Frente a esa realidad la Comisión ha entendido conveniente encarar el tema con un enfoque. Se introducen significativas modificaciones en cuanto a la composición del directorio. corresponderá esta función, si bien será generalmente el secretario, cuando lo hubiere. Un decreto circunstancial, de, complicada gestión particular y sin vigencia práctica, no puede sumar validez argumental y mucho menos. El asociacionismo cooperativo asume particularidades que lo separan de las sociedades civiles y comerciales, toda vez que el objeto no es sumar capitales para producir ganancias o utilidades, sino reunir usuarios de. Se estima que esta disposición contribuirá eficazmente a impulsar la, Se autoriza el revalúo de los activos de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte la autoridad, de aplicación. Lo que queda claramente establecido es que deben conformarse a los principios de esta ley, a, los lineamientos básicos que la inspiran; pero en toda materia se rigen, como queda dicho, por las, Queda aclarado que cooperativas escolares son las formadas por menores de dieciocho años, ya que si, estuvieran constituidas por personas físicas mayores de esa edad, estarían regidas íntegramente por las, disposiciones del Proyecto (conforme a lo previsto por el artículo 17). De allí que deben regirse básicamente por las disposiciones que establezca la, No obstante, para que ellas tengan derecho al uso de la denominación cooperativa, deben estar, constituidas y funcionar de conformidad con los principios de esta ley. Teniendo en cuenta que la limitación autorizada por el artículo anterior puede significar que el reembolso, demore un tiempo más o menos prolongado, se establece que las cuotas sociales pendientes de reembolso, devengarán un interés equivalente al cincuenta por ciento de la tasa fijada por el Banco Central de la. El 6 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1332, que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, y modifica diversos artículos de la Ley General de Sociedades (LGS) en materia de denominación o razón social, objeto social, y poderes y … IMPUESTO A LA RENTA. 11.388 y 19.219, como así también el segundo párrafo del, artículo 372 de la Ley Nº 19.550; asimismo todas las demás disposiciones legales que opongan a lo, Siguiendo la técnica de la Ley Nº 19.880 el artículo prescribe que las normas del Proyecto son aplicables, de pleno derecho a las cooperativas regularmente constituidas sin requerirse modificaciones estatutarias, a, excepción de aquellas que en forma expresa supediten su aplicación a lo dispuesto por el estatuto. Se le exige documentar sus, observaciones y requerimientos. Por otra parte, tanto en el orden nacional como en el local se adjudica una misma, competencia judicial: la de los tribunales en lo contencioso administrativo. De allí que se prevea expresamente la posibilidad de la, impugnación de las resoluciones que sean violatorias del ordenamiento que rige a la cooperativa. La adopción de cualquiera de ellas se deja reservada a la decisión de los propios interesados, quienes, merituarán en cada caso, las particulares características del objeto social, las necesidades de la entidad y las, posibilidades reales del medio, con miras a lograr un resultado satisfactorio. Webjulio de 2018. #I6577369I# INMOBILIARIA RIO NAPO ARGENTINA S.A. C.U.I.T. WebEXPOSICIÓN DE MOTIVOS - COSTO BENEFICIO. paulatinamente inclinándose a la solución prevista por este artículo. mayor recaudo, se les veda también ejercer la representación de otros asociados. del 30 de septiembre de 1993) Advertencia: Al hacer el traspaso de la siguiente exposición de motivos, desde nuestra base de datos al lenguaje htm, se ha producido la sustitución de ciertas letras por algunos símbolos. A fin de evitar una interpretación restrictiva de la norma se ha, previsto expresamente que la fusión es viable no sólo en el supuesto de identidad de objetos sino también. Por otra parte y sin perjuicio de la prescripción precedente, cualquier asociado o el síndico pueden, demandar la remoción judicial por justa causa. CONTENIDO DE LA PROPUESTA Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que la Educación Básica es despeja cualquier duda o controversia