En SANCINETTI, Marcelo A. Parte general. Ahora bien, tal imputación subjetiva es diferente a los “conocimientos especiales del autor” (que hay que analizar en el ámbito de la imputación objetiva) porque lo que interesa en la primera es la determinación de la existencia de dolo o culpa por parte del sujeto en relación a la conducta que ha desplegado, vale decir, respecto de lo que ha querido o no en el caso concreto. endobj Editorial B de F. Buenos Aires, Argentina. No obstante esto, debe tenerse especial precaución al analizar este cambio de perspectiva en la dogmática penal, en virtud de lo que se indica de seguidas. Verlag Mohr Siebeck. Tales hechos ignominiosos produjeron ciertamente un impacto en la forma de pensar del mundo entero, aunque más aún en la de los protagonistas o testigos de excepción de los mismos. En todo caso, lo que sí puede exigirse es que la dogmática penal aporte criterios racionales sólidos (que no es lo mismo que cerrados o inamovibles), basados tanto en el dato ontológico como en el normativo, para dar respuesta de la mejor manera posible (o sea, más justa) a los conflictos sociales que se presentan en la realidad y que requieran de una respuesta penal (que no es ni debe ser, la única). ¿Cuándo comienza el delito? El objetivo del concepto de acción remontable a Hegel y desarrollado por la escuela Hegeliana del siglo XIX era imputar al … Cabe añadir en esta conclusión que si bien lo “novedoso” suele encontrar resistencias por parte de la “tradición”, también lo es que la dogmática penal contemporánea, ya desde hace mucho, ha integrado en su concepción de la teoría del delito, con más o menos variantes, la teoría de la imputación objetiva, que en tal sentido se ha ganado un merecido lugar en la misma. Ciertamente, si el principio de culpabilidad exige una responsabilidad subjetiva, la teoría de la imputación objetiva garantiza que una persona sea castigada solamente por haber perpetrado un ataque objetivo al bien jurídico (en virtud de la creación de un peligro jurídico-penalmente relevante que se ha concretado o materializado en el resultado concreto). 3 0 obj
?��џ�'ۓKkщ���i=��ay�����vsy{1�o�Y��js�;S��|�䫫������ۍ���g�������ͮ=���0��7�{�uЄ�D��~����[�����{��w�]^�-˿6/-��6�6�6�6�6�m�Fh"��PS��B�J���GM�� 36. Por ello, es acertado afirmar que una sociedad sin riesgos no es posible y que, sin embargo, no por tal razón se plantea siquiera la posibilidad de renunciar a ella o a la realización de algunas actividades que, aunque riesgosas, son necesarias para la convivencia y el funcionamiento de la sociedad actual. Siendo así, dicha hipótesis supondrá la necesidad de afirmar, en cambio, la existencia del respectivo ataque objetivo al bien jurídico. Así lo he sostenido en RODRÍGUEZ MORALES, Alejandro J. 393. ;~m��!7�¿�!���T��^�|%���`��X�A�Y� ��W�Xm%j $��}�A�)���r��!�:k���Ɔ��&-�"���m_��4WFu�>�X���9/�߫�v㪇�u���������ԣ�-�6�*?2`%O;�P��P����\�19찙�?�g�vc��dč��-�(%��9�iZfs�H'�l�����(��T�L/� �8��f. Problemas en el … A su vez, si se estima necesaria, como ocurre en la sistemática de no pocos autores contemporáneos, una visión teleológica, político-criminal u orientada a los fines de la pena, claramente será ineludible dar paso a construcciones como la teoría de la imputación objetiva que permitan, precisamente, ajustar la praxis a soluciones que puedan cumplir los referidos fines, todos ellos vinculados, directa o indirectamente, con la noción de convivencia social. La oposición a lo normativo, en consecuencia, debía ser frontal y evidente, para que no hubiese lugar a dudas; el pasado reciente del nazismo era demasiado oscuro como para no manifestar un rechazo total a cualquier pensamiento u opinión que pudiera relacionarse a ese período que rápidamente se quería dejar atrás2. En lo atinente a este tema, se esperar haber puesto en evidencia que para el análisis objetivo de la conducta que la imputación objetiva pretende hacer, vale decir, el relativo a la determinación de si dicha conducta puede considerarse o no como un ataque objetivo contra el bien jurídico, será ineludible tener presentes también los mencionados “conocimientos especiales del autor”, puesto que solamente ellos podrán permitir entender correctamente el hecho concreto. También en JAKOBS, Günther. ahí para nosotros y brindándonos su apoyo. Revision der Lehre von der objektiven Zurechnung. 2008-No. ¿Casos difíciles o irresolubles? En efecto, con la aparición de las sistemáticas normativistas (que empiezan a afianzarse desde la década de los ‘70), la dogmática penal comienza a preguntarse si realmente el Derecho penal debe estar atado o sujeto imperativamente a lo ontológico, a conceptos prefijados ineludibles, o si en cambio debe tenerse a sí mismo como referente, pudiendo apartarse por lo tanto de esa realidad o naturaleza de las cosas “predeterminada”. Ejemplos como éste podrían ponerse muchos, puesto que la realidad es que esos conocimientos especiales del autor van a ser decisivos para determinar si la conducta ha constituido o no un ataque objetivo al bien jurídico protegido y en consecuencia saber si se afirma o se excluye en el caso concreto el respectivo juicio de imputación objetiva. ESTADO SITUACIONAL DEL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DE TAME 1.1 RESEÑA HISTORICA La Inspección de Tránsito y Transporte, se conformó desde el año, INDICE PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 3 OBJETIVO 3 INTRODUCCION 4 HISTORIA DE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL 4 ¿QUÉ ES EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL? endstream 38. 4 0 obj
