En actividades agrÃcolas las que no se realicen en curvas de nivel y terrazas, las que no se orienten en dirección transversal. Elaborar en coordinación con el Director del Area un plan general de protección del AP y sus estrategias, asà como precautelar por su ejecución. ArtÃculo 146.- Los servidores públicos y las personas naturales o jurÃdicas que colaboren en la administración de APs no podrán ser beneficiarios de concesiones de uso en éstas áreas sino hasta dos (2) años después de haber cesado en sus funciones o actividades. ArtÃculo 107.- La planificación turÃstica de las APs responde principalmente a la necesidad de manejo de los impactos negativos o efectos lesivos en el área como resultado de esta actividad, por lo cual los programas y proyectos de turismo deberán, necesariamente, establecer sus propios sistemas metodológicos para la evaluación, control y mitigación de estos impactos tanto sobre los recursos naturales como sobre la población y sus culturas los cuales estarán enmarcados en un programa especÃfico de Monitoreo TurÃstico, cuya presentación es requisito indispensable para su aprobación. Esta categorÃa de manejo incluye la conservación de la diversidad biológica que el área contenga. e) Normar e implementar acciones eficaces de vigilancia a través del sistema nacional de protección. Ejecutar otras tareas encomendadas por el Jefe de Protección que estén relacionadas con las actividades propias del AP. Comité de Gestión estará integrado por un número mÃnimo de seis y un máximo de diez representantes titulares con sus respectivos suplentes, designados por un perÃodo de dos años, pudiendo ser reelegidos siempre que sus actos se hubieran enmarcado en la ley. Tiene como objetivo proteger a través de un uso racional y armónico los rasgos culturales del ambiente natural. /ColorSpace /DeviceRGB
01 DE MAYO DE 2021 .- Modifica la denominación Periódico "Bolivia" por la . Constituye un mosaico de unidades que incluyen muestras representativas de ecoregiones, provincias biogeográficas, comunidades naturales o especies de flora y fauna de singular importancia, zonas de sistemas tradicionales de uso de la tierra, zonas para uso múltiple de recursos naturales y zonas núcleo de protección estricta. h) Poner en conocimiento de la AN o AD de APs problemas inherentes a la gestión o administración, de cualquier Ãndole que se suscitaren al interior del área protegida. ArtÃculo 63.- Las funciones del Cuerpo Nacional de Protección del SNAP estarán definidas en el Manual de Protección establecido por la AN en los campos social y ecológico. DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS. (Fabricación); Artículo 48. Las autoridades competentes de APs en calidad de servidores públicos con jurisdicción y competencia dentro el régimen de APs, tienen las siguientes facultades decisorias: En aplicación del art. .- El Consejo Consultivo, órgano de asesoramiento y coordinación a la AN y AD, tiene por objeto apoyar en la gestión de las Areas Protegidas desde el punto de vista técnico-cientÃfico, y servir de nexo con otros Consejos de asesoramiento relacionados. Los ingresos económicos que resultaren de la gestión turÃstica de las APs son ingresos por recursos propios del programa presupuestario de cada una de ellas y deben ser destinados bajo responsabilidad de la autoridad administradora, única y exclusivamente a la gestión integral del área que los generó. ArtÃculo 67.- Son funciones y atribuciones del Jefe de Protección: a) Comandar al Cuerpo de Protección del área asignado al AP. ArtÃculo 126.- La investigación cientÃfica y colecta con fines cientÃficos será autorizada siempre y cuando responda a los siguientes criterios básicos: a) Cuando la solicitud de investigación haya sido aprobada por el Consejo Consultivo de AP y coordinado con las demás entidades de asesoramiento y autoridades competentes según la temática especÃfica, y en el marco legal que la regula. Estos recursos financieros serán destinados para la gestión del área respectiva e incorporados dentro de su presupuesto de la siguiente gestión anual. Fiscalizar las actividades al interior de APs de acuerdo a sus categorÃas, zonas, planes de manejo y reglamentos de uso. El Comité de Gestión contará con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos vocales. Conocer y emitir resoluciones sobre los recursos de apelación que elevaren a su conocimiento por parte de la autoridad de primera instancia. En casos excepcionales y ante la ausencia de un Plan de Manejo o un Programa de Turismo estructurado, se deberá contar dentro del Plan Operativo Anual con un plan de ordenamiento turÃstico mÃnimo que regule la actividad turÃstica inmediata. Las instituciones públicas y las organizaciones privadas sin fines de lucro para participar en el Comité de Gestión deberán poseer una reconocida trayectoria de trabajo en el marco de los principios de conservación de la diversidad biológica. Este Consejo tendrá carácter Nacional, pudiendo constituirse Consejos a nivel Departamental cuando reúnan los requisitos exigidos en el presente capÃtulo. : 1357 Búsqueda por Palabra Clave Criterio de Búsqueda: NOTA: No hace falta completar la palabra. ley del medio ambiente 1333 de bolivia ley no. En aplicación del Art. Presentar al Director del Area informes técnicos trimestrales y anuales de las actividades de protección en el área a su cargo. Open Access (elektronisch) Prevalencia de estrés postraumático y trastorno antisocial de la personalidad en la población desmovilizada de las guerrillas colombianas en Bogotá, 28 DE AGOSTO DE 2012 .