acerca del tema, aún en su defecto o disposición contraria del estatuto. Para la constitución se exige la. orientada por un método acorde con la naturaleza de la institución que regula. La aplicación de las reglas del condominio cuando existe copropiedad de cuotas sociales permite resolver, numerosas situaciones concretas, sin perjuicio de que la cooperativa exija la unificación de representación, para el ejercicio de determinados derechos y obligaciones. La previsión referente a las sociedades por, acciones salva la limitación incluida en el artículo 30 de la Ley Nº 19.550, en cuanto nada impide a una, sociedad por acciones asociarse para usar de un servicio cooperativo que en algunos casos puede ser el, simple ejercicio de una opción de calidad, y en otros, de conveniencia y aún de necesidad (prestación de un, La garantía constitucional de la libertad de asociación con fines útiles se expresa también a través de la, organización cooperativa; y las especificaciones contenidas en la ley no hacen otra cosa que instrumentar las, previsiones del derecho común respecto a personas físicas y jurídicas, asociaciones, sujetos de derecho y, formas de sociedades legisladas especialmente para ajustarlas a la naturaleza y fines del instituto jurídico, El principio de “puertas abiertas” hace a la esencia del cooperativismo, y de allí que se establezca, expresamente la libertad de ingreso. Cuando las circunstancias lo aconsejen la autoridad de aplicación puede autorizar la extensión de dicho, plazo. Pasado dicho lapso, los liquidadores deben depositar tales, importes en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. En el supuesto de que la liquidación se prolongara por, más del período de un ejercicio deben, además, confeccionarse balances anuales con los mismos recaudos. Ley General de Sociedades: NUEVAS PERSPECTIVAS (PARTE I) Jurista. WebEn resumen, se puede decir que la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES esta divida por capítulos y en cada uno de ellos se establecen los artículos ligados a los requisitos para una sociedad, de acuerdo a la sociedad correspondiente en el capítulo; es decir cada capítulo rige una sociedad. rigor posible mediante la enunciación de sus rasgos fundamentales. El acto cooperativo “no implica operación de mercado”, como dice la ley en Brasil, sino la realización de un, servicio social, de conformidad a los principios tipificados por la ley, el estatuto, y en su caso, las disposiciones, El concepto del artículo 4º se integra con la especificación del párrafo segundo al prescribir que cuando la, cooperativa realiza acto jurídico con terceros - es decir fuera del ámbito interno - siempre opera en, cumplimiento de su objeto social y consecución de sus fines institucionales, por lo que configuran dichos. planteadas, debe informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. Esta limitación constituye la pauta básica para discernir los actos susceptibles de obligar o no a la, cooperativa. WebEn resumen, se puede decir que la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES esta divida por capítulos y en cada uno de ellos se establecen los artículos ligados a los … WebExposición de Motivos. WebProyecto de Ley Nro : 05130 Exposición Motivos Fundamentos El Proyecto de ley materia de la presente exposición de motivos, se justifica si estamos a lo previsto en los artículos 2° Inc. 2°, 103° y 51° de la Constitución Política del Estado que de manera clara establecen: la igualdad ante la ley de WebViolencia y desigualdad laboral en México: revisión teórica desde una perspectiva de género. Anteriormente la mayoría de las empresas … El recurso administrativo se regula por la respectiva ley de, El texto se ajusta al principio de la Ley Nº 11.388 y actualiza la terminología para ajustarla a las, disposiciones de la Ley Nº 17.711 de reformas al Código Civil. igualdad de condiciones, lo cual asimismo, repugnaría al carácter fundamental previsto por el artículo 2º, El texto recoge el principio de la libertad de asociación cooperativa. Como regla general, el Proyecto impone una reunión mensual como mínimo, pero con el expreso, agregado de que deberá también celebrarse a requerimiento de cualquiera de sus