Queda proscrito segregar a espacios exclusivos a quienes trabajan en el marco de la presente Ley. Puno - Perú. Decreto Legislativo N° 1499, publicado el 10 mayo 2020, la misma que tiene vigencia permanente a partir del día siguiente de la publicación de su respectiva normas reglamentaria. N° 019-2006-TR. El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Todas las normas y documentos legales. Decreto Legislativo N.° 1452 - Normas y documentos legales - Presidencia del Consejo de Ministros - Gobierno del Perú. En tanto, la norma no establece otro criterio diferenciador u obligación por parte del empleador  para acreditar el cumplimiento de dicho supuesto, más que la declaración de la imposibilidad de organizar el proceso de elección por la situación de la emergencia sanitaria, entendemos que la norma seria de aplicación general. 13.3 Las micro y pequeñas empresas pueden acogerse a lo dispuesto en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2020. Los actos de hostilidad equiparables al despido en el trabajo del hogar son los establecidos en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° … La implementación de lo establecido en presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Decreto Legislativo N° 295, Código Civil. “Artículo 2.- Principios ordenadores que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo. PDF. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as … Antonio Miró Quesada (ex Juan de Aliaga) 425 - 4to piso - Magdalena del Mar Central telefónica: (511) 6116000. ... N° 082-2019-EF,, y sus … Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Prohíbase todo acto de discriminación contra las/los trabajadoras/es del hogar. 20.3 Los abonos realizados por dichos conceptos en la cuenta del/la trabajador/a son de su íntegra disponibilidad, salvo mandato judicial. Igualmente,  la obligación para los empleadores, durante la emergencia sanitaria, para comunicar  a la Autoridad Administrativa de Trabajo una dirección electrónica para ser notificados a través de ese medio (Disposiciones Complementarias Finales). b) Vigilancia médica ocupacional (Articulo 6.3).-. Artículo 14.- Ámbito de aplicación de las medidas. 11 de mayo de 2020. De acuerdo a la norma técnica expedida por el Ministerio de Salud, los mismos se encuentran en cuarentena obligatoria, debiendo realizar en todo caso labores bajo la modalidad de trabajo virtual, por lo que es materialmente imposible que  reciban capacitación presencial. objeto establecer diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as de la actividad privada y de los/as servidores/as civiles del sector público en el b) Reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior. Riesgo DS N 015-2005-SA Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos Ley Nª 27314, Ley General de Residuos Sólidos DL 1066; Modificatoria de la Ley General de Residuos Nº 27314 Reglamento de Ley General de Residuos Sólidos 27314; Decreto Supremo 057-2004- PCM. La capacitación presencial se aplica para los siguientes casos: Sobre el particular, en este último caso, la norma no precisa el supuesto de las variaciones de actividades por teletrabajo, para  los trabajadores con factores de riesgo por COVID-19. b. Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación. Ordenar por: Resolución Ministerial N.° 1519-2022-IN. 12.6 El incumplimiento total o parcial de los pagos contemplados en el Plan de recuperación constituye una infracción muy grave, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR; y habilita a la Autoridad Inspectiva de Trabajo a iniciar las acciones de fiscalización y sanción relacionadas con las obligaciones sociolaborales que quedaron pendientes de pago. Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19Conoce más : https://bit.ly/2WWcQ67. Decreto Legislativo N° 1065 | 95.80 Kb Compartir en: Adscritos. A falta de acuerdo, el/la servidor/a civil o trabajador/a decide dentro de las opciones propuestas por la entidad pública o el/la empleador/a. Estas acciones son realizadas por el personal que la autoridad inspectiva de trabajo competente designe. Si durante la Emergencia Sanitaria no resulta posible la organización del proceso de elección de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mandato vigente de los representantes de los trabajadores que son parte del Comité de Seguridad o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo se prorroga automáticamente hasta el término de la Emergencia Sanitaria. d. Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección en las labores que dispongan. Close suggestions Search Search. Más información. Close suggestions Search Search Compartimos el Decreto Legislativo que modifica la Ley Universitaria, aprobado por el Decreto Legislativo 1496, fue publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de mayo de 2020. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con los sectores competentes, realiza las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-TR, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo. Facúltase a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente norma, en el marco de sus competencias. Artículo 10.- Uso de medios electrónicos y tecnológicos en la fiscalización laboral. 