- Designación de Ministra Interina. j) Participar en labores de emergencia relacionadas con accidentes en general a visitantes y población local como aquellas desencadenadas por desastres naturales y otras que el Jefe de Protección instruya. (Tráfico); Artículo 55. Se modifica el numeral 1 del Artículo 156 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por la Ley N° 812, de 30 de junio de 2016, . . Los infractores serán sancionados con multa, de conformidad a lo dispuesto en los parágrafos II y III del artÃculo anterior. d) Suscribir convenios de cooperación para investigación cientÃfica dentro de las APs. l) Elevar los recursos de apelación a la AN o AD, según corresponda. Realizar actividades de protección normadas de acuerdo a la categorización y a la zonificación. Coordinar con los Consejos Técnicos relacionados con Recursos Genéticos y Vida Silvestre coadyuvando al cumplimiento de cualquier reglamentación vigente relacionada. En virtud a lo prescrito en el primer párrafo del artÃculo 62o y artÃculo 63o de la Ley No 1333 del 27 de Abril de 1992, es competencia exclusiva de la AN de APs organizar el SNAPs, que comprende todas las APs existentes en el territorio nacional, sin excepción alguna, asà como normar y fiscalizar el manejo integral de las mismas. Otras que le sean encomendadas mediante disposición legal expresa. Los bienes muebles afectados a la gestión de APs tienen la calidad de bienes de dominio público por destino, indisponibles e imprescriptibles mientras no cambie la condición de las APs, constituyendo con éstas una universalidad jurÃdica. - SNP: Sistema Nacional de Protección.- Es un conjunto de normas y procedimientos relacionados entre sà dirigidos a regular, organizar, capacitar y controlar las actividades de protección en las áreas del SNAP. Está conformada por zonas que hayan sufrido alteraciones antrópicas en su ambiente natural, por lo cual se requiere la recuperación de sus condiciones originales, a través de la estricta protección, investigación cientÃfica y monitoreo. territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. I El permiso para desarrollar proyectos y actividades de investigación y colecta cientÃfica en las APs se lo obtendrá de acuerdo al siguiente procedimiento: a) La persona natural o colectiva, nacional o extranjera, legalmente capacitada, presentará la solicitud ante la AN o AD de APs según corresponda. m) Realizar acciones tendientes a lograr una coordinación regional con las instancias involucradas directa o indirectamente en la gestión del área. Autorizar las investigaciones cientÃficas dentro de APs, previa consideración del Informe Técnico del Consejo Consultivo y evaluación del o los impactos ambientales que puedan afectar a la integridad del AP. ArtÃculo 104.- La actividad turÃstica podrá desarrollarse en las APs que cuenten con un Plan de Manejo y un Programa de Turismo, instrumentos básicos de manejo para éstas, mediante las cuales se haya determinado la zonificación y localización de los espacios turÃsticos con sus respectivas instalaciones de infraestuctura, servicios ambientales, servicios turÃsticos y facilitación para los visitantes. Elaborar y suscribir los Convenios de participación en la Administración y Subconvenios especÃficos de las APs departamentales; Supervisar la elaboración de los P.M. de las APs departamentales, aprobarlos en coordinación con la A.N. No dar cumplimiento a las instrucciones impartidas u obligaciones impuestas por autoridades de la Dirección del Area, en ejercicio de sus competencias fiscalizadoras. Los PM y los Reglamentos de Uso serán revisados y actualizados periódicamente. El cumplimiento de las disposiciones para la protección y conservación del medio ambiente y recursos naturales contenidas en la Ley No 1333 de 27 de abril de 1992 del Medio Ambiente, en el presente reglamento y en los Planes de Manejo y sus Reglamentos de Uso, por parte de concesionarios, será fiscalizado por las autoridades responsables de la gestión del AP. ArtÃculo 124.- La investigación cientÃfica en las APs se realizará en base a los siguientes criterios: I Respeto estricto a la categorÃa de manejo y zonificación del área, Reglamentos de uso y directrices que emanen de la AN, AD y Director de APs, y lo dispuesto en el presente Reglamento. ArtÃculo 40.- Son atribuciones y funciones de la AD de APs, las siguientes: a) En el marco de la planificación departamental, planificar, administrar y ejercer control sobre el manejo de las APs de carácter departamental de acuerdo a las normas y polÃticas nacionales emanadas de la AN de APs. ArtÃculo 122.- Es de absoluta responsabilidad de operadores, guÃas de turismo y guardaparques, promover el respeto a las comunidades locales y pueblos indÃgenas, minimizando los impactos culturales y sociales que el turismo pueda causar. Los convenios para la contratación de personas colectivas, públicas o privadas, nacionales o extranjera como entidades administradoras, se realizará mediante licitación pública. La protección de las APs está a cargo del Cuerpo de Protección de área debidamente capacitado, organizado y acreditado por la AN de APs, constituyéndose en un cuerpo orgánico y jerarquizado, cuyos miembros están sometidos a los principios de disciplina y fiel cumplimiento de las órdenes recibidas, con el fin de cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales establecidas para la protección de muestras representativas del patrimonio natural de la Nación. Por venta directa, a precios de mercado, cuando la cuantÃa de los mismos no justifique incurrir en los costos adicionales implicados en el remate. INICIO; . s) Evaluar los proyectos de investigación cientÃfica en base al Informe del Consejo Técnico del área, asà como supervisar y dar seguimiento a las actividades de investigación cientÃfica. Ley Medio Ambiental En Bolivia. La presente Ley se aplica a todos los actos de la Administración Pública, salvo excepción contenida en ley expresa. ArtÃculo 118.- La AN de APs en coordinación con la Autoridad Nacional de Turismo adoptará las medidas conducentes a la capacitación de operadores y guÃas especializados para promover la difusión de los valores de la conservación en las APs, incluyendo la biodiversidad, la historia y las culturas locales. Artículo 113. Mantenerse en territorio nacional, salvo cuando legalmente salgan al exterior en calidad de préstamo y de acuerdo a las recomendaciones técnicas de la institución de contraparte o Museo en el que se depositarán los especÃmenes. Constituyen sanciones administrativas la multa, el decomiso de bienes y productos asà como de los instrumentos que se utilicen de manera directa para la comisión de la infracción y otras que se establezcan en éste carácter en normas vigentes. ArtÃculo 49.