Para atribuir responsabilidad penal no es suficiente establecer que una determinada acción u omisión fue la causa de un resultado lesivo, pues su determinación se soporta sobre supuestos fácticos o naturales y también sobre presupuestos valorativos de contenido jurídico-penal denominado imputación objetiva, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. } event : event, /Subtype /XML Debe advertirse, teniendo a la vista alguna eventual crítica a este respecto, que no puede confundirse el principio de culpabilidad con el elemento culpabilidad propio de la teoría del delito. En virtud de ello, la denominada imputación subjetiva orbita en torno a dos conceptos, a saber, el dolo y la culpa (o imprudencia). Aquí, la solución del caso tendrá que variar, ya que al no estar presente el “conocimiento especial del autor” no será posible afirmar la imputación objetiva. 2013-11-27T19:37:28+01:00 })(); Se enviará un enlace a tu dirección de correo electrónico para establecer una nueva contraseña. Así, se gestaba la idea de que la perspectiva político-criminal (o, dicho en otras palabras, la orientación a las consecuencias o visión teleológica) debe ser tomada en cuenta y de ese modo permitir la inserción de aspectos normativos en la construcción de las teorías penales, puesto que lo ontológico por sí mismo en más de una ocasión se presenta como algo inadecuado para dar con soluciones materialmente correctas o justas en los casos concretos, donde lo normativo, en cambio, sí puede responder adecuadamente. En efecto, si se quiere un sistema jurídico-penal que respete la dignidad de la persona humana y coloque a ésta en el lugar central, es ineludible tomar lo ontológico y lo normativo según se requiera para llevar a cabo esa tarea, y de allí que se hable también hoy en día de funcionalismo, en el sentido de utilizar todo aquello que sea “funcional” al sistema, orientado a las consecuencias, esto es, a la finalidad que se estima ha de realizar el Derecho penal. Debemos primero definir que es la “dogmática” en su contenido ideológico o su complejidad, porque hablar de instituciones dogmáticas. Al respecto, ROXIN ha dicho con meridiana claridad que “el injusto penal presupone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico” y que “sobre esta base, la teoría de la imputación objetiva fija el ámbito de lo penalmente prohibido ponderando los particulares intereses de protección y de libertad”12. La teoría de la imputación objetiva se ocupa de la determinación de las propiedades objetivas y generales de un comportamiento imputable, siendo así que, de los conceptos a desarrollar … Ahora bien, ante esta cuestión podría oponerse una eventual objeción según la cual al introducirse en el juicio de imputación objetiva los denominados conocimientos especiales del autor (de naturaleza eminentemente subjetiva) entonces ese juicio dejaría de ser objetivo. Ahora bien, más allá de las exageraciones, debe observarse que, como se dijo al iniciar estas reflexiones, ya hoy en día no es extraño que una mayoría de la doctrina penal incorpore efectivamente consideraciones normativistas en sus elaboraciones, y ello tampoco es, por su parte, algo rechazable ni inconveniente, como pudiera creerse desde una concepción excesivamente “conservadora” apegada a lo ontológico y a concepciones como el finalismo o, incluso, el causalismo, o a sistemas clásicos como el de CARRARA, que serían vistos como exentos de complejidades, las que supuestamente serían propias de las perspectivas normativistas contemporáneas, concretamente las de origen alemán. cit., pág. Tomo I. Fundamentos. En MIRÓ LLINARES, Fernando (Director). Se requiere, además, que ese riesgo no permitido creado por el autor y no otro sea el que se materialice en ese resultado (M. P. Patricia Salazar Cuéllar). x�ݝ[o��u=��wIQ�"�q��:P`�i #�4I$Zc�J����Ķ�/��@Ћ�;jPw�zg�#���Y���I�4EB���i*.D�)x 2017. Como procedí respecto de la primera cuestión lo haré en cuanto a esta segunda, para lo que expondré brevemente cuatro posibles respuestas a la crítica u objeción recién enunciada. Parte General. 7 Así, a partir de ROXIN, Claus. El presente trabajo concerniente a la Legislación sobre el instituto jurídico de la adopción, es una institución propia del derecho de menores y derecho, Movilización estudiantil del Instituto Politécnico Nacional en 1968 El 22 de julio se registró una pelea entre estudiantes de la Vocacional 2 y de la, Facultad de Ciencias Jurídicas, Empresariales y Pedagógicas, Institutos dogmáticos de la imputación objetiva, INSTITUTOS DOGMÁTICOS DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA DESDE UN ENFOQUE NORMATIVISTA, Descargar como (para miembros actualizados), INSTITUTO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DE TAME. cit., pág. De acuerdo a lo anterior, el principio de culpabilidad es relevante y puede ser salvaguardado no solamente en el ámbito de dicho elemento de culpabilidad sino también en otros ámbitos diversos. De esta forma, es necesario subrayar que no toda producción de un resultado lesivo o de un daño es, por ese sólo hecho, también una conducta típica (en consecuencia, con relevancia jurídico-penal), puesto que diariamente se producen tales daños o resultados perjudiciales sin que pueda afirmarse que ello sea algo que haya querido evitar el legislador a través de los respectivos tipos penales contenidos en la ley; así, no son acciones típicas sino, en todo caso, infortunios, desgracias o ilícitos de naturaleza diversa a la penal (ilícitos administrativos, civiles, disciplinarios, entre otros). Allgemeiner Teil im Spiegel der Rechtsprechung. En la dogmática penal ubican la imputación objetiva en el ámbito del tipo objetivo (o tipicidad objetiva), entre muchos otros, ROXIN, Claus. Así, pues, la primera cuestión sobre la que se hará una sucinta reflexión en este análisis es la relativa al valor político-criminal de la imputación objetiva, vale decir, determinar si es que la misma posee dicho valor y cómo se materializa el mismo. En efecto, y con esto comienzo a responder a la objeción que en apariencia podría hacerse al referido valor político-criminal de la imputación objetiva, es necesario decir que la dogmática (y no únicamente la teoría de la imputación objetiva) solamente puede justificarse si está comprometida con valores éticos y políticos desde los cuales debe ser entendida la totalidad del sistema penal, en el que la persona humana es protagonista indiscutible y en el que la justicia sin lugar a dudas es una finalidad que nunca puede perderse de vista. 103. Calle 70 No 7-30, Piso 8, Bogotá; D.C. (Colombia). 3 0 obj on: function (event, callback) { 1976. Págs. §2. En, del mismo autor: Dogmática Penal y Crítica. cit, pág. Buenos Aires, Argentina. 142 y siguientes; PUPPE, Ingeborg. Tomo I. Fundamentos. �(;���W=-H���b�@�B�
��r�'ݕ�Q�dz����dL0]rF�Ԏ'�Bs�%�}dEs���j'T[��S�eр�D��&_[��r����*6RW��; � A?�s�f� Derecho penal. El riesgo permitido es considerado, en el marco de la moderna teoría de la imputación objetiva, como un instituto dogmático liberador de la responsabilidad penal, que permite distinguir entre las conductas inmersas en el tipo penal y las que han de quedar fuera de su alcance, aun cuando hayan producido causalmente el resultado lesivo. Ello, en cambio, es posible en el ámbito civil, donde se admite dicha responsabilidad objetiva (por el hecho de terceros, por ejemplo).Que en materia penal solamente pueda hablarse de un responsabilidad subjetiva entraña que la misma sea obligatoriamente de carácter personal, no extensiva a ninguna otra persona que no sea la que ha perpetrado efectivamente el hecho delictivo. window.mc4wp = { Piénsese en el ejemplo de quien, perteneciendo a una organización terrorista que ha planificado hacer explotar un avión comercial y habiendo colocado a tal efecto una bomba en el mismo, le regala a un tercero un boleto aéreo para que tome dicho avión, lo que efectivamente hace el tercero, quien muere al explotar la bomba durante el vuelo correspondiente. >> 312 p.—(Colección Textos de … 13 Véase, paradigmáticamente, JAKOBS, Günther. La imputación es el proceso utilizado para asignar valores de reemplazo para los datos faltantes, inválidos o incoherentes que no han sido editados. Caracas, Venezuela. Se buscaba, así, que el Derecho encontrara límites efectivos y concretos, los que se veían entonces en esa idea de lo ontológico, algo que el plexo normativo no podía bajo ningún concepto, en consecuencia, desconocer, para de ese modo lograr un “anclaje” del mismo a la realidad, y que ésta no pudiera ser “nunca más” deformada como ocurrió durante el régimen nazi. La inconveniencia para la Justicia de tal razonamiento ontológico es más que evidente, y nadie estaría seriamente dispuesto a encerrar en la cárcel al sobrino malicioso y menos aún a la madre del homicida, por lo cual lo relevante en estos casos, más que lo ontológico o naturalístico, es lo normativo, y especialmente lo político-criminal, a saber, la pregunta: ¿quiere el Derecho penal castigar a los referidos “causantes”? Ediciones Jurídicas Cuyo. §3. Aquí, por lo demás, debe hacerse énfasis en la necesidad de preservar un elemento volitivo en el dolo, a pesar de algunas tendencias en la dogmática penal de hoy que propugnan una renuncia al mismo para definir al dolo únicamente de la mano del elemento cognitivo que le es inherente27. Enviado por anais898 • 12 de Julio de 2020 • Monografías • 3.761 Palabras (16 Páginas) • 127 Visitas, ““Año de la universalización de la salud””, Facultad de Ciencias Jurídicas, Empresariales y Pedagógicas[pic 2], “Institutos dogmáticos de la imputación objetiva”, A Dios como ser supremo y creador nuestro, y de todo lo que nos rodea y por habernos, dado la inteligencia, paciencia y ser nuestro, A nuestros padres, que siempre han estado. Los campos obligatorios están marcados con *. 27 Pudiendo ser cierto, sin embargo, lo que afirma KINDHÄUSER en cuanto a que las consecuencias prácticas de la discusión respecto a si lo volitivo debe considerarse o no como elemento constitutivo del dolo, son considerablemente menos importantes de lo que parecen. stream Estudios sobre el Derecho Penal en el Nacionalsocialismo. Baden-Baden, Alemania. Precisamente sobre la base de las elaboraciones doctrinales de estos últimos, es … listeners: [], Lecciones de Derecho penal. Roxin, a quien se considera el máximo representante de una perspectiva de la imputación objetiva vinculada al “principio de riesgo”, sintetiza la teoría de la imputación objetiva, del … Su fundamento reside en los riesgos ínsitos en toda interacción social, por más cotidiana o inofensiva que ésta parezca. Manténgase actualizado sobre todo lo que es nuevo agregar digno de mención. La primera cuestión: el valor político-criminal de la imputación objetiva. /Length 2990 /First 819 Se trata entonces, de la posibilidad de evitar que un inocente sea castigado, pero también de que un culpable quede impune, ya que la imputación objetiva permite asimismo afirmar la responsabilidad de una persona que de lo contrario podría no ser castigada (por ejemplo, si se adoptara en cambio la teoría de la causa eficiente). 509. Allgemeiner Teil. Pág. Pág. Y es que lo que se procura, simplemente, es evitar que pueda castigarse la producción de resultados lesivos que no sean consecuencia de un ataque objetivo contra los bienes jurídicos que es lo que, en definitiva, quiere prohibirse mediante la tipificación de hechos delictivos en la legislación penal. En, del mismo autor: Dogmática penal y crítica. Es el caso, entonces, que tal posibilidad de reconocer la propensión al hecho por parte de la otra persona será siempre algo que haya que juzgar desde la perspectiva de los “conocimientos especiales del autor” ya que será éste quien, en cada caso, podrá percibir o no dicha propensión. Todo ello resulta congruente con los fines que persigue el propio Derecho penal, pues no cabe duda de que los principios de la imputación objetiva surgen de la finalidad de garantizar expectativas normativas de comportamiento. de la imputación objetiva es que ésta se descompone en una serie de criterios tópicos, llamados “criterios de imputación objetiva”, que facilitan al intérprete la valoración de si, efectivamente, … teorías jurídicas, se llega a establecer que la teoría de la imputación objetiva es la que otorga mejores fundamentos para conceptualizar el “delito previo” de receptación; se elabora una … 100 0 obj Sumado a ello, también se ha ensayado acá una explicación más completa respecto a la discutida cuestión de los “conocimientos especiales del autor” y si su incorporación, al ser un elemento subjetivo, harían que la imputación objetiva dejara de ser por ello “objetiva”. La otra cuestión a la que he querido referirme en estas modestas reflexiones en torno a la teoría de la imputación objetiva, es la atinente a la naturaleza objetiva de la misma, siendo que su propia denominación expresaría que en efecto tiene tal naturaleza. Vadell Hermanos Editores. 