4. Me gustaría preguntaros, por curiosidad, ya que Ostinus hace alusión a Protección de datos, si es normal que aparezcan los datos hipotecarios completos en un certificado de una finca (precio, plazos, intereses…) y en cambio de una pagada (entiendo) al contado o por cheque no haya dato de ningún importe (vamos, dato omitido y en blanco). Lo primero comentar que he aprendido muchísimo leyendo éste y otros posts a los que he ido redireccionada en los comentarios. Buenos días Francisco. Es paradójico que tenga la hipoteca aún cuando el local no está inscrito a mi nombre pero es así. ¿Qué comprende la Educación Superior en el T- Registro? Le comento mis dudas a ver si se puede aclarar el asunto. Las infracciones urbanísticas prescriben, y por supuesto las obligaciones tributarias, pero sin saber más del tema no puedo informarte (en todo caso este blog no es un consultorio jurídico gratuito). Aceptando la herencia respondes de las deudas del causante con tus bienes; respecto a tus deudas, respondes con los bienes hereditarios, y con los tuyos el que puedan o no descubrir que eres heredero, es una cuestión en la que creo que puedes entender que no debo de entrar. Mi preocupación radica en que únicamente dispongo de la nota simple que le comentaba con anterioridad y no tengo manera de comprobar que son ellos los herederos y no hay nadie más, ya que tampoco me enseñan el testamento, el certificado de defunción ni las últimas voluntades. Esto último se lo digo porque en el documento que me facilita el registrador dice textualmente «…NO SE PRACTICA inscripción alguna porque falta la previa inscripción a favor del transmitente.» más adelante continúa diciendo «…El titular registral de la finca es «Pepe S.L.», sin que hayan accedido al Registro los títulos de aportación social y escisión reseñados en el documento presentado». ¿los herederos del vendedor deberían asumir la plaza en cuestión al ostentar todos los derechos registrales? ¿Puede suponer un problema en el futuro? También si al presentarse una copia telemàtica en el Registro esto ofrece alguna garantia para bloquear el Registro de la propiedad. Es una parcela rustica pro-indiviso de 3.000m2 que pertenece a 3 hermanos/matrimonios. ¿Me pueden encontrar que me embarguen la casa? Por si fuera de interés, le comentó que me encuentro en Castilla y León, Si se puede hacer, lo que sucede es que dudo mucho que el comprador quiera prescindir de la protección del Registro de la Propiedad, pues poco le cuesta y mucho gana, pero quien es dueño puede vender indudablemente. ¿O nunca se podrá? Lejos me queda la época en la que estudié la concentración parcelaria, como para darte una respuesta, sería bueno que consultes con un abogado experto en el tema, aunque en principio ya te anticipo que me sorprende esa subasta por deudas del anterior propietario. Lo apruebo por si alguien quiere molestarse en respondete. En cuanto a lo que debes o no hacer, son decisiones tuyas, pero lo cierto es que el tiempo siempre juega en contra, al menos si quieres agilidad en las cosas. Lo primero que hay que explicar a ambos señores es que en España, rige la teoría del título y del modo (vamos que no es teoría, que es algo que en la edad media se formuló para desarrollar la figura de la traditio romana y consagra el artículo 609 del Código Civil) y que, Lo segundo que hay que hacer es explicarles que. Sólo se declaran en la PLAME. Todo documento en notaria ; Poder, escritura de compra – venta , etcetera, conlleva un coste plasmado en la factura. Muchísimas gracias y siento las molestias. Sé de la importancia de elegir el camino adecuado, porque no todos los caminos llegan a Roma. Si estoy en lo cierto, tengo entendido que cuando se aporta un bien inmueble como ampliación del capital social de una sociedad limitada, se exige al socio, una obligación de saneamiento, y por tanto, cuando se entrega el inmueble en el momento en que se otorga la escritura de ampliación de capital, posteriormente, debe inscribirse, además de en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad correspondiente a efectos de anotar el cambio de titular del bien ¿es así? En nuestro caso la hija del actual vendedor