8.2 Culminada la Emergencia Sanitaria, el/la empleador/a tiene la obligación de realizar las auditorías señaladas en el numeral anterior dentro de los noventa días calendario siguientes al término de la misma, debiendo presentar el informe de auditoría a las autoridades competentes en un plazo máximo de quince días calendario de la emisión del referido informe, cuando corresponda. Mesa de partes digital y notificación electrónica – FCJP, Biblioteca: Centro de información y referencia, Solicitud en linea para autorización y registro de prácticas preprofesionales, Sistema de registro y supervisión de prácticas preprofesionales, Temis: Repositorio de investigaciones formativas, Mesa de partes digital y notificación electrónica FCJP, Repositorio de eventos y certificados – FCJP – UNAP, Repositorio de eventos y certificados – UNAP, Repositorio de investigaciones formativas, Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria. Decreto Legislativo Nº 1499. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil o trabajador/a. Documento de Gestión. Suscrito este Plan de recuperación la Autoridad Inspectiva de Trabajo se inhibe de iniciar acciones fiscalización  de las obligaciones comprendidas en dicho documento. 20.4 Lo dispuesto en el presente artículo no aplica a la parte de la remuneración que se abona en especie. Elaborar el expediente técnico y su posterior ejecución del proyecto de inversión: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD 1-3 VALLE. Decreto Legislativo del Notariado N° 1049. Decreto Legislativo N° 1499, publicado el 10 mayo 2020, la misma que tiene vigencia permanente a partir del día siguiente de la publicación de su respectiva normas reglamentaria. El artículo 8 suspende la obligación de realizar las auditorias al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, bajo la regla que luego de concluida la emergencia sanitaria el empleador tiene un plazo de 90 días  para su realización, debiendo presentar el informe correspondiente a las autoridades competentes  en un plazo máximo de quince días calendario de la Emisión  del  referido informe. Cuarta.- Financiamiento de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales. 6.3 Lo señalado en el presente artículo no exime al/a la empleador/a de su obligación de ejecutar la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as atendiendo a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus normas complementarias, así como otras obligaciones aplicables contempladas en la normativa vigente de seguridad y salud en el trabajo. Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 6, 10, 10-A, 11, 13, 25, 29, 33 y 49 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: La presente Ley tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. 20.6 La aplicación del presente artículo se sujeta a las normas reglamentarias que emite el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante las cuales se establecen las reglas para el pago de las remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del sistema financiero, así como la aplicación gradual de dicha obligación, considerando criterios tales como zona geográfica y actividad económica; de conformidad con las leyes de la materia que resulten aplicables. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as … establecer diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/ as trabajadores/as de la … 21.2 La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral dispone las acciones necesarias a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior y sancionar su incumplimiento de conformidad con la normativa vigente en la materia. En este sentido, con fecha 10 de Mayo se ha publicado el Decreto Legislativo 1499 que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. f) Promoción del diálogo y la concertación con las organizaciones representativas. Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias. Decreto Legislativo N° 295, Código Civil. 13.1 La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral se encuentra facultada para establecer facilidades excepcionales como fraccionamiento, reprogramación, aplazamiento, u otra similar, para el pago de las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, por incumplimiento de las normas socio laborales, con excepción de aquellas calificadas como muy graves en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias que le encomiende el Ordenamiento Jurídico Sociolaboral, cuyo ejercicio no puede limitar el efectivo cumplimiento de la función de inspección, ni perjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectores del trabajo. e) Prorroga temporal de la vigencia del mandato de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del supervisor en seguridad y salud en el trabajo.-. El Reglamento determina las demás condiciones para el ejercicio de los recursos administrativos.”, Única.- Derogatoria del último párrafo del artículo 11 y el literal b) del artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Decreto Legislativo del Notariado N° 1049. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1499 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 31011, ... N° 075-2020-PCM y norma modificatoria; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas 11 de mayo de 2020. Se exceptúa de este Plan de recuperación los siguientes conceptos: –  subsanación de obligaciones laborales cuyo incumplimiento  deviene en infracciones muy graves, como es el caso de:  actos de hostilidad u hostigamiento sexual, discriminación del trabajo directa o indirecta, trabajo forzoso entre otros. ESMERALDA - DISTRITO DE RIO TAMBO – PROVINCIA DE SATIPO – DEPARTAMENTO DE. 3.3 El contrato de trabajo del hogar se registra por el/a empleador/a o por el/la propio/a trabajador/a del hogar en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Guardar. El día 10 de mayo de 2020 fue publicado el Decreto Legislativo N° 1499 que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. 