19 JAKOBS, Günther. Esto se encuentra respaldado por la teoría de la imputación objetiva, dado que para ella, como es entendida aquí, resulta esencial la noción de bien jurídico, debiendo acotarse que la misma es relevante, también, en muchos otros ámbitos (por ejemplo, en cuanto a la técnica legislativa penal, la comprensión de la conducta antijurídica en clave material, o la individualización de la pena). Desde ahora afirmamos que la imputación objetiva del resultado es un requisito implícito en el tipo objetivo de los delitos de resultado. Editorial Ubijus. 2017. 1415. 24 Un ejemplo parecido plantea ROXIN cuando habla del caso de alguien que aconseja a otro que dé un paseo, sabiendo que en el camino está al acecho un asesino; así en ROXIN, Claus. De cualquier modo, ese estado de desarrollo y apertura de la referida teoría no implica que la misma deba ser rechazada o que no tenga utilidad en la práctica, puesto que en definitiva diversos conceptos doctrinarios se caracterizan por ser abiertos y no, en cambio, totalmente cerrados y estáticos; lo que hace oportuno citar las palabras del poeta Fernando Pessoa cuando decía: “No me pregonen sistemas completos”. (1996). %���� En este sentido, la … Actualmente en nuestra realidad lo que busca la imputación objetiva a través de sus diferentes filtros normativos es poder interpretar un determinado comportamiento en su respectivo contexto social para poder así establecer si el mismo tiene objeto delictivo. Ediciones Paredes. 180. En efecto, como es bien sabido, la imputación objetiva surge como un medio para restringir la amplitud de la relación de causalidad que puede ser constatada entre una cierta acción y el resultado que es producto de ésta, vale decir, a manera de causa y efecto, en tanto desde el punto de vista netamente naturalístico u ontológico (dato de la realidad cruda), toda aquella acción sin la cual no se hubiera producido el resultado se define como causante del mismo, lo que conlleva que toda condición que permite la aparición del resultado necesariamente tiene que ser tratada como causa del mismo (esto es, teoría de la equivalencia de condiciones)6. Libro homenaje a María Gracia Morais. Ello, por cuanto desde su perspectiva lo que estaría llevándose a cabo no se ajusta a la idea de atribuirle algo a alguien sino de hacer una valoración del hecho en sí como típico18. Entretanto, si en el mismo caso el conductor es indiferente, dándole igual que se produzca el resultado lesivo que por ello mismo asume, entonces se estará ante un comportamiento doloso, de manera que desde el punto de vista de la imputación subjetiva la calificación cambiará, verificándose la configuración de un tipo doloso, dada la existencia de dolo eventual en esta otra hipótesis. Estudios sobre Derecho de la Niñez y Ensayos penales. Por lo demás, tales conocimientos especiales se refieren a esos “saberes” cuando se esté fuera del contexto o del área a que corresponden los mismos. Parte General. Entre la imposición de medida de aseguramiento y su revocatoria. MOVIMIENTO ESTUDIANTIl DEl 68 DEl INSTITUTO. En, del mismo autor: Estudios de Derecho penal. 1997. En: Sistema Penal. /Filter [/FlateDecode] En el panorama contemporáneo de la dogmática penal puede observarse sin dificultad la presencia fuertemente marcada, particularmente en las contribuciones, por nombrar meros ejemplos, de autores alemanes, españoles, colombianos y argentinos, de una visión de índole normativista, en gran parte debida a la distancia, más en su fundamento que en algunas de sus consecuencias, que se produjo respecto del conocido sistema finalista en un cierto punto del desarrollo doctrinario, el cual tendría un destacable dominio aproximadamente hasta la década de los 70, especialmente en Alemania. En efecto, conforme a dicho principio de culpabilidad no es posible afirmar la existencia de un delito (y en consecuencia, de una responsabilidad penal por la comisión del mismo) si no es posible llevar a cabo el correspondiente juicio de imputación personal (nullum crimen, nulla poena, sine culpa). 28 FRISTER, Helmut. Es por la existencia de tal excepción o salvedad que FRISTER señala, hablando de la prohibición de regreso, que “cuando el potencial autor doloso ya se ha inclinado a cometer el hecho de modo reconocible, el posibilitarle a otro un hecho doloso debe ser valorado como riesgo no permitido”28. Esta sensación amarga del Holocausto, al fin y al cabo, jugó un papel relevante y de una forma u otra pasó a incidir en la relativa “objetividad” que se podría tener al abordar la problemática jurídico-penal.Por ello tendría que transcurrir un lapso considerable hasta que los propios juristas alemanes se permitieran incorporar en su forma de hacer dogmática penal a lo normativo, lo cual se llevó a cabo especialmente por las importantes contribuciones en esa dirección de dos de los más reconocidos penalistas de la actualidad, a saber, ROXIN y JAKOBS, éste último, a la sazón, discípulo del propio WELZEL, de cuyo pensamiento, como puede intuirse de lo dicho hasta ahora, terminaría distanciándose. 9 Como lo resalto expresamente desde la segunda edición de El tipo objetivo y su imputación jurídico-penal, y lo reafirmo en mi Síntesis de Derecho Penal. << No obstante dicha definición, por decirlo de alguna manera, “tradicional”, se ancla a la exigencia de un resultado por lo que, como se decía líneas atrás, quedaría relegada a ella la exigencia de un juicio de imputación objetiva, lo que no se considera acertado en tanto en realidad es posible afirmar que el legislador penal busca evitar y sancionar, más que la aparición de resultados lesivos, los ataques a los bienes jurídicos, esto quiere decir, considerar prohibido el que éstos sean atacados o que se atente contra ellos, independientemente de que se cause o no un cierto resultado9. Formulada dicha objeción como pregunta, ¿puede la imputación objetiva efectivamente ser “objetiva” a pesar de que toma en cuenta un factor de naturaleza indudablemente subjetiva como lo es el conocimiento especial que pueda tener la persona que realiza la acción u omisión de la que, causalmente, se deriva la afectación de un bien jurídico protegido? �lR������~ Revisada y ampliada. 100 años de contribuciones críticas sobre imputación objetiva y subjetiva. 