26-04-2006 | Artículo 862.- Pago de intereses Los daños averías, préstamos a la gruesa y sus premios, y cualesquiera otras pérdidas, no devengarán interés de demora sino pasado el plazo de tres días, a contar desde el en que la liquidación haya sido terminada y comunicada a los interesados en el buque, en la carga o en ambas cosas a la vez. 2. 29-08-2003 | Artículo 816.- Transmisión de propiedad de bienes abandonados Admitido el abandono, o declarado admisible en juicio, la propiedad de las cosas abandonadas, con las mejoras o desperfectos que en ella sobrevengan desde el momento del abandono, se transmitirá al asegurador, sin que le exonere del pago la reparación del buque legalmente abandonado. Artículo 278.- Mención de la representación directa Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales; y en todos los documentos que suscriban en tal concepto expresarán que lo hacen con poder o en nombre de la persona o sociedad que representen. Este Código, como ya lo señaláramos, basado fundamentalmente en el Código Español de 1885, fue dado para una . 8) Apresamiento. Concordancias: C.C. por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Si el dueño de la parte embarcada le procurase carga a los mismos precios y con iguales o proporcionadas condiciones a las que aceptó en la recibida, no podrá el fletante o capitán negarse a aceptar el resto del cargamento; y si lo resistiese, tendrá derecho el cargador a exigir que se haga a la mar el buque con la carga que estuviere a bordo. En el 2º y 3º caso, el fletante indemnizará al fletador de los perjuicios que se le irroguen. Código de Comercio de Guatemala TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales ARTICULO 1. Artículo 282.- Autorización para realizar negociaciones del mismo género Los factores no podrán traficar por su cuenta particular, ni interesarse en nombre propio ni ajeno en negociaciones del mismo género de las que hicieren a nombre de sus principales, a menos que éstos los autoricen expresamente para ello. 2) Los jefes políticos o militares de departamentos, provincias o plazas. 1. Fe de arts. 3) La máquina, siendo buque de vapor. 356. Concordancias: C.C. arts. TITULO III DEL SEGURO SOBRE LA VIDA Artículo 411.- Modalidades del seguro sobre la vida El seguro sobre la vida comprenderá todas las combinaciones que puedan hacerse, pactando entrega de primas o entrega de capital a cambio de disfrute de renta vitalicia o hasta cierta edad, o percibo de capitales al fallecimiento de persona cierta, en favor del asegurado, su causahabiente o una tercera persona, y cualquiera otra combinación semejante o análoga. SECCION X DE LA LETRA COMERCIAL O DE CAMBIO (*) (*) HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00222.htm/sumilla00226.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0$q=%5BField%20Sumilla%3ACodigo%20de%20Comercio%5D$x=Advanced$nc=6693" \t "_blank" Sección X derogada por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2dbfc$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas2037$3.0" \l "JD_salas2037" Artículo 214 de la Ley Nº 16587, publicada el 22 junio 1967. 191; C.P.C. Artículo 824.- Averías gruesas o comunes Serán averías gruesas o comunes, por regla general, todos los daños y gastos que se causen deliberadamente para salvar el buque, su cargamento, o ambas cosas a la vez, de un riesgo conocido y efectivo, y en particular las siguientes: 1. Artículo 147.- En las compañías colectivas o en comandita ningún socio podrá separar o distraer del acervo común más cantidad que la designada a cada uno para sus gastos particulares, y si lo hiciere, podrá ser compelido a su reintegro, como si no hubiese completado la porción del capital que se obligó a poner en la sociedad. 2) La clase de comercio u operaciones a que se dedique. Código Civil peruano [actualizado 2022] CÓDIGO CIVIL; DECRETO LEGISLATIVO 295; Título preliminar; Libro I: Derecho de la personas. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra compañía preexistente. 80 y ss. Artículo 125.- El contrato de compañía mercantil celebrado con los requisitos esenciales del derecho, será válido y obligatorio entre los que lo celebren, cualesquiera que sean la forma, condiciones y combinaciones lícitas y honestas con que lo constituyan, siempre que no están expresamente prohibidas en este Código. Fuero Común del Distrito Federal, Código de Procedimiento Civiles para el Artículo 620.- Privación del cargo al capitán copropietario Si el capitán copropietario hubiese obtenido el mando del buque por pacto especial expreso en el acta de la sociedad no podrá ser privado de su cargo sino por las causas comprendidas en el artículo 618. (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. | Compartimos con ustedes el Código Penal del Perú (Decreto Legislativo 635), promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril del mismo año. Concordancias: C.C. Artículo 385.