compró la vivienda la persona que se muestra en la nota simple (disponen de escritura de compra) y posteriormente cesó la propiedad a la madre que es la actual propietaria (También disponen de escritura de esta cesión). La finalidad de este blog, es meramente divulgativa, en ningún caso hago asesoramiento jurídico gratuito, aunque no me importa resolver pequeñas y sencillas cuestiones; pero en ningún momento trato de abrir debates jurídicos (menos con quien puede que no sea licenciado en derecho) ni resolver asuntos cocretos. Sobre lo de las dudas, y si te sirve de consuelo, andamos en el mismo barco; cuando más avances en el apasionante mundo del derecho, más te darás cuenta de tus limitaciones; no dudes en pedir ayuda a un compañero, para eso estamos. En este caso autoriza la venta de 7000 menos ¿qué pasa con los restantes 1000? Los He estado informándome en internet sobre modelos y ya he encontrado uno que me convence. — Dicha vivienda no se ha inscrito en el registro de la propiedad. En resumen agradecería y mucho me indicase qué pasos debo seguir, ya que si bien tanto en la notaría como en el registro me dicen que todo se hizo correctamente, no tengo la documentación que sí tiene la gestoría y que no se cómo conseguir. Si lo hago yo tendría que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales 2 veces, una por el expediente y otra por la compraventa. Hola, muchas gracias de antemano por su atención. ¿qué podemos hacer para probar que se vendió y que ya no pertenece a mi madre? direccionamiento de memoria y proporcionar capacidad aritmética. Gracias. En el primer caso, al tiempo de tu adquisición eras consciente de ello, y tu eres el que debería haber comparecido en el juicio, en el segundo caso, deberías haber sido notificado. en el caso que sea asi, que tengo que entregar, una copia de esta escritura sin mas?? La duda que tengo es que recientemente tras fallecer mi padre y estando el piso (que compraron hace 30 años y es nuestra vivienda habitual) en el registro de la propiedad a nombre de ellos, si sería realmente necesario que realizara yo la inscripción en el registro de la propiedad. Ladrón de Guevara; Guadalajara, JaliscoTel: (+52) 33 3472-0317Whatsapp: (+52) 55 2712-4383, © O lo asumes como un mes laborado. ¿Habría alguna forma de obtener la documentación con parte interesada y heredera universal de mi padre? Seria posible me dijera, si mi sentencia judicial tiene prescripción?, o decirme el articulo que la comtempla, porque con tantos se lia uno. Quiero comprar una vivienda cuyo dueño no registró. Entonces no habría ninguna forma de adquirir la propiedad sujetándonos al pago del IBI y a que vive en ella durante mas de 30 años de ninguna forma que no fuese por vía judicial… Espero poder convencer a mi familia para que todo esto lo gestione una gestoria o abogado especialista, porque si no el tiempo, la complejidad, volverán hacer que nos equivoquemos, o peores cosas. Mis dudas son: Ahora quiero ponerlo a mi nombre. Supongo que los que recibieron la herencia la tendrán que registras, y así hasta el vendedor para que yo lo pueda hacer yo ¿Nos? ¿ Por dónde empiezo con este galimatías. No se inscribió el contrato en el R.P.. Después del fallecimiento de mi mi padre, y tras realizar el reparto de su herencia consultamos el R.P. Me alegro de haber podido despejar tus dudas, de hecho eso es lo que trato de conseguir en este blog, sin embargo lo que tu llamas tenacidad, yo lo considero prudencia y pasión jurídica, no dudes que esa actitud es la más acertada, pues el máximo beneficiado por preguntar es quien tiene dudas. En el catastro no me dicen quién es ahora el titular catastral para tratar de demostrar que no es nuestro. Entiendo que si, acude a la notaría más cercana. Muchas gracias de verdad,no quiero ser mas molestia,pero no se cual se seria ese «precio ridículo» hacienda lo valoro en 12000 y la venta fue en 4000 por ser su nieta obviamente,es en un pueblecito…y claro después del dinero invertido en arreglos después de ocho años me preocupa un poco por q seguro usd. Muchas gracias. Miguel ¿Cuanto es la multa por T-Registro? Si no lo haces así, probablemente le arruinarás la vuda. En las escrituras del edificio no consta nada sobre ese patio. Tengo entendido que en alguna parte de las escrituras, se autoriza al Banco a realizar los trámites para la inscripción en el Registro y que si se ha cometido un error, el responsable es el propio Banco. Saludos muy cordiales. 