miembros. En, primer lugar se precisa que solamente son apropiables por los asociados los excedentes provenientes de la, gestión cooperativa, preservando el principio de que los importes a retornar constituyen meros excesos de. WebEsta instancia ha señalado en anteriores pronunciamientos que la solicitud de convocatoria judicial tiene por objeto que el Juez del domicilio social ordene la convocatoria a asamblea de acuerdo al estatuto, señalando lugar, día, hora de su realización, y su objeto, conforme lo dispone el artículo 119 de la Ley General de Sociedades concordado con el artículo 116 … También se, admite - por razones de orden práctico que puedan demandar una mayor celeridad - que dicha resolución sea. eficazmente al desarrollo económico y social del conjunto de la comunidad nacional. No podría invocarse un fallo de nuestros tribunales en favor de esta, tesis, después de cuarenta y seis años de vigencia de la Ley Nº 11.388. A 28 DE ABRIL DE 1992 INICIATIVA … Este artículo prevé la fusión en sus diversas formas, vale decir, tanto la fusión propiamente dicha como la, fusión por absorción e incorporación. El Proyecto invoca al respecto la mencionada ley, por cuanto limita la enumeración a los caracteres que la, doctrina cooperativa y nuestra tradición jurídica reputan como peculiares de estas entidades, dejando para su, inclusión en los respectivos capítulos siguientes, todas aquellas disposiciones funcionales u operativas que no. WebEXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD De acuerdo con el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, tiene derecho a iniciativa en la formación de leyes el Presidente de la República y los Congresistas, entre otras autoridades y los ciudadanos conforme a ley. Web3. Parecería, pues, de toda lógica, que se hubiera previsto un, mecanismo de carácter imperativo orientado a establecer que la formación del capital guarde una relación. para la vida constitucional. De allí que resulte inoperante el régimen punitorio actual, por cuanto su eficacia se limita a contados. Vale decir que ingresarán a los recursos del Instituto Nacional de Acción Cooperativa o del Fisco, Provincial, según el domicilio de la cooperativa. … En último análisis, la autorización de operaciones con terceros no asociados atiende en primer, término al interés social de la comunidad y persigue un fin cultural al extender el conocimiento de la práctica, La limitación de la responsabilidad de los asociados se expresa con precisión, sin perjuicio de mantenerse, la exigencia del uso de la palabra “limitada” en la denominación. Se establece un mínimo de tres (3) consejeros, entendiéndose por tales los titulares, y. se les exige la calidad de asociados. WebPáginas: 8 (1947 palabras) Publicado: 30 de abril de 2014. WebEl contenido de la presente Exposición de Motivos es consistente con lo establecido en el artículo 21º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y está organizado en los siguientes capítulos: I. doctores Melo, Bravo y Llanos - que en 1926 despachó el proyecto respectivo. Correlativamente, los excedentes generados por la prestación de servicios a no asociados (previsto por el, artículo 2º incisos 10, 19, 20, 115 y 116) - como así también los que pudieran tener origen en operaciones, ajenas a la gestión ordinaria - deben imputarse a una cuenta especial de reserva. º 19.550 y las enseñanzas prácticas de la experiencia de la vida institucional de las cooperativas. Obligación primera de los liquidadores es la de confeccionar un inventario y balance del patrimonio social. deberá asegurar la vigencia de tales principios. Ver detalles. La disposición del inciso 3º. Centra su actividad en los ámbitos de la Ecología y la Biología de organismos tanto de sistemas marinos como de aguas continentales. Segundo, se autoriza a dichas personas de derecho. patrimonio social y resguardar el interés de los terceros. últimos años, y a las diversas y valiosas contribuciones aportadas por la doctrina nacional y extranjera. En la legislación positiva más actual, Brasil incorpora a su reciente Ley Nº 5.764 (16/12/71), en el capítulo, XII, la sección I, que dedica al acto cooperativo (artículo 79 y parágrafo único). Se trata de la