- Prueba de la existencia de los bienes Las sumas en que se valúen los efectos del seguro, las primas satisfechas por el asegurado, las designaciones y las valuaciones contenidas en la póliza, no constituirán por sí solas pruebas de la existencia de los efectos asegurados en el momento y en el local en que ocurra el incendio. 2) El concepto en el cual se asegura. 29-05-2000 | 5) Si para reparaciones urgentes arribase el buque durante el viaje a un puerto, y prefirieren los fletadores disponer de las mercaderías. 3) Acreditar buena conducta y reconocida probidad, por medio de una información judicial de tres comerciantes inscritos. Tendrán además los mismos derechos y obligaciones que respecto a los socios de la compañía colectiva, quedan prescritos en la sección anterior. ÉPOCA Y FORMA DE LAS APORTACIONES. Este nombre colectivo constituirá la razón o firma social, en la que no podrá incluirse nunca el nombre de persona que no pertenezca de presente a la compañía. Concordancias: C. de C.  art. Concordancias: C.P.C. Artículo Arts. 2001 inc. 4; C. de C. art. Las facultades y responsabilidad del capitán cesan con la presencia del sobrecargo, en cuanto a la parte de administración legítimamente conferida a éste, subsistiendo para todas las gestiones que son inseparables de su autoridad y empleo. CODIGO DE COMERCIO Un código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles. (*) Inciso modificado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A30a25$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DL18948-AU$3.0" \l "JD_DL18948-AU" Artículo Único del Decreto Ley Nº 18948, publicado el 08-09-1971, cuyo texto es el siguiente: "5) Obtener el título del Ministerio al que corresponde el Sector Comercio." art. Protección al Consumidor y del Código de Comercio. 7) Fuego o explosión, si aconteciere en mercadería, tanto a bordo como si estuviesen depositadas en tierra, siempre que se haya alijado por orden de la autoridad competente, para reparar el buque o beneficiar el cargamento, o fuego por combustión espontánea en las carboneras de los buques de vapor. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesiÛn, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia; Enter the email address you signed up with and we'll email you a reset link. 377, 378. (*) (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Si el capitán no proporcionare, por indolencia o malicia, buque que conduzca el cargamento a su destino, los cargadores, previo un requerimiento al capitán para que en término improrrogable procure flete, podrán contratar el fletamento, acudiendo a la autoridad judicial en solicitud de que sumariamente apruebe el contrato que hubieren hecho. DECRETO por el que se reforma el artículo 35, fracción II de la Ley Artículo 21.- Datos para la inscripción y actos inscribibles En la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad se anotarán: 1) Su nombre, razón social o título. Artículo 689.- Indemnizacián por indisponibilidad para navegar Perderá el capitán el flete e indemnizará a los cargadores, siempre que éstos prueben, aun contra el acta de reconocimiento, si se hubiere practicado en el puerto de salida, que el buque no se hallaba en disposición para navegar al recibir la carga. art. SECCION VII DEL CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE TERRESTRE Artículo 344.- Carácter mercantil del contrato El contrato de transporte por vías terrestres o fluviales de todo género se reputará mercantil: 1) Cuando tenga por objeto, mercaderías o cualesquiera efectos de comercio. Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio. La duración de la compañía. Word | Artículo 781.- Restitución gratuita del buque o su cargamento La restitución gratuita del buque o su cargamento al capitán por los apresadores, cederá en beneficio de los propietarios respectivos, sin obligación de parte de los aseguradores, de pagar las cantidades que aseguraron. (*) (*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25 julio 1984. ARTÍCULO 31. por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley art. 4) Nombre, puerto, pabellón y matrícula del buque asegurado o del que conduzca los efectos asegurados. art. (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A351846$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_28677-qdf$3.0" \l "JD_28677-qdf" Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, la misma que de conformidad con su HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A351846$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_Ley28677-1DF$3.0" \l "JD_Ley28677-1DF" Primera Disposición Final, entrará en vigencia a los noventa días de la publicación de la citada Ley. Codigo DE COMERCIO, JUSTICIA (1865) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 09-Ene-2023página 1 de 250 Código DE COMERCIO CODIGO DE COMERCIO MINISTERIO DE JUSTICIA Fecha Promulgación: 23-NOV-1865 Tipo Versión: Intermedio De : 10-OCT-2014 Inicio Vigencia: 10-OCT-2014 Fin Vigencia: 12-ABR-2021 ¿Qué es el Código de Comercio? (*) (*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25 julio 1984. 