2011. Op. Es por lo recién explicado que se puede coincidir aquí con lo dicho por MIRÓ LLINARES, para quien “el conocimiento no hace el hecho, pero la valoración del hecho exige partir de lo que el sujeto conocía”23, de manera tal que, se reitera, para proceder a la adecuada comprensión de la situación y definir si la misma se configura o no como un ataque objetivo contra el bien jurídico, habrá que acudir también a los conocimientos especiales del autor. Baden-Baden, Alemania. Estudios sobre la doctrina de la imputación. }); Reflexiones sobre la problemática de la imputación en el Derecho penal. 19 y siguientes. Madrid, España. Barcelona, España. 9.1.1 NOCION Las excusas absolutorias constituyen la razón o fundamento que el legislador considero para que un delito, a pesar de haberse integrado en su. Págs. 157. Frente a tal ejemplo, desde lo causal, puede decirse perfectamente que este sujeto ha causado la fractura, y por tanto un resultado lesivo, constitutivo, “naturalística u ontológicamente” hablando, del tipo penal de las lesiones. No es, entonces, tanto el rol como el contexto, la situación objetiva concreta en la que se encuentra la persona, lo que interesa a efectos de la discusión sobre los “conocimientos especiales del autor”. La segunda cuestión: la naturaleza objetiva de la teoría de la imputación objetiva. Entonces, además de la causalidad es necesario acudir a criterios adicionales para considerar la imputación al tipo objetivo, como las que demuestran que la consecuencia lesiva es obra suya, es decir, que depende de su comportamiento como ser humano. La imputación objetiva en Derecho penal. cit., pág. 1997. La aparición de la teoría de la imputación objetiva. Así, sería ROXIN el gran promotor de la exigencia de una imputación objetiva7, basada en lo normativo, como elemento de mayor importancia, al fin y al cabo, que la mera relación de causalidad a secas, a los fines de conocer si una persona ha incurrido o no en una conducta castigada penalmente, o técnicamente hablando, en una conducta que ha sido tipificada por el legislador. Pág. En, del mismo autor: Problemas básicos del Derecho Penal. Queda evidenciado, conforme a las consideraciones realizadas, que hoy por hoy no resulta posible hablar de culpabilidad sin reconocer la teoría de la imputación objetiva como herramienta dogmática que puede imponer límites a eventuales formas de responsabilidad que vulneran de modo evidente la exigencia de que la responsabilidad penal sea una de carácter subjetivo y no meramente objetivo. El objeto de la dogmática es el derecho positivo (derechos que imponen obligaciones) y por ultimo señalar que toda dogmática comienza por reconocer que la ley aplicable tiene el carácter de dogma. 367. En punto al mencionado principio de culpabilidad, entonces, la teoría de la imputación objetiva demuestra igualmente su valor político-criminal en tanto ella contribuye a que se cumpla dicho principio. 1415. 2 Lo que en la actualidad todavía, después de más de medio siglo, sigue en el aire en la sociedad alemana, y también en la legislación del país teutón, en la cual subsiste una disposición penal (el §130.3 del Código penal alemán) que castiga, y por ende considera delictiva, la mera aprobación, negación o minimización de los hechos relativos al Holocausto, lo que también se conoce como “revisionismo”. La imputación objetiva en el marco de un sistema penal funcional-normativista. Desde la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, según la sentencia No. Pág. Para ilustrarlo con un ejemplo ya mencionado, si el conductor sabe que el vehículo carece de frenos y a pesar de ello conduce a 120 kilómetros por hora porque confía en que por su pericia al volante podrá evitar cualquier resultado lesivo, que sin embargo termina causando, la imputación objetiva se afirma, pero en cuanto a la imputación subjetiva habrá que sostener la existencia de una culpa consciente, por ende, la configuración de un tipo imprudente. Por lo demás, parece haber una cierta aprehensión, no expresada como tal en la literatura jurídica, pero sí en comentarios que pueden escucharse en el foro penal, en relación a la teoría de la imputación objetiva por el hecho de ser “novedosa” (aunque ya tiene una historia bastante sólida de más de cuarenta años) y por ser de origen alemán (lo que, al parecer, podría implicar que fuese más difícil de entender por la complejidad propia del pensamiento germánico, impregnado históricamente de profundas consideraciones filosóficas). 342 y siguientes; JAKOBS, Günther. VIII. La imputación objetiva es resultado. Desde la perspectiva de la imputación de la Competencia de victima. Para comprender la resolución del S.P.Reol., en: CD JuS- Data Jurisprudencia 1 ). 4.- El tipo de participación requiere que el Jurisprudencia 1 ). 2003. En virtud de las referidas respuestas se considera en estas reflexiones que efectivamente no es posible negar o dejar de reconocer el efectivo valor político-criminal que tiene y que se debe dar a la teoría de la imputación objetiva. De esta forma, de acuerdo con la posición adoptada en estas reflexiones, la imputación objetiva no es más que un requisito normativo del tipo objetivo en virtud del cual se determina si la persona ha llevado a cabo el ataque objetivo contra el bien jurídico protegido descrito en el tipo penal (que se quiere evitar amenazando su comisión con una pena), para lo cual se hace necesaria la verificación de dos extremos: que se haya creado un peligro jurídicamente relevante y que dicho peligro se haya realizado o materializado en el resultado concreto. <>