situación que se plantea cuando, se aplique la sanción del artículo 101 inciso 4º, y se hubiera interpuesto recurso judicial contra ella. organismos de distinta denominación con competencia en materia de cooperativas. Webla primera de las leyes antedichas y por la doctrina contenida en la también mencionada STC53/1985, se ha ido convirtiendo en una clara tendencia al aborto libre, vestido como un pretendido derecho. Finalmente, el artículo remite a lo dispuesto para el consejo de administración en materia de obligaciones, y de responsabilidad, en lo que no estuviera previsto en este capítulo. El Proyecto reconoce una básica afiliación: puede ser exhibido como modelo tanto en Latinoamérica como en el mundo entero. Antecedentes y causas de la reforma del Impuesto sobre Sociedades. De esta forma, y según corresponda de acuerdo con lo establecido por los convenios previstos por el, artículo 99, tanto las sanciones como los recursos pertinentes se agotarán con la intervención de autoridades, de la misma jurisdicción. Con ello queda convenientemente aclarado que la norma no hace alusión solamente a los, Dentro de los noventa (90) días posteriores a la finalización de la liquidación los asociados podrán retirar el, importe que en ellas les hubiera correspondido. A ese efecto, muchas cooperativas vienen ya destinando todo o parte del cinco por ciento (5%) de los excedentes al cual la. I. ANTECEDENTES.- La Ley N° 30424 que regula la responsabilidad ... La primera referida a disposiciones generales sobre el objeto de la ley … coordinador exposición. En tales casos coexistirán, pues, ambos regímenes de fiscalización: a) el de, esta ley, en razón del tipo específico de entidad de que se trata y b) el que corresponda por razón de la. (el retorno) que debe devolverse a los asociados en proporción al uso de los servicios sociales. Lógicamente, el uso de vocablos específicos para designar institutos propios de la materia cooperativa de, ninguna manera supone crear un repertorio de términos totalmente novedosos, sino solamente mentar con, precisión el concepto de que se trata, sin renunciar por ello al uso de expresiones pacíficamente aceptadas. Para el caso de que el estatuto optara por la sindicatura plural se arbitran recaudos semejantes a los de la, Ley Nº 19.550: fijación de número impar de miembros, actuación como cuerpo colegiado con la denominación, de “comisión fiscalizadora” y llevar libro de actas. El concepto, doctrinariamente correcto, configura una definición de teoría económica, que deslinda el, ámbito de la economía cooperativa y la de mercado. Dentro del sistema de capitalización proporcional. En este punto el Proyecto no se define en uno u otro, sentido, sino que se limita a caracterizarlas, dejando así abierto un amplio campo para los desarrollos, doctrinarios y jurisprudenciales. WebEn ese mismo tenor, también se plantea el prever en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la facultad de la propia Comisión para abstenerse de imponer las sanciones respectivas. comprende trece incisos. Se deja librada al estatuto la facultad de disponer que otros asuntos, además de los enumerados por este, artículo, queden reservados a la competencia exclusiva de la asamblea. 4636 Ext. La disposición. Como en el caso de cualquier balance, debe estar acompañado de los informes del, sindico y del auditor. Weblos distintos sectores de la sociedad, a fin de propiciar y fomentar el fortalecimiento de la cultura de seguridad y de protección civil; II. puede ser exhibido como modelo tanto en Latinoamérica como en el mundo entero. En esta materia se sigue la técnica de la Ley Nº 19.550. WebEn ejercicio de la facultad que nos confieren los Artes. Webel Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015. WebPor: Rogelio Gutierrez, Socio de Deloitte Legal y Juan Diego Cruz, Gerente de Deloitte Legal. Se trata, simplemente, de arbitrar un recurso eficaz y económico para resolver situaciones no, contempladas expresamente y para ello se acude a las normas que regulan un tipo societario que guarda. Si tales importes no fueran retirados, una vez transcurridos tres (3) años contados desde la finalización de la liquidación, tendrán el mismo destino, señalado en