- Para la conformación del Comité de Gestión se observará lo siguiente: a) La comunidad local de acuerdo a las caracterÃsticas del área en su organización podrá incorporar a los pueblos indÃgenas, comunidades tradicionales, municipios, prefecturas u otros grupos humanos residentes en el territorio de pertenencia reconocidos como tales por la Ley de Participación Popular. Son los instrumentos fundamentales de ordenamiento espacial que coadyuvan a la gestión y conservación de los recursos de las APs y contienen las directrices, lineamientos y polÃticas para la administración del área, modalidades de manejo, asignación de usos y actividades permitidas con sujeción a lo establecido en éste Reglamento. 27 DE ABRIL DE 1992 .- La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad vida de la población. I. Las normas legales que declaran APs, las normas reglamentarias que aprueban su categorización, zonificación, planes de manejo y reglamentos de uso establecen limitaciones a los derechos de propiedad, de uso y de aprovechamiento. En caso de proceder al remate o venta el precio se fijará sobre la base impositiva o pericial presentada por el Director del Area, con cargo de aprobación por la AN o AD, según corresponda. Ministry of Labour http: National plan to La Ley del Medio Ambiente Ley 1333 promulgada el 27 de abril de 1992 y publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 15 de Junio 1992, en actual vigencia es de caracter general y no enfatiza en ninguna actividad especifica. Por la declaratoria de cuarentena, se establece un plazo excepcional para la conclusión del trámite de renovación de licencia hasta el 26 de febrero de 2021, para aquellos operadores de radiodifusión que hubieran presentado su solicitud de renovación, en el marco de la Ley N° 829 de 31 de agosto de 2016, de Adecuación para Operadores de Radiodifusión, su reglamento y lo establecido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, debiéndose cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente. II La liberación, reposición a lugar adecuado o zoológico, de especies vivas de fauna, previa cuarentena, dejándose constancia en el acta respectiva. Mantener informada a través de informes escritos y eventualmente en forma oral, sobre sus actividades a la instancia superior inmediata. Facilitar la participación y fiscalización del Comité de Gestión; Participar en la selección del Director del Area bajo la dirección del AN o AD según corresponda; y. Colaborar en la elaboración del Plan de manejo bajo criterios técnicos. 0�" �� El desmonte en pendientes suaves mayores al 15% y en pendientes menores las actividades agrÃcolas, pecuarias, forestales y otras que se realicen sin aplicación de sistemas de manejo especiales exigidos. Realizar actividades de extensión y relacionamiento con la población del Area y zona de influencia. Para efecto de estos procedimientos se señala como domicilio legal de las partes, la SecretarÃa de la autoridad que conoce de la infracción. ArtÃculo 14.- En el proceso de organización del SNAP, la AN de APs está facultada para promover la desafectación, recategorización, redimensionamiento y delimitación de las áreas protegidas existentes, asà como el establecimiento de nuevas áreas, para conservar muestras representativas de todas las provincias biogeográficas que constituyen el patrimonio natural de la Nación, en beneficio de las actuales y futuras generaciones. f.5) Colectar, capturar, poseer, procesar, transportar o comerciar cualquier especie, derivado o producto de origen animal, vegetal o mineral. Colectar, capturar, poseer, procesar, transportar o comerciar cualquier especie, derivado o producto de origen animal, vegetal o mineral. I Cuando por la naturaleza, cantidad, tamaño o ubicación de los bienes que se dispone su decomiso, el traslado o custodia sea dificultoso, podrá designarse depositario a la autoridad polÃtico- administrativa, policial o militar más cercana, o en su caso al propio infractor, bajo apercibimiento de seguirse la acción penal consiguiente. La AN o AD podrá suscribir convenios de Administración compartida con: Personas colectivas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sin fines de lucro, cuyo objeto social tenga por finalidad la conservación y protección del medio ambiente y de los recursos naturales, a tÃtulo oneroso o gratuito; Pueblos o comunidades indÃgenas u originarias con personalidad jurÃdica reconocida, a tÃtulo gratuito. Ejercitar las acciones legales que correspondan para proteger efectivamente la integridad territorial y la inviolabilidad del AP bajo su jurisdicción. Participar en la evaluación del estudio de impacto ambiental (EEIA) dentro de las APs. c) Ejercitar las acciones legales que correspondan para proteger efectivamente la integridad territorial y la inviolabilidad del AP bajo su jurisdicción. En caso de negativa deberá comunicarse oportunamente al solicitante. El Director del área deberá informar a la comunidad local, municipios, prefecturas y otras instituciones públicas y privadas detectadas en el territorio de pertenencia, sobre los objetivos del Comité de Gestión; Las entidades identificadas de acuerdo a su modalidad de organización interna, elevarán a la Dirección del área la nómina de su (s) representante (s) titular (es) y alterno (s) en base al número previamente establecido por la Dirección, Entidad Administradora en caso de existir y la AN. Los Directores o responsables de las áreas deberán de inmediato efectuar las acciones penales o administrativas correspondientes contra quiénes ocupasen ilegÃtimamente un área, bajo responsabilidad. Se podrán construir instalaciones para el servicio de los usuarios dentro de estrictas limitaciones para conservar el ambiente y el paisaje. Quedan comprendidas dentro del campo de aplicación del presente Reglamento, las actividades relacionadas con las APs y Diversidad Biológica. (Transporte); Artículo 66. Si las APs incluyen yacimientos arqueológicos, paleontológicos, espeleológicos y otros, se coordinará su protección con la autoridad del ramo. �� � w !1AQaq"2�B���� #3R�br� El Comité de Gestión abrirá un Libro de Actas debidamente foliado para sentar las decisiones que se tomen al interior del mismo, estas serán consideradas recomendaciones para la AN o AD, siempre que no contravengan disposiciones legales vigentes o sean contrarios al objetivo del área. 3.5.