24; L.G.S. SECCION XII DE LOS EFECTOS AL PORTADOR, Y DE LA FALSEDAD, ROBO, HURTO O EXTRAVIO DE LOS MISMOS (*) (*) HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00222.htm/sumilla00226.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0$q=%5BField%20Sumilla%3ACodigo%20de%20Comercio%5D$x=Advanced$nc=6693" \t "_blank" Seción XII derogada por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2dbfc$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas2037$3.0" \l "JD_salas2037" Artículo 214 de la Ley Nº 16587, promulgada el 15-06-67. 818. Si quedare algún buque sin cargamento, se entenderá anulado el seguro en cuanto a él, mediante el abono antes expresado de medio por ciento sobre el excedente embarcado en los demás. Artículo 192.-Transmisión de derechos y fusión de compañías Las compañías de ferrocarriles y demás obras públicas podrán vender, ceder y traspasar sus derechos en las respectivas empresas, y podrán también fundirse con otras análogas. 100. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889, la última reforma corresponde al DOF 28-03-2018.. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Diccionario Jurídico . 372 DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. 2) Si en los asientos de los libros llevados por dos comerciantes no hubiere conformidad, y los del uno se hubieren llevado con todas las formalidades expresadas en esta sección, y los del otro adolecieren de cualquier defecto o carecieren de los requisitos exigidos por este Código, los asientos de los libros en regla harán fe contra los defectuosos, a no demostrarse lo contrario por medio de otras pruebas admisibles en derecho. Artículo 392.- Límites de la garantía La garantía del asegurador sólo se extenderá a los objetos asegurados y en el sitio en que lo fueren, y en ningún caso excederá su responsabilidad de la suma en que se valuaron los objetos o se estimaron los riesgos. Si no lo aceptase, pagará la cantidad asegurada, perdiendo todo derecho a los efectos rescatados, y si dentro del término prefijado no manifestare su resolución, se entenderá que rechaza el convenio. 157, 1793 inc. 1, 1766. 1993 art. Las contratas que el capitán celebre con los individuos de la tripulación y demás que componen la dotación del buque, y a quien se hace referencia en el artículo 625, deberán constar por escrito en el libro de contabilidad, sin intervención de notario o escribano, firmadas por los otorgantes y visadas por la autoridad de marina si se extiende en los dominios peruanos, o por los cónsules o agentes consulares del Perú si se verifica en el extranjero, enumerando en ellas todas las obligaciones que cada uno contraiga y todos los derechos que adquiera; cuidando aquellas autoridades de que estas obligaciones y derechos se consignen de un modo claro y terminante que no dé lugar a dudas ni reclamaciones. 260. 16 a 24) ›, Título Primero. Artículo 688.- Pago de flete para recibir carga en puerto distinto Fletado el buque para recibir la carga en otro puerto, se presentará el capitán al consignatario designado en su contrato; y si no le entregare la carga, dará aviso al fletador, cuyas instrucciones esperará, corriendo entre tanto las estadías convenidas, o las que fueren de uso en el puerto, si no hubiere sobre ello pacto expreso en contrario. Si los interesados en la carga, estando en el buque no fueron oídos, no contribuiran a la avería gruesa, imputable en esta parte al capitán; a no ser que la urgencia del caso fuere tal que faltase el tiempo para la previa deliberación. Concordancias: C. de C.  art. (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Concordancias: C.C. (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. 331 DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295 25-07-1984 Art. Los actos de estos dependientes o mandatarios singulares no obligarán a su principal, sino en las operaciones propias del ramo que determinadamente les estuviere encomendado. 3) Librando sobre el naviero. arts. 143, 144, 140, inc. 4, 1352; L.G.S. 270, 370, 680. Concordancias: C.C. 3) Concepto en que contrata el asegurado, expresando si obra por sí o por cuenta de otro. Concordancias: C.C. 364 DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, El Código de Comercio 2021 en México es el nuevo código con cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 24-12-2020. art. 303 DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295 25-07-1984 Art. Artículo 641.