20.2 El pago realizado fuera del sistema financiero se presume no realizado, salvo prueba en contrario; sin perjuicio de la multa correspondiente conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinte. Este plan de recuperación debe ser implementado por la Autoridad Inspectiva de Trabajo a pedido del empleador y con acuerdo del trabajador  en el marco de las acciones previas al inicio  de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias(artículo 12.1), en tanto se cumplan las siguientes condiciones: -No haber incumplido  las normas relativas al estado de emergencia sanitaria declarado por el D.S 044-2020-TR y. ... N° 082-2019-EF,, y sus modificatorias, y el artículo 7° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. b) Promoción de mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales como la conciliación administrativa. mayo de 2020, en atención a los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y norma modificatoria; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, … Asimismo, la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios se sujeta al Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, normas complementarias, y normas de regímenes especiales que regulan dicho beneficio. 12.3 La suscripción del Plan de recuperación implica un reconocimiento por parte del/de la empleador/a de las obligaciones sociolaborales pendientes de pago que se encuentren comprendidas en el referido documento, así como su compromiso de efectuar el pago de dichas obligaciones en el plazo máximo de doce meses posteriores a su suscripción. Normas y documentos legales. 16.1 Los/a servidores civiles y trabajadores/as que están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentran hospitalizados, tienen derecho a que se les otorgue las siguientes facilidades laborales, pudiendo ser concurrentes: a) Licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior. Los Supervisores Inspectores y los Inspectores del Trabajo están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspección incluidos en el numeral 1 del artículo 3 de la presente Ley, de conformidad con las normas que la desarrollan y complementan; así como con las establecidas por la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo. Completamente libre de spam, retírate en cualquier momento. 14.1 Lo previsto en el presente Capítulo se aplica a los/as servidores/as civiles y trabajadores/as de los sectores público y privado respectivamente, que trabajan de manera presencial o remota durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Dirección: Esquina Jr. Grau con Jr. Conde de Lemos. ... Open navigation menu. Abogado. 17.2 Los/as servidores civiles y trabajadores/as que están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos que forman parte del grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentran hospitalizados, comunican a la entidad pública o al/a la empleador/a este hecho, dentro de las cuarenta y ocho horas previas a su ejercicio, el grupo de riesgo en el que se encuentre su familiar directo, el documento que lo acredite, cuyo uso cuenta con la autorización del/de la titular de los datos personales, y las razones que justifican su pedido para ejercer alguna/s de las facilidades laborales reguladas en el artículo 16 de la presente norma. 1499 de 2017: ... Dec. 403 de 2020 Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal Art. El día 10 de mayo de 2020 fue publicado el Decreto Legislativo N° 1499 que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la … objeto establecer diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as de la actividad privada y de los/as servidores/as civiles del sector público en el N° 000339-2022-OGRH-MAA/MC, el cual señala que el sistema de pago del régimen 276, se regula básicamente por tres instrumentos normativos: el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo N° 057-86-PCM y el Decreto Supremo N° 051-91-PCM; También se adjunta la declaración jurada en la que declara ser el/la único/a a cargo del cuidado y sostén familiar directo no hospitalizado que cuenta con diagnóstico de COVID-19, la cual está sujeta a fiscalización posterior. 16.3 Para el ejercicio de las facilidades laborales se requiere que el/la servidora civil o trabajador/a sea el único a cargo del cuidado y sostén del familiar directo que cuenta con diagnóstico de COVID-19 o que es parte del grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentra hospitalizado. 16.2 La entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil o trabajador/a pactan de común acuerdo la facilidad laboral que le sea aplicable, de acuerdo con lo señalado en el numeral 16.1 de la presente norma. 