14 RODRÍGUEZ MORALES, Alejandro J. Constitución y Derecho penal. … Strafrecht. cit., págs. 4 El cual yo mismo he rechazado por diferentes razones, las que he manifestado previamente en RODRÍGUEZ MORALES, Alejandro J. El denominado “Derecho penal del enemigo”: Descripción de una realidad, ¿aceptable? Edmund Mezger y el Derecho Penal de su tiempo. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2010. Así, el artículo 44, numeral 3, de la Constitución venezolana dispone que la pena no puede trascender de la persona condenada. Sin embargo, eso no es lo que resulta esencial para la valoración penal del caso, sino el juicio correspondiente de imputación objetiva, en relación al cual se constata que no ha habido por parte del sujeto un ataque al bien jurídico protegido (no hay la creación de un peligro jurídicamente relevante), sino por el contrario, una disminución del riesgo, una acción que en todo caso “colabora” con la norma en la protección del bien jurídico, por lo que mal podría castigarse al sujeto por la fractura del compañero, algo que, ni siquiera desde la perspectiva de alguien ajeno al debate jurídico, tendría sentido. el propósito de la imputación objetiva es determinar con precisión cuándo la lesión a un bien jurídico debe ser considerada como la obra de determinado sujeto y cuándo dicha afectación … No se trata de algo que genere inseguridad, sino más bien de dotar al operador jurídico de un instrumental teórico que le permita, en cada caso, acudir a la solución materialmente correcta del mismo, pues si se tuviera un constructo teórico absolutamente cerrado eso obligaría a “encasillarse” dentro del mismo y atar de manos a la Justicia en determinados casos, pues se le daría más importancia, entonces, a una especie de “purismo dogmático” antes que a la finalidad a que debe tender el ordenamiento jurídico-penal, a saber, contribuir a la convivencia social a través de la justicia. Facultad de Derecho. El planteamiento de HONIG: una normativización de la categoría de la … Parte General, ambas obras previamente citadas. Págs. Pág. 225. Marcial Pons Ediciones Jurídicas. A ese respecto, por lo demás, cabe concluir que, como aquí es entendido, el garantismo penal no es una comprensión del Derecho penal, como a veces parece creerse en la opinión pública, favorable a los delincuentes en desmedro de las víctimas, sino, por el contrario, se trata más bien de una visión que propugna el efectivo castigo de los delincuentes, pero en la medida y en la forma en que ello se encuentra consagrado en el ordenamiento jurídico, y solamente cuando en efecto deba tener lugar la imposición de la sanción penal que, valga reiterar, es la consecuencia jurídica de mayor gravedad de toda la legislación de un Estado. IMPUTACIÓN OBJETIVA En todo delito de resultado se requiere, como primer nivel de análisis, que se verifique un nexo de causalidad entre el comportamiento del sujeto activo y la … Por eso no resulta extraño o increíble que el finalismo surgiera de la mano de un penalista precisamente alemán, a saber, WELZEL, como se indicó antes. /StructTreeRoot 6 0 R 77. 12 ROXIN, Claus. Madrid. ¿Qué hacer frente a la vulneración del principio de la imputación concreta? Es claro que el elemento clave para la resolución del caso es, aquí, precisamente el “saber especial del autor”, en el ejemplo del sujeto B, dado que en la formulación original éste lo que ha hecho, el sentido de su conducta o su significado (“Handlungssinn, Bedeutung”), es salvarle la vida a C, evitando su muerte inmediata por efecto del veneno colocado por A en el agua. Es por ello que resulta necesario referirse a continuación al rol social como criterio normativo básico para la atribución de responsabilidad jurídico-penal. /MarkInfo << cit., pág. �)G��ȑh�;J�LA�,SP�����X�������$�mq�%M�ĺ
NJݒS��;��X��UC�F%�D�Ŕx�쒯��KU��K�sp��1�L�1��u+.�&VWB�FW��uɕx��J�eb;_Oʓ� {�2I�F�0 ���g�Rb�T����!q}ƪH1�I���� �2�=����uRS�ä�,�^��,\�1e�b�1e)dϘ����j]�����Z���IG_;��6�r�卦K}Ɣ��M9��)�r�V�h�9Ԇ)g! La imputación objetiva (Haftung) (14) no es una simple teoría de la causalidad o un correctivo de la misma, sino que es una exigencia general de la realización típica (15). Derecho penal. 18 Tal es la posición fijada por SÁNCHEZ-OSTIZ, Pablo. 6 Sobre la teoría de la imputación objetiva la bibliografía es casi inabarcable, por lo que me limito a remitir a mi sencilla contribución, contenida en RODRÍGUEZ MORALES, Alejandro J. El tipo objetivo y su imputación jurídico-penal, y en que ahora se incluye esta contribución a manera de “Adenda”. Así, respecto al principio de confianza ello es de esa manera por cuanto una persona, cuando existe una división de tareas determinada, está legitimada para confiar o esperar que los demás participantes harán o llevarán a cabo adecuadamente sus tareas (así, por ejemplo, el cirujano que confía en su instrumentista). application/pdf S�����' �����Zi�D�� �D7��8�f��"�{��9��WOY�R�fb�J�~?�(Ԋ�5�!���;֊5Q2l������0V4��2�ݖҺ���d(m�p}��E��7d�o�� � PE+��Aq���02+@�����pz5��X[(5�9R�z�S Pues bien, en ese caso, desde el punto de vista de la imputación objetiva, será muy distinta la conclusión a la que se llegue según si B, como se indica en la formulación del ejemplo utilizada, conoce (por ende, “conocimiento especial”) que el agua de C ha sido envenenada por A, o si en cambio, B desconociera dicho detalle y aun así vertiera el agua de C en la arena para que éste más tarde muriese de sed al ser la única botella de agua de la que disponía. ¿En qué medida imputa y es objetiva la «imputación objetiva»? Estos criterios de imputación objetiva cabe reconducirlo a dos raíces, y tienen – correlativamente a ambas raíces- dos contenidos distintos. Por una parte, se trata de la finalidad propia del derecho penal de garantizar la seguridad de las expectativas. 1997; MIR PUIG, Santiago. 2008. Pues bien, tanto en uno como en otro caso, en efecto la imputación objetiva queda excluida a menos que se verifique en el caso concreto lo que la dogmática penal ha llamado una cognoscible “propensión al hecho”, que entonces cambia el sentido del hecho pudiendo tornarlo en un ataque objetivo al bien jurídico que por ello permita afirmar el correspondiente juicio de imputación objetiva. 