los niños, es preciso partir de la Convención sobre. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o. b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas. By melina melina. 1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 245.1.0.a: El principio de no discriminación en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño: una mirada desde la noción del niño como sujeto de derechos. 1. Convención de los Derechos del Niño. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida. 3. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre la participación de niños en conflictos armados. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49. Los cuatro principios sobre los que se establece la Convención son la no discriminación, la primacía del interés superior de menor, la garantía de la supervivencia y el pleno desarrollo, y la participación infantil. Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención: a) Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato. Publicada en el Boletín Oficial del 22-oct-1990 Número: 26993 Página: 1. Esta norma es complementada o modificada por 28 norma (s). Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. Con tal objeto, los Estados Partes: a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29; b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños; d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena; e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Los Estados Partes en la presente Convención. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. 2. La Convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante de la protección de los Derechos del Niño, lo que significa que establece una fuerza obligatoria para el conjunto de derechos . La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité establecido en virtud de la presente Convención. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad. Todos tenemos el mismo derecho a disfrutar de nuestros derechos humanos, sin discriminación, Vinculación, aplicación y seguimiento del tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado a nivel mundial. 1. 1. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. Han pasado tres décadas de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Estado peruano aún no asegura los derechos de los 10 millones de niños, niñas y adolescentes peruanos. sancionan con fuerza de ley: Artículo 1 Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño, adop- Con la finalidad de examinar lor progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. La Convención sobre los derechos del niño o Convención Internacional de los derechos del niño (CIDE) es un tratado internacional que persigue el objetivo de establecer y asegurar los derechos del niño. Visto el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que a la letra dice: CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO PREAMBULO Los Estados Partes en la presente Convención. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. 2. Es así como en 1959 se aprueba la Declaración de los Derechos del Niño que contaba con 10 artículos. 1. 181: Anexos . . Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Todos tenemos el mismo derecho a disfrutar de nuestros derechos humanos, sin discriminación, Vinculación, aplicación y seguimiento del tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado a nivel mundial. 3. El Comité estará integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención.1/ Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos. Todos los derechos de los niños están recogidos en un tratado internacional que obliga a los gobiernos a cumplirlos: la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. 1. 1. La misma ha sido adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que reunió a los . En cambio, éste fija en 15 años la edad mínima para la participación de los niños en las hostilidades. Es cierto que . Y los cambios a nivel mundial, como el avance de la tecnología digital, los cambios ambientales, los conflictos prolongados y la migración a gran escala, están transformando completamente la infancia. Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños. 8. Este tratado contiene una idea profunda: Los niños no son simplemente objetos que pertenecen a sus padres y en favor de los cuales se toman decisiones, ni adultos en proceso de formación. 2. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE LOS NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA. El Ecuador suscribió la Convención de los Derechos del Niño en el año 1989 y la ratificó en 1990. 4. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado. 4.EL RESPETO Y LA CONSIDERACIÓN A LA OPINIÓN Y PUNTOS DE VISTA DEL MENOR. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. Los derechos del niño y por qué son importantes, Las Naciones Unidas y los derechos humanos, Aplicación y seguimiento de la Convención, Preguntas frecuentes acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, Texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos del Niño: versión para niños, Acción mundial con motivo del 30o aniversario de la Convención de los Derechos del Niño, UNICEF y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Millones de niños siguen sufriendo la violación de sus derechos cuando no reciben una atención de la salud, una nutrición y una educación adecuadas, y cuando no están protegidos contra la violencia. 100: El seguimiento . Los Derechos del Niño consagran las garantías fundamentales para todos los seres humanos: el derecho a la vida, el principio de no discriminación y el derecho a la dignidad a través de la protección de la integridad física y mental (protección contra la esclavitud, tortura y malos tratos, etc.). 107: una oportunidad para una implementación . Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado internacional en el que se encuentran señalados todos los derechos de niñas y niños. 237 pág. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las . Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre. 1. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de efectuada la primera elección, el presidente de la reunión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los nombres de esos cinco miembros. Deberán asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate. Entérate de los logros más importantes, Los derechos del niño y por qué son importantes, Las Naciones Unidas y los derechos humanos, Aplicación y seguimiento de la Convención, Preguntas frecuentes acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, Texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos del Niño: versión para niños, Acción mundial con motivo del 30o aniversario de la Convención de los Derechos del Niño, Explorar recursos para estudiantes/profesores, empresas, ONG y gobiernos, UNICEF y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 4. La primera de ellas enumera los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en viñetas de color que dan una visión conceptual de cada artículo. Iniciar sesión. 2. 4. 4. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Corte IDH, El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la 2. En los párrafos siguientes se enumeran y describen brevemente algunas actividades que fomentan la Convención .1. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; Convención sobre los derechos del niño; Convenio sobre la edad mínima 1. ¿Cuántos países han ratificado la Convención? 5. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión. Ellos deben comprometerse a tomar medidas para que todos los niños disfruten de todos sus derechos. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.
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