- Desarrollar las capacidades en la población local y regional para que esté en condiciones de apoyar y llevar adelante la planificación, manejo y conservación de APs. ArtÃculo 133.- Independientemente a la otorgación del permiso, la AN o AD de APs podrá suscribir convenios de cooperación cientÃfica con personas naturales o colectivas, nacionales o extranjeras, estableciendo claramente los términos y condiciones a que quedan sujetos. Al efecto, no se permitirá actividades de uso público a fin de que las condiciones se conserven a perpetuidad. La incineración de especies muertas o productos derivados de fauna, salvo que puedan ser usados como objeto de investigación. f) Convocar al Comité de Gestión a reuniones ordinarias y extraordinarias cada 90 dÃas por lo menos, o cuando la situación asà lo amerite. La autoridad receptora deberá poner el cargo correspondiente y dentro las 24 horas siguientes de su recepción deberá señalar dÃa y hora de inspección ocular a efectuarse en el lugar donde se produjo la infracción en el término máximo de las 72 horas siguientes, previa citación de los servidores públicos constituidos en denunciantes y el denunciado como infractor. Los infractores serán sancionados con multa, de conformidad a lo dispuesto en los parágrafos II y III del artÃculo anterior. j) Conocer las denuncias y dictar resolución sobre contravenciones a las disposiciones establecidas en la Ley del Medio Ambiente, el presente Reglamento y disposiciones conexas. Conocer las denuncias y dictar resolución sobre contravenciones a las disposiciones establecidas en la Ley del Medio Ambiente, el presente Reglamento y disposiciones conexas. Ley de Medio Ambiente La Ley del Medio Ambiente Ley 1333 promulgada el 27 de abril de 1992 y publicada en la Gaceta. f) En caso de contravenciones contra el AP fungir de autoridad de primera instancia en el proceso administrativo cuando las circunstancias en que se produjo el hecho asà lo determine. Si a la audiencia de inspección ocular no asistiese la parte denunciada, se proseguirá en su rebeldÃa, disponiéndose las medidas precautorias pertinentes y se levantará acta circunstanciada de lo actuado. El Jefe de Protección es la autoridad máxima, con tuición y responsabilidad sobre cada Cuerpo de Protección y depende del Director del Area. y velar por su ejecución; Aprobar los Planes Operativos y Presupuestos anuales de las APs de carácter departamental; Gestionar y canalizar los recursos financieros necesarios para la adecuada gestión de las APs departamentales; Otorgar autorizaciones o licencias de actividades al interior de APs y fijar, en su caso, tarifas de ingreso a las APs departamentales. Se caracteriza por una moderada intervención de los ecosistemas y de la cobertura de vegetación. Gobierno: . ArtÃculo 142.- Las concesiones de uso en APs se otorgarán previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Proyecto con dictamen positivo de la AN o AD del AP. Estas resoluciones, podrán ejecutarse con el auxilio del Cuerpo de Protección del área, de la PolicÃa Nacional y en caso de peligrosidad deberá ser las Fuerzas Armadas, quiénes coadyuven a este fin. El permiso será objeto de suspensión temporal o revocado por la AN o AD cuando el desarrollo del proyecto no se ajuste a las condiciones establecidas en el permiso o por razones emergentes imprevistas que vayan en contra de los objetivos del área. ArtÃculo 102.- Las visitas en cada una de las áreas del SNAP estarán restringidas a los espacios y localizaciones especÃficamente designados para uso público, sea mediante el Plan de Manejo o por su Plan Operativo Anual, como a las temporadas determinadas por su administración. ArtÃculo 70.- La administración directa es la facultad que tiene la AN o AD de administrar a través de sus propias unidades administrativas un AP y estará determinada cuando las condiciones organizativas y económicas de las instituciones públicas o privadas, comunidades originarias o poblaciones locales que podrÃan administrar áreas no satisfagan aún las condiciones de gestión de las mismas. La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones contractuales del concesionario será de competencia de la autoridad concedente. Study Resources. ArtÃculo 55.- El Consejo Consultivo estará constituido por cientÃficos y especialistas de reconocida trayectoria profesional a nivel nacional e integrado por un mÃnimo de cinco miembros regulares y un máximo de ocho. ArtÃculo 128.- Si la solicitud o la documentación respaldatoria estuviera incompleta, ésta será devuelta inmediatamente, indicando los aspectos faltantes para ser completados. Tratándose de Resoluciones Administrativas que hubiesen sido apeladas, en ejecución de las mismas, se las hará cumplir en la forma dispuesta en el art. ArtÃculo 3.- La gestión y administración de las APs tiene como objetivos: 3.1.