2001. Pág. Im gegenteil! Madrid, España. Esto es cierto, todavía más si cabe la expresión, si se tiene en cuenta que la Constitución, que es una expresión precisamente normativa (de hecho, la más importante expresión normativa de un Estado), incorpora una serie de elementos axiológicos o valores superiores que persiguen dar una ineludible preponderancia al ser humano y su dignidad (lo que se evidencia, por nombrar el ejemplo más relevante, en la adopción de un modelo de Estado como lo es el Estado social y democrático de Derecho, tal y como se consagra en la mayoría de los países occidentales en la actualidad, entre ellos, claro está, también en el caso de Venezuela). Complementariedad y competencia. Dicha necesidad de procurar la obtención de resultados justos más allá de otras exigencias, es puesta de relieve con meridiana claridad por un exponente del normativismo contemporáneo como lo es ROXIN, quien en su conocido opúsculo sobre “Política criminal y sistema del Derecho penal”, del año 1970, se preguntaba: “¿Para qué sirve la solución de un problema jurídico que, a pesar de su hermosa claridad y uniformidad es, desde el punto de vista político-criminal erróneo?”5. … / Francisco Bernate Ochoa. Ante ello, es claro que habría que afirmar la imputación objetiva, puesto que, al poseer ese saber especial, el médico alergólogo realizó un ataque objetivo contra el bien jurídico vida de su paciente. Imputación ¿objetiva?, conocimientos ¿especiales? Pág. Adicionalmente, y como apunta de forma acertada MURMANN, el principio de culpabilidad también encuentra recepción en el ámbito constitucional (algo válido tanto para Alemania como para Venezuela) dado que se reconoce y protege la dignidad humana como valor fundamental del Estado de Derecho. Por ello, se trataría de una supuesta confrontación entre dos extremos que se hallarían insertados en la interrogante señalada, es decir, ontologismo y normativismo, pareciendo que fuesen, a su vez, términos irreconciliables entre sí. objetivamente imputable (imputación objetiva del resultado).6 En el primer nivel de la imputación objetiva, la imputación de comportamientos, Jakobs propone cuatro instituciones dogmáticas … Grundkurs Strafrecht. Calle 70 No 7-30, Piso 8, Bogotá; D.C. (Colombia). Págs. /Lang (es-ES) Para finalizar estas reflexiones, se estima importante citar las palabras de ROXIN, quien hace ya unas cuantas décadas, en la que seguramente es una de las contribuciones más relevantes sobre la temática, decía con meridiana claridad: “Cada vez gana más terreno la concepción de que para el Derecho penal es menos importante averiguar si y con qué requisitos se puede calificar como una conducta humana, que establecer cuándo y hasta qué punto se le puede imputar como fundamentador de la responsabilidad un resultado a una persona”32. Tel: (601)4255255 Ext. Esta teoría comporta una construcción dogmática en constante desarrollo y perfeccionamiento, por lo que ha atravesado una serie de fases en la discusión científica. Editorial Civitas. } Editorial Civitas. Caracas, Venezuela. Al respecto, cabe indicar que el tipo subjetivo es la parte interna o subjetiva de la conducta que una norma penal describe como delictiva, por lo que se trata de la intencionalidad exigida por el tipo penal en cada caso 26. cuerpo a la teoría de la imputación objetiva. Microsoft® Office Word 2007 La derivación del concepto de imputación objetiva de la teoría de la acción de HEGEL a cargo del civilista LARENZ 2.2. IMPUTACION OBJETIVA Suman 50 publicaciones semanales de nuestra columna “Imputación Objetiva” en Periódico El Mexicano, por lo que antes de entrar en materia quiero expresar mi … 6 I. MARCO DE, 9.1.1 NOCION Las excusas absolutorias constituyen la razón o fundamento que el legislador considero para que un delito, a pesar de haberse integrado en su, Introducción En los últimos años se ha demostrado que países que han crecido más rápidamente han sido aquellos donde las tasas de ahorro han sido, República Bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la Educación superior Universidad Bolivariana de Venezuela Aldea Universitaria Antonio Minguet Letterom (nocturno) P.F.G.E.J. Op. La teoría de la imputación objetiva hace imposible que se castigue a una persona por cualquier efecto derivado de la causa que esta haya puesto, por ende, se resguarda así, también, el principio de culpabilidad16. imputación objetiva, así como de su naturaleza y alcances permite hacer frente de forma solvente a los interrogantes arriba señalados. Pág. 240 y siguientes. Vadell Hermanos Editores. no sólo establece criterios normativos para la determinación de la tipicidad de la conducta, sino Especialización en Responsabilidad de la Empresa y Compliance en la Universidad de Salamanca (España). Política Criminal y sistema del Derecho penal. En cambio, si, para ese mismo vuelo, en ese mismo avión, alguien que desconoce por completo del futuro atentado terrorista respectivamente organizado le regala un boleto aéreo a su hijo para que vaya a visitarle, muriendo éste al explotar la bomba, parece indudable la necesidad de tener que negar la imputación objetiva respecto de ese padre por la muerte de su hijo. En MODOLELL y SERRANO NAVEDA, Juan Luis y Carla (Coordinadores). Introducción. ¿Qué protege el Derecho penal: bienes jurídicos o la vigencia de la norma?. LA IMPUTACIÓN OBJETIVA. Universidad Externado de Colombia. Caracas, Venezuela. —Facultad de Jurisprudencia. 212 y siguientes. /*u��HS��"ME��4i*�T��4m*�T��hS�E�N-ˣ��ME��6��TbS�M%6�؎%6��TbS�M%6���ԩcy�TRSIM%5��TRSIM%5�%7��TrS�M%7���ԩay�TrS)M�4��TJS)M�4�Ҏ�,*��������w����ޙ���t�J����mo/vo���z��!���zyl�r|�z��������A|{����n��Ϸ�������;}�=��y_%.>��3O矮.�ן?��*bW�u�����=�kN�ϗW�7?�w� -��.�B����o6�ۋ�f��3��֨+chϨ��K{��vs�fw�6ر���ӳ�,c�۳o�_h�j�yc�dpx?e�é�ѧ.��ϸ�'��p�������C�G���WIxtI�Q������f��ѧ�56O��%��
i���V�Y`)ɞW�2���ý��0ڦ�t�yw���eۛ�u����6���j��%?�V�L����h�La]��hM��W���h�M���j�#�u]� �-9��3ړS������G�F�vʫ� 4ګS��j�og��q5ڟsX����^���y�hO����4ړ�����>j2�{s��ѯA�����_�5�%����ho,��Z�����c��e]״y���u]��ѾZ��{'����W�>Kv {�.$�=��U��%������n���p/W��5�}�a��V9�9g����g+���ޏ�d���t���h��뺷AG�g-��h��ǽ�:�c�u�{���t���. Buenos Aires, Argentina. ¿Procede en la justicia penal militar la aplicación de subrogados penales y mecanismos sustitutivos? Cel: 3115617580, 2021 Todos los derechos reservados V.491.2. 