el artículo anterior para el sobrante patrimonial (el establecido en el último párrafo del artículo, Concluida la liquidación se cancelará la inscripción prevista por esta ley, lo cual es una consecuencia, Como regla general para la conservación de libros y demás documentos sociales debe estarse a lo que, resuelva la asamblea. Se admite el cuarto intermedio sin límites de número dentro de los treinta días, de la fecha de la asamblea, y en tales casos será suficiente la especificación de día, hora y lugar de la. Siendo el factor caracterizante de las cooperativas la asociación de, personas, resulta imprescindible la nominatividad de las acciones y la exigencia de la calidad de asociado, Se prescribe la obligación de integrar un mínimo del cinco por ciento (5%) de las cuotas sociales al, momento de su suscripción, lo cual guarda relación con la disposición del artículo 9º. De allí que se les asigne atribuciones de, latitud superior a la del mero contralor técnico, puesto que éste será desempeñado con idoneidad suficiente. Al respecto corresponde señalar que la Ley Nº 19.550 viene ahora a sustituir el, anterior régimen de las sociedades comerciales y, consecuentemente, sus disposiciones son aplicables a las. Cabe destacar que este artículo prevé una hipótesis distinta de las contempladas en el artículo anterior: la. […] caso la convocatoria se hará por el presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido, prescribiéndose que, en su defecto, podrá convocarlo cualquiera de los consejeros. El artículo prevé una gama de posibles alternativas para lograr la acción concurrente y de mutuo beneficio, que se pretende. WebSobre el contenido de la presente Exposición de Motivos, esta conforme a lo señalado en el artículo 21º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y por ordenamiento se ha subdividido en tres capítulos: 1. La exención de responsabilidad de los consejeros se halla estrictamente limitada al supuesto de no haber, participado en la reunión que adoptó la resolución violatoria de la ley, el estatuto o el reglamento, o bien la, constancia en acta de su voto en contra. traducido en las denominadas “intervenciones administrativas”. establezcan regímenes específicos para determinadas actividades. Esta alternativa facilita la realización de los trámites respectivos cuando se trata de entidades que se. judicial se exige su fundamentación en justa causa. Al respecto corresponde señalar que. La disposición reviste importancia por las razones apuntadas en el comentario del artículo anterior y por la, tendencia a la concentración que se va acentuando en los últimos años, en el movimiento cooperativo por, motivos de economía y eficiencia. También se, señala en forma sintética pero precisa el procedimiento para la aplicación de tales sanciones con miras a. asegurar en todos los casos las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio. La anticipación aludida para la convocatoria rige también para su, comunicación a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. Ello se corresponde con las normas que caracterizan a las cooperativas, especialmente las del artículo 2º, incisos 3º y 10. reanudación, sin requerirse otra formalidad para la convocatoria. de administración, en su caso, por el mayor valor atribuido a los bienes. Esta disposición encuentra su, fundamento en que la actuación de los liquidadores, en cuanto a la extensión de sus facultades, es semejante. Esta disposición reviste importancia no, solamente en punto a los aspectos específicamente contemplados por el Código de Comercio, tal como el, valor probatorio de los libros, sino también en cuanto a otras disposiciones legales que aluden también a la. Esta innovación guarda relación con la ampliación del plazo para la realización. La libertad puede, no obstante, sufrir alguna limitación derivada del, objeto social, como podría suceder cuando el acceso irrestricto comprometiera la viabilidad económicofinanciera, de la cooperativa o atentara contra la eficiente prestación de sus servicios. Esta diferencia respecto del, artículo 2º inciso 5º, se funda en la apreciación de que ese número resulta razonablemente adecuado para, asegurar su viabilidad y demostrar asimismo