2.- Una vez que ingresamos los datos correspondientes, procedemos a ubicarnos en la parte izquierda opcin Ruc y Otros Registros. Si algún día queremos ir en el mismo mes de vacaciones, quien tiene derecho.? : Como habrá podido comprobar, suelo ser tenaz a la hora de aclarar las dudas que me puedan surgir, sea cual sea el ámbito de las mismas (tanto si se trata de la cancelación de una hipoteca, como si es sobre el ajuste de la suspensión de una bicicleta). podria ser mas esplicito sr.francisco ….no entiendo. Llegados a este punto, el agradecimiento ya no es sólo por su atención y sus respuestas, si no por su paciencia ….. Jeje, no me molesta lo más mínimo aclarar las cosas, me gusta mi oficio y precisamente este es el objetivo del blog, aunque no se si me enrollo demasiado o no me explico bien, intentaré responder ese «examen» de la forma más comprensible. Así que entiendo que si yo compro en documento privado soy tan dueño como si lo hago en escritura pública porque obliga a las partes y es un título válido, hablamos de título y modo no de título público y modo. En este, como en tantos casos, sin ver la documentación poco puedo añadir, es más, anticipar el resultado de un procedimiento judicial, cuando el juez va a oir a las dos partes y ver su documentación, es temerario. Estoy en tratos de comprar una vivienda perteneciente a una familia que en el 2014 la escrituraron a nombre de una sociedad donde tienen todos sus bienes. 4) En Notaria me dicen que lo mejor sería esperar y que la parte vendedora legalice el edificio dentro de la finca y que ellos paguen ese 1,5% de impuestos. (aunque no saben desde que año se hizo esta alteración del inmueble) No la quiero registrar de momento, tampoco he pensado en alquilarla ni venderla. ¿Se podría hacer todo en al tiempo y en un acto administrativo?. ¿cuánto puede costar? 2023 Simposio Fiscal Abogados, Abogados en Defensa Fiscal y Administrativa. Me sorprende mucho que según el Registro pueda rechazar el juicio de suficiencia de representación emitido por un Notario, pues es un tema sobre el que hay más que sobrada jurisprudencia. Por las razones que sean, la entidad financiera no inscribe en el registro su titularidad con el decreto de adjudicación. Igualmente, el notario comunicó por fax la compraventa al registrador, que acusó recibo de la notificación en su momento, según consta en la propia escritura. y por otro lado, es cierto que el ITP tambien lo pagauere por duplicado? Y la pregunta es: ¿Al no inscribir, no se notifica el exceso de cabida a colindantes? En segundo lugar, quería plantearle una cuestión. No se que hacer, ¿han incurrido en alguna falta que les pueda reclamar? De hecho parece que el propio Ayuntamiento te comenta que la adquisición de tus padres presenta alguna irregularidad, lo cual no quiere decir que no sean dueños, más si tus padres no compraron en escritura, y no pagaron sus impuestos, no es de extrañar que alguien pueda contradecir el dominio y haya que defender esa adquisición. En 2006 , 6 hermanos heredamos un piso Con buen criterio te están advirtiendo que primero averígüese que vas a comprar, y que desde luego si el juez autoriza una cosa, no está autorizando otra. En fin Francisco muchas gracias por sus respuestas y un saludo, Hola, tengo el 48% de una finca por herencia. Don Francisco, me gustaría pudiera usted disculpar mi ignorancia en derecho y mi falta de tacto para con su articulo, pues no era mi intención molestarle ni mucho menos. Pedir un valor al usuario repetidamente. Además se dice en los mismos que para la modificación de estatutos se requiere unanimidad. Para ello, estamos a punto de comprar una finca de 7000 m2, en la que existe un edificio (construido en 2008), que va a ser en sí las instalaciones del colegio, además de dos casas en ruinas y un molino. Los campos obligatorios están marcados con *. Cuando menos una ocultación de información. Por lo que cuentas hablas de un simple acta notarial en la que se constatan unos hechos, pero entre constatar unos hechos y afirmar que dichos hechos se corresponden con la legalidad media un mundo muy grande. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Se puede solicitar una hipoteca (en este caso supongo que por el solar). Sí se ha pagado la contribucíon y otras obras posteriores que se podrían documentar. De contar con una carrera concluida (Universitaria o Superior), el aplicativo solicitará el llenado de más datos. Es así? Muchas gracias!! En el peor de los casos, si ese heredero quiere pedir mucho más por su 10% y llegásemos a juicio, la tasación judicial, por mucho que suba, siempre me va a compensar. Andres 26/01/2015 at 11:11 am Responder El director del banco dice que no nos recomienda asumir el riesgo de pagar la casa en el momento de la compraventa y que luego haya problemas con el Registro de la Propiedad. Hemos heredado un piso y ya tenemos la acpetacion de herencia. Una vez firmada la escritura,¿ puede comunicar el notario mi titularidad telemáticamente? Buenas tardes, estoy buscando información para poder formular una reclamación contra un ayuntamiento porque cobra tasa de basura por plantas de la vivienda. Solo me queda darle mil gracias. Muchísimas gracias Don Francisco le informaré de lo que acontezca un saludo. Muchas gracias y un saludo. agradezco su respuesta 2. Comentario document.getElementById("comment").setAttribute( "id", "aeb8fef7dc61156124848aa886b5d70e" );document.getElementById("e6847a9557").setAttribute( "id", "comment" ); Guardar mi nombre, correo electrónico y sitio web en este navegador para la próxima vez que haga un comentario. 1. Es cierto que no figura aún así en el registro de la propiedad, pero en su momento según mi abogado se presentó la aceptación y partición de la herencia, pero me dijo que no valía de nada. Cuando yo contaba con 2 años mi padre murió, y mis hermanos y yo heredamos esa casa aún en proindiviso mediante escritura pública. Me hallo en una situación bastante desesperada y quisiera realizar mi consulta al respecto porque estoy bastante perdida. Esta empresa poseía unos cuantos bienes entre ellos una parcela de unos 2700 m2. El caso que le planteo es el siguiente, mi padre me comentó que había perdido la escritura de su propiedad, por lo que solicitamos una nota simple en el Registro. Estamos en proceso de compra del piso de un portero, propiedad de toda la comunidad de vecinos. En ellos se establece claramente que los gastos comunes serán en proporción a las cuotas de participación pero que los gastos de ascensor, su uso, reparaciones y entretenimiento no serán soportados por los locales, los pisos sótanos, bajos y los primeros (Hay 7 plantas), sino por sus usuarios a partes iguales. Igualmente… si continuara por la vía judicial… ¿qué valor primaría para el ejercicio del derecho… el de la escritura o el del registro? El problema que tienes es que si bien tu cuota de participación en la comunidad es correcta, el cálculo que hace el administrador no lo es, por lo que procede dirigirse al administrador y hacérselo ver, o en su defecto demandar judicialmente la cantidad que te reclamen (entiendo que en ese caso es conveniente la previa consignación judicial de dichas cantidades). Si no se ubica en el sistema alguna CARRERA o INSTITUCIÓN EDUCATIVA, se debe completar ese dato con la opción “Institución no especificado” así como “Carrera no especificada” (Tabla 34 del Anexo 2). Hace un tiempo compré una nave industrial después de pagar el leasing al banco, que era el anterior propietario y gracias a su blog entendí para que servía exactamente el registro de la propiedad y decidí de momento no inscribirla en el registro. 