- Obligación del piloto de llevar instrumentos para navegación El piloto deberá ir provisto de las cartas de los mares en que va a navegar, de las tablas e instrumentos de reflexión que están en uso y son necesarios para el desempeño de su cargo, siendo responsable de los accidentes a que diere lugar por su omisión en esta parte. Concordancias: C.C. Si la venta se realizase después de haber llegado al puerto de su destino, pertenecerán los fletes al vendedor, y será de su cuenta el pago de la tripulación y demás individuos que componen su dotación, salvo en uno y otro caso el pacto en contrario. 6) Disponer en iguales casos de urgencia, estando en viaje, las reparaciones en el casco y máquinas del buque y su aparejo y pertrechos que sean absolutamente precisas para que pueda continuar y concluir su viaje; pero si llegase a un punto en que existiera consignatario del buque, obrará de acuerdo con éste. Artículo 369.- Venta judicial en caso de mora en el pago Los consignatarios a quienes se hubiere hecho la remesa, no podrán diferir el pago de los gastos y portes de los géneros que recibieren, después de transcurridas las veinticuatro horas siguientes a su entrega; y, en caso de retardo en este pago, podrá el porteador exigir la venta judicial de los géneros que condujo, en cantidad suficiente para cubrir el precio del transporte y de los gastos que hubiese suplido. Si, por el contrario, fueren varios los contratos de fletamento y por falta de cabida no pudiere embarcarse toda la carga contratada, y ninguno de los fletadores optase por la rescisión, se dará la preferencia al que tenga ya introducida y colocada la carga en el buque, y los demás obtendrán el lugar que les corresponda según el orden de fecha de sus contratos. Si quiebra el remitente, antes de realizarse los valores, el que los haya recibido puede cancelar el crédito que hubiere abierto, aplicando la cantidad necesaria para cubrirlo, con más los gastos legítimos y de protesto que haya tenido necesidad de hacer, y cerrando definitivamente la cuenta. de los Trabajadores al Servicio del Estado, Código Civil para el Distrito Los menores de dieciocho años podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. Teniendo el libro los requisitos prevenidos en el artículo 625 y no apareciendo indicio de alteración en sus partidas, hará fe en las cuestiones que ocurran entre el capitán y la tripulación sobre las contratas extendidas en él y las cantidades entregadas a cuenta de las mismas. 3) Sobre el valor de los mismos objetos después del siniestro, y sobre todo lo demás que se someta a su juicio. 19-06-2000 Art. Los estatutos de cada compañía determinarán el número de socios y participación de capital que habrá de concurrir a las juntas en que se reduzca o aumente, o en que se trate de la modificación o disolución de la sociedad. De igual manera se procederá respecto a los asegurados con los aseguradores, cuando fueren algunos de aquellos los autores del seguro fraudulento. 345.7C3/C67. art. Ley General de Sociedades Mercantiles. Artículo 708.- Transmisibilidad del pasaje nominativo El derecho al pasaje, si fuese nominativo, no podrá trasmitirse sin la aquiescencia del capitán o consignatario. arts. 356. Regis. 4) La pérdida de las cosas aseguradas, con los mismos documentos del número 1º, y declaración de la tripulación, si fuere preciso. artículo Quinto; se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo Artículo 391.- Casos en que opera y en que no opera la cobertura El asegurador garantizará al asegurado contra los efectos del incendio, bien se origine de caso fortuito, bien de malquerencia de extraños, o de negligencia propia, o de las personas de las cuales responda civilmente. Lima: Imp. Word |. 315 y ss. Recurso de Nulidad. Artículo 677.- Pago de flete por aumento de peso y medida El aumento natural que en peso o medida tengan las mercaderías cargadas en el buque, cederá en beneficio del dueño y devengará el flete correspondiente fijado en el contrato para las mismas. Concordancias: C.C. Para gozar de la preferencia consignada en este artículo, será condición necesaria que los efectos estén en poder del consignatario o comisionista, o que se hallen a su disposición en depósito o almacén público, o que se haya verificado la expedición consignándola a su nombre, habiendo recibido el conocimiento, talón o carta de transporte firmada por el encargado de verificarlo. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos; c) Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio; d) La participación que se atribuya al imputado; e) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran; f) El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, la cuantía de la pena que se solicite y las consecuencias accesorias; g) El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago, y la persona a quien corresponda percibirlo; y. h) Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. Artículo 337.- El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor. 07-10 al 13-12-1889 | fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio. Concordancias: C.C. Artículo 610.- Representación directa del naviero El naviero elegirá y ajustará al capitán y contratará en nombre de los propietarios, los cuales quedarán obligados en todo lo que se refiera a reparaciones, pormenor de la dotación, armamento, provisiones de víveres y combustible, y fletes del buque. Artículo 597.- Embargo y venta judicial del buque Los buques afectos a la responsabilidad de los créditos expresados en el artículo 593, podrán ser embargados y vendidos judicialmente en la forma prevenida en el artículo 592, en el puerto en que se encuentren, a instancia de cualquiera de los acreedores; pero si estuvieren cargados y despachados para hacerse a la mar, no podrá verificarse el embargo sino por deudas contraidas para aprestar y avituallar el buque en aquel mismo viaje; y aún entonces cesará el embargo, si cualquier interesado en la expedición diese fianza de que regresará el buque dentro del plazo fijado en la patente, obligándose, en caso contrario, aunque fuere fortuito, a satisfacer la deuda en cuanto sea legítima. Lo prescrito en este artículo se entenderá, sin perjuicio de lo que en los casos particulares pueda establecerse por los tratados y convenios con las demás potencias. art. | Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley 819, 821, 822. art. 320 a 341 y 430 a 433 del Código de Comercio. Si transcurrieran los ocho días sin haberse hecho la inscripción en el Registro mercantil, los contratos celebrados durante el viaje de un buque no surtirán efecto respecto de terceros, sino desde el día y fecha de la inscripción. 8, 15. Apeseg Asociación Peruana de Empresas de Seguros Art. 309 DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295 25-07-1984 Art. Promúlgase el CÓDIGO CIVIL aprobado por la Comisión Revisora creada por la Ley Nº 23403, según el texto adjunto, que consta de 2,132 artículos distribuidos en doce partes, como sigue: El Poder Ejecutivo, a la fecha, ha aprobado y publicado 11 decretos legislativos cuyos alcances puntualizamos en este informe. 2) Hacer alguna negociación de comercio por cuenta propia, sin conocimiento expreso y licencia del principal. Artículo 366.- Abandono de los efectos transportados En los casos de retraso por culpa del porteador, a que se refieren los artículos precedentes, el consignatario podrá dejar por cuenta de aquél los efectos transportados, comunicándoselo por escrito antes de la llegada de los mismos al punto de su destino. Artículo 227.- En la liquidación de sociedades mercantiles en que tengan interés personas menores de edad o incapacitados, obrarán el padre, madre o guardador de éstas, según los casos con plenitud de facultades como en negocio propio, y serán válidos e irrevocables, sin beneficio de restitución, todos los actos que dichos representantes otorgaren o consintieren por sus representados, sin perjuicio de la responsabilidad que aquellos contraigan para con éstos, por haber obrado con dolo o negligencia. No obstante, si las cantidades reclamadas se invirtieron en beneficio del buque, la responsabilidad será de su propietario o naviero. 2,3. 3) La designación y situación de los objetos asegurados, y las indicaciones que sean necesarias para determinar la naturaleza de los riesgos. 19-06-2000 Art. Artículo 402.- Contenido del dictamen pericial Los peritos decidirán: 1) Sobre las causas del incendio. Artículo 400.- Prueba de la preexistencia de objetos asegurados Al asegurado incumbe justificar el daño sufrido, probando la preexistencia de los objetos antes del incendio. Artículo 293.- Contrato entre comerciantes y mancebos o dependientes Si el contrato entre los comerciantes y sus mancebos y dependientes se hubiere celebrado por tiempo fijo, no podrá ninguna de las partes contratantes separarse, sin consentimiento de la otra, de su cumplimiento, hasta la terminación del plazo convenido. 725 DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. 24 Artículo 27.