- Aportar a la conservación del patrimonio natural y biodiversidad del paÃs mediante el establecimiento de un SNAP. En el área que comprende los parques, santuarios o monumentos, está prohibido el uso extractivo o consuntivo de sus recursos renovables o no renovables y obras de infraestructura, excepto para investigación cientÃfica, ecoturismo, educación ambiental y actividades de subsistencia de pueblos originarios, debidamente calificadas y autorizadas, en razón a que éstas categorÃas brindan a la población oportunidades para el turismo y recreación en la naturaleza, la investigación cientÃfica, el seguimiento de los procesos ecológicos, la interpretación, la educación ambiental y la concientización ecológica, de acuerdo a su zonificación, planes de manejo y normas reglamentarias. En esta zona sólo se permitirán las actividades de guardianÃa y de investigaciones cientÃficas previamente autorizadas y reguladas. Excepcionalmente dictará Resoluciones en caso de uso y manejo de recursos para fines domésticos o de peligro inminente, previa aprobación de la AN o Departamental. La Ley del Medio Ambiente La Ley del Medio Ambiente Ley 1333 promulgada el 27 de abril de 1992 y publicada en la Gaceta Oficial. El Comité de Gestión es el órgano representativo de la población local, que participa en la planificación y coadyuva en la fiscalización de la gestión del área. Otorgar autorizaciones o licencias de actividades al interior del AP y fijar, en su caso, tarifas de ingreso a las APs nacionales. Realizar la protección en las APs para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentos vigentes. ArtÃculo 23.- En el área que comprende los parques, santuarios o monumentos, está prohibido el uso extractivo o consuntivo de sus recursos renovables o no renovables y obras de infraestructura, excepto para investigación cientÃfica, ecoturismo, educación ambiental y actividades de subsistencia de pueblos originarios, debidamente calificadas y autorizadas, en razón a que éstas categorÃas brindan a la población oportunidades para el turismo y recreación en la naturaleza, la investigación cientÃfica, el seguimiento de los procesos ecológicos, la interpretación, la educación ambiental y la concientización ecológica, de acuerdo a su zonificación, planes de manejo y normas reglamentarias. ZONA DE APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES O (USO INTENSIVO EXTRACTIVO): Tiene como objetivo el desarrollo de programas y proyectos de manejo y uso sostenible de los recursos naturales de la zona. 99 de la Ley del Medio Ambiente y en la sustanciación de los procedimientos de infracciones o contravenciones, dictar Resoluciones Administrativas fundamentadas en base a un informe técnico, imponiendo sanciones administrativas cuando se demuestre la responsabilidad del infractor y dictar Resoluciones disponiendo medidas precautorias para evitar perjuicios o mayores daños al AP y sus recursos. ArtÃculo 34.- La AN o la AD y el Director de APs según corresponda, deberá participar obligatoriamente en el proceso de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental establecidos en la Ley del Medio Ambiente y Reglamentos. Las construcciones y servicios permitidos en un AP son básicamente: senderos y centros de interpretación, refugios, albergues, hoteles ecológicos, centros de visitantes con cafeterÃas, restaurantes y salas de exhibición, centros de documentación y auditorios, miradores, herbarios, museos de sitio, zonas de acampar y señalización. Articulo 99.- En cada área se elaborará un Reglamento de Operación de Turismo en base a las previsiones contenidas en la presente Sección. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA) es el máximo órgano normativo y fiscalizador sobre los recursos naturales y de las APs. De exceder su capacidad de ejecución, la autoridad encargada podrá solicitar el auxilio de la autoridad local más próxima, de la PolicÃa Nacional, o en su caso, de las Fuerzas Armadas de la Nación. ArtÃculo 138.- Las colecciones efectuadas deberán: a) Ser conservadas en debidas condiciones, a efectos de su destino final, conforme al presente Reglamento y a los términos del permiso. La Resolución de primera instancia dictada por la autoridad competente de APs, en ejecución, deberá ser cumplida con el auxilio del Cuerpo de Protección. La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. la ley de 17 de diciembre de 1956 y los decretos supremos nº 27466 y nº 27113 han encomendado a la gaceta oficial de bolivia el registro y publicaciÓn de todos los textos promulgados y aprobados por el poder ejecutivo, actual Órgano ejecutivo, por lo que la presente publicaciÓn no sustituye a la realizada por la gaceta oficial de bolivia. ArtÃculo 56.- Son funciones del Consejo Consultivo: a) Asesorar a la AN o AD en todos los aspectos referidos a actividades de investigación cientÃfica en Areas Protegidas. Siendo las APs territorios especiales, sujetos a legislación, jurisdicción y manejo especiales, la autoridad del AP, mediante resolución fundamentada, está facultada para disponer medidas de carácter precautorio tales como anotación preventiva, embargo preventivo, secuestro y otras, bajo responsabilidad. Constituye requisito previo a la emisión de la Licencia Ambiental sobre el proyecto, el dictamen positivo señalado en el inciso anterior. 1o de la Ley de Participación Popular. d) Prestar apoyo y participar en las actividades cientÃficas, de manejo de recursos, monitoreo ambiental, uso público y otros programas cuando la superioridad asà lo requiera. g) Construir obras o realizar instalaciones de infraestructura en general, prohibidas o ejecutadas sin contar con autorización exigida al efecto. LEY No 1173 del 03 de Mayo de 2019 Resúmen: LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL Y DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES. ArtÃculo 38.- Son funciones y atribuciones de la AN de APs: a) Formular polÃticas y normar sobre la gestión integral de las APs que conforman el SNAP; b) Planificar, administrar y fiscalizar el manejo integral de las APs de carácter nacional que conforman el SNAP; c) Aprobar el establecimiento, categorización o recategorización, zonificación, nueva delimitación, adhesión de APs privadas, y elevar a la autoridad competente para su respectiva sanción legal; d) Formular polÃticas de difusión y educación ambiental sobre los alcances, finalidad e importancia de las APs. El guardaparques del Cuerpo de Protección ejercen jurisdicción y competencia dentro de las APs del SNAP donde han sido oficialmente asignados para el ejercicio de las atribuciones especÃficas de protección ecológica y social de las APs. ArtÃculo 123.