66290. BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Resolución General 5312/2023 - RESOG-2023-5312-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. El Decreto Legislativo  autoriza a SUNAFIL  a establecer medidas excepcionales  como fraccionamiento, reprogramación, aplazamiento, u otra similar para el pago de las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas, pudiendo acogerse estas empresas hasta el 31 de diciembre de 2020. En caso de incumplimiento de este plan, se configura infracción muy grave habilitando a la Autoridad Inspectiva de Trabajo para iniciar las acciones de fiscalización y sanción  relacionadas con las obligaciones sociolaborales que quedaron pendientes de pago. 5.2 El/la empleador/a, cuando corresponda, se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador/a del hogar en condiciones dignas. Ley N° 31436, Ley que aprueba créditos suplementarios para el … A continuación, se señalan las principales disposiciones: En efecto, se autoriza la capacitación virtual como regla general y por excepción se autoriza la capacitación presencial. Artículo 4.- Comunicaciones entre trabajadores y empleadores. Sin embargo, en caso que el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, autorice la realización de elecciones a través de canales virtuales, y el empleador cuenta con la tecnología y procedimientos para organizar dicha elección que asegure la participación libre y voluntaria de los trabajadores, desde nuestro punto de vista, no sería amparable  la prorroga temporal de la vigencia del mandato de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del supervisor en seguridad y salud en el trabajo. El presente Decreto Legislativo se mantiene vigente en tanto dure la Emergencia Sanitaria, salvo el artículo 10 que tiene vigencia permanente. Es de cargo del/ la administrado/a asegurar la disponibilidad y correcto funcionamiento de la dirección electrónica. Que, la modificación de la Ley mencionada en el considerando precedente, permitirá, por un lado, minimizar el impacto que viene produciendo la medida de aislamiento social obligatorio … En primer lugar, el artículo 10 del Decreto Legislativo autoriza a que SUNAFIL recurra al uso de tecnologías de información y comunicaciones  (TICs) para sus labores de prevención, difusión normativa y asesoría especializada. Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. DS 021-2008-MTC; Reglamento Nacional Transporte Terrestre … ... Decreto Legislativo Nº 1499 Nota de Prensa. Este texto está actualizado al mes de noviembre … Ex Superintendente de la SUNAFIL, Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Publicidad, consistente en la difusión oportuna de los resultados de las actividades, acciones preliminares, orientaciones, actuaciones, asesoramiento técnico y fiscalizaciones realizadas, mediante los mecanismos de comunicación que la Autoridad Inspectiva de Trabajo considere pertinentes.”, “Artículo 3.- Funciones de la Inspección del Trabajo. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo … 17.3 A efectos de las comunicaciones y acuerdos previstos en el presente Capítulo, las partes pueden emplear cualquier tipo de medio físico o virtual siempre que permita dejar constancia de su entrega. ... conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1499. 12.2 El Plan de recuperación es implementado por la Autoridad Inspectiva de Trabajo a solicitud del/de la empleador/a y con acuerdo del/de la trabajador/a, en el marco de las acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias a que se refiere el artículo 10-A de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, siempre que el/la empleador/a cumpla con las siguientes condiciones: a) No haber incurrido en incumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y demás normas aclaratorias y ampliatorias; y. b) No haber aplicado la suspensión perfecta de labores prevista en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los/as trabajadores/as y empleadores/as ante el COVID-19 y otras medidas, respecto de los/as trabajadores/as cuyas obligaciones sociolaborales se mantiene impagas. 21 1/18/2022 Por la vta mercaderia s/ FT F001-1499 Exportacion ... Tabla 2 sustituida por el Numeral 4 de la Única Disp. Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones: a. Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas, cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad. 19.2 Para dicho efecto, las entidades públicas se encuentran autorizadas a suscribir acuerdos con los/as trabajadores/as obreros/as que desarrollan labores de construcción civil para establecer las condiciones, modo y oportunidad de la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y demás normas aclaratorias y ampliatorias, excepto con aquellos/as trabajadores/as que opten por otro mecanismo compensatorio. En el caso de los artículos 20° y la 1°, 2°, 3° disposiciones señaladas se encontrarán vigentes a partir de la publicación de las normas reglamentarias correspondientes. 2.4 Medidas excepcionales para el pago de multas administrativas. 7.2 Las capacitaciones señaladas en el numeral anterior se ejecutan adoptándose las medidas preventivas de bioseguridad, referidas al distanciamiento social, la utilización de equipos de protección personal y cualquier otra medida dispuesta por la autoridad competente. es Change Language Cambiar idioma. Cerrar sugerencias Buscar Buscar. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as de la actividad privada y de los/as servidores/as civiles del sector público en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, en adelante, Emergencia Sanitaria. En efecto, la acotada norma señala, que durante la emergencia sanitaria, se consideran infracciones muy graves: a) exigir o permitir el ingreso  o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del estado de emergencia nacional  o para labores  que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción y, b) el incumplimiento  de la regulación aplicable  al trabajo remoto para los trabajadores considerados grupos de riesgo por  los periodos durante la emergencia nacional y sanitaria. Artículo 21.