- Protección preferencial de los bienes de la mujer del comerciante Las escrituras dotales y las referentes a bienes parafernales de la mujer del comerciante, no inscritas en el Registro Mercantil, no tendrán derecho de prelación sobre los demás créditos. Código de comercio: texto oficial completo actualizado y legislación complementaria Serie EDILEY de legislación peruana Serie Ediley: Author: Peru: Publisher: Editorial Desarrollo, 1987: Original from: University of Texas: Digitized: Oct 31, 2007: Length: 739 pages : Export Citation: BiBTeX EndNote RefMan El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la Investigación Preparatoria; y, en su caso, podrá solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda. (*) Concordancias: C. de C. art. 167 al 176) DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2d546$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L16123$3.0" \l "JD_L16123" Ley Nº 16123 10-05-1966 Título VI del Libro Segundo (Arts. (*) (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. 2 inc. 10; C.P.C. Artículo 254.- Aprobación tácita de los actos del comisionista Se presume que el comitente aprueba los actos del comisionista, aunque se hubiere excedido en los términos del mandato, si no responde dentro de cuarenta y ocho horas o por segundo correo, a la carta aviso en que el comisionista le informe del resultado de la comisión. Concordancias: C.C. Artículo 288.- Autorización  presunta a los mancebos para cobrar Los mancebos encargados de vender al por menor en un almacén público, se reputarán autorizados para cobrar el importe de las ventas que hicieren, y sus recibos serán válidos, expidiéndolos a nombre de sus principales. En el primer caso, serán los gastos de cuenta del naviero; y en el segundo, correrán a cargo de los dueños de las mercaderías en cuyo beneficio se hizo la operación. Artículos BCR Banco Central de Reserva BERT Beneficio Especial de Regularización Tributaria Capeco Cámara Peruana de la Construcción C. C. Código Civil C. Circ. Artículo 154.- La compañía en comandita girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos, o de uno solo, debiendo añadir en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras "y compañía" y en todos la de "sociedad en comandita". Disposiciones generales sobre los contratos de comercio (arts. 3) El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta. Artículo 151.- Ningún socio podrá trasmitir a otra persona el interés que tenga en la compañía, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que a él le tocaren en la administración social, sin que preceda el consentimiento de los socios. art. 394, 395. 122 DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A244214$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_m33730$3.0" \l "JD_m33730" Primera Disposición Final de la Ley N° 27728 24-05-2002 Art. | Artículo 239.- Comisión indirecta Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo con las personas con quienes contratare; las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas quedando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí. Que el depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles. Artículo 796.- Comunicación de la rescisión de contratos de seguro El asegurado no se libertará de pagar los premios íntegros a los diferentes aseguradores, si no hiciere saber a los postergados la rescisión de sus contratos, antes de haber llegado el objeto asegurado al puerto de destino. Artículo 266.- Riesgos de la cobranza Si el comisionista percibiere sobre una venta, además de la comisión ordinaria, otra llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la cobranza; quedando obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta en los mismos plazos pactados por el comprador. 819, 821, 862. Concordancias: C. de C. art. (*) (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. También quedarán exceptuados las ropas y vestidos de uso de los cargadores, sobrecargos y pasajeros, que al tiempo de la echazón se encuentren a bordo. 2. Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y que reforma varios artículos del Código de Comercio. Carta Circular C. de los N. y A. Código de los Niños y Adolescentes 12 DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A10c43$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_cpc$3.0" \l "JD_cpc" Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS 23-04-1993 Art. Concordancias: C.C. Artículo 742.- Préstamo sencillo No llegando a ponerse en riesgo los efectos sobre que se toma dinero, el contrato quedará reducido a un préstamo sencillo, con obligación en el prestatario de devolver capital e intereses al tipo legal, si no fuere menor el convenido. 832 y ss. Se entiende por naviero, la persona encargada de avituallar o representar el buque en el puerto en que se halle. 