- La AN y AD de APs motivará y fomentará la actividad turÃstica por parte de las comunidades locales y pueblos indÃgenas en las zonas de influencia de las APs, a manera de reducir la presión del uso turÃstico sobre éstas y contribuir a mejorar las condiciones de vida en estas localidades aledañas a las áreas del SNAP. Brinda opciones a la investigación cientÃfica y el monitoreo. Toda operación turÃstica en áreas protegidas debe sujetarse a los Reglamentos de Turismo asà como a los Reglamentos especÃficos para cada una de las áreas del SNAP, cuyo cumplimiento y supervisión esta a cargo del Cuerpo de Protección, los mismos que también velarán por la seguridad de los visitantes, brindándoles al mismo tiempo, la debida orientación y auxilio, en caso necesario. ArtÃculo 22.- La categorÃa Monumento Natural Nacional o Departamental tiene por objeto fundamental la preservación de rasgos naturales sobresalientes de particular singularidad, por su carácter espectacular, paisajÃstico o escénico, de formaciones geológicas, fisiográficas o yacimientos paleontológicos. El dÃa multa equivale al 30% del salario mÃnimo nacional. Los infractores serán sancionadas con multa, de conformidad a lo dispuesto en los parágrafos II y III del artÃculo anterior. El cargo de Director cualquiera sea la modalidad de administración, será optado mediante concurso de méritos y su ejercicio bajo la modalidad de dedicación exclusiva, siendo incompatible con otra actividad pública o privada. El destino de la flora a colecciones cientÃficas, museos, jardines botánicos y fines similares. La categorÃa de Area Natural de Manejo Integrado Nacional o Departamental tiene por objeto compatibilizar la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo sostenible de la población local. b) Responsabilizarse del manejo y mantenimiento de los equipos destinados a la protección, asà como el mantenimiento de la infraestructura a su cargo. Esta zona está conformada por los sitios o sectores en los cuales se encuentran rasgos culturales o evidencias representativas de carácter histórico, arqueológico, y otro tipo de manifestación cultural o natural que merezca ser preservada, permitiéndose actividades controladas de recreación, educación ambiental e investigación. 5559 de 02/09/1960 y el d.s. Se permite el uso extractivo de recursos y de recolección de productos naturales con fines de subsistencia; asÃmismo, se permite bajo estricto control la foresterÃa tradicional y la utilización de fauna silvestre no comercial. Las filmaciones y tomas fotográficas dentro de la APs deberán sujetarse a la reglamentación establecida por la AN o AD sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente. La autoridad receptora deberá poner el cargo correspondiente y dentro las 24 horas siguientes de su recepción deberá señalar dÃa y hora de inspección ocular a efectuarse en el lugar donde se produjo la infracción en el término máximo de las 72 horas siguientes, previa citación del denunciante y él o los denunciados. c) Promover, desarrollar capacidades y efectivizar la participación activa y responsable de la población local y regional en la gestión de las APs; d) Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población local y su desarrollo, de conformidad con sus categorÃas de manejo y zonificación; e) Desarrollar acciones tendientes a promover la educación ambiental. Estos recursos serán administrados por la AN y/o el Fondo Nacional del Medio Ambiente (FONAMA) y no podrán asignarse a otros fines. DE LOS REGLAMENTOS DE USO Y APROVECHAMIENTO. Los suscriptores pueden acceder a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos. ZONA DE APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES O (USO INTENSIVO EXTRACTIVO): Tiene como objetivo el desarrollo de programas y proyectos de manejo y uso sostenible de los recursos naturales de la zona. ArtÃculo 147.- La AN o AD de APs a solicitud de la autoridad competente, podrá emitir dictamen técnico sobre las Reservas Privadas del Patrimonio Natural. ArtÃculo 112.- Sólo se permitirán la construcciones de infraestructura y la prestación de servicios que hayan sido licitados y correspondan a requerimientos indispensables para el cumplimiento de la operación turÃstica autorizada por el Programa de Turismo del Plan de Manejo o en su defecto por el Plan Operativo Anual de cada área. e) Responsabilizarse de la capacitación permanente del personal a su cargo. Las normas legales que declaran APs, las normas reglamentarias que aprueban su categorización, zonificación, planes de manejo y reglamentos de uso establecen limitaciones a los derechos de propiedad, de uso y de aprovechamiento. Así mismo, se encuentra organizado en 3 regiones, Andina compuesta por los primeros 3 departamentos; Valle, compuesta por los segundos 3 y Oriente, compuesta por los últimos 3 (Salazar, 2006). Historia; Misión y Visión; . Autorizar con carácter de excepción, la colecta de especies amenazadas y endémicas en áreas protegidas de acuerdo a disposiciones legales especiales, siempre y cuando no conlleve a impactos adversos, para el área protegida. La declaratoria de AP de carácter nacional, será efectuada a instancia del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, mediante Decreto Supremo, sustentado en un expediente técnico-cientÃfico que justifique la categorÃa asignada. ArtÃculo 65.- La protección ecológica es el conjunto de actividades tendientes al seguimiento de fenómenos y hechos naturales que puedan incidir en la conservación de los recursos naturales, respetando los procesos que son parte de la dinámica del ecosistema. A este efecto, cuando lo considere necesario o conveniente, podrá requerir la intervención de autoridad judicial competente. Los infractores serán sancionados con decomiso de las construcciones, edificaciones e instalaciones y multa equivalente al grado de destrucción o contaminación generados, determinados por informe pericial. La SecretarÃa Nacional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental a través de la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad organizará el SNAP en coordinación con las Prefecturas y normará y fiscalizará el funcionamiento de las APs. 1333 LEY DEL MEDIO AMBIENTE PROMULGADA EL 27 de Abril de 1992 Publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 15 de Junio 1992 REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 1333 DEL MEDIO . ZONA DE AMORTIGUACION: Tiene como objetivo minimizar impactos sobre el ambiente natural del AP. la administración del área, modalidades de manejo, asignaciones de usos y actividades permitidas con sujeción a lo establecido en éste Reglamento. ArtÃculo 87.