- Prohibición de discriminación. Las instituciones de tutela, curatela y apoyo se rigen por lo previsto en las normas correspondientes del Código Civil. close menu Idioma. Carácter Permanente, que define la naturaleza continua y perdurable de la inspección del trabajo como instrumento de vigilancia constante del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo. Tercera.- Notificación electrónica obligatoria durante la Emergencia Sanitaria. Para tal fin, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a realizar modificaciones en el nivel funcional programático hasta por el monto señalado en el numeral 2.1, para lo cual queda exceptuado de lo establecido de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 11 Párrafo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1486, publicado el 10 mayo 2020. Las finalidades de la inspección son las siguientes: 3.1 La conciliación administrativa de conflictos laborales se aplica con carácter obligatorio, como acción previa al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias a mérito de las denuncias que son presentadas por los trabajadores, y respecto a incumplimientos cuyos efectos sean subsanables, los que son determinados mediante Reglamento. 15.3 Grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19: el que se encuentra así definido en el documento técnico denominado “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas Afectadas por COVID-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA y sus normas modificatorias. El artículo 8 prescribe el supuesto de prorroga temporal de la vigencia del mandato de los representantes de los trabajadores ante el Comité de SST, bajo la premisa que no resulta posible la organización  del proceso de elección  de los representantes; solo en ese caso es posible  concluir el supuesto de prórroga. El Decreto Legislativo 1499: Modificaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del COVID-19 11 mayo, 2020 Jorge Luis Cáceres Neyra 0 … 12.1 Créase el Plan de recuperación como una medida extraordinaria y temporal aplicable por única vez a las micro y pequeñas empresas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, consistente en la reprogramación del pago de las obligaciones sociolaborales adeudadas al/a la trabajador/a que se hayan generado en el periodo comprendido desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y demás normas aclaratorias y ampliatorias, hasta su culminación. -No haber aplicado la suspensión perfecta de labores. d) Conducción y ejecución de acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El artículo 20, así como la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Modificatorias, tienen vigencia permanente a partir del día siguiente de la publicación de sus respectivas normas reglamentarias. Por excepción, la obligación subsiste para el caso de trabajadores que no cuenten examen médico ocupacional  en el último año. PLATAFORMA DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Av. El artículo 11 tiene vigencia durante el Estado de Emergencia Nacional y el artículo 12 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. 3.6 La función de conciliación administrativa por parte del personal que integra el Sistema de Inspección del Trabajo se desarrolla sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos de la Administración Pública en los distintos niveles de gobierno y a los órganos instaurados por los sistemas de solución de conflictos laborales basados y gestionados en base a la autonomía colectiva.”. Filtrar por tipo de publicación Filtrar por palabra clave. En un plazo máximo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y emite las normas complementarias que regulen la conciliación administrativa establecida en la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la presente norma, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles de publicada la presente norma. El Estado de Emergencia Nacional es prorrogado hasta el 24 de mayo de 2020, en atención a los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y norma modificatoria; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, se establecen medidas extraordinarias que permiten adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional; Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de su alta propagación en el territorio nacional; en especial, los factores que conllevarían a la afectación de la actividad económica son los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local; razón por la cual, de continuar la expansión del COVID-19, podría afectar los sectores vinculados con el comercio, turismo, transporte aéreo y terrestre, entre otros; Que, habiéndose detectado casos confirmados de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su alta propagación, resulta necesario establecer medidas que permitan garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as; Que, en dicho contexto, se requiere establecer medidas concretas que faciliten las comunicaciones y gestiones propias de las relaciones individuales y colectivas de trabajo; medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo; medidas en materia de inspección del trabajo; así como facilidades laborales para la atención de familiares con diagnóstico de COVID-19 o que se encuentran en el grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19; Que, asimismo es necesario modificar diversas normas de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, para promover su formalización y facilitar la implementación de mecanismos para garantizar la protección y fiscalización de sus derechos sociolaborales, en el marco de la emergencia sanitaria anteriormente citada en virtud del estado de vulnerabilidad y situación de informalidad en la que se encuentran; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DIVERSAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR Y FISCALIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIO LABORALES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID – 19. Decreto Legislativo 1499 (10 de mayo) Imprimir. 