3ª) ¿Si es así y posteriormente me pueda venir una complementaria, por parte de la Comunidad, impagada por el anterior propietario que deba pagarla yo, puedo retenerle del precio del piso el importe de esa posible complementaria? Como veo que es tan amable de resolver dudas de los lectores de su blog, le comento la mía a ver si es posible aclararme un poco. A la espera de su respuesta, reciba un cordial saludo. Hay algun tramite que hacer al respecto?? Lo cierto es que el protocolo notarial es secreto, pero en Catastro pueden tener una valiosa información. Tras la lectura del post uno entiende de forma justificada por qué, de ejecutarse la hipoteca, te puedes quedar sin casa y debiéndole dinero al banco. Gracias por su respuesta pero tengo una duda ya que mi padre paga la contribución de esa finca desde que se repartió la herencia puede hacer las escrituras e inscribirla a su nombre?. En todo caso, si hace más de cuatro años seis meses y un día desde el fallecimiento de tu abuelo, está prescrito el derecho al cobro de impuestos. Lab. Bueno pues me manda un abogado una escritura de su cliente de que la compró en 2003 y me dice que él la compró primero. tampoco nunca nos dimos cuenta. muy agradecida por su atención. 14 Comentarios Hernán Eduardo Baghi Piloto te he dicho dos veces ya que las sentencias no prescriben, no quiero ser grosero, pero es que sinceramente el explicar las diferencias entre la prescripción adquisitiva de derechos y la prescripción extintiva de las obligaciones me parece que supera con mucho los límites de un comentario al contenido de este artículo (que por otra parte no es un consultorio jurídico), y la capacidad de entendimiento de un ciudadano normal. Creo que la adjudicación de la finca fue a finales de 2012. reciba un cordial saludo. No habiendo visto la escritura poco puedo opinar sobre el tema, más lo cierto es que si hay un error al reflejar la escritura en el Registro de la Propiedad, el registrador responde de dicho error con todos sus bienes presentes y futuros. Muchas gracias, un cordial saludo, Para salir de esta encrucijada, había pensado en vender esta casa y comprar un piso pequeño..de tal forma que me permitiera liquidar todas mis deudas y regularizar la situación de este inmueble. Me parece haber leído en algún sitio sitio, que en tal caso con la escritura de aceptación de herencia de mi madre se podría hacer un registro » en cascada». El problema es a nombre de quien está inscrita esa plaza de garaje, pues si está a nombre de los herederos del constructor o de un tercero. Solo te he contado los hechos. En cuanto a lo de levantar acta, por supuesto que puedes, aunque ese acta sólo constata hechos, no atribuye la propiedad. Isabel. La pregunta es que si yo puedo hacer una escritura pública y comprarle esa finca, catastrada, y aplazar el precio final a pagárselo dentro de un año…..¿Qué consecuencias puede tener para mi que él tenga acreedores? hace pocos dias mis hermanos y yo firmamos una escritura de herencia pues hemos vendido un piso. Espero resolver tus dudas, y tranquilizarte, no dudes en consultar lo que no entiendas, aunque te recomiendo que inscribas tu escritura cuanto antes. sea como fuere seguro que la gestoría te lo explicará todo. Un cordial saludo, Los registros son espacios físicos dentro del microprocesador con capacidad de 4 bits hasta 64 bits dependiendo del microprocesador que se emplee. El tema de las parcelaciones ilegales, merece en todo caso un post, que aún no me he animado a escribir. Tengo un litigio pendiente con la justicia. Por lo que hemos hablado con los dueños del local, que en su día fueron dueños de los terrenos donde se edificó el edificio y nos dicen que el patio es de su propiedad, he ido al registro a pedir la nota simple y efectivamente así es. 2º Supone un coste superior que si comprara una finca ya registrada? Perdona que sea brusco, pero tienes un problema, y para resolver el problema, puedes oír a la amable empleada del registro, a este notario un poco desagradable, o a quien quieras; honestamente insisto en que acudas a un abogado, pues tienes un problema jurídico y esos problemas se resuelven en los tribunales. He leído su post y me parece muy interesante, pero tengo un caso de una persona allegada que tiene algunos problemas con la inscripción de su vivienda en el Registro de la Propiedad y no logro encontrar respuesta por ningún sitio. En fin un placer y muchas gracias por sus aclaradoras respuestas. Una pena, por eso lo de los privilegios entes públicos, frente al ciudadano de a pie y lego en estos temas. Le comento una situación