- La Resolución de primera instancia dictada por la autoridad competente de APs, en ejecución, deberá ser cumplida con el auxilio del Cuerpo de Protección. En casos excepcionales y sólo cuando se declare de interés nacional mediante Decreto Supremo, se permitirá el aprovechamiento de recursos naturales renovables y no renovables y o el desarrollo de obras de infraestructura dentro de APs en el marco de la Ley del Medio Ambiente y disposiciones conexas. ArtÃculo 6.- Los bienes muebles afectados a la gestión de APs tienen la calidad de bienes de dominio público por destino, indisponibles e imprescriptibles mientras no cambie la condición de las APs, constituyendo con éstas una universalidad jurÃdica. Estas limitaciones pueden consistir en restricciones administrativas, servidumbres públicas, obligaciones de hacer o de no hacer y otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias de uso. d) La Dirección del área, elevará a la AN o AD según corresponda, la conformación final del Comité de Gestión, quien deberá dictar una Resolución para su ratificación y posesión. b) Evaluar los proyectos de investigación cientÃfica en Areas Protegidas y elevar el Informe Técnico para la respectiva autorización o rechazo por parte de la AN o AD. Las actas serán firmadas por los miembros asistentes a las reuniones. Enmarcados en este programa se deberán construir los planes operativos y cualquier proyecto de desarrollo que se pretenda implementar en el SNAP. Conocer los recursos de apelación, cuando corresponda. Si la solicitud o la documentación respaldatoria estuviera incompleta, ésta será devuelta inmediatamente, indicando los aspectos faltantes para ser completados. La actividad turÃstica podrá desarrollarse en las APs que cuenten con un Plan de Manejo y un Programa de Turismo, instrumentos básicos de manejo para éstas, mediante las cuales se haya determinado la zonificación y localización de los espacios turÃsticos con sus respectivas instalaciones de infraestuctura, servicios ambientales, servicios turÃsticos y facilitación para los visitantes. Responsabilizarse del manejo y mantenimiento de los equipos destinados a la protección, asà como el mantenimiento de la infraestructura a su cargo. (RESIDENCIA). Responsabilizarse de la capacitación permanente del personal a su cargo. 1o de la Ley de Participación Popular. II. Fiscalizar la gestión administrativo-financiero de la entidad administradora y/o de la Dirección del Area. La planificación, administración, fiscalización y manejo de las APs está a cargo de la SecretarÃa Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente a través de la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad (DNCB), como instancia operativa del SNAP. Esta zona está conformada por aquellas áreas que conteniendo valores naturales como habitats, vida silvestre, paisajes y otros, permiten la realización de actividades educativas o de recreación extensiva al aire libre. Ej. III Todo proyecto de investigación cientÃfica deberá incluir la necesidad de difundir los resultados tanto a la comunidad cientÃfica como a la población local, previa autorización de la AN o AD. La presente Ley tiene por objeto la delimitación del límite/tramo intradepartamental de dos tramos entre el Municipio de Arbieto de la Provincia Esteban Arze y el Municipio de Tolata de la Provincia Germán Jordán del Departamento de Cochabamba. ArtÃculo 144.- El cumplimiento de las disposiciones para la protección y conservación del medio ambiente y recursos naturales contenidas en la Ley No 1333 de 27 de abril de 1992 del Medio Ambiente, en el presente reglamento y en los Planes de Manejo y sus Reglamentos de Uso, por parte de concesionarios, será fiscalizado por las autoridades responsables de la gestión del AP. En caso de ausencia del Director lo reemplazará con todas las atribuciones y obligaciones que el cargo amerite. Últimas Leyes | Últimos Decretos Atras Inicio << previo | Areas Protegidas de carácter departamental, las que presentan rasgos naturales de importancia departamental. - La entidad administradora, además de las obligaciones que se estipulen en el convenio y de las emergentes del marco regulatorio de las APs, tendrá las siguientes: Informar con oportunidad a la autoridad competente la comisión de infracciones por parte de administrados, permisionarios y concesionarios; Gestionar recursos para la administración a su cargo y afectarlos en su integridad a esta finalidad; Rendir cuentas trimestralmente o cuando asà lo solicite la AN o AD de recursos públicos bajo su administración; Presentar balances y estados de resultados de gestión auditados; salvo que la entidad administradora fuera un pueblo o comunidad indÃgena u originaria; Presentar informes trimestrales o cuando asà lo solicite la AN o AD sobre el estado de gestión del área; Participar en programas de capacitación promovidos por la AN o AD; Elaborar el Plan Operativo Anual del AP y ponerlo a consideración para su aprobación por parte de la AN o AD. c) Realizar la protección en las APs para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentos vigentes. ZONA DE USO MODERADO (NATURAL MANEJADO USO EXTENSIVO NO EXTRACTIVO): Tiene como objetivo mantener el ambiente natural con un mÃnimo de impacto humano y ofrecer acceso y facilidades públicas para fines educativos, recreativos y cientÃficos, incluyendo la colecta cientÃfica. ArtÃculo 150.