2º Comunicar igualmente a los socios, todos los meses, el estado de la liquidación. reformó el artículo 43 y demás relativos, de la Constitución Política de los Si por resultado de este examen hallare en el procedimiento algún defecto que pueda lastimar los derechos de los interesados o afectar la responsabilidad del capitán, llamará sobre ello la atención para que se subsane, siendo posible; y en otro caso, lo consignará en los preliminares de la liquidación. Si no hay reserva expresa, hasta el momento en que la suma o valor pasa a ser propiedad del otro contratante, la admisión en cuenta corriente se presume hecha pura y simplemente. 116, inc. 5 MODIFICADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A30a25$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DL18948-AU$3.0" \l "JD_DL18948-AU" Artículo Único del Decreto Ley Nº 18948 08-09-1971 Art. Que, el numeral 15 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza a todas las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; y el numeral 16 del referido artículo constitucional, el derecho a la libertad de contratación; Se orienta al sector de alimentos por ser uno de los más neurálgicos de la economía nacional. La vigencia del Código de Comercio ha sido postergada por el Decreto Supremo No 14807 del 09 de Agosto de 1977. No siendo así, será de cargo particular del capitán. Concordancias: C. de C. art. Artículo 879.- Responsabilidad por mora o negligencia en el repartimiento Aprobada la liquidación, corresponderá al capitán hacer efectivo el importe del repartimiento; y será responsable a los dueños de las cosas averiadas, de los perjuicios que por su morosidad o negligencia se les sigan. 4) Embriaguez habitual. Concordancias: C.C. Artículo 211.- Habrá lugar a la rescisión parcial del contrato de compañía mercantil colectiva o en comandita por cualquiera de los motivos siguientes: 1º Por usar un socio de las capitales comunes y de la firma social para negocios por cuenta propia. Artículo 713.- Sometimiento a las órdenes del capitán En todo lo relativo a la conservación del orden y policía a bordo, los pasajeros se someterán a las disposiciones del capitán, sin distinción alguna. DECRETO Artículo 871.- Distribución del importe de la avería Para efectuar la liquidación, examinará el liquidador la protesta del capitán, comprobándola, si fuere necesario, con el libro de navegación, y todos los contratos que hubieren mediado entre los interesados en la avería, las tasaciones, reconocimientos periciales y cuentas de reparaciones hechas. DOF 19-06-2000 Art. art. Si el contrato tuviere la condición de no hacer la entrega hasta que la cosa vendida adquiera las condiciones estipuladas. 821, 822. Artículo 755.- Póliza de seguro a la orden Las pólizas del seguro podrán extenderse a la orden del asegurado, en cuyo caso serán endosables. 21, inc. 9 DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A10c43$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_cpc$3.0" \l "JD_cpc" Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS 23-04-1993 Art. El Registrador facilitará a los que las pidan, las noticias referentes a lo que aparezca en la hoja de inscripción de cada comerciante, sociedad o buque. En el primer caso, el acta se firmará por todos los presentes que supieran hacerlo, a ser posible, antes de proceder a la ejecución; y cuando no lo sea, en la primera oportunidad. En caso de ocurrir el siniestro dentro de los dichos tres días sin haber prestado la fianza, no habrá derecho a la indemnización, ni al premio del seguro. Si se hiciere sobre la carga, quedará afecto al reintegro todo cuanto la constituya; y si sobre un objeto particular del buque o de la carga, sólo afectará la responsabilidad al que concreta y determinadamente se especifique. 6) Sobre un buque que, sin mediar fuerza mayor que lo impida, no se hiciere a la mar en los seis meses siguientes a la fecha de la póliza, en cuyo caso, además de la anulación, procederá el abono de medio por ciento al asegurador de la suma asegurada. Artículo 658.- Muerte del hombre de mar Si el hombre de mar muriese durante la navegación, se abonará a sus herederos lo ganado y no percibido de su haber, según su ajuste y la ocasión de su muerte, a saber: Si hubiere fallecido de muerte natural y estuviere ajustado a sueldo, se le abonará lo devengado hasta el día de su fallecimiento. Si lo estuvieren, el tiempo de la prescripción comenzará a contarse desde el término del viaje o del contrato que les fuere referente; y si hubiere interrupción en éstos, desde la cesación definitiva del servicio. art. (*) (*) Título III derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2d546$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L16123$3.0" \l "JD_L16123" Ley Nº 16123, publicada el 10-05-66; la misma que fue derogada posteriormente por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A15aec1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica937$3.0" \l "JD_modifica937" Tercera Disposición Final de la Ley N° 26887, publicada el 09-12-97. Artículo 817.