que tiene algo que ver, y le pregunto al respecto: Concubino: acta o partida de defunción o declaración jurada de fin de concubinato o cese de la unión de hecho suscrita por el concubino y el titular. Hola Francisco! Gracias a ti Jorge, la norma es el artículo 254 de la Ley Hipotecaria que seguidamente te copio, y cuyo fundamento es que para poder obtener protección del ordenamiento jurídico, previamente has de cumplir con los requisitos que impone dicho ordenamiento. Comentar también que nosotros compraremos esta finca a un abogado que quedó como representante de un concurso de acreedores, pero para todo esto tuvimos que esperar varios meses para que el juzgado nos diera la autorización de venta o de liberacion de la operación (no recuerdo bien el término). Si es un matrimonio celebrado en el extranjero, debe estar inscrito en el Registro Consular peruano del lugar de celebración o el acta o partida de matrimonio legalizado por el consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la municipalidad o RENIEC. Al pedir la copia del registro, ésta indica que «se ha extendido nota marginal de afección fiscal por plazo de cinco años». Si el trabajador luego de su ingreso a la empresa tiene nuevos estudios ¿se debe actualizar también en el T-REGISTRO? Tendré en cuenta su consejo y si no quieren solucionarlo, tendrán inmueble para mucho tiempo. https://www.certicalia.com/blog/division-horizontal-finca. La sorpresa ha venido cuando he acudido al Registro de la Propiedad con las escrituras de adjudicación de herencia y de extinción de comunidad para poner al día el registro de esa casa, y me han dicho que tengo que hacer una reanudación de tracto sucesivo dado que mi bisabuela se lo transmitió a mi padre a través de documento privado. Fui a la oficina del OAR y me digeron que si no pagaba en 21 días se quedarían con el dinero que avía en la cuenta ,que era justo mi pensión.gracias de nuevo,de verdad. Lo más adecuado es que se subsane la escritura y que tramites un expediente de devolución de ingresos indebidos ante hacienda. 2.- Que el reglamento notarial obliga a no usar guarismos (sólo se ponen para facilitar la lectura) Hace aproximadamente 10 años y tras casi 30 de matrimonio se divorciaron, quedando pendiente de pago de dicho préstamo aproximadamente unos 3000 euros en el momento del divorcio. Tengo un problema técnico, y no puedo leer tu anterior comentario, aunque creo recordarlo, y creo que en él me comentabas que tus padres están divorciados y que en el divorcio acordaron que él se hacía cargo del préstamo, por lo que ahora procedería pedir la ejecución de dicho convenio. También tenemos la escritura de compra de mi abuelo a un anterior propietario, pero la finca nunca ha estado inscrita. Se que no es un consultorio juridico, de hay que en mi ultimo pos me despido pidiendole disculpas si estoy abusando de sus conocimientos. Razón que le dan: que ha presentado la solicitud de registro antes del primer año de la defunción del anterior propietario ( a raíz de las últimas voluntades y testamento que sirvieron de base a la adjudicación a los herederos y posterior escritura de compra venta al nuevo propietario mencionado) Gracias. La adquisición se formalizó en escritura, pero ésta se había perdido en un incendio. En principio me comentan que no hay problema y que lo único que puede suceder es que no pueda solicitar ningún tipo de préstamo sobre la vivienda, y que con el tiempo puedo solicitar inscribir la vivienda en el registro de la propiedad de lo cual no tengo ni idea si es posible ni mucho menos lo que al final me puede suponer económicamente. Un saludo. Muchísimas gracias por su atención, y enhorabuena por su magnífico blog. Antes de tener las cosas claras creía que, mientras un comprador está «pagando la hipoteca» (expresión que, después de leer el post “¿Qué es una hipoteca?” veo que es otra expresión incorrecta ya que la hipoteca no se paga, lo que se paga es el crédito que te da el banco), la vivienda estaba inscrita a nombre del banco en el RP, y que era al terminar de pagar la hipoteca cuando el comprador podía ir al RP a inscribir la vivienda a su nombre; ahora veo que todo esto es erroneo.