cabal espíritu cooperativo, sin necesidad de exigir mayor. Solamente se varía para este último. Por razones de economía se, establece que sólo en el caso de que dichos documentos fueran modificados por la asamblea deberán, remitirse copias de los definitivos a los organismos indicados. Los cinco apartados que comprende el inciso 5º especifican concretamente las pautas para aplicar dicha. Ello se funda en la reconocida necesidad de actualizar la normativa básica de estas entidades, sobre todo frente a la nueva ley de sociedades comerciales cuyas disposiciones les son subsidiariamente, aplicables. Por ello, la Nación no permanece ajena al desenvolvimiento de las cooperativas. derecho de la cooperativa y la gestión administrativa correspondiente. A 28 DE ABRIL DE 1992 INICIATIVA DE SENADORES "CC. Cuando el órgano local competente impusiera multas superiores a cien pesos, ya que, la sanción del artículo 101 inciso 4º está reservada a la autoridad de aplicación, entenderá el tribunal de la. Respecto del quórum se establece que será de, más de la mitad de los consejeros, por lo menos. Webjulio de 2018. Se exige que las instituciones, mencionadas en último término cuenten con personería jurídica como un medio de asegurar el mejor contralor, La autorización para la inversión a través de cooperativas de grado superior o instituciones especializadas, tiene en cuenta la importante labor que en este campo vienen ya cumpliendo muchas de esas entidades y, posibilita una utilización más orgánica y racional de los múltiples pequeños fondos que las cooperativas irán, constituyendo. Los Objetivos de Política Fiscal y Supuestos Macroeconómicos del Proyecto de todas aquellas situaciones en que se plantean conflictos entre tales exigencias y el mero tecnicismo legal. Las cooperativas constituyen un eficaz instrumento de desarrollo, cuyos objetivos de promoción social y, económica coinciden con el fin de bien común que preside la acción del Estado. COMISION DE ESTUDIO DEL PROYECTO DE CONSTITUCION INFORME UNICO PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, 22 de julio de 1983 Señores Secretario de la Asamblea Constituyente PRESENTE. Argentino de la Cooperación (Buenos Aires, 1936) y en el Congreso de Derecho Comercial de 1940. WebExposición de motivos de la ley 20337.-CONSIDERACIONES GENERALES. Estas exigencias que la Comisión se ha impuesto están orientadas a salvaguardar la necesaria, congruencia y coherencia del régimen proyectado, de manera tal de eliminar posibles conflictos de, interpretación en cuanto a la aplicación de normas ajenas a la ley específica y dejando por consiguiente, expedita la aplicación subsidiaria de otras disposiciones sólo en aquellos casos en que no introducirán. Atento a la naturaleza institucional y a la sustancia de los fines del cooperativismo, no hay posibilidad, conceptual de pretender una continuidad jurídica cambiando de “forma”, o sea, “transformando” la, cooperativa. Vale decir que en caso de remoción por asamblea sólo es, necesario el requisito de la misma mayoría impuesta para la designación, en tanto que para la remoción. reparto de los excedentes en los distintos casos. Se establece, que las asambleas distritales se realicen al solo efecto de elegir delegados, quedando así eliminados los, Supletoriamente se dispone que el cargo de los delegados se considerará vigente hasta la siguiente, asamblea ordinaria para cuya constitución debe procederse a nueva elección superando de esta manera la, discusión acerca de la necesidad o no de elegir nuevos delegados para las asambleas extraordinarias que, Siguiendo las pautas de la Ley Nº 11.388 se autoriza la realización de estas asambleas, aunque el número, de asociados sea menor, para la representación de los domiciliados o residentes en lugares distantes del de, la asamblea, requiriéndose para este caso un régimen de igualdad para todos los distritos. A continuación se indican las pautas para la graduación de las, sanciones, no requiriéndose que ellas sean aplicadas en el orden progresivo en que se enuncian. Para ubicar de manera rápida el artículo o la palabra clave que busca, presione Control+F y le aparecerá un recuadro para que lo escriba. Constituye excepción la circunstancia