4.1 Tratándose de las comunicaciones entre las organizaciones sindicales y empleadores/as tales como la comunicación de la nómina de junta directiva y los cambios que en ella se produzcan, la comunicación de la renuncia o expulsión de miembros del sindicato, la solicitud de retención de las cuotas sindicales, la presentación del pliego para el inicio de la negociación colectiva y la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga, regulados en el literal d) del artículo 10, artículo 25, artículo 26, artículo 28, artículo 53 y artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, entre otros supuestos previstos en la referida norma y demás supuestos en que sea necesario, que no puedan realizarse por vías presenciales, las partes emplean el correo electrónico, u otro medio de comunicación digital que acuerden, siempre que el medio utilizado garantice la constancia de la emisión de la comunicación y un adecuado y razonable acceso por parte del/de la destinatario/a. Decreto legislativo que establece diversas medidas para gara decreto legislativo n 1499 1866211 6. Seguridad Industrial, Higiene Industrial, y Salud Ocupacional: Un modelo para armar. 6.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un formato referencial de boleta de pago con la información mínima que debe contener.”, Segunda.- Incorporación del artículo 2-A y 16-A a la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar. Decreto Legislativo Nº 1499. Se considera como parte de las acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, la aplicación del módulo de gestión de cumplimiento; así como la conciliación administrativa a cargo del personal que integra el Sistema de Inspección del Trabajo.”, Cualquiera que sea la modalidad con que se inicien, las actuaciones inspectivas pueden proseguirse o completarse sobre el mismo sujeto inspeccionado con la práctica de otra u otras formas de actuación de las definidas en el apartado anterior, pueden éstas ser efectuadas de manera presencial y/o a través de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual), según les resulte aplicable.”, “Artículo 13.- Trámites de las actuaciones inspectivas, En cumplimiento de las órdenes de inspección recibidas, los inspectores designados realizarán las actuaciones de investigación o comprobación necesarias, iniciándolas en alguna de las formas señaladas en el artículo 12 de la presente Ley. 2.2 Facultades de cierre temporal a los inspectores de trabajo. Es responsabilidad de cada parte mantener el correo electrónico o medio de comunicación digital debidamente operativo y en funcionamiento. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/ as trabajadores/as de la … El Sistema de Inspección del Trabajo está integrado por los servidores públicos que tienen encomendadas las funciones de dirección, organización, coordinación, planificación y seguimiento de las actuaciones inspectivas; los que tienen atribuidas las funciones inspectivas, la función de conciliación administrativa, y quienes desempeñen funciones de asistencia técnica, colaboración y gestión administrativa conforme a lo dispuesto en la presente Ley. También está obligado a proporcionar los equipos de protección, herramientas para la ejecución del servicio, y demás implementos necesarios para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 13.- Medidas excepcionales para el pago de multas administrativas. CRED - Read online for free. Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo, por el plazo de cuarenta y cinco días calendario, la facultad de legislar en materia de trabajo y promoción del empleo, con la finalidad de garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, por la existencia del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19. ... Decreto Legislativo 491 de 2020 j) En la venta de bienes que realicen los Establecimientos Autorizados a que hace referencia el inciso c) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las … Inicio. En términos de la regulación de seguridad y salud en el trabajo, para efectos de las obligaciones del empleador en el marco de la emergencia sanitaria, se han efectuado ajustes tanto en las actividades de capacitación permirtiendo la capacitación virtual o remota como regla general, salvo los casos de nuevos trabajadores, así como excepciones al cumplimiento de las obligaciones de auditoría en SST, y la prórroga de la vigencia del mandato de los representantes de los trabajadores ante los Comités SST y el supervisor SST (en el caso de empresas de menos de 20 trabajadores) así como de los exámenes médicos ocupacionales. c) Reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto. 6.1 Durante la Emergencia Sanitaria, el tratamiento de los exámenes médicos ocupacionales que corresponde realizar a los/as servidores/as civiles y trabajadores/as de los sectores público y privado, respectivamente, dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, opera de la siguiente manera: a) Se suspende la realización de exámenes médicos pre ocupacionales en las actividades calificadas de alto riesgo, debiéndose realizar únicamente a aquellos/as trabajadores/as que no cuentan con un examen médico ocupacional efectuado en el último año por un centro o servicio médico ocupacional autorizado. Especialista en Prevención de Riesgos Laborales y Regulación Ambiental, Minera.Profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Artículo 17.