- En virtud a lo prescrito en el primer párrafo del artÃculo 62o y artÃculo 63o de la Ley No 1333 del 27 de Abril de 1992, es competencia exclusiva de la AN de APs organizar el SNAPs, que comprende todas las APs existentes en el territorio nacional, sin excepción alguna, asà como normar y fiscalizar el manejo integral de las mismas. OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. Los servidores públicos y las personas naturales o jurÃdicas que colaboren en la administración de APs no podrán ser beneficiarios de concesiones de uso en éstas áreas sino hasta dos (2) años después de haber cesado en sus funciones o actividades. Constituye requisito previo a la emisión de la Licencia Ambiental sobre el proyecto, el dictamen positivo señalado en el inciso anterior. ArtÃculo 36.- El Sistema de Información del SNAP manejará la información clasificada como estratégica con la debida confidencialidad o reserva. OBJETO DE LA LEY Artículo 1. De surgir alguna observación en relación a la persona propuesta como representante, el Director hará conocer a las entidades correspondientes para su consideración y consiguiente revisión. La ejecución al interior de las APs de actividades o usos no permitidos por la categorÃa de manejo, la zonificación y los reglamentos de uso. h) Normar la participación de instituciones públicas o privadas, organizaciones de base, comunidades y pueblos indÃgenas en la administración de las APs y fiscalizar su ejecución; i) Elaborar y suscribir los Convenios de participación en la Administración y Subconvenios especÃficos de las APs de carácter nacional; j) Normar la conformación, organización y funciones de los Comités de Gestión; k) Normar y supervisar la elaboración de los P.M., aprobarlos y supervisar su ejecución; l) Aprobar los Planes Operativos y Presupuestos anuales de las APs; m) Gestionar y canalizar los recursos financieros necesarios para una gestión eficiente en las APs; n) Conocer de los recursos de apelación, cuando correspondiese. En la declaratoria de un AP y/o en su Plan de Manejo se podrá delimitar zonas de amortiguamiento, corredores biológicos y áreas de influencia. ArtÃculo 140.- El acceso a los recursos genéticos y de vida silvestre, dentro de APs, se regirá en base a legislación especÃfica, tomando en cuenta las atribuciones que se le confiere al Director del Area Protegida. ArtÃculo 97 .- Siendo las APs territorios especiales, sujetos a legislación, jurisdicción y manejo especiales, la autoridad del AP, mediante resolución fundamentada, está facultada para disponer medidas de carácter precautorio tales como anotación preventiva, embargo preventivo, secuestro y otras, bajo responsabilidad. El Sistema de Información del SNAP (SI-SNAP), tiene como finalidad facilitar la planificación, las operaciones de manejo y la toma de decisiones respecto a la biodiversidad dentro del SNAP. Los suscriptores pueden ver una lista de toda la legislación y jurisprudencia citada de un documento. ArtÃculo 11.- Ninguna autoridad, organismo, sector o instancia administrativa podrá asumir, ignorar o sobrepasar la jurisdicción especial de las APs. Su localización deberá estar igualmente determinada en los programas respectivos para el área, según las recomendaciones de la zonificación general y especÃfica para cada una de ellas. Introducción de Pregunta a un experto . Realizar acciones tendientes a lograr una coordinación regional con las instancias involucradas directa o indirectamente en la gestión del área. Cuando por la naturaleza, cantidad, tamaño o ubicación de los bienes que se dispone su decomiso, el traslado o custodia sea dificultoso, podrá designarse depositario a la autoridad polÃtico- administrativa, policial o militar más cercana, o en su caso al propio infractor, bajo apercibimiento de seguirse la acción penal consiguiente. Ordenar, coordinar, asistir, supervisar y evaluar las actividades de los miembros del Cuerpo de Protección a su cargo, ejerciendo las facultades disciplinarias de su competencia. Estas construcciones, están sujetas a la reglamentación de este CapÃtulo y a las normas especÃficas que dicte la AN de APs. Tendrá un mÃnimo de un (1) dÃa multa y un máximo de trescientos (300) dÃas multa. 99 de la Ley del Medio Ambiente y en la sustanciación de los procedimientos de infracciones o contravenciones, dictar Resoluciones Administrativas fundamentadas en base a un informe técnico, imponiendo sanciones administrativas cuando se demuestre la responsabilidad del infractor y dictar Resoluciones disponiendo medidas precautorias para evitar perjuicios o mayores daños al AP y sus recursos. 05 DE MAYO DE 2021 .- Reglamenta la Ley N° 1257, de 24 de octubre de 2019, de Fomento a la Adquisición Estatal de Bienes Nacionales. 101, párrafo segundo del apartado b) de la Ley del Medio Ambiente. 101, párrafo segundo del apartado b) de la Ley del Medio Ambiente. ArtÃculo 64.- La protección social es la prevención y corrección de acciones que cualquier persona o grupo de personas realicen en contra del equilibrio del ecosistema del área protegida, la protección de la vida e integridad fÃsica de las personas que incursionen legalmente en el área, prestándoles orientación y auxilio en caso necesario; asimismo el establecimiento de relaciones con la población local a fin de realizar actividades de extensión, educación ambiental y promoción a fin de garantizar los objetivos de conservación de la unidad. La planificación turÃstica de las APs responde principalmente a la necesidad de manejo de los impactos negativos o efectos lesivos en el área como resultado de esta actividad, por lo cual los programas y proyectos de turismo deberán, necesariamente, establecer sus propios sistemas metodológicos para la evaluación, control y mitigación de estos impactos tanto sobre los recursos naturales como sobre la población y sus culturas los cuales estarán enmarcados en un programa especÃfico de Monitoreo TurÃstico, cuya presentación es requisito indispensable para su aprobación. Publicación de todas las normas y leyes bolivianas. En cada AP que integre el SNAP existirá un Cuerpo de Protección cuyo Jefe dependerá jerárquica y operativamente del Director del Area quién será su comandante nato y, funcionalmente del Cuerpo de Protección. ley del medio ambiente promulgada el 27 de abril de 1992 publicada en la gaceta oficial de bolivia el 15 de junio.
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