de que. necesarios y suficientes para acreditar los extremos exigidos. El criterio en que se, basa la distinción corresponde al que empleaba el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Se establece como, principio que la representación corresponde al presidente del consejo de administración, si bien el estatuto, puede autorizar la actuación de uno o más consejeros. Se mantiene la norma del artículo 2º, inciso 14, de la Ley Nº 11.388 en cuanto a la reducción del capital. la Ley Nº 19.550 y las enseñanzas prácticas de la experiencia de la vida institucional de las cooperativas. El estatuto, como expresión de la voluntad social, determinará en cada caso la forma de distribución, Cabe señalar que la enumeración de distintas clases de cooperativas hecha a propósito de este tema no. Asimismo resulta sintomático señalar que la evolución de la, legislación evidencia que aquellos países, como el nuestro, en que la ley prohibía dichas operaciones, han ido. También en este aspecto se. En forma semejante a la prescripta por, cooperativas rigen supletoriamente las normas del Capitulo II, Sección V, de, Para todos los alumnos e interesados en obtener información relativa a la cátedra Sociedades Civiles y Comerciales de. 2012. p. 277. la sociedad y adoptar las decisiones que No significa ello, lógicamente, que, deban regirse íntegramente por las disposiciones del Proyecto, puesto que si así fuera se tornaría innecesario, este artículo. La integración federativa puede reconocer una, fundamentación amplia tal como lo expresa el primer párrafo in fine de este artículo, extendiéndose así la. caracterología del instituto cooperativo y su peculiar naturaleza de organización económica de servicio social. Esta última disposición se corresponde con su semejante de la Ley Nº 19.550, si bien se adapta el plazo a, las características propias de las cooperativas. La realidad dinámica de las relaciones económico-sociales ha impelido a las cooperativas a asociarse con, personas de otro carácter jurídico, sea para superar limitaciones propias o para ampliar los servicios que ellas, prestan. ... De conformidad con el artículo 441° de la nueva Ley General de Sociedades, las … Tal enunciación responde únicamente al propósito práctico de establecer con claridad la forma de efectuar el. proporcional con el uso de los servicios sociales, sea éste real o potencial. rigor lógico formal o purisimo idiomático gramatical. Se autoriza que ello se realice directamente o, bien a través de entidades de grado superior o de instituciones especializadas. Empero, también es de rigor afirmar que las provincias se hallan, asimismo, interesadas por igual cometido. previsibles grandes alteraciones en materia de tasas de interés. El artículo remite a la sección XV del capítulo I, de la Ley Nº 19.550, haciendo la salvedad de las modificaciones que el Proyecto introduce en materia de, El mantenimiento de la autorización para funcionar por el poder administrador hace necesario prever, recursos idóneos contra las decisiones de la autoridad de aplicación relacionadas con aquéllas. por resolución del consejo de administración, innovándose en punto a la base sobre la que debe operarse. WebA partir de la normas citadas se podría inferir lo siguiente: (i) la Ley General de Sociedades reconoce el derecho de acceso a información vinculada a la marcha societaria así como a otra información vinculada a la marcha societaria; (ii) para solicitar información, en ambos casos se requiere una minoría calificada cuya base de cálculo es distinta: el capital … WebEducación sexual desde la primera infancia - ESI. Es conveniente mantener para las cooperativas esta última exigencia, por cuanto se trata de entidades organizadas para la prestación de servicios por parte de los propios, interesados y que entre sus objetivos tienen, precisamente, el de contribuir a la capacitación y elevación, En consecuencia, es aconsejable exigir la calidad de asociados a quienes desempeñan funciones de, dirección, sin perjuicio de que puedan designar - para las funciones ejecutivas de la administración - los, gerentes que estimen conveniente sin sujeción a ese requisito.
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