- Comunicación del ejercicio del derecho. 15.2 Familiares directos: son los/as hijos/as, independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge o conviviente del/de la servidor/a civil o trabajador/a. Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 39. Objetividad, en razón de las cual toda actuación de la inspección del trabajo se realiza sobre la base de una debida e imparcial evaluación de los hechos y fundamentos de derecho, evitando apreciaciones subjetivas. 35.1. DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1520 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fi scal, fi nanciera y de reactivación económica a fi n de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1499 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº … Opción de Reducción de anticipos. El otorgamiento de las facilidades laborales no implica, en ningún caso, la reducción de la remuneración y de los beneficios sociales que perciben los/as servidores civiles o trabajadores/as. 10 Párrafo 4.3) modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1432, publicado el 16 septiembre 2018. 3.6. 13.2 Mediante resolución de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral se establecen y regulan las medidas complementarias a fin de dar efecto a lo dispuesto en el párrafo precedente, en el plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil o trabajador/a. Incorpórese los artículos 2-A y 16-A a la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, el que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2-A.- Edad mínima para el trabajo del hogar, La edad mínima para realizar trabajo del hogar conforme a lo establecido en la presente Ley es de dieciocho años.”, “Artículo 16-A.- Ambiente seguro y saludable libre de discriminación y acoso. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Por Jorge Luis Cáceres Neyra, Nota rápida COVID-19: OMS alerta efectos contraproducentes de las dosis de refuerzo en vacunas, Las reglas sanitarias para el ingreso al Perú: El D.S 179-2021-PCM, La R.M Nº 245-2021-TR y el procedimiento de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité SST, La evidencia y verdad material en la investigación de accidentes de trabajo en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, El porqué de contar con un Reglamento en Seguridad y Salud en el Trabajo para Minería, Actualidad en Seguridad y Salud en el Trabajo, COVID-19: Enfermedad Profesional. 19.1 En el caso de la ejecución de obras públicas por administración directa, las entidades públicas otorgan una licencia con goce de haber a los/as trabajadores/as obreros/as que desarrollan labores de construcción civil, indistintamente de su régimen laboral, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana. c) Promoción e incentivo de la formalización laboral. En todo caso, se respeta el deber de confidencialidad, manteniendo la debida reserva sobre la existencia de una denuncia y la identidad del denunciante.”. Función inspectiva es la actividad que comprende el ejercicio de la vigilancia y exigencia del cumplimiento del ordenamiento sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. Norma … La remuneración debe ser justa y equitativa, conforme a los parámetros del marco legal vigente. Artículo 16.- Facilidades laborales para el/la servidor/a civil o trabajador/a en caso de tener familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que en ambos casos no se encuentran hospitalizados. La validación de la ampliación de la vigencia, conforme al artículo 6.2 de la norma debe ser realizada por el medico ocupacional de la empresa, quien valida la información del trabajador y certifica la aptitud  para los exámenes que no se realicen durante la emergencia sanitaria. 3.4 En ausencia del contrato de trabajo escrito y/o de su registro en el aplicativo web, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral.”. Los/as trabajadores/as del hogar tienen derecho a la protección contra la violencia y el acoso en todos los aspectos del empleo y la ocupación, particularmente contra el hostigamiento sexual.”, Tercera.- Modificación de diversos artículos de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Deróganse el último párrafo del artículo 11 y el literal b) del artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. 6.2 El médico ocupacional de la empresa o entidad pública y privada valida la información del trabajador, amplía la vigencia y certifica la aptitud para los exámenes que no se realicen durante la Emergencia Sanitaria. Decreto 1499 de abril 29 de 2009, compilado en el Decreto 1079 de 2015 Ministerio de Transporte por el cual se modifica y se derogan algunas disposiciones de los Decretos 173 del 5 de febrero de 2001 y 1842 del 25 de mayo de 2007.