2013-11-25T04:12:53+01:00 Editorial Reus. A esta teoría se le conoce como de “Imputación objetiva” que “en viene a decir que al tipo objetivo no le interesa cualquier relación causal, sino solo aquellas jurídico penalmente relevantes. §4. Esto quiere decir que como tal la ley no puede ser puesta en duda. Op. Es debido a lo anterior que el garantismo penal tiene que ver más bien con el respeto de las garantías (como su propia denominación lo indica), de modo que se castigue, sí, a quien ha incurrido en una conducta delictiva, pero que en cambio no se castigue a quien no haya realizado esa clase de conductas30. En realidad, una perspectiva normativista es necesaria y compatible según como se le entienda con una visión humanista o garantista que privilegie ante todo el respeto por la persona humana y la dignidad que le es inherente, que reconozca, por ende, la necesidad de alcanzar soluciones correctas no sólo formalmente sino también materialmente, o dicho con otras palabras, que sean justas. La monografía nos traslada del concepto de acción del ya clásico sistema causalista —de aplicación aún vigente en México— hacia el concepto finalista de ... La imputación objetiva … De acuerdo a todo ello, y para seguir con el mismo ejemplo de JAKOBS, no se hablaría de “conocimientos especiales” si el “biólogo camarero” estuviese en el jardín botánico en el que trabaja y fuera consultado en ese contexto acerca de la toxicidad de una planta determinada. Una segunda respuesta concreta en relación con la pretendida objeción contra el valor político-criminal de la imputación objetiva se vincula a otro principio esencial del Derecho penal enmarcado en un Estado social y democrático de Derecho y de Justicia como lo es el venezolano de acuerdo a su propia Constitución. Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website. 5 ROXIN, Claus. FORMULACIÓN DEL JUICIO DE IMPUTACIÓN Bajo este esquema, el procedimiento a seguir para determinar en cada caso la imputación ob- jetiva, se desarrolla bajo los siguientes pasos: 1) Determinar la causalidad natural, utilizan- do el método … Verlag Franz Vahlen. De esa manera, no puede más que reconocerse que en la actualidad, aún después de transcurridos más de cuarenta años de discusión en torno a la teoría de la imputación objetiva, todavía es necesario seguir analizando la misma y reconocer que hay aspectos abiertos al debate, tanto doctrinario como jurisprudencial, sin que ello constituya, en sí mismo, algo negativo. Págs. Tomo I. Fundamentos. La imputación objetiva fue creada especialmente por Honig (1930), quien, al analizar la teoría de la acción, concibió que la acción … Es por eso que, en definitiva, la teoría de la imputación objetiva aparece para poner límites a la excesiva amplitud de la relación de causalidad propia de la teoría de la equivalencia de condiciones, que en todo caso es correcta, pero no suficiente. Causalidad y/o incremento del riesgo. Derecho penal. POlITECNICO. forms : { Pág. Sobre las actuales sistemáticas penales de índole normativista. 222 y siguientes. Allgemeiner Teil. Op. Uno de esos ámbitos es el que permite preservar la teoría de la imputación objetiva ya en el ámbito de la tipicidad. «imputación objetiva» se ha generalizado la idea de que han de ser criterios valorativos los que den respuesta a la pregunta por el sentido típico o no de la conducta. Más aún, resulta válido, como lo he explicado en otro lugar11, aludir a la máxima romana “alterum non laedere” (no dañar a otros) para limitar la potestad punitiva. Madrid, España. Pág. Allgemeiner Teil. Tubinga, Alemania. monografía más importante sobre el concepto del dominio del hecho, ha refinado y afianzado las conclusiones obtenidas durante más de 35 años1 y además las ha sometido a discusión en … Cel: 3115617580. /Length 961 (Compilador). En segundo lugar debemos definir la imputación objetiva es el resultado delictivo de una acción o conducta que crea un peligro no permitido por la ley. Queda evidenciado, de acuerdo a lo antedicho, que lo que se analiza en sede de imputación objetiva (aunque incluya un elemento subjetivo como lo son los “conocimientos especiales del autor”) es ciertamente distinto de lo que debe ser analizado en el ámbito de la imputación subjetiva, que irá referido, siempre, a la determinación de una conducta dolosa o imprudente. En segundo lugar debemos definir la imputación objetiva es el resultado delictivo de una acción o conducta que crea un peligro no permitido por la ley. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Piura, mayo de 2012. 10 Así en BELLO RENGIFO, Carlos Simón. Análisis a partir del caso de la mujer que lavaba la ropa del secuestrado (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2005). 285. Como se ha dicho en otra oportunidad, dicha norma constitucional consagra la no trascendencia de la pena y por lo tanto el carácter personal que tiene la sanción penal14. Pág. 234. /Marked true Editorial Civitas. Editorial Hammurabi. 51. 2008. Reflexiones sobre la problemática de la imputación en el Derecho penal. NACIONAl. El autor desea manifestar su agradecimiento a dicha casa de estudios, a la organizadora del evento (Profesora Yamely Torrealba así como a su colaboradora, Profesora Marisela Carrasco), y muy particularmente a los estudiantes que tan entusiastamente participaron en el evento. Por otro lado, y esto también forma parte de la respuesta a la pretendida objeción de que la imputación objetiva no puede serlo si incorpora en el análisis a los conocimientos especiales del autor, hay que decir que es necesario diferenciar estos de lo que en cambio es propiamente el juicio de imputación subjetiva, vale decir, el que tiene lugar en el momento de analizar el tipo subjetivo. ��ng��Dp�R�Vm,�&�"�ۺ�>]�i�-�I��Ԛ%���ߟ���=��q��vޘd� m3�e1��n��?`� j��������[�{�ܼ��@4��L�!���dj��`c΄+��X�2�=�"a֓7N&\�� �]&R&ıa��E> 2000. endobj Parte general. Págs. Si cabe individualizar de modo simplificado su origen se podría decir que la imputación objetiva nace como una respuesta racional frente a las formulaciones dogmáticas de signo naturalista, las cuales partían de una base ontológica y, por lo tanto, ajena completamente a la ciencia jurídico-penal. Derecho debates & personas es una publicación orientada a la comunidad jurídica de Colombia y América Latina, tiene como objeto fomentar el debate académico sobre temas jurídicos de carácter sustancial, procedimental, argumentativo y filosófico con relevancia tanto nacional como internacional. 1999; MURMANN, Uwe. endobj
Ediciones Líber. 22 y siguientes. Pág. callback: callback
Prescripción Sanciones Administrativas, Rotulado De Productos Farmacéuticos, Derecho Penal Económico Ejemplos, Modelo De Solicitud Para Matrimonio Civil Word, Causas Del Derrame De Petróleo,
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