- Inadmisibilidad del abandono No será admisible el abandono: 1) Si las pérdidas hubiesen ocurrido antes de empezar el viaje. El buque exclusivamente destinado al transporte de pasajeros, debe conducirlos directamente al puerto o puertos de su destino, cualquiera que sea el número de pasajeros, haciendo todas las escalas que tenga marcadas en su itinerario. Existirá esta presunción, cuando se hubiere publicado la noticia en una plaza, mediando el tiempo necesario para comunicarlo por el correo o el telégrafo al lugar donde se contrató el seguro, sin perjuicio de las demás pruebas que puedan producir las partes. 19-06-2000 Art. 30, 52, 53; C.C. (*) Concordancias: C. de C. art. Las sociedades extranjeras que quieran establecerse o crear sucursales en el Perú, presentarán y anotarán en el Registro, además de sus estatutos y de los documentos, que se fijan para las peruanas, el certificado expedido por el Cónsul peruano de estar constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del país respectivo. 320 DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295 25-07-1984 Art. Artículo 242.- Aceptación tácita del comisionista Se entenderá aceptada la comisión, siempre que el comisionista ejecute alguna gestión, en el desempeño del cargo que le hizo el comitente, que no se limite a la determinada en el párrafo segundo del artículo anterior. 2.- Son comerciantes: a) Las personas naturales que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen del comercio su ocupación habitual; . É 1993, art. el Word | Si el asegurador encontrase la liquidación conforme con lo convenido en la póliza, podrá reclamar ante el juez o tribunal competente, en el mismo plazo de ocho días, constituyendo en depósito la cantidad reclamada. art. Artículo 376.- Nulidad del contrato de seguro Será nulo todo contrato de seguro: 1) Por la mala fe probada de alguna de las partes al tiempo de celebrarse el contrato. Artículo 624.- Provisión de fondos al capitán Para atender a las obligaciones mencionadas en el artículo anterior, el capitán cuando no tuviere fondos ni esperase recibirlos del naviero, se los procurará según el orden sucesivo que se expresa: 1) Pidiéndolos a los consignatarios del buque o corresponsales del naviero. 153 al 158) DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2d546$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L16123$3.0" \l "JD_L16123" Ley Nº 16123 10-05-1966 Título IV del Libro Segundo (Arts. Los aseguradores podrán contradecir la reclamación y se les admitirá sobre ello prueba en juicio. Artículo 807.- Interrupción del viaje En caso de interrupción del viaje por embargo o detención forzada del buque, tendrá el asegurado obligación de comunicarle a los aseguradores tan luego como llegue a su noticia. Artículo 35.- Los comerciantes podrán llevar los libros por sí mismos o por personas a quienes autoricen para ello. 12. Si no hiciere uso de este derecho, se entenderá subsistente el contrato, y tendrá acción ejecutiva para exigir el pago de la prima o primas vencidas. En puerto extranjero, corresponderá dar la autorización al cónsul peruano donde la haya. El Código de Comercio peruano fue promulgado el 15 de Febrero de 1902 y entró en vigencia el 1° de Julio del mismo año. Y si consistiere el préstamo en títulos o valores, el rédito por mora será el que los mismos valores o títulos devenguen, o en su defecto legal, determinándose el precio de los valores por el que tengan en Bolsa, si fueren cotizables, o en la plaza en otro caso, el día siguiente al del vencimiento. La sumisión al voto de la mayoría de la junta de socios, debidamente convocada y constituida, en los asuntos propios de su deliberación. Artículo 300.- El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito según la reciba, y a devolverla con sus aumentos, si los tuviere, cuando el depositante se la pida. LEY 1353. 885 inc. 4, 886. | por el que se reforman diversas leyes para concordarlas con el Decreto que PDF  1794, 1242 y ss. 33 (últ. 1314 y ss, 1969 y ss; C. de C. art. Si la cosas prestadas se destinaren a actos de comercio bastando, que así exprese el documento en que conste el préstamo. por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de LEY Concordancias: Const. de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Código de Comercio. Word |, | Si el fletamento se hubiere ajustado por meses, pagarán los fletadores el importe libre de una mesada, siendo el viaje a un puerto del mismo mar, y dos si fuere a mar distinto. 5 Obtener el título correspondiente del Ministerio de Hacienda y Comercio. por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de 3) Si no se pusiere el buque a disposición